ALUMNI VS. TAPIALES

Buenos Aires, 17 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 24 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Tapiales, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Figueras Santiago Socio N° 901477, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Figueras fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Figueras ha presentado descargo. El mismo fue oportunamente resuelto, y se ha procedido a desestimar el mismo.

Que en fecha 11.04.24, el Sr. Figueras, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución de fecha 10.04.24.

En el mismo formula relato de los hechos, en forma idéntica a los expresados en su descargo, los cuales se dan por reproducidos en honor a la brevedad. Asimismo, reitera que considera desmedida la sanción otorgada, ya que el jugador Diego Latorre fue informado durante el mismo encuentro y ha sido sancionado con 1 fecha por agresión verbal al árbitro, aclarando que –a su criterio- la referida falta resultaría ser más grave que la falta por él cometida (Juego Brusco).

El presentante, no aporta ningún medio probatorio.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Figueras solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Figueras presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que el precedente citado por el Sr. Figueras no resulta de aplicación análoga al caso de autos, toda vez que el mismo fue objeto de análisis sobre una conducta de agresión verbal al árbitro en el marco de un presupuesto de hecho absolutamente distinto a aquel que surge del informe arbitral labrado respecto del presentante (juego brusco). Asimismo, corresponde advertir que las faltas y la gravedad de las mismas deben contemplarse conjuntamente con las circunstancias del hecho concreto, es por ello que ante un mismo tipo de falta podrían caber sanciones distintas.

En tal sentido, corresponde reiterar que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Figueras haya cometido la falta al solo efecto de ganar la posesión del balón y sin intención de lastimar al rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación.

En función de todo lo expuesto, la solicitud de reconsideración será desestimada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Figueras.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TIGRE VS. LEONES.

Buenos Aires, 17 de Abril de 2024

Y VISTOS

Que en fecha 06.04.2024, este Tribunal recepciona una denuncia formulada por el Sr. Elsener Rodrigo, en carácter de delegado del equipo Leones perteneciente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda, respecto de la supuesta comisión de una falta de Agresión de hecho.

En tal sentido, informa que, durante el entretiempo del partido celebrado en fecha 05.04.24 entre los equipos Leones y Tigre, el jugador Franco Agustoni Socio N° 892366, perteneciente al equipo Tigre, habría propinado un golpe de puño a un jugador de su equipo, el Sr Rafael Massa. En consecuencia, acompaña la constancia fílmica que acredita sus dichos, la que presuntamente resultaría ser un fragmento de un video captado por las cámaras existentes dentro del predio de GEBA.

En dicha constancia fílmica, puede advertirse que una persona con vestimenta de color amarillo se aproxima a otra persona vestida completamente de color blanco, el primero de ellos levanta su brazo y le toca el rostro al segundo, quien se queda en el lugar observando como su atacante procede a retirarse.

Considerando que la denuncia formulada por el Sr. Elsener no posee el carácter de plenitud probatoria en los términos del Art. 23 del Reglamento de rito, este Tribunal ordenó el traslado de la acusación y sus adjuntos al árbitro interviniente y al Delegado del equipo del presunto infractor, a fin de que formule descargo y ofrezca todas las defensas de las cuales intente valerse.

Que en fecha 09.04.24, el Sr. Pablo Vidal ha formulado descargo en representación del Sr. Agustoni Franco y en su carácter de delegado del equipo Tigre.

Primeramente refiere que tanto él como el árbitro interviniente se encontraban cerca del área del campo en donde sucedieron los hechos. Luego, indica que su jugador (Franco Agustoni) se acerca a saludar a un jugador de Leones y luego le propina un manotazo como consecuencia de una ofensa verbal que éste le habría proferido. Agrega que el hecho no pasó a mayores.

Por su parte, el árbitro interviniente del encuentro deportivo, el Sr. Salcedo Tobías, contesta vista en fecha 11.04.24 refiriendo que no había tomado conocimiento de la circunstancia que se asevera en el video, por dicha razón no labró informe arbitral en consecuencia.

En virtud de lo expuesto, corresponde evaluar la procedencia y calificación de la falta y una eventual sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Vidal, en carácter de Delegado del equipo Tigre, reconoce la acción cometida por Agustoni Franco, la que puede visualizarse en la constancia fílmica aportada por el Sr. Elsener en oportunidad de formular denuncia ante el Tribunal.

Que habiendo sido emplazado al respecto, el árbitro principal manifestó no haber tomado conocimiento de la circunstancia que se visualiza en la constancia fílmica referida.

Asimismo, del material videográfico aportado puede advertirse que la falta cometida por el Sr. Agustoni se trata de un manotazo en el rostro y no de un golpe de puño. Cabe resaltar que si bien existió una falta susceptible de ser sancionada, el contexto de la misma no asevera un grado de violencia tal que amerite la aplicación del máximo de la pena prevista.

En función de lo expuesto, se procede a resolver sobre la sanción que correspondiera.

RESUELVO

Sancionar al Sr. Agustoni Franco Socio N° 892366, suspendiéndolo por el término de 4 (CUATRO) fechas en función de la falta cometida en el marco del partido Tigre vs. Leones de fecha 05.04.24, la cual se encuentra tipificada como Agresión de Hecho al Jugador en los términos del Art. 116 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAIPÚ VS. SAN MARTÍN

Buenos Aires, 10 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 22 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Maipú y San Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Mazza Jorge Carlos Socio N° 899411, fue expulsado por Agresión de hecho al Jugador recíproca.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Mazza fue suspendido por 11 (ONCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Mazza ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, describe la situación de expulsión indicando que, tras una falta provocada por un jugador rival a uno de sus compañeros, éste último termina tendido en el suelo. Consecuentemente, varios jugadores del equipo rival se habrían acercado y habrían comenzado a increparlo por presumir que solo esta fingiendo.

El presentante se encontraba observando la situación de cerca, cuando de repente un jugador rival le habría propinado un golpe de puño desde atrás que impactó en su cabeza. En consecuencia, el Sr. Mazza volteó y propino un golpe de puño a un jugador rival distinto de su agresor. Finalmente, manifiesta que ha proferido las respectivas disculpas.

Por último, invoca la inexistencia de antecedentes en su contra como atenuante.

El Sr. Mazza no ofrece ningún medio probatorio que acredite sus meros dichos.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Mazza presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

En tal sentido, se adelanta que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “No serán admitidos los planteos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el Club”

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Mazza.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LINCOLN VS GUADALUPE NORTE.

Buenos Aires, 10 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 23 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lincoln y Guadalupe Norte, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Gerez Diego Socio N° 849576, fue expulsado por Agresión de hecho y verbal al árbitro como delegado de Lincoln.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Gerez fue suspendido por 8 (OCHO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Gerez ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo describe de forma detallada el accionar del árbitro a lo largo del partido, y manifiesta su descontento con el mismo.

A raíz del descontento del Sr. Gerez por la actuación del árbitro, al finalizar el encuentro, se habría acercado a este para dialogar al respecto, y manifiesta que se habría provocado una discusión que escaló hasta que el Sr. Gerez lo increpó verbalmente, pero asegura no haberlo agredido de forma física ni haberlo insultado.

En consecuencia, solicita se informe la supuesta irregular actuación del árbitro interviniente y su asistente.

Por último, el Sr. Gerez ofrece como prueba de sus dichos el testimonio del Sr. Marcelo Climent –delegado de su equipo-, y del Sr. Patricio –veedor del partido- sin aportar los datos mínimamente requeridos de los mismos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Gerez solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Gerez presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin perjuicio de ello, y por las generales, el testimonio del Sr. Climent no resulta procedente, y respecto del segundo testigo se informa que la prueba ofrecida no podrá producirse toda vez que el presentante ha omitido cumplir con los requisitos procedimentales mínimos previstos para el ofrecimiento de testigos.

En primer lugar, las reglas procesales que determinan el modo en que debe ofrecerse la prueba testimonial resultan más que claras y de público conocimiento. En efecto, las mismas se encuentran publicadas en la página web del club, por lo que mal puede el presentante alegar su desconocimiento.

Al respecto, es clara la disposición, el ofrecimiento de testigos debe realizarse identificando correctamente a la persona y aportando la totalidad de los datos que allí se indican, en caso de no ser posible, se requiere que se aporte mínimamente el nombre completo y el correo electrónico.

Ello así, ya que tal y como se indica también en el referido apartado, las audiencias testimoniales son celebradas a través de la plataforma “Google Meets”, circunstancia que obliga el aporte del correo electrónico del testigo, dado que sin tal dato, la audiencia no puede llevarse a cabo.

Es por ello que la falta de aporte del correo electrónico del testigo, implica la desestimación del mismo.

Asimismo, se ha reiterado en varias ocasiones que las facultades conferidas por los Reglamentos de la Institución a este Tribunal no contemplan el control de disciplina sobre los árbitros, pues la vía de descargos no es la procedente, toda vez que los reclamos contra los arbitrajes del torneo deberán ser dirigidos al área de Dirección de Torneos.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando el reconocimiento parcial de los hechos y el carácter de plenitud probatoria con el que se encuentra dotado el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el Sr. Gerez no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada por el Sr. Gerez.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Gerez.

Regístrese, notifíquese y publíquese


ALUMNI VS. TAPIALES

Buenos Aires, 10 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 24 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Tapiales, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Figueras Santiago Socio N° 901477, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Figueras fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Figueras ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, indica que puede que la falta se haya visto “fuerte”, pero que en realidad no lo fue, e incluso refiere que el rival al cual le habría cometido la falta habría manifestado que apenas habría sentido el contacto. Por último manifiesta que consideraba acertado que el árbitro lo sanciones con tarjeta amarilla, pero percibe injusto que se lo haya expulsado del encuentro.

El presentante, no aporta ningún medio probatorio que acredite sus meros dichos

En virtud de lo expuesto, el Sr. Figueras solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Figueras presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Sin perjuicio de ello, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Figueras haya cometido la falta al solo efecto de ganar la posesión del balón y sin intención de lastimar al rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación.

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Figueras.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PUCARA VS. LIMA

Buenos Aires, 03 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 23 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pucara y Lima, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Baguette Leandro Gabriel Socio N° 315442, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Baguette fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Baguette ha presentado descargo.

En el mismo rechaza el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, relata la situación indicando que él y el rival se encontraban disputando la posesión del balón, para ello ambos elevaron la pierna para intentar alcanzarlo y el rival llega primero al balón. El Sr. Baguette impacta contra el rival, quien cae al suelo, más asegura que no tuvo intención de llegar a él ni que haya implementado el uso de fuerza excesiva.

En consecuencia, manifiesta que el árbitro principal del encuentro terminó por sancionarlo con una tarjeta amarilla, aunque unos minutos después, mientras el rival se reincorporaba, el árbitro se acerca al Sr. Baguette y lo sanciona con tarjeta roja manifestando que había resultado imprudente su accionar.

A renglón seguido, el Sr. Baguette formula varias citas del IFAB – International Football Association Board-.

Por último, invoca la inexistencia de antecedentes en su contra como atenuante.

El presentante, aporta capturas de pantalla del video del partido, más no aporta el material videográfico, y ofrece el testimonio del Sr. Calzarotto.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Baguette solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Baguette rechaza los hechos por los cuales fuera sancionado.

Cabe resaltar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin embargo, se ha procedido a la visualización y análisis de las capturas de pantalla del video del partido ofrecidas por el presentante.

Del análisis de las mismas no pueden tenerse por acreditados los dichos del Sr. Baguette. En tal sentido, resulta imperioso observar el video y no solo las capturas de pantalla del mismo, a fin de conocer la totalidad de la situación y advertir el contexto de la misma con el objeto de comprobar la veracidad del relato del presentante.

Considerando que las meras capturas del material videográfico de la situación de expulsión no permiten visualizar la totalidad de la jugada en crisis, se adelanta que las mismas no resultan suficientes para desvirtuar el informe arbitral y el carácter de plenitud probatoria del cual se encuentra dotado (Art. 23 del Reglamento de rito).

Por otro lado, resulta necesario destacar que la normativa aplicable al Torneo de Fútbol Interno de GEBA resulta ser el Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA y el Reglamento Único de Fútbol de GEBA.

Asimismo, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Baguette haya cometido la falta al solo efecto de ganar la posesión del balón y sin intención de lastimar al rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación.

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Baguette.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MAIPÚ VS. SAN MARTÍN

Buenos Aires, 03 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 22 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Maipú y San Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871, fue expulsado por Agresión de hecho al Jugador recíproca.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Álvarez fue suspendido por 11 (ONCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Álvarez ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, describe la situación de expulsión indicando que, luego de una situación de violencia que se habría suscitado entre un rival y un compañero de su equipo, el Sr. Álvarez se habría acercado al rival a fin de reprocharle su conducta. Como consecuencia, el rival en cuestión le habría propinado un golpe de puño y, consecuentemente, el Sr. Álvarez se habría defendido de tal agresión esquivando el mismo. Seguidamente, refiere que le habría propinado un golpe de puño al rival que no llegó a destino.

A renglón seguido, el Sr. Álvarez manifiesta su disconformidad respecto de la sanción impuesto toda vez que resulta ser la idéntica a aquella aplicada al rival que comenzó la riña.

El Sr. Álvarez no ofrece ningún medio probatorio que acredite sus meros dichos.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Álvarez presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

En tal sentido, se adelante que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba.

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Álvarez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LAS PALMAS VS. CAFAYATE

Buenos Aires, 03 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 24 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Palmas y Cafayate, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Agustoni Guillermo Felipe Socio N° 845501, fue expulsado por Agresión de hecho (empujar).

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Agustoni fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Agustoni ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, describe la situación de expulsión indicando que, tras una falta cometida por un jugador rival a un compañero de su equipo que termina tendido en el suelo, el primero se habría acercado y lo habría increpado verbalmente. Ante dicha situación, otro de los compañeros de equipo del Sr. Agustoni se habría acercado para calmar al rival y éste lo habría empujado. Considerando lo expuesto, el Sr. Agustoni se habría colocado frente al infractor y lo habría empujado con el pecho a fin de alejarlo del lugar, éste lo insulta vehementemente y, en consecuencia, el presentante lo empuja.

Asimismo, manifiesta que no habrían existido agresiones físicas y que sólo habría empujado con el pecho al rival y luego lo habría empujado con las manos.

A renglón seguido, el Sr. Agustoni invoca un precedente de este Tribunal por medio del cual se ha sancionado con 1 (UNA) fecha a un jugador que había cometido la falta calificada como agresión de hecho (empujar).

A efectos de acreditar sus dichos, el Sr. Agustoni, ofrece como prueba los links de acceso a la página web “Beelup” en donde puede visualizarse la situación por él relatada.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Agustoni solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Agustoni presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que habiendo ingresado a la página web que redirecciona el link de acceso, el sitio web indicaba que “lamentablemente este link no posee videos disponibles”, por lo que no se ha podido tener por acreditados los meros dichos del presentante.

En tal sentido, este Tribunal ya ha fallado numerosas veces afirmando que “es absoluta responsabilidad del presentante aportar todos los elementos de prueba de los cuales intente valerse para ejercer su defensa”.

Por lo expuesto, sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Agustoni no ha logrado desvirtuar el mismo.

Por último, cabe mencionar que el precedente citado por el Sr. Agustoni no resulta de aplicación análoga al caso de autos, toda vez que el mismo fue caso de análisis sobre una conducta de agresión física en el marco de un presupuesto de hecho distinto a aquel que surge del informe arbitral labrado respecto del presentante.

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Agustoni.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MALVINAS VS QUILMES

Buenos Aires, 03 de Abril de 2024

CONSIDERANDO

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Malvinas y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Lombardo Hugo Sergio Socio N° 512706, fue informado por agresión verbal a la autoridad y agresión de hecho a la autoridad y al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Lombardo fue suspendido provisionalmente por el término de un año, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, hasta tanto se resolviera su situación y/o por el término de la sanción para el supuesto en que esta quedara firme.

Que ante dicha sanción, el Sr. Lombardo presentó descargo mediante Carta Documento, de fecha 23.06.2023, el cual fue ampliado mediante presentación de fecha 07.07.2023, ante la Mesa General De Entradas, Salidas Y Archivos de la Institución.

En tales presentaciones opuso las defensas consideró pertinentes y, seguidamente, ofreció prueba documental, testimonial y documental en poder de la Institución.

En fecha 09 de Agosto de 2023, se admitió parcialmente el planteo, ordenándose la producción de la prueba que el Tribunal consideró pertinente, requiriéndole al oferente, la selección de 5 testigos entre los propuestos y el aporte de sus datos de contacto, a los fines de su declaración

A su turno, el Sr. Lombardo dio cumplimiento al requerimiento, por lo que corresponde resolver.

RESUELVO:

En la selección propuesta el oferente ha incluido dentro de los testigos cuya declaración solicita, al Sr. Juan Manuel Álvarez, persona que no solo resulta ser miembro del equipo Quilmes, sino que a su vez, ha participado activamente en el suceso que motivara la sanción impuesta provisoriamente al Sr. Lombardo.

Dicha situación, obsta que el testimonio referente al Sr. Álvarez pueda resultar objetivo, existiendo un claro interés de éste respecto del resultado del presente.

Por consiguiente, la declaración del Sr. Álvarez será desestimada, admitiéndose la declaración de los restantes.

En consecuencia, ordénese la citación de los testigos ofrecidos por el Sr. Lombardo conforme el siguiente cronograma:

Cítese para el día 10/04/2024 a las 15:00hs. al Sr. Augusto Lopez Presa, para el día 10/04/2024 a las 16:00hs. al Sr. Augusto Contreras Braillard, para el día 11/04/2024 a las 15:00hs. al Sr. Gustavo Mazzola, y para el día 11/04/2024 a las 16:00hs al Sr. Maximo Canevaro.

Todas las audiencias se realizarán por medios telemáticos, siendo remitido el link de acceso a los correos informados, debiendo los partícipes confirmar asistencia y contar con dispositivos que permita la transmisión de imagen y sonido al momento de la audiencia. Asimismo, se hace saber que se requerirá la exhibición de los documentos que acrediten la identidad de los deponentes.

Regístrese, notifíquese y publíquese.-

SAN MARTÍN VS. MAIPÚ

Buenos Aires, 03 de Abril de 2024

Y VISTOS

En fecha 22 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Martín y Maipú, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Juan Fernando Ezequiel Socio N° 845970, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador con atenuante.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Juan fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Juan ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, manifiesta que habiéndose producido una pelea entre un compañero y un jugador del equipo rival, el Sr. Juan se aproxima para separarlos. En dicho momento, recibe un golpe de puño que impacta en su pómulo izquierdo. Continúa indicando que a raíz de tal golpe, se enoja y se voltea para identificar a la persona que le había propinado el golpe, le recrimina su accionar de forma verbal pero manifiesta que no lo habría agredido.

El presentante, no aporta ningún medio probatorio que acredite sus meros dichos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Juan solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Juan presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que el Sr. Juan no ha ofrecido constancias que acrediten la veracidad de sus dichos.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Juan no ha logrado desvirtuar el mismo

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Juan.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALCORTA VS. METAN

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2024

Y VISTOS

En fecha 17 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alcorta y Metán, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. González Sebastián Socio N° 850788, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador (empujar).

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. González fue suspendido por 1 (UNA) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. González ha presentado descargo.

En el mismo rechaza en forma absoluta el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, manifiesta que dicha falta jamás sucedió.

El presentante, no aporta ningún medio probatorio que acredite sus meros dichos, sin perjuicio de que menciona la existencia de constancias fílmicas que podrían demostrar lo alegado y que tiene en su poder.

En virtud de lo expuesto, el Sr. González solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. González rechaza en forma absoluta los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que el Sr. González no ha ofrecido constancias que acrediten la veracidad de sus dichos, ello a pesar de contar con acceso a los registros fílmicos del partido que son pasibles de ser aportados como prueba en los descargos que formulan los presentantes.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin perjuicio de ello, es absoluta responsabilidad del presentante aportar todos los elementos de prueba de los cuales intente valerse para ejercer su defensa. La mera mención sobre la existencia de un video que acredite los dichos del jugador sancionado no resulta ser un aporte de prueba.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. González no ha logrado desvirtuar el mismo

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada, ello sin perjuicio de que la pretensión del presentante ha devenido abstracta por encontrarse cumplimentada la sanción otorgada.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. González.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BARADERO vs. SAAVEDRA

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2024

Y VISTOS

En fecha 16 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Baradero y Saavedra, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Hernández Cayssials Tomás Socio N° 893313, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Hernández fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el delegado del equipo Saavedra, Sr. Tula Diego, ha presentado descargo en representación de su jugador el Sr. Hernández.

En el mismo presta conformidad de forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

En tal sentido, describe la situación de expulsión indicando que, en disputa del balón, el jugador Hernández estira su pierna para poder llegar a la pelota que se encontraba rebotando, en consecuencia, se produce un choque con el arquero rival. Por último, manifiesta que el Sr. Hernández no cometió la falta con mala intención ni ha utilizado fuerza brusca contra su rival.

El presentante no ofrece medios probatorios

En virtud de lo expuesto, el Sr. Tula solicita la revisión de la sanción impuesta a su jugador, el Sr. Hernández.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Tula reconoce los hechos por los que fuera sancionado.

Asimismo, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Hernández haya cometido la falta al solo efecto de ganar la posesión del balón y sin intención de lastimar al rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Tula en representación de su jugador, el Sr. Hernández.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


NAVARRO VS. BRAGADO

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2024

Y VISTOS

En fecha 16 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Navarro y Bragado, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master. 

En dicho encuentro, el Sr. Perez Marcelo Esteban Socio N° 839059, fue expulsado por agresión de hecho a un rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Perez fue suspendido por 5 (CINCO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Perez ha presentado descargo advirtiendo un error en la identidad del jugador expulsado de Navarro, siendo el verdadero infractor su compañero, Boschelli Fernando Gabriel Socio N° 899483.

Asimismo, el Sr. Boschelli presenta descargo prestando conformidad con el error en la identificación del infractor y asumiendo la autoría de la misma. A continuación formula descargo.

En el mismo, presta conformidad de manera parcial con el informe arbitral y explica la situación acaecida. En tal sentido, refiere que tras haber caído al piso luego de una falta cometida por su rival, el Sr. Boschelli se reincorpora y empuja con su mano el hombro de su rival a fin de apartarlo.

A tales fines, el Sr. Boschelli acompaña constancias fílmicas que acreditan lo alegado por su parte.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que en lo atinente al error de identidad respecto del infractor informado, habiéndosele corrido traslado al árbitro interviniente, el mismo rectifica su informe y confirma que el jugador que comete la falta era el Sr. Boschelli y no el Sr. Perez. En tal sentido, la modificación referida se efectúo de forma inmediata.

Por otro lado, y sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que se ha procedido a la visualización del mismo.

En dicho video, puede observarse que el luego de que el rival comete una falta contra el Sr. Boschelli, este se cae, y al reincorporarse propina un golpe a dicho rival desplazándolo, y que notoriamente no se encontraba encima del presentante.

Sin embargo, cabe destacar que si bien el informe arbitral labrado en consecuencia es técnicamente correcto, el mismo no guarda relación con la gravedad de la falta cometida.

Asimismo, es prudente resaltar que, considerando las constancias fílmicas, el accionar del Sr. Boschelli no constituyó una falta con la gravedad suficiente que ameritaría una sanción como la aplicada.

En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar de forma parcial al descargo formulado por el Sr. Boschelli.

RESUELVO:

Hacer lugar de forma parcial al planteo formulado por el Sr. Boschelli y reducir las 5 (CINCO) fechas de suspensión a 3 (TRES).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


POMPEYA vs. SAN RAFAEL

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2024

Y VISTOS

En fecha 17 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pompeya y San Rafael, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Ava de la Vega Ignacio Socio N° 886223, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Ava de la Vega fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Ava de la Vega ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

En tal sentido, describe la situación de expulsión indicando que, en disputa del balón, se dirige velozmente hacia el rival impulsándose para alcanzar la pelota, en dicha situación embiste al rival, quien termina tendido en el suelo. Manifiesta que la falta no fue cometida con mala intención e indica que ha proferido las respectivas disculpas.

A renglón seguido, manifiesta su disconformidad con la sanción consignada, por resultar la misma –a su criterio- excesiva.

El presentante no ofrece medios probatorios

En virtud de lo expuesto, el Sr. Ava de la Vega solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Ava de la Vega reconoce los hechos por los que fuera sancionado.

Asimismo, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Ava de la Vega haya cometido la falta al solo efecto de ganar la posesión del balón y sin intención de lastimar al rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación.

Asimismo, este Tribunal se ha pronunciado en varias oportunidades en los siguientes términos: “… No serán admitidos los descargos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el club…”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ava de la Vega.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


POMPEYA vs. SAN RAFAEL

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2024

Y VISTOS

En fecha 17 de Marzo de 2024 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pompeya y San Rafael, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Tirantte Tiziano Socio N° 882184, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Tirantte fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Tirantte ha presentado descargo.

En el mismo rechaza de forma absoluta los hechos por los cuales fuera sancionado.

En tal sentido, describe la situación de expulsión indicando que, en disputa del balón con un rival, este le pega un codazo al Sr. Tirantte quien cae al piso y el rival se engancha con el brazo del primero. Luego manifiesta que, el rival al no poder desengancharse, le propina una piña al Sr. Tirantte. Por último, indica que él solo se cayó al piso y nunca agredió al rival.

El presentante alega contar con testigos, sin embargo no aporta los datos mínimamente requeridos de los mismos. Asimismo, no ofrece otros medios probatorios

En virtud de lo expuesto, el Sr. Tirantte solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Tirantte reconoce los hechos por los que fuera sancionado.

Sin embargo, se adelanta que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Tirantte.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MATADEROS

 Buenos Aires, 18 de Marzo de 2024

 Y VISTOS

Que en fecha 18 de Marzo de 2024, el Sr. Kajt Gabriel Socio N° 884803, ha formulado una presentación espontanea ante este Tribunal de Disciplina, ostentando carácter de Delegado del equipo Mataderos de la categoría Fútbol Mayor Senior, ello en representación de su jugador Duhour Lucio Socio N° 885936.

Mediante dicha presentación, solicita la amnistía prevista en el Art. 56 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales del GEBA en relación a las DOS (2) fechas de suspensión que actualmente se encuentra cumplimentando el Sr. Duhour. En subsidio, solicita se declare prescripta la referida por aplicación del Art. 57 del Reglamento de rito.

Por último, refiere que el Sr. Duhour ha comprendido la gravedad de su conducta y ha expresado arrepentimiento por la comisión de la misma.

 Y CONSIDERANDO

Sin perjuicio de que el medio optado por el Sr. Kajt no resulta ser el idóneo para la formulación de presentaciones y descargos, de manera excepcional se procederá a evacuar la presentación en conteste.

Que las sanciones impuestas por el tribunal deben cumplirse de forma íntegra.

Quedan exceptuados de tal criterio, aquellos casos en que el informe arbitral es desvirtuado, y en consecuencia el tribunal resuelve modificar la cuantía de la sanción.

En tal sentido, si bien uno de los objetivos de la sanción, es lograr por parte del infractor la aprehensión de la gravedad de la conducta, lo cierto es que no basta con manifestar arrepentimiento para que la sanción sea dejada sin efecto.

A este respecto, sin perjuicio de lo positivo que resulta que el infractor haya comprendido la reprochabilidad de su actuar, ello no constituye justificativo suficiente para que la sanción sea reducida.

Asimismo, cabe rechazar la excepción de prescripción intentada, toda vez que la misma refiere a la prescripción de la acción de sancionar –la infracción cometida por el jugador- por parte de este Tribunal, supuesto que no resulta ser el del caso de autos toda vez que el Sr. Duhour ya fue sancionado con SEIS (6) fechas de suspensión en ocasión al partido por él disputado el 18 de Noviembre del 2023 como jugador del equipo Catamarca y en orden a la falta Agresión física al jugador.

Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que, por disposición de la Excma. Subcomisión de Fútbol del Torneo Interno de GEBA, se han mermado la cantidad de fechas de suspensión pendientes de cumplimiento por parte de aquellos jugadores que finalizaron el Torneo Interno 2023 en dicha situación. En atención a ello, se han reducido de manera condicional las suspensiones en una, dos y hasta tres fechas, es decir que, en el caso en que el jugador cometiera una nueva infracción durante el Torneo Interno 2024 la sanción que eventualmente le corresponda se verá incrementada con la cantidad de fechas que se le hubieran reducido al comienzo del Torneo en curso.

En el caso del Sr. Duhour, culminó el Torneo 2023 con CINCO (5) fechas de sanción pendientes de cumplimiento, sin embargo, en orden a la disposición referida ut supra, la sanción fue reducida a DOS (2) fechas. Para el caso en que el Sr. Duhour cometiera una nueva infracción durante el Torneo 2024 la sanción de la misma se incrementará con DOS (2) fechas más de suspensión.

Es por todo lo expuesto que el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar la solicitud del Sr. Kajt formulada en representación de su jugador, el Sr. Duhour;

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


RÍOBAMBA vs. SAN TELMO

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ríobamba y San Telmo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Veljanovich Rodolfo Diego Socio N° 823264, fue expulsado por Agresión de hecho recíproca.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Veljanovich fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Veljanovich ha efectuado una presentación, en fecha 28.11.2023, es decir de forma previa a ser sancionado. Ello, toda vez que ya había tomado conocimiento del informe arbitral labrado en su contra, por haber sido expulsado del partido referido.

Consecuentemente, realiza una segunda presentación formulando descargo contra la sanción impuesta.

Ahora bien, en su primera presentación, el Sr. Veljanovich refiere haber tomado conocimiento del informe arbitral correspondiente a su expulsión, sin embargo, menciona que no ha podido tomar vista del informe que el árbitro hubiera realizado respecto del otro jugador involucrado en el hecho, manifestando que no cuenta con el nombre del mismo para poder identificarlo en su descargo.

A renglón seguido, refiriéndose a la acción sancionada, informa que tras haber recibido una falta por parte de rival, habría caído al suelo. Mientras se encontraba en el suelo, puede percibir que alguien le toca la cara, y habría resultado ser el mismo rival que le había cometido la falta en primer lugar.

Acto seguido, el Sr. Veljanovich se habría reincorporado y habría increpado al rival mientras le preguntaba por qué lo había golpeado, poniéndose cara a cara con el mismo.

Consecuentemente, refiere que dicha situación podría haber sido malentendida por el árbitro.

Asimismo, manifiesta que el jugador rival en cuestión solo habría sido amonestado, sin embargo, luego indica que habría expulsado a ambos.

Finalmente, rechaza en forma absoluta los hechos por los cuales fuera sancionado.

Luego, menciona la existencia de un video que puede acreditar sus dichos, solicita ser citado a declarar, también solicita se corra vista del informe arbitral completo del árbitro – es decir, de aquellas faltas informadas que no le son propias-, por último, ofrece el testimonio del delegado de su equipo (lo que resulta manifiestamente improcedente), así como también el de los jugadores que participaron del encuentro, sin aportar detalles mínimos de identificación.

Tal y como fuera manifestado, el Sr. Veljanovich realiza una segunda presentación formulado descargo contra la sanción efectivamente aplicada por este Tribunal

En primer lugar, expresa disconformidad respecto de la aplicación de la sanción por parte de este Tribunal, sin que haya sido visualizada su primera presentación – la cual formuló incluso antes de que sea aplicada la referida sanción-.

Consecuentemente, formula nuevamente las defensas esgrimidas en su primera presentación, las cuales se dan por reproducidas.

Finalmente, solicita se aplique el atenuante previsto por la reciprocidad conforme lo normado por el Art. 120 del Reglamento de rito. Cabe resaltar que los hechos del presente caso han sido analizados y sancionados a la luz del referido artículo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Veljanovich solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Veljanovich rechaza los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que en lo referido al desacuerdo informado por el Sr. Veljanovich respecto de la falta de resolución de su primera presentación, este Tribunal estima pertinente reiterar que el procedimiento para formular descargos se encuentra debidamente detallado en la página web de GEBA, “Puntos a tener en cuenta al momento de realizar un descargo”.

Por otro lado, y en lo atinente a la sustanciación de la presentación del Sr. Veljanovich, es menester recordar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, Sin perjuicio de ello, se ha tomado conocimiento de las constancias fílmicas referidas por el presentante.

De la misma puede advertirse que, en primer lugar, el jugador rival comete una falta contra el Sr. Veljanovich, y éste cae al piso. Luego, mientras el presentante se encontraba sentado, el rival en cuestión le toca el rostro desde atrás. Seguidamente el Sr. Veljanovich se reincorpora y comienza a gritarle al jugador, acercándose vehementemente a él. Por último, puede observarse que el Sr. Veljanovich se abalanza con la cabeza sobre el rival y este hace unos pasos para atrás.

Sin perjuicio de lo expuesto, se informa que los informes arbitrales son privados y serán expuestos únicamente a pedido de parte.

Que tal y como se ha adelantado, la prueba testimonial ofrecida es improcedente. En primer lugar por no identificar a los testigos con los datos mínimos requeridos y, en segundo lugar, por haber ofrecido al delegado de su propio equipo, toda vez que tal condición advierte la parcialidad del testigos y su consecuente inidóneidad.

Que en atención al descargo formulado por el presentante, sumado al carácter de plenitud probatoria con el que se encuentra dotado en el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el Sr. Veljanovich no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el descargo formulado por el Sr. Veljanovich.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


 

RÍOBAMBA vs. SAN TELMO

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ríobamba y San Telmo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Lucano Hernán Socio N° 884997, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Lucano fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Lucano ha presentado descargo contra la sanción impuesta.

En el mismo, explica la jugada que culminó con su expulsión. En tal sentido, manifiesta que, en mitad del campo de juego, un jugador rival se encontraba en posesión del balón, mientras el Sr. Lucano estaría marcándolo. Con el objetivo de que quitarse la marca, el jugador rival le propina un codazo en la nariz al Sr. Lucano, el cual el árbitro no habría advertido. Como consecuencia, el Sr. Lucano reacciona insultándolo y propinándole un manotazo, situación que es informada a este Tribunal por el árbitro interviniente.

Acto seguido, el Sr. Lucano es expulsado, y éste manifiesta que el rival en cuestión le habría pedido disculpas antes de que se retirara del campo de juego.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Lucano solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Lucano presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin perjuicio de ello, se procedió a emplazar a la Coordinación de Árbitros, a fin de que el árbitro interviniente ratifique y/o rectifique su informe arbitral.

En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha ratificado el informe arbitral en su totalidad. Asimismo, aclara que si bien es cierto que no observó el codazo que impactara en el rostro del Sr. Lucano, por ello no lo informó, resulta verídico que el rival le pidió disculpas al presentante antes de que éste se retire.

En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al descargo presentado por el Sr. Lucano en función de la existencia de circunstancias atenuantes en los términos del Art. 97 del Reglamento de rito.

RESUELVO

Hacer lugar al descargo presentado por el Sr. Lucano y reducir las fechas de sanción de 3 (TRES) a 2 (DOS), respecto de las cuales 1 (UNA) se encuentra cumplimentada.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LANÚS vs. ROSARIO

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 25 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lanús y Rosario, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Arca Cichero Manuel Socio N° 881380, fue expulsado por Agresión de hecho recíproca.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Arca Cichero fue suspendido por 11 (ONCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Arca Cichero ha presentado descargo contra la sanción impuesta.

En el mismo, comienza extendiendo disculpas por su conducta. Seguidamente indica que su intención habría sido la de defenderse de las agresiones previas recibidas.

Por último, ofrece como medio probatorio una constancia fílmica, a la cual se accede mediante Link, y respecto de la cual manifiesta que podrá advertirse que al finalizar el partido es agredido por la espalda. Como consecuencia comete la conducta reprochable pero al solo efecto de defenderse, aclarando que nunca tuvo la iniciativa de atacar a un compañero.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Arca Cichero solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Arca Cichero reconoce en forma absoluta los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se ha intentado visualizar el video sin éxito, toda vez que al ingresar al mismo el sitio web informa que “Lamentablemente este link no posee videos disponibles”. En atención a ello, cabe destacar que resulta responsabilidad del presentante aportar todos los elementos de prueba de los cuales intente valerse para ejercer su defensa.

Sin perjuicio de ello, y en atención a la gravedad de los hechos del caso de autos, este Tribunal ha solicitado la colaboración de la Dirección del Torneo para acceder a los registros fílmicos en cuestión.

Que habiéndose tomado conocimiento de la constancia fílmica de los hechos, puede advertirse que una vez finalizado el encuentro, mientras un jugador rival se encontraba festejando cerca del Sr. Arca Cichero, éste último se aproxima y le propina un golpe de puño en el rostro al rival en cuestión. En efecto, no se advierte ninguna agresión previa tal y como señala el Sr. Arca Cichero en su presentación.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el descargo formulado por el Sr. Arca Cichero.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MECHONGUE vs. CALCHIN

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 25 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mechongue y Calchin, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Speranza Nicolás Socio N° 886092, fue expulsado por Agresión verbal al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Speranza fue suspendido por 1 (UNA) fecha, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Speranza ha presentado descargo contra la sanción impuesta.

En el mismo, manifiesta que el sólo habría festejado eufóricamente un gol. En consecuencia, uno de los rivales lo agredió físicamente.

El Sr. Speranza menciona como testigos a “todos los que vieron el partido”, sin precisar mayores detalles.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Speranza solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Previo, cabe considerar que el árbitro principal del encuentro ha sancionado al Sr. Sperenza por haber festejado desmedidamente un gol de su equipo mientras profería insultos a sus rivales.

Que el Sr. Sperenza  presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin perjuicio de ello, la mera mención de la existencia de testigos no configura un ofrecimiento de prueba, toda vez que no se ha cumplido con los requisitos mínimos de identificación de los mismos.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando el descargo formulado y el carácter de plenitud probatoria con el que se encuentra dotado en el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el Sr. Sperenza  no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el descargo formulado por el Sr. Sperenza.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


POMPEYA vs. LAFERRERE

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 26 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pompeya y Laferrere, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Autorde Martín Socio N° 591461, fue expulsado por Ingreso no autorizado.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Autorde fue suspendido por 1 (UNA) fecha, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Autorde ha presentado descargo contra la sanción impuesta.

En el mismo manifiesta que, luego de que el equipo, en el cual actúa en carácter de delegado, convirtiera un gol se habría producido un festejo que culminó en discusión entre jugadores de ambos equipos.

Seguidamente, manifiesta que él habría ingresado al campo de juego a separar a los jugadores que se encontraban discutiendo, con intención de colaborar con el árbitro. Acto seguido, ingresa a la cancha el delegado del otro equipo también, a los mismos fines. Luego de algunas discusiones que no habrían pasado a mayores, el árbitro resuelve expulsar a ambos delegados.

El Sr. Autorde no ofrece medio probatorio alguno.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Autorde solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Autorde presta conformidad absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ha tomado conocimiento de la constancia fílmica de los hechos de autos. De la misma puede advertirse con claridad la veracidad del informe arbitral en cuestión.

Que en atención al descargo formulado por el presentante, sumado al carácter de plenitud probatoria con el que se encuentra dotado en el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el Sr. Autorde no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el descargo formulado por el Sr. Autorde.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


POMPEYA vs. LAFERRERE

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 26 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pompeya y Laferrere, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Barrailler Diego Socio N° 897809, fue expulsado por Tentativa de agresión de hecho al espectador y al delegado e Ingreso no autorizado.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Barrailler fue suspendido por 3 (TRES) fecha, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Barrailler ha presentado descargo contra la sanción impuesta.

En el mismo, comienza extendiendo disculpas por su conducta desmedida en el partido de la referencia, así como también lo hace respecto del delegado del equipo Pompeya.

Asimismo, manifiesta que intención habría sido ingresar al campo de juego para controlar a sus jugadores.

Finalmente, solicita se contemple lo expuesto para proceder a la reducción de la sanción impuesta.

El Sr. Barrailler no ofrece medio probatorio alguno.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Barrailler solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Barrailler presta conformidad absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Asimismo, este Tribunal se ha pronunciado en varias oportunidades en los siguientes términos: “… No serán admitidos los descargos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas…”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el descargo formulado por el Sr. Barrailler.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SALSIPUEDES VS. LAS LEÑAS

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Salsipuedes y Las Leñas, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Junior.

En dicho encuentro, el Sr. D´imperio Hernán Matías Socio N° 886306, fue expulsado por juego brusco.

En la oportunidad de formular descargo contra la sanción impuesta, el Sr. D´imperio aportó constancias fílmica, entre las cuales se pudo tomar conocimiento de un video que registraba una situación de agresión de hecho violenta entre el delegado del equipo Las Palmas, Sr. Diaz Ibañez socio N° 886349, y un jugador del equipo Las Leñas, Sr. Farias Mosqueira socio N° 850825.

De la constancia fílmica referida, puede advertirse que, habiendo finalizado el partido, el jugador se encontraba dialogando con otras personas dentro del campo de juego. En tal contexto, es que puede visualizarse que el delegado cruza el campo de juego caminando y se dirige hacia el jugador. Consecuentemente, se advierte que el Sr. Diaz Ibañez refiere algunas palabras al Sr. Farias Mosqueira, las cuales resultan inaudibles, y luego el referido jugador lo empuja levemente. Acto seguido, el mencionado delegado le propina un cabezazo que no llega a destino, y luego el jugador lo empuja de forma violenta. Finalmente, puede observarse que el delegado, Sr. Diaz Ibañez, le propina un golpe de puño en el rostro al Sr. Farias Mosqueira, quien finalmente cae tendido en el suelo.

Considerando la gravedad del hecho, este Tribunal procedió a emplazar al árbitro principal del partido para que formule las explicaciones pertinentes y ratifique las acciones que en el video se visualizan y descriptas ut supra.

En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha rectificado el informe arbitral en su totalidad, aclarando que tal situación se habría suscitado a instancias del juez de línea, quien posteriormente le habría informado la misma. Preguntado sobre la ausencia de informe arbitral al respecto, el árbitro manifiesta que la misma no fue informada por un mal entendido con el personal de la casilla que intervino.

En razón de lo expuesto, se procedió a correr traslado de las actuaciones por el término de 48 horas a los involucrados en el lamentable hecho de violencia.

El jugador del equipo Salsipuedes, Sr. Farias Mosqueira, formuló el correspondiente descargo y, luego de evaluar el mismo, se procedió a sancionar a dicho jugador.

Asimismo, el Sr. Diaz Ibañez, delegado del equipo Las Leñas, formuló descargo también.

En el mismo refiere que, finalizado el encuentro, se habría acercado a hablar con el Sr. Farias Mosqueira, y éste lo empuja.

A renglón seguido indica que no le habría propinado un cabezazo al jugador, sino que habría agachado la cabeza para no recibir un escupitazo del Sr. Farias Mosqueira. Seguidamente éste último le habría propinado un golpe de puño, y en consecuencia, el Sr. Diaz Ibañez habría reaccionado propinando un golpe de puño en el rostro.

Luego, informa que durante el transcurso del partido el Sr. Farias Mosqueira le habría proferido insultos, en razón de ello el Sr. Diaz Ibañez se acercó al jugador una vez finalizado el encuentro.

Finalmente refiere el hecho no escaló a mayores y que fue un momento de alta tensión, más no desvirtuó el partido en forma alguna. En razón de ello, indica que el árbitro no consideró pertinente informar tal situación. 

El Sr. Diaz Ibañez no ofrece medios probatorios que acrediten sus dichos.

En virtud de lo expuesto, corresponde evaluar la calificación de la falta y una eventual sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Diaz Ibañez presta conformidad de forma parcial con las acciones cometidas que pueden visualizarse en la constancia fílmica aportada por el Sr. D´imperio en oportunidad de ofrecer descargo.

Que habiendo sido emplazado al respecto, el árbitro principal ratifica e forma absoluta la situación de violenta que se advierte desde el video.

Que considerando lo expuesto, cabe sancionar al Sr. Diaz Ibañez  por haber cometido falta calificada como agresión de hecho recíproca agravada en los términos de los Arts. 120 y 124 del Reglamento de rito.

Que sin perjuicio de ello, es menester mencionar que todas las infracciones al Reglamento de rito que transcurran en las inmediaciones del Club GEBA son pasibles de ser informadas a este Tribunal y, consecuentemente, sancionadas, más aún los gravísimos hechos de violencia como los del caso de autos, los cuales no serán tolerados en forma alguna. 

En función de lo expuesto, se procede a resolver sobre la sanción que correspondiera.

RESUELVO:

Sancionar al Sr. Diaz Ibañez socio N° 886349, suspendiéndolo por el término de 13 (TRECE) fechas en función de la falta cometida que califica como agresión de hecho recíproca en los términos del Art. 120 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA, pena que se agrava, por haber cometido el hecho en calidad de delegado responsable de un equipo, ello en los términos del Art. 124 del plexo de normas citado.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LANÚS VS. ROSARIO

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 25 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lanús y Rosario, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, los jugadores Arca Cichero (Lanús) y Rosenberg (Rosario) fueron informados por agresión de hecho recíproca.

Habiendo tomado conocimiento de la constancia fílmica que registra el hecho de violencia mencionado ut supra, este Tribunal advirtió la existencia de un tercer jugador involucrado en el referido acontecimiento.

Considerando que del material videográfico no puede advertirse el número de la camiseta del jugador en cuestión, este Tribunal procedió a emplazar al delegado del equipo Rosario a fin de que informe la identidad del referido.

En consecuencia, el Sr. Dangelo Daniel, manifestó que se trataba del Sr. Fourmentel Juan Martín Socio N° 899455.

Asimismo, refiere su desacuerdo y disconformidad con los hechos de violencia del caso de autos, y manifiesta lamentarlos profundamente.

Por último, indica que existieron agresiones previas por parte del jugador de Lanús, lo que provocó las reacciones que se sancionan.

En virtud de lo expuesto, corresponde evaluar la calificación de la falta y su correspondiente sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Dangelo, delegado del equipo Rosario, informó la identidad del tercer jugador involucrado en los hechos de violencia que se advierten de la constancia fílmica referida, quien resultaría ser el Sr. Fourmentel Juan Martín Socio N° 899455.

Asimismo, reconoce la infracción cometida por su jugador.

Que considerando lo expuesto, cabe sancionar al Sr. Fourmentel Juan Martín por haber cometido falta calificada como agresión de hecho en los términos del Art. 116 del Reglamento de rito.

En función de lo expuesto, se procede a resolver sobre la sanción que correspondiera.

RESUELVO:

Sancionar al Sr. Fourmentel Juan Martín Socio N° 899455 suspendiéndolo por el término de 3 (TRES) fechas en función de la falta cometida que califica como agresión de hecho en los términos del Art. 116 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LAS VEGAS VS CASABLANCA

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Vegas y Casablanca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Sureda Aníbal Eduardo Socio N° 895922, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Sureda fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Sureda ha presentado descargo, el cual fue tratado y resuelto en fecha 22.11.23

En el mencionado resolutorio, este Tribunal desestimó el descargo elevado por el presentante, principalmente por no haber desvirtuado en forma alguna el informe arbitral donde constaban los hechos por los cuales fuera sancionado.

Contra dicha resolución, el Sr. Sureda interpuso recurso de reconsideración.

En la referida presentación manifiesta su desacuerdo con el decisorio, toda vez que considera que este Tribunal es quien debería buscar en los registros fílmicos el partido en el que el presentante fue expulsado y, consecuentemente, buscar el momento en el que se produce la falta. Pretensión que desde ya se rechaza, por no resultar la misma una tarea a cargo del Tribunal de Disciplina.

Cabe destacar que el Sr. Sureda no aportó constancias fílmicas, ni links de acceso, que acreditaran sus meros dichos.

Por último, menciona que cuenta con testigos de los hechos, aunque no aporta ningún dato respecto de los mismos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Sureda solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Sureda, al igual que en su primera presentación, no ha ofrecido constancias que acrediten la veracidad de sus dichos, ello a pesar de contar con acceso a los registros fílmicos del partido que son pasibles de ser aportados como prueba en los descargos que formulan los presentantes.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin perjuicio de ello, es absoluta responsabilidad del presentante aportar todos los elementos de prueba de los cuales intente valerse para ejercer su defensa. La mera mención sobre la existencia de un video que acredite los dichos del jugador sancionado no resulta ser un aporte de prueba.

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada por el Sr. Sureda.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Sureda.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

PUCARA VS CALCHIN

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pucará y Calchin, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Paglia Gastón Alejandro Socio N° 896091, fue expulsado por Agresión de hecho recíproca.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Paglia fue suspendido por 6 (SEIS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Paglia ha presentado descargo.

En el mismo explica que un jugador rival lo habría agredido cuando se encontraba fuera de la cancha tras haber ido a buscar el balón. En consecuencia, el presentante manifiesta que habría reaccionado empujándolo.

A renglón seguido, indica que no habrían existido golpes de puño, ni agresiones verbales de su parte.

El Sr. Paglia no ofrece medios probatorios que acrediten los hechos alegados

En virtud de lo expuesto, el Sr. Paglia solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Paglia rechaza los hechos por los cuales fuera sancionado, más reconoce haber empujado al rival.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Paglia no ha logrado desvirtuar el mismo

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el descargo formulado por el Sr. Paglia.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SALSIPUEDES VS LAS PALMAS

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Salsipuedes y Las Palmas, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Junior.

En dicho encuentro, el Sr. D´imperio Hernán Matías Socio N° 886306, fue expulsado por juego brusco.

En la oportunidad de formular descargo contra la sanción impuesta, el Sr. D´imperio aportó constancias fílmica, entre las cuales se pudo tomar conocimiento de un video que registraba una situación de agresión de hecho violenta entre el delegado del equipo Las Palmas, Sr. Diaz Ibañez socio N° 886349, y un jugador del equipo Las Leñas, Sr. Farias Mosqueira socio N° 850825.

De la constancia fílmica referida, puede advertirse que, habiendo finalizado el partido, el jugador se encontraba dialogando con otras personas dentro del campo de juego. En tal contexto, es que puede visualizarse que el delegado cruza el campo de juego caminando y se dirige hacia el jugador. Consecuentemente, se advierte que el Sr. Diaz Ibañez refiere algunas palabras al Sr. Farias Mosqueira, las cuales resultan inaudibles, y luego el referido jugador lo empuja levemente. Acto seguido, el mencionado delegado le propina un cabezazo que no llega a destino, y luego el jugador lo empuja de forma violenta. Finalmente, puede observarse que el delegado, Sr. Diaz Ibañez, le propina un golpe de puño en el rostro al Sr. Farias Mosqueira, quien finalmente cae tendido en el suelo.

Considerando la gravedad del hecho, este Tribunal procedió a emplazar al árbitro principal del partido para que formule las explicaciones pertinentes y ratifique las acciones que en el video se visualizan y descriptas ut supra.

En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha rectificado el informe arbitral en su totalidad, aclarando que tal situación se habría suscitado a instancias del juez de línea, quien posteriormente le habría informado la misma. Preguntado sobre la ausencia de informe arbitral al respecto, el árbitro manifiesta que la misma no fue informada por un mal entendido con el personal de la casilla que intervino.

En razón de lo expuesto, se procedió a correr traslado de las actuaciones por el término de 48 horas a los involucrados en el lamentable hecho de violencia.

En consecuencia, el jugador del equipo Salsipuedes, Sr. Farias Mosqueira, formuló el correspondiente descargo y, luego de evaluar el mismo, se procedió a sancionar a dicho jugador.

En virtud de lo expuesto, corresponde evaluar la situación respecto del Sr. Diaz Ibañez.

Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de que el plazo de 48 hs. otorgado a los involucrados aún se encuentra vigente, el Sr. Diaz Ibañez no ha formulado presentación alguna.

Considerando que nos encontramos próximos a los partidos a disputarse organizados dentro del Torneo Interno de Fútbol, se procederá a suspender de manera provisoria al Sr. Diaz Ibañez hasta tanto él mismo formule sus defensas y/o opere el vencimiento del plazo otorgado a tales efectos y, consecuentemente, se resuelva el presente caso

RESUELVO:

Suspender de forma provisoria al Sr. Diaz Ibañez, socio N° 886349, hasta tanto se resuelva el presente caso.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

GRANADEROS VS MALVINAS

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 05 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Granaderos y Malvinas, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Miño Vargas Lautaro Socio N° 902910, fue expulsado por juego brusco y agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Miño Vargas fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Miño Vargas ha presentado descargo.

En el mismo manifiesta que la sanción impuesta podría tratarse de un error toda vez que él no habría sido expulsado durante el partido de referencia.

El Sr. Miño Vargas no ofrece medios probatorios que acrediten los hechos alegados.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Miño Vargas solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Miño Vargas rechaza los hechos por los cuales fuera informado.

Que en atención a la exposición del presentante, este Tribunal procedió a emplazar al árbitro interviniente a fin de que ratifique y/o rectifique su informe arbitral.

En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha ratificado el informe arbitral en su totalidad.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Miño Vargas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SALSIPUEDES VS LAS PALMAS

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Salsipuedes y Las Palmas, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Junior.

En dicho encuentro, el Sr. D´imperio Hernán Matías Socio N° 886306, fue expulsado por juego brusco.

En la oportunidad de formular descargo contra la sanción impuesta, el Sr. D´imperio aportó constancias fílmica, entre las cuales se pudo tomar conocimiento de un video que registraba una situación de agresión de hecho violenta entre el delegado del equipo Las Palmas, Sr. Diaz Ibañez socio N° 886349, y un jugador del equipo Las Leñas, Sr. Farias Mosqueira socio N° 850825.

De la constancia fílmica referida, puede advertirse que, habiendo finalizado el partido, el jugador se encontraba dialogando con otras personas dentro del campo de juego. En tal contexto, es que puede visualizarse que el delegado cruza el campo de juego caminando y se dirige hacia el jugador. Consecuentemente, se advierte que el Sr. Diaz Ibañez refiere algunas palabras al Sr. Farias Mosqueira, las cuales resultan inaudibles, y luego el referido jugador lo empuja levemente. Acto seguido, el mencionado delegado le propina un cabezazo que no llega a destino, y luego el jugador lo empuja de forma violenta. Finalmente, puede observarse que el delegado, Sr. Diaz Ibañez, le propina un golpe de puño en el rostro al Sr. Farias Mosqueira, quien finalmente cae tendido en el suelo.

Considerando la gravedad del hecho, este Tribunal procedió a emplazar al árbitro principal del partido para que formule las explicaciones pertinentes y ratifique las acciones que en el video se visualizan y descriptas ut supra.

En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha rectificado el informe arbitral en su totalidad, aclarando que tal situación se habría suscitado a instancias del juez de línea, quien posteriormente le habría informado la misma. Preguntado sobre la ausencia de informe arbitral al respecto, el árbitro manifiesta que la misma no fue informada por un mal entendido con el personal de la casilla que intervino.

En razón de lo expuesto, se procedió a correr traslado de las actuaciones por el término de 48 horas a los involucrados en el lamentable hecho de violencia.

En consecuencia, el jugador del equipo Salsipuedes, Sr. Farias Mosqueira, formuló el correspondiente descargo.

En el mismo, comienza ofreciendo disculpas al Sr. Diaz Ibañez. Respecto del traslado conferido, indica que efectivamente fue increpado por el mencionado delegado cuando terminó el partido. Asimismo, reconoce haber empujado el Sr. Diaz Ibañez, pero asegura que su intención siempre habría sido evitar el conflicto.

En virtud de lo expuesto, corresponde evaluar la calificación de la falta y una eventual sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Farias Mosqueira reconoce las acciones cometidas que pueden visualizarse en la constancia fílmica aportada por su compañero, Sr. D´imperio, en oportunidad de ofrecer descargo.

Que habiendo sido emplazado al respecto, el árbitro principal ratifica e forma absoluta la situación de violenta que se advierte desde el video.

Que considerando lo expuesto, cabe sancionar al Sr. Farias Mosqueira por haber cometido falta calificada como agresión de hecho recíproca en los términos de los Art. 120 del Reglamento de rito.

En función de lo expuesto, se procede a resolver sobre la sanción que correspondiera.

RESUELVO:

Sancionar al Sr. Farias Mosqueira socio N° 850825suspendiéndolo por el término de 2 (DOS) fechas en función de la falta cometida que califica como agresión de hecho recíproca en los términos del Art. 120 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SALSIPUEDES VS LAS LEÑAS

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Salsipuedes y Las Leñas, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Junior.

En dicho encuentro, el Sr. D´imperio Hernán Matías Socio N° 886306, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. D´imperio fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. D´imperio ha presentado descargo.

No obstante ello, el Sr. D´imperio realizó una presentación dirigida directamente a este Tribunal mediante correo electrónico, lo cual desobedece en forma clara las reglas procesales previstas para el procedimiento de descargos contra sanciones impuestas por este Tribunal. Sin perjuicio de ello, y de manera excepcional, se procederá a resolver el mismo por la gravedad de los hechos denunciados.

Que en su presentación, el Sr. D´imperio, presta conformidad en forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado y, en consecuencia, pide disculpas por su reacción.

Asimismo, plantea que dicha reacción se habría dado en defensa propia, toda vez que habría sido atacado físicamente por el jugador rival en reiteradas ocasiones durante el transcurso del partido.

Asimismo, pone en conocimiento de este Tribunal que el Delegado del equipo rival, Las Palmas, habría agredido físicamente al arquero del equipo Salsipuedes una vez finalizado el encuentro.

El Sr. D´imperio aporta constancias fílmicas – 4 videos- para acreditar las defensas opuestas en su presentación.

En virtud de lo expuesto, el Sr. D´imperio solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. D´imperio presta conformidad de forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin embargo, se ha procedido a la visualización y análisis de los videos ofrecidos por el presentante.

En dos de los videos, puede visualizarse la falta cometida por el Sr. D´imperio, mientras que en el tercer video se observa como el jugador rival en cuestión desplaza al Sr. D´imperio hacia adelante, toda vez que este se encontraba de espaldas al adversario desplazándolo hacia atrás intencionalmente.

En consecuencia, no puede tenerse por acreditado que el jugador rival habría agredido previamente al Sr. D´imperio.

Sin perjuicio de lo expuesto, y habiendo tomado conocimiento, mediante las constancias fílmicas aportadas, de la agresión de hecho al jugador que tuvo por autor al Delegado del equipo Las Palmas, se procederá a actuar en consecuencia.

Considerando el reconocimiento de los hechos formulado por el Sr. D´imperio, sumado a que no pudo tenerse por probada la agresión primigenia del rival y el carácter de plenitud probatoria con el que cuenta el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el presentante no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. D´imperio.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MONSERRAT VS SAN BERNARDO

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 05 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Monserrat y San Bernardo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro y en calidad de delegado del equipo Monserrat, el Sr. López Bustamante Marcelo Socio N° 439251, fue expulsado por agresión verbal al jugador, agresión verbal al árbitro e ingreso no autorizado.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. López Bustamante fue suspendido por 5 (CINCO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción y contra el informe arbitral, el Sr. López Bustamante ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

Asimismo, explica que la falta por él cometida fue reacción de los insultos que le habrían proferido los jugadores del equipo rival.

Consecuentemente, refiere que el árbitro no lo habría expulsado pero le habría solicitado que se retire del área de bancos de suplentes. Fue entonces que, cuando el Sr. López Bustamante se encontraba cruzando el campo de juego para retirarse, habla con el árbitro para que expulse a los jugadores que lo habrían insultado y éste habría malinterpretado un insulto, el cual en realidad habría sido proferido por el Sr. Lopez Bustamante hacia uno de los jugadores adversarios.

Por último, el Sr. López Bustamante solicita se emplace al “asistente de casilla” – sin aportar dato alguno- a que acredite la veracidad de los hechos por él alegados.

En virtud de todo lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. López Bustamante presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que considerando la gravedad de los hechos, este Tribunal procedió a emplazar al árbitro interviniente a fin de que ratifique y/o rectifique su informe arbitral.

En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha rectificado el informe arbitral en su totalidad, agregando que no existieron insultos ni expresiones peyorativas por parte de los jugadores del equipo rival y perjuicio del Sr. López Bustamante.

Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. López Bustamante.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAS VEGAS VS CASABLANCA

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Vegas y Casablanca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Sureda Aníbal Eduardo Socio N° 895922, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Sureda fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Sureda ha presentado descargo.

En el mismo manifiesta que su expulsión se habría ocasionado por haber sido amonestado con doble amarilla. Asimismo, manifiesta no estar de acuerdo con el temperamento adoptado por el árbitro, ya que tales jugadas no ameritaban la sanción con tarjeta amarilla.

A renglón seguido, expresa que entiende que el árbitro pudo haberse apurado al expulsarlo por doble amarilla, y tal situación habría generado un sentimiento de repudio en todo su equipo, y en él, que reconoce haberse “sumido” en dicho sentimiento, en razón de ello pide disculpas.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Sureda solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Sureda no hace referencia a la falta por la cual hubiera sido sancionado. Sin perjuicio de ello, indica que su expulsión por doble amarilla le habría generado repudio a su equipo y a él, e incluso pide disculpas.

Que en atención al descargo formulado por el Sr. Sureda, sumado al carácter de plenitud probatoria con el que se encuentra dotado en el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el Sr. Sureda no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el descargo formulado por el Sr. Sureda.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SANTA ROSA VS RIO NEGRO

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 05 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Santa Rosa y Río Negro, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Frecha Mariano Agustín Socio N° 903277, fue expulsado por agresión física al jugador. Ello sin perjuicio de que por error involuntario, este Tribunal consignó como falta “Agresión verbal al árbitro”, aunque fue correcta la cantidad de fechas de suspensión.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Frecha fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Frecha ha presentado descargo.

En el mismo manifiesta, que en el partido de referencia habría sido expulsado por agresión de hecho al rival, toda vez que lo habría tocado con la cabeza y éste exageró dicha situación.

El Sr. Frecha no ofrece medios probatorios que acrediten los hechos alegados.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Frecha solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Previo, cabe considerar lo expuesto por el árbitro principal en su informe arbitral. En el mismo refiere “El cabezazo que intentó el jugador en cuestión para agredir a su rival impactó levemente en la cara del adversario”, a la vez que ha señalado la casilla “Agresión física – Cabezazo”.

Que por error involuntario, este Tribunal consignó en forma equivocada la falta en el cuadro de sanciones, más fue correcta la cantidad de fechas de suspensión en concepto de sanción por la referida agresión de hecho al rival.

Que el Sr. Frecha presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Por todo lo expuesto, corresponde formular el cambio de calificación, adecuándolo en consecuencia.

RESUELVO

Hacer lugar de forma parcial al planteo formulado por el Sr. Frecha y cambiar la calificación de la falta cometida a “Agresión de hecho al jugador”.

En consecuencia, y dado que la sanción se corresponde con la falta cometida, ratificar la cantidad de 4 (CUATRO) fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TRENQUE LAUQUEN VS LEZAMA

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2023

VISTOS

En fecha 12 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Trenque Lauquen y Lezama, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Vaccaro Sommer Santino, Socio N°828033, fue informado por haber participado del encuentro encontrándose inhabilitado a tales efectos.

En tal sentido, el infractor había sido previamente sancionado por este tribunal por juego brusco, por lo que le fue aplicada una sanción de 4 (CUATRO) fechas de suspensión, de las cuales se encontraban pendientes de cumplimiento 2 (DOS), al momento en que se celebró el partido de la referencia.

Siendo advertido este Tribunal de la infracción descripta y luego de confirmados los extremos necesarios por parte de la Dirección del Torneo, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

CONSIDERANDO

Que, en principio, cabe destacar que los jugadores sancionados y/o los delegados del equipo al que pertenecen no pueden alegar el desconocimiento de la inhabilitación que pesa sobre ellos, toda vez que las sanciones y suspensiones son de público acceso a través del sitio web del club.

Que, a tales efectos, corresponde traer a consideración lo normado por el Art. 1.6 del Reglamento Único de Fútbol, el cual textualmente reza: “(…) La inclusión en la cancha de un jugador no inscripto previamente, o que no esté habilitado para jugar, acarreará para el equipo infractor la pérdida automática de los puntos del encuentro, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que correspondan. Asimismo, se establece una sanción mínima de 8 fechas corridas al jugador que participo del encuentro y/o que haya firmado la planilla estando inhabilitado, idéntica sanción se aplicará al delegado y/o subdelegado responsable del equipo infractor que firmó planilla (…)”

Así las cosas, corresponde proceder a evaluar la sanción correspondiente.

RESUELVO:

Suspender por el término de 8 (OCHO) fechas al Sr. Vaccaro Sommer Santino, conforme lo normado por el Art. 1.6 del Reglamento Único de Fútbol.

Suspender por el término de 8 (OCHO) fechas al Sr. Mascolo Ignacio Socio N° 893121, delegado del equipo Lezama, conforme lo normado por el Art. 1.6 del Reglamento Único de Fútbol.

Sancionar al equipo Lezama con la quita de 3 (TRES) puntos, otorgándoselos al equipo oponente, declarando ganador del encuentro al equipo Trenque Lauquen.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LANIN VS LAS LEÑAS

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Noviembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lanín Vs. Las Leñas, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

Que este Tribunal ha recibido un informe arbitral en el cual se denuncia la agresión verbal hacia la terna arbitral interviniente en el partido de referencia, por parte de tres espectadores simpatizantes del equipo Lanín.

La denuncia en cuestión indica que tales simpatizantes del equipo de Lanín, identificados como padres de jugadores de tal equipo procedieron a insultar en forma grosera, desmesurada y reiteradas veces a todos los árbitros actuantes.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que dicha situación afecta la moral y buenas costumbres que deben estar siempre presentes en el club.

Que la falta en cuestión configura agresión verbal al árbitro por parte de un espectador.

En consecuencia, considerando que se ha verificado la comisión de una infracción por parte de espectadores simpatizante de Lanín corresponde aplicar la sanción pertinente.

En esta oportunidad, considerando que la situación no escaló a mayores, solo se apercibirá al equipo, con la salvedad de que para el caso de reiterarse este tipo de conductas en el futuro, el equipo será sancionado con la quita de puntos y hasta con la inhabilitación de entrada a las inmediaciones del Club de los espectadores que cometieron los improperios.

RESUELVO:

Sancionar al equipo Lanín perteneciente a la categoría Futbol Juvenil Primera con 2 (DOS) apercibimientos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


EZEIZA VS SAN NICOLAS

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ezeiza y San Nicolás, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Carreira Alejo Socio N° 337331, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Carreira fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

En el mencionado resolutorio, este Tribunal desestimó el planteo formulado por el Sr. Carreira.

No obstante ello, el Sr. Carreira presentó un recurso de reconsideración mediante el cual solicitó la procedencia de la producción de prueba ofrecida en la oportunidad de formular descargo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Carreira solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que la sanción de suspensión impuesta al Sr. Carreira ha cumplido su plazo de vigencia.

En consecuencia, el recurso de reconsideración planteado por el presentante ha devenido abstracto.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar la presentación del Sr. Carreira.

RESUELVO

Desestimar el recurso de reconsideración formulado por el Sr. Carreira.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN JOSE VS COSQUIN

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 28 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San José y Cosquín, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Rink Tomás Socio N° 877614, fue expulsado por agresión de hecho a un rival

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Rink fue suspendido por 12 (DOCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Banchero ha presentado descargo, en calidad de delegado del equipo San José y en representación de su jugador, Rink Tomás.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado el Sr. Rink.

Asimismo, procede a explicar la situación que provocó la expulsión del Sr. Rink. En consecuencia, indica que el Sr. Rink se habría posicionado delante del balón y con los brazos abiertos para cubrirlo de espaldas, ello con el fin de que el arquero de su equipo pudiera tomar posesión del mismo.

En el marco de la situación descripta, un jugador rival se acercaba corriendo, y terminó por impactar contra el Sr. Rink, lo que el árbitro principal consideró un golpe de puño que llega a destino y, en consecuencia, procedió a informar al jugador por agresión física contra el rival.

En virtud de todo lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Banchero reconoce parcialmente los hechos por los cuales fue sancionado su jugador, Rink Tomás.

Que considerando la gravedad de la sanción impuesta, este Tribunal procedió a emplazar al árbitro interviniente a fin de que ratifique y/o rectifique su informe arbitral.

En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha rectificado su informe, manifestando que le asiste la razón al presentante. En consecuencia, indicó que no se trató de un golpe de puño artero para lastimar al rival, sino que podría ser considerada una maniobra imprudente producto de la inexperiencia del jugador. Por último, resalta que no se advirtió intencionalidad de lastimar al adversario por parte del Sr. Rink.

Por todo lo expuesto, corresponde formular el cambio de calificación, adecuándolo en consecuencia.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al descargo presentado por el Sr. Banchero, en su carácter de delegado y en representación del Sr. Rink Tomás, y modificar la calificación de la falta cometida a “Juego Brusco”, conforme los términos del Art. 115 del Reglamento de rito.

En consecuencia, y atento a la graduación de la sanción por Juego Brusco, corresponde reducir las fechas de sanción de 12 (DOCE) a 1 (UNA).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS SANTA ROSA

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Santa Rosa, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Tonelli Gregorio Socio N° 831780, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Tonelli fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Tonelli ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, indica que solo se dirigió al árbitro para expresarle su desacuerdo con la dirección del partido disputado.

Por último, el Sr. Tonelli ofrece como prueba de sus dichos el testimonio de Marcelo López, sin aportar los datos mínimamente requeridos del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Tonelli solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Tonelli presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, en el caso de autos no se cumplen los extremos de gravedad necesarios para proceder en tal sentido.

Sin embargo, se informa que la prueba ofrecida no podrá producirse toda vez que el presentante ha omitido cumplir con los requisitos procedimentales mínimos previstos para el ofrecimiento de testigos.

En primer lugar, las reglas procesales que determinan el modo en que debe ofrecerse la prueba testimonial resultan más que claras y de público conocimiento. En efecto, las mismas se encuentran publicadas en la página web del club, por lo que mal puede el presentante alegar su desconocimiento.

Al respecto, es clara la disposición, el ofrecimiento de testigos debe realizarse identificando correctamente a la persona y aportando la totalidad de los datos que allí se indican, en caso de no ser posible, se requiere que se aporte mínimamente el correo electrónico.

Ello así, ya que tal y como se indica también en el referido apartado, las audiencias testimoniales son celebradas a través de la plataforma “Google Meets”, circunstancia que obliga el aporte del correo electrónico del testigo, dado que sin tal dato, la audiencia no puede llevarse a cabo.

Es por ello que la falta de aporte del correo electrónico del testigo, implica la desestimación del mismo.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando el reconocimiento parcial de los hechos y el carácter de plenitud probatoria con el que se encuentra dotado en el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el Sr. Tonelli no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Tonelli.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN PABLO VS SAN ENRIQUE

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 03 de septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Pablo y San Enrique, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Cima Pablo Socio N° 666291, fue expulsado por Agresión física y verbal al jugador y Art. 2.10 RUF.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Cima fue suspendido por 10 (DIEZ) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Cima ha presentado descargo.

En el mismo rechaza en forma absoluta los hechos por los cuales fuera sancionado.

En tal sentido, aclara que no habría tenido conocimiento del informe labrado por el árbitro respecto de su persona.

Seguidamente, relata la situación que creería que el árbitro podría haber informado. En consecuencia, manifiesta que un jugador rival habría cometido una acción de juego brusco grave contra su hijo, que se encontraba participando del encuentro deportivo. En razón de ello, el Sr. Cima habría ingresado al campo de juego a constatar el estado de salud de su hijo mientras profería insultos al aire.

El presentante no ofrece medios probatorios.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Cima rechaza en forma absoluta  los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se adelanta que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba y, por tanto, este Tribunal no ha podido tener por acreditada la situación descripta por el Sr. Cima.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Cima.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


EZEIZA VS SAN NICOLAS

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ezeiza y San Nicolás, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Canero Martín Fernando Socio N° 417148, fue expulsado por juego brusco y luego informado por haber agredido verbalmente al árbitro. Al respecto, al momento de confeccionar el informe, si bien el árbitro marcó ambas infracciones en la planilla, en el apartado de observaciones solo refirió a la agresión verbal. En virtud de tal situación, por error involuntario el tribunal solo consideró la agresión verbal como la única falta cometida por el infractor.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Canero fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Canero presentó un descargo solicitando que se le requiriera al árbitro la rectificación o ratificación del informe arbitral.

Dicho requerimiento fue admitido, solicitando este tribunal al árbitro interviniente procediera a ratificar o rectificar el informe arbitral. A su turno, el árbitro informó que si bien no podía precisar que hubiera sido el infractor quien le profirió la agresión verbal, si indicó que el mismo había sido previamente expulsado por juego brusco.

En función del descargo presentado por el infractor, y de la ampliación realizada por el árbitro, el tribunal resolvió en fecha 08.11.23, modificando la tipificación de la conducta objeto de sanción, pero manteniendo la pena, ya que la falta cuya comisión si había confirmado el árbitro, merecía la aplicación de la misma sanción que el infractor había recibido inicialmente.

Contra dicho resolutorio, el Sr. Canero remitió un correo electrónico al Tribunal, cuestionando la resolución, aseverando que la misma se encuentra viciada, aludiendo a irregularidades en el procedimiento, y solicitando se deje sin efecto la misma.

En virtud de la comunicación recibida, y sin perjuicio de que la misma no se adecúa a los términos en que deben ser realizadas las presentaciones, considerando el excepcional contexto en el que ocurrió la situación, habiendo mediado un error del Tribunal en la lectura del informe, y a los fines de que el tratamiento del planteo no devenga en abstracto por el cumplimiento previo de la sanción, corresponde por esta única vez, proceder a la resolución del planteo formulado por el Sr. Canero:

Y CONSIDERANDO:

Que el infractor cuestiona la legalidad del procedimiento, aseverando que el cambio de imputación y la vigencia de la sanción implicaría una violación a su derecho de defensa, sobre la base de que su primer descargo, fue formulado considerando únicamente la imputación vinculada a la agresión verbal y no la correspondiente al juego brusco, que fue aquella por la que terminó prosperando la sanción.

Refiere que no pudo defenderse de esta segunda imputación, por lo que tal situación, implica una irregularidad en el procedimiento que obsta su validez, y por ende, esta debe ser revocada.

A este respecto, se adelanta que el planteo será desestimado. En efecto, y sin perjuicio de que en la primera publicación de sanciones, no fue consignado el artículo relativo al juego brusco, lo cierto es que la comisión de dicha falta fue la que motivó la expulsión. Frente a dicho escenario, mal puede el infractor desconocer la misma, puesto que fue justamente aquella que hizo que éste debiera retirarse del campo de juego.

En tal sentido, al detectar el árbitro la comisión de una falta, aplica la sanción de amonestación o expulsión, y le comunica al jugador que debe en su caso, retirarse. De tal manera, no resulta factible que el infractor haya desconocido que la sanción aplicada obedecía a la comisión de tal infracción.

A mayor abundamiento, -extremo que sella la suerte del planteo vinculado a la imposibilidad de defenderse- en la primera presentación realizada por el infractor, este se refiere expresamente a la comisión de la falta "juego brusco", reconociendo la situación, pero intentando minimizarla a los fines de obtener una reducción de la sanción. Es decir, no solo reconoció la comisión de la infracción, sino que también, ejerció su derecho de defensa con relación a la misma. Así puede leerse textualmente del descargo: "Quiero remarcar que fui expulsado a los 20/25 minutos del primer tiempo. Considero que quizás hubo cierta premura en la toma de decisión por parte del árbitro ya que por el tipo de falta y el momento del partido en mi consideración debería haber sido sancionada con amarilla. A efectos de contextualizar se trató de una falta cometida en la mitad de cancha sobre un costado, donde quedaban dos defensores más por detrás de mí (por lo que tampoco fue último recurso) y que tampoco lastimé ni tuve intenciones de cometer la falta. El rival instantáneamente se levantó ya que no hubo un golpe. Fue una falta que corta un ataque en el marco de una jugada rápida donde el delantero rival la tira por un costado y yo me barro intentando llegar a la pelota sin llegar a tocarla. Dada la velocidad de la jugada, el rival intentó saltarme y terminó cayendo. Fue una jugada rápida, donde me barrí en busca de la pelota y no del jugador, y al no llegar desestabilicé al rival y cayo. Repito, se paró al instante porque no hubo golpe. Entiendo que haya habido una apreciación distinta del juez que para él ameritó expulsarme pero considero que hubo cierta premura en la decisión y que era una jugada de amonestación. (...)"

Frente a tal antecedente, mal puede el infractor pretender desconocer la comisión de la infracción o bien alegar que tuvo oportunidad de defenderse, cuando en los hechos, efectivamente se defendió, procurando obtener una quita de la sanción por la comisión de la falta "juego brusco".

En consecuencia, este Tribunal entiende que la imposición de la sanción en cuestión ha sido impuesta observando reglamentariamente las normas procedimentales, por lo que nada tiene el infractor que objetar al respecto.

Por lo demás, y resultando los argumentos de fondo del infractor una mera discrepancia con el criterio del Tribunal, los mismos serán desestimados.

En virtud de lo expuesto, el planteo será desestimado y la sanción mantenida.

RESUELVO

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Canero.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MITRE VS MONSERRAT

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mitre y Monserrat, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Cajales Juan Martín Socio N° 885117, fue expulsado por Juego brusco y Agresión recíproca.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Cajales fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Cajales ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

El Sr. Cajales aporta como prueba un fragmento de la constancia fílmica del hecho.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Cajales solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Cajales reconoce expresamente los hechos por los que fuera sancionado.

Que es menester reiterar que el árbitro principal del encuentro ha sancionado a ambos jugadores consignando las casillas “Juego Brusco Grave – Golpe de puño o manotazo que llega a destino”, indicando que ambos participantes habrían cometido la misma falta de forma recíproca.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin embargo, se ha procedido a la visualización y análisis del video ofrecido por el presentante.

En el mismo puede observarse un fragmento muy breve, mediante el cual se observa que el rival se acerca trotando al Sr. Cajales, persiguiéndolo, y éste al advertir dicha situación, sin dejar de avanzar, extiende su mano hacia atrás aplicándole un manotazo en el rostro al adversario.

No obstante ello, y tal y como fuera mencionado al principio del presente considerando, las conductas por las cuales ambos jugadores fueron sancionados reviste carácter de recíproca. En consecuencia, resultaba de vital importancia observar la totalidad de la situación a fin de poder advertir el contexto, en tal sentido, era imperioso observar los momentos previos al breve fragmento aportado por el Sr. Cajales, dado que la forma en que se encuentra recortado el video no permite conocer la conducta previa que motivó la reciprocidad, ello respecto de la posibilidad de morigeración de la sanción. 

En consecuencia, se adelanta que la constancia fílmica acompañada no resultará procedente, toda vez que no logra desvirtuar el informe arbitral y el carácter de plenitud probatoria del cual se encuentra dotado (Art. 23 del Reglamento de rito).

Considerando los expuesto, y en entera consonancia con las reglas aplicables, este Tribunal le ha consignado a los jugadores involucrados una sanción de 3 (TRES) fechas de suspensión. Sin embargo, cabe advertir la reciprocidad de la falta cometida por el jugador Cajales y el jugador rival, toda vez que los mencionados han llevado a cabo la misma acción y de forma recíproca.

Teniendo en cuenta que el carácter reciproco de las faltas es considerado un atenuante en el Reglamento de Faltas y Penas Sociales, cabe admitir parcialmente el planteo formulado por el Sr. Cajales y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS).

RESUELVO

Hacer lugar de forma parcial al planteo formulado por el Sr. Cajales y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS).

En consecuencia, y por tratarse de una falta de acción recíproca, se procede a reducir la sanción impuesta al otro jugador involucrado, Silvera Etchemendy Agustín Socio N° 876990, de 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MARTIN FIERRO VS BRAGADO

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 28 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Martín Fierro y Bragado, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Frascino Pedro Gabriel Socio N° 515331, fue expulsado por Agresión de hecho al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Frascino fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Frascino ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que, luego de que el árbitro cobrara una falta, el Sr. Frascino se dirigía en busca de la pelota, en tal momento, un jugador rival se habría interpuesto en su camino y el presentante solo lo habría corrido para no embestirlo.

Descripta la situación, el Sr. Frascino entiende que el árbitro ha mal interpretado los hechos.

Por último, manifiesta su desacuerdo con la sanción recibida, indicando que lo correcto habría sido 1 (una) fecha de suspensión.

El presentante no ofrece medios probatorios.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Frascino reconoce parcialmente los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se adelanta que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba y, por tanto, este Tribunal no ha podido tener por acreditada la situación descripta por el Sr. Frascino.

Ante lo expuesto por el presentante, es menester resaltar que la acción de empujar a otro jugador sin que mediare la disputa del balón en plena acción de juego es considerado “agresión física” bajo el criterio y lineamientos del Reglamento de Faltas y Penas Sociales aplicable.

En consecuencia, la infracción de Agresión Física al Jugador se encuentra contenida en el artículo 116 y prevé una sanción mínima de 3 (TRES) fechas hasta un máximo de 12 (DOCE) fechas, para los casos en que no resultaren lesiones graves al atacado.

En entera consonancia con las reglas aplicables, este Tribunal le ha consignado al jugador Vidal una sanción de 3 (TRES) fechas de suspensión, es decir la sanción mínima prevista para este tipo de infracciones

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Frascino.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


EZEIZA VS SAN NICOLAS

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ezeiza y San Nicolás, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Carreira Alejo Socio N° 337331, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Carreira fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Carreira ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, manifiesta que, durante el transcurso del segundo tiempo, como consecuencia de no haber podido convertir un gol, mientras se dirigía hacia su posición, habría proferido un insulto gritando al cielo, dado la situación de frustración.

A renglón seguido indica, que el árbitro habría entendido que tal insulto fue dirigido hacia su persona. Sin embargo, el presentante reitera que profirió el insulto gritando hacia el cielo, por causa de la frustración de no haber convertido un gol, y que jamás lo habría mirado ni habría discutido ninguno de los fallos del árbitro, situación que refiere haberle explicado ante la expulsión.

Por último, el Sr. Carreira solicita la ratificación y/o rectificación del informe arbitral y ofrece prueba testimonial para acreditar sus dichos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Carreira solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Carreira rechaza los hechos por los que fuera sancionado.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin embargo, se ha procedido a emplazar a la Coordinación de Árbitros a fin de que el informe del partido sea ratificado y/o rectificado.

Que en atención a la prueba testimonial ofrecida, debe advertirse que al ser una situación de minucioso detalle, el testimonio de un espectador no sería conducente a fin de dilucidar la realidad de los hechos. En consecuencia, se rechaza la testimonial por inconducente.

Que habiendo requerido la ratificación y/o rectificación del informe, el árbitro principal del partido ha ratificado el mismo en todos sus términos.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Carreira.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


EZEIZA VS SAN NICOLAS

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ezeiza y San Nicolás, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Canero Martín Fernando Socio N° 417148, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Canero fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Canero ha presentado descargo.

En el mismo rechaza los hechos por los cuales fuera sancionado.

En primer lugar, comienza describiendo la situación de juego brusco por la cual fue expulsado. Asimismo, relata que habría sido expulsado toda vez que tras intentar ganar la posesión del balón, se tira a barrer el mismo, en tanto el rival intenta saltar y termina por caer. Concluye manifestando que, a su criterio, era suficiente sancionar con una tarjeta amarilla y que de ninguna manera tuvo intención de lastimar al adversario.

Seguidamente, respecto de la falta por agresión verbal al árbitro, rechaza la misma en forma absoluta. Asimismo, indica que al momento en que el equipo rival convierte un gol, se habría suscitado un festejo muy efusivo por parte de los integrantes del equipo y los espectadores.

En atención a ello, el Sr. Canero es que presume que el árbitro podría haber escuchado el insulto que conformaría la falta, más aclara en forma reiterada que él no habría proferido insulto alguno, y que quizás el árbitro habría confundido al autor del insulto con el presentante.

Por último, el Sr. Canero solicita la ratificación y/o rectificación del informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Canero solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Canero presta conformidad con la falta endilgada por juego brusco, más rechaza en forma absoluta haber insultado al árbitro del encuentro deportivo.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin embargo, se ha procedido a emplazar a la Coordinación de Árbitros a fin de que el informe del partido sea ratificado y/o rectificado.

Que, ante todo, corresponde considerar que, del informe arbitral labrado respecto del Sr. Canero, se puede advertir que el árbitro consigno las casillas “Juego brusco grave – puntapié desde atrás” y “Agresión verbal grave”. A renglón seguido, en el acápite de aclaraciones, solo describió el insulto recibido.

Que por un error de interpretación, el Sr. Canero ha sido sancionado únicamente por la falta de agresión verbal grave, no considerando la falta de juego brusco cometida, que además es reconocida por el presentante.

Que sin perjuicio de lo expuesto, al momento de cumplir con el requerimiento efectuado por este Tribunal, el árbitro principal del partido ha manifestado que si bien escuchó un insulto proveniente del sector del banco de suplentes, donde se encontraba el Sr. Canero, no puede asegurar que el mismo haya sido proferido por el presentante.

Sin embargo, refiriéndose a la falta informada por juego brusco, procede a ratificar la misma.

Considerando lo expuesto, es dable destacar que en el caso de autos procederá el cambio de calificación correspondiente, ello toda vez que la agresión verbal no ha quedado completamente configurada y la falta por juego brusco sí.

Por último, corresponde advertir que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. Lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla y/o una expulsión.

Por todo lo expuesto, corresponde formular el cambio de calificación, adecuándolo en consecuencia.

RESUELVO

Hacer lugar de forma parcial al planteo formulado por el Sr. Canero y cambiar la calificación de la falta cometida a “Juego Brusco”.

En consecuencia, y atento a la graduación de la sanción por Juego Brusco, corresponde consignar 2 (DOS) fechas de suspensión, respecto de las cuales una se encuentra cumplimentada. 

Regístrese, notifíquese y publíquese.


 

PUCARA VS MECHONGUE

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 21 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pucara y Mechongue, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. D´arezzo Mariano Julio Socio N° 875965, fue expulsado por Agresión verbal al Jugador e Ingreso no autorizado.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. D´arezzo fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. D´arezzo ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. D´arezzo indica que faltando pocos minutos para la finalización del encuentro, el equipo rival convierte un gol. En razón de ello, uno de los adversarios habría festejado en forma desmedida, y “cargando” a los participantes del equipo del Sr. D´arezzo.

Que seguidamente, el equipo del Sr. D´arezzo convierte un gol. En consecuencia, el Sr. D´arezzo habría festejado profiriendo insultos pero con su equipo, también reconoce haber ingresado a la cancha para abrazar a sus compañeros.

Seguidamente, manifiesta que se habría formado una discusión con el rival que había festejado primero, aunque indica que él se habría encontrado sobre la línea lateral mientras el intercambio de palabras sucedía.

Por último, manifiesta la existencia de videos aunque no los acompaña en su presentación.

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. D´arezzo presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

En principio, cabe resaltar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del presentante aportar todos los elementos de prueba de los cuales intente valerse para ejercer su defensa. La mera mención sobre la existencia de un video que acredite los dichos del jugador sancionado no resulta ser un aporte de prueba.

Considerando el reconocimiento parcial de los hechos por parte del presentante, la falta de elementos de prueba y el carácter de plenitud probatoria del que se encuentra dotado el informe arbitral (Art. 23 del Reglamento de rito), el Sr. D´arezzo no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. D´arezzo

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LOBOS VS YAPEYU

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 16 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lobos y Yapeyu, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Cereijo Fernández Ramiro Socio N° 883544, fue expulsado por Juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Cereijo fue suspendido por 1 (UNA) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Cereijo Pablo, quien este Tribunal supone que se trata del padre del sancionado, ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. Cereijo Pablo solicita se revea la fecha de suspensión que se le ha impuesto a su hijo, toda vez que, el árbitro, solo lo habría expulsado para que no se “vaya mano a mano”, pero no habría propinado patadas, ello considerando que además un “chico”. Por último agrega, que consideraba suficiente la mera expulsión de su hijo del partido referido.

El Sr. Cereijo no ofrece prueba.

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Cereijo presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. Lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla y/o una expulsión.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Cereijo no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Cereijo, en presunta representación de su hijo, Cereijo Fernández Ramiro.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS SANTA ROSA

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 13 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metán y Santa Rosa, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Elfman Nicolás Socio N° 408955, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Elfman fue suspendido por 10 (DIEZ) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Elfman ha presentado descargo. El mismo fue oportunamente resuelto, y se ha procedido a desestimar el mismo.

Que en fecha 26.10.23, el Sr. Elfman, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución de fecha 25.10.23.

En el mismo, acompaña constancias fílmicas que acreditan lo alegado por su parte. Sin perjuicio de ello, se adelanta que su presentación no ha sido acompañada de ningún adjunto.

A renglón seguido, formula relato de los hechos, en forma idéntica a los expresados en su descargo, los cuales se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Por último, invoca la inexistencia de antecedentes en su contra como atenuante.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que se ha tomado conocimiento del video que el presentante refiere.

En el mismo, puede observarse que el Sr. Elfman comete la falta por la que se lo informa. Sin embargo, cabe destacar que si bien el informe arbitral labrado en consecuencia es técnicamente correcto, el mismo no guarda relación con la gravedad de la falta cometida.

Asimismo, es prudente resaltar que, considerando las constancias fílmicas, el accionar del Sr. Elfman no constituyó una falta con la gravedad suficiente que ameritaría una sanción como la aplicada.

En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso instado por el Sr. Elfman.

RESUELVO:

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Elfman y reducir la sanción de 10 (DIEZ) a 4 (CUATRO) fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAIPU VS COLON

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 07 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Maipú y Colón, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. De Winnie Hernán Socio N° 883310, fue expulsado por cometer un acto de incultura o inmoralidad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. De Winnie fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. De Winnie ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. De Winnie muestra su desacuerdo con la resolución que dispuso atenuar la sanción del Sr. Name, jugador que recibió la falta que se le indilga al presentante.

En primer lugar, indica que el Sr. Name le ha proferido insultos discriminatorios en varias oportunidades, incluso cita como antecedente de esta situación un partido disputado el pasado 24 de Junio, donde el Sr. Name habría insultado al Sr. De Winnie durante todo el encuentro. Se adelanta que tal situación no consta en nuestros registros de sancionados, con lo cual no se podrá tener por acreditada.

Seguidamente, el Sr. De Winnie reconoce la falta por la fuera sancionado, pero manifiesta que la misma fue una reacción provocada por los insultos discriminatorios que el Sr. Name le profirió durante todo el segundo tiempo del encuentro deportivo.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. De Winnie presta conformidad absoluta con los hechos por los que fuera sancionado.

Que en razón de los fundamentos expuestos por el Sr. De Winnie, este Tribunal emplazó a la Coordinación de Árbitros del Club con el fin de solicitar la ratificación y/o rectificación del informe arbitral, con el objeto de esclarecer los hechos controvertidos.

Que habiendo recibido el informe del árbitro principal del partido, se ha tenido por acreditado que la falta cometida por el Sr. Name fue previa a la cometida por el Sr. De Winnie.

Que por estrictas razones de seguridad jurídica este Tribunal no modificará la resolución del Sr. Name. Sin perjuicio de ello, se advierte específicamente al mencionado jugador que la situación que por el presente se describe se tomará en cuenta de forma cautelosa en lo que respecta a eventuales sanciones que pudieran aplicársele.

Por último, considerando el reconocimiento expreso de la falta cometida por el Sr. De Winnie, corresponde desestimar el descargo formulado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. De Winnie.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MITRE VS CERRO BAYO

 

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 16 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mitre y Cerro Bayo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores B.

En dicho encuentro, el Sr. Solis Fieg Francisco Socio N° 829509, fue expulsado por Juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Solis fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Solis ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. Solis solicita se anule la sanción impuesta toda vez que el árbitro principal del encuentro fue suspendido por la Coordinación de Árbitros de GEBA por supuesto mal desempeño.

Asimismo, refiere que el árbitro habría demostrado claras intenciones de desfavorecer al equipo del presentante y que habría finalizado el partido 10 minutos antes de lo que correspondía conforme las pautas reglamentarias. Además menciona someramente que la falta por el cometida habría sido “una simple falta de juego”.

El Sr. Solis no ofrece prueba respecto de los hechos que alega.

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Solis presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que habiendo emplazado a la Coordinación de Árbitros de GEBA para que confirme la suspensión del referido árbitro y, en consecuencia, exponga los motivos de la misma, han informado a este Tribunal que la sanción aplicada halló fundamento en la finalización prematura del encuentro, toda vez que, conforme el reglamento, faltaron 4 minutos para completar la duración total del segundo tiempo.

Considerando el reconocimiento expreso de la falta cometida por el Sr. Solis y advirtiendo que se trata de una suspensión meramente formal que no se relaciona con el criterio sancionador del árbitro respecto de las acciones del juego, se informa que el descargo será desestimado.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Solis.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS SANTA ROSA

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 13 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metán y Santa Rosa, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Briuoli Sebastián  Socio N° 386889, fue expulsado por Agresión verbal al jugador y daños sobre la propiedad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Briuoli fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Briuoli ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. Briuoli acompaña un link de acceso a material videográfico.

Asimismo, refiere que al reclamarle al árbitro que el tiempo de juego adicional otorgado ya había transcurrido y debía finalizar el partido. Ante dicha situación, un jugador rival lo habría insultado, y fue entonces que el Sr. Briuoli lo habría insultado en forma recíproca.

En consecuencia, el árbitro habría decidido expulsar solamente al Sr. Briuoli, además de adicionarla la falta por daños a la propiedad del Club.

Seguidamente, rechaza expresamente haber pateado y ocasionado roturas a la puerta de salida del campo de juego.

El Sr. Briuoli ofrece como única prueba el link que redirecciona a la página web donde se encontraría el video que acredita los dichos por él alegados.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Briuoli presta conformidad de forma parcial con los hechos por los que fuera sancionado.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que habiendo ingresado a la página web que redirecciona el link de acceso, el sitio web indicaba que “lamentablemente este link no posee videos disponibles”, por lo que no se ha podido tener por acreditados los meros dichos del presentante.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Briuoli no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo formulado por el Sr. Briuoli.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Briuoli.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA PLATA VS EL BARCO

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 08 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Plata y El Barco, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Ancarola Octavio Socio N° 876973, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Ancarola fue suspendido por 12 (DOCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Ancarola ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. Ancarola inicia rechazando el informe arbitral, más reconoce expresamente en su relato haber dado un golpe de puño al rival, incluso puede observarse tal agresión en forma explícita desde las constancias fílmicas que el mismo acompaña.

Seguidamente, solicita que su agresión sea considerada bajo los parámetros de la legítima defensa, toda vez que el golpe de puño directo al rostro del rival que logra tenderlo en el suelo de inmediato, habría sido una conducta para repeler el acto del adversario quien, previamente, le habría escupido en la cara. De la misma manera, explica que se habría defendido y habría resguardado su propia salud toda vez que la mencionada actitud del rival podría haberlo contagiado con el virus conocido como COVID-19.

Luego, manifiesta que haber golpeado en el rostros a su adversario, de forma tal que ha quedado tendido en el suelo, no habría sido una agresión violenta sino una necesidad de resistir dicho acto.

Subsidiariamente, solicita se le aplique el mínimo de la pena prevista en el Art. 166 del Reglamento de rito, toda vez que le habría propinado un golpe de mano “abierta” en el rostro a su rival, y no un golpe de puño.

El presentante ofrece constancias fílmicas de los hechos que alega.

De forma posterior, y no existiendo resolución que evacúe el descargo del Sr. Ancarola, formula una nueva presentación en fecha 19.10.23 con el fin de “ampliar” el referido descargo. Debe advertirse que la misma será desestimada, toda vez que el referido paso procesal no se encuentra previsto en el procedimiento reglamentado.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Ancarola rechaza los hechos por los cuales fuera sancionado. Sin embargo, surge de su relato y de las constancias fílmicas por él acompañadas, que ha cometido la falta en cuestión.

Que, en primer lugar se adelanta que la defensa del Sr. Ancarola respecto a su temor por ser contagiado de COVID 19 es insuficiente a los efectos de invocar un atenuante en los términos del Art. 48 del Reglamento de rito. Es dable destacar que habiendo accedido al video que el presentante invoca, puede aseverarse con claridad que el Sr. Ancarola mantuvo una cercanía particular con el referido rival, incluso más próximo se encontraba a él en los momentos previos a propinarle un claro golpe de puño en el rostro, pues no parecería haberle preocupado su salud en tales momentos, dado que el virus del COVID 19 puede contagiarse con la mera cercanía respecto del infectado, en razón de ello los expertos recomendaban tomar una distancia de al menos 2 metros respecto de otra persona.

Considerando lo expuesto, puede entenderse la defensa del presentante como una mera excusa infructífera, toda vez que fue claro que no temió por su salud bajo el riesgo de contagiarse enfermedad alguna.

Ahora bien, cabe destacar que la falta cometida por el Sr. Ancarola no se encuentra amparada por los atenuantes del Art. 48 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales, pues los actos de violencia, tales como los cometidos por el presentante, no encuentran justificación alguna, ello sin perjuicio de que su reacción no ha guardado ningún tipo de proporción con la falta que supuestamente recibe en primer lugar.

Asimismo, se reitera que sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Ancarola, no ha logrado desvirtuar el mismo en forma alguna.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ancarola.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS SANTA ROSA

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 13 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metán y Santa Rosa, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Elfman Nicolás Socio N° 408955, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Elfman fue suspendido por 10 (DIEZ) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Elfman ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. Elfman presta absoluta conformidad con el informe arbitral. Asimismo, indica que, con el juego detenido, se encontraría dirigiéndose al centro del campo en busca de la pelota con el fin de reanudar el partido, fue entonces que dos jugadores rivales se habrían aproximado al Sr. Elfman y le habrían proferido comentarios antisemitas. En función de ello, el Sr. Elfman reconoce haber reaccionado contra uno de ellos por la falta que se lo ha expulsado e informado.

A renglón seguido, el Sr. Elfman invoca, en forma vaga e inespecífica, un precedente por el cual se ha sancionado con 4 fechas a un jugador que se dirigió contra otro con clara intencionalidad de propinarle un golpe de puño, pero que finalmente no se concreta. Luego, manifiesta que considera más grave la mera intencionalidad de aplicar un golpe de puño que golpear efectivamente a una persona. Tal criterio desde ya se rechaza, pues es más dañoso y riesgoso agredir con golpes a una persona, ya sean a mano abierta o cerrada, que demostrar únicamente la intencionalidad de querer hacerlo.

Por último, invoca la inexistencia de antecedentes en su contra como atenuante.

El presentante no ofrece prueba respecto de los hechos que alega.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Elfman presta conformidad absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que tal y como se ha mencionado ut supra, este Tribunal considera más dañoso y riesgoso agredir con golpes a una persona, ya sean a mano abierta o cerrada, que demostrar únicamente la intencionalidad de querer hacerlo. Que sin perjuicio de ello, el presentante formula una mera mención del precedente que pretende invocar, omitiendo aportar mayores datos que permitan identificar el mismo, como por ejemplo el nombre del jugador respecto del cual se falló o se aplicó sanción.

Asimismo, se ha reiterado en varias oportunidades que “… No serán admitidos los descargos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el club…”

Por último, se reitera que sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Elfman, no ha logrado desvirtuar el mismo en forma alguna.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Elfman.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA PLATA VS EL BARCO

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 08 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Plata y El Barco, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Breyaui Juan Cruz Socio N° 510333, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador, acto de incultura o Inmoralidad y agresión verbal  a la autoridad

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Breyaui fue suspendido por 14 (CATORCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Breyaui ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza en forma parcial el informe arbitral. Asimismo, estima pertinente resaltar que no habrían existido agresiones físicas, sino que sólo se habría tratado de un intercambio de palabras “subidas de tono”.

Seguidamente, explica que un jugador rival lo habría agarrado de forma violenta, rasguñándolo, y le habría causado lesiones. En consecuencia, indica que posee registros fotográficos de las lesiones que se le ocasionaron aunque omite acompañarlos.

Como consecuencia de las acciones del rival, el Sr. Breyaui admite que habría insultado al jugador, quien de manera sorpresiva le habría propinado un golpe de puño en la cara al presentante.

Asimismo, el Sr. Breyaui reconoce haber propinado insultos a varios de los jugadores rivales. A renglón seguido, indica que la discusión entre jugadores se habría dirigido a la casilla de fútbol donde se encontraban las autoridades del torneo. En dicho momento habría sucedido un intercambio de palabras “subidas de tono” mediando faltas de respeto. Sin embargo, reitera que no habría insultado ni a las autoridades del torneo ni a los árbitros, solo a los jugadores rivales.

El Sr. Breyaui culmina su presentación manifestando que considera excesiva y desproporcionada la sanción impuesta.

El presentante ofrece prueba testimonial y constancias fílmicas de los hechos que alega.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Breyaui reconoce parcialmente los hechos por los cuales fuera sancionado, relativos a las agresiones verbales informadas.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se adelanta que no se admitirá la prueba testimonial ofrecida toda vez que se ha tomado conocimiento del video que el presentante refiere, así como también del video en el que el Sr. Breyaui agrede físicamente a un rival propinándole un cabezazo, siendo los mismos aportados por la Dirección del Torneo tras el requerimiento de este Tribunal.

Si bien se ha tenido por acreditada la falta sufrida por el Sr. Breyaui, la cual alega en su descargo, y ha sido oportunamente sancionada, el presentante ha falseado su relato al manifestar la inexistencia de agresión física por su parte.

En consecuencia, se reitera que este Tribunal ha tomado conocimiento de las constancias fílmicas, tomadas por las cámaras de la cancha N° 8 de la Institución, que advierten el momento en el que el Sr. Breyaui, varios minutos después de haber sufrido la agresión que alega, se aproxima decididamente a otro jugador rival y le propina un cabezazo de forma clara, intencional y certera, mientras éste se encontraba distraído hablando con sus compañeros.

Es por todo lo expuesto que, sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Breyaui, al haber falseado su relato, no ha logrado desvirtuar el mismo en forma alguna.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Breyaui.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MAIPU VS COLON

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 07 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Maipú y Colón, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Name Sebastián Socio N° 850031, fue expulsado por Agresión verbal al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Name fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Name ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad de forma absoluta con el informe arbitral. Asimismo explica que el insulto propinado por él no tuvo “destinatario directo”, sino que fue producto del momento vivido. Seguidamente manifiesta que tal reacción fue motivada por haber recibido un escupitajo en la cara por parte de un jugador rival, el cual se encuentra debidamente sancionado.

El presentante no ofrece medios probatorios.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Name reconoce parcialmente los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que, sin perjuicio de que no  ha tenido por acreditado que el presentante no haya dirigido el insulta contra su rival, tomando en consideración lo grosero, irrespetuoso y lamentable de la actitud del adversario, al escupir en el rostro a una persona, se adelanta que la sanción del Sr. Name se reducirá al mínimo por considerar dicha situación como un atenuante en los términos del Art. 48 del Reglamento de rito y, resaltando que, la agresión verbal fue inmediatamente posterior y proporcionada a la falta recibida.

En función de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar de forma parcial al planteo formulado por el Sr. Name y reducir las 2 (DOS) fechas de suspensión a 1 (UNA).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 07 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Firmat y Mar del Plata, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Rubin Saglia Maximiliano Socio N° 637339, fue expulsado por agresión física y verbal al árbitro y suspensión del partido.

Debido a la inconducta del jugador referido, y ante el persistente comportamiento antirreglamentario del mismo, el árbitro principal del encuentro toma la decisión de suspender el partido.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente al equipo, sin perjuicio de la aplicada a título personal al Sr. Rubin Saglia.

Y CONSIDERANDO

Que el Art. 125 del Reglamento de rito prevé la imposición de la pérdida de puntos al equipo responsable y/o el equipo del responsable de la suspensión del encuentro deportivo. Ello, sin perjuicio de la sanción en particular que se imponga al autor de la conducta infraccionaria.

En consecuencia, se sancionará al equipo responsable, dejando sin efecto el resultado del encuentro, y declarando ganador de dicho encuentro al equipo Firmat, otorgándole la victoria del partido.

RESUELVO:

Sancionar al equipo Mar del Plata por ser responsable de la suspensión del encuentro deportivo y declarar ganador del mismo al equipo Firmat.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALTE BROWN VS EL FORTIN

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 01 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almirante Brown y El Fortín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Gerardo Jorge Emilio Socio N° 651340, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Gerardo fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Gerardo ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado.

A renglón seguido, informa que se encontraría en el área rival esperando el pase del balón mientras un adversario le habría aplicado un golpe de puño en la zona baja de la espalda. Que ante dicha falta, el presentante refiere que habría reaccionado sin pensarlo y le habría aplicado un golpe en el pecho.

Finalizando ofrece testigos, aunque no aporta los datos mínimamente requeridos de los mismos.

Por último, hace alusión a su buena conducta como jugador del Torneo a lo largo de cuarenta y un años de encontrarse participando en el mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Gerardo solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Gerardo presta absoluta conformidad con los hechos por los que fuera sancionado.

En principio, cabe resaltar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos.

Sin perjuicio de ello, y en atención al reconocimiento expreso de los hechos formulado por el Sr. Gerardo y a los hechos que surgen del informe arbitral, este Tribunal considera que la prueba ofrecida es inconducente a los fines de intentar demostrar una causal de atenuante.

Por último, es menester resaltar que sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Gerardo no ha logrado desvirtuar el mismo en forma alguna

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Gerardo

Regístrese, notifíquese y publíquese


EL BARCO VS QUINQUELA MARTIN

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 01 de Octubre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos El Barco y Quinquela Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Grinberg Iván Socio N° 843797, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Grinberg fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Grinberg ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado.

En tal sentido, manifiesta que próximo a finalizar el encuentro, un jugador rival lo habría rebasado con el balón en juego y, el Sr. Grinberg, habría interrumpido dicha jugada de una forma imprudente pero sin intención de lastimar al adversario.

A renglón seguido, manifiesta su disconformidad con la expulsión dictaminada por el árbitro, indicando que tal infracción podría haberse sancionado con tarjeta amarilla y una advertencia.

Finalmente, indica que participa del torneo desde hace 10 años y su conducta es intachable.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Grinberg solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Grinberg reconoce en forma absoluta los hechos por los que fuera sancionado.

Asimismo, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Grinberg haya cometido la falta al solo efecto de interrumpir la jugada y sin intención de lastimar al rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla.

Asimismo, este Tribunal se ha pronunciado en varias oportunidades en los siguientes términos: “… No serán admitidos los descargos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el club…”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Grinberg.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


FIRMAT VS RAMALLO

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Firmat y Ramallo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Uranga Fabián Socio N° 896428, fue expulsado por Agresión de hecho al Jugador, agresión verbal al árbitro y desorden o tumulto.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Uranga fue suspendido por 6 (SEIS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Uranga ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que desde el inicio del partido el árbitro no habría sancionado a un rival que habría insultado, burlado y pegado durante todo el partido.

A renglón seguido, indica que el tumulto se habría generado luego de que el jugador N° 10 del equipo rival insultara al Sr. Uranga. En consecuencia, indica que su reacción habría sido empujarlo, y refiere que “se quedo corto” con su respuesta. En consecuencia, se habría generado el tumulto que posteriormente habría escalado por la continuidad de las burlas del referido jugador.

Luego, rechaza expresamente haber insultado al árbitro principal

Por último, manifiesta que no presentará pruebas y que el descargo se remitirá a su palabra.

En virtud de lo expuesto, se procede a la revisión de la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Uranga reconoce parcialmente los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se adelanta que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba.

Por último, este Tribunal considera pertinente recalcar que las agresiones físicas no encuentran fundamento alguno en ninguna causa.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Uranga.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


FIRMAT VS RAMALLO

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Firmat y Ramallo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Beraza Juan Antonio Socio N° 706829, fue expulsado por Ingreso no autorizado al campo y Agresión de hecho al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Beraza fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Beraza ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que se encontraría en el banco de suplentes y, faltando 5 minutos aprox. para la finalización del partido, se habría generado un tumulto entre los jugadores. En consecuencia, el presentante ingresa al campo de juego con el fin de separar a sus compañeros de los jugadores rivales.

A renglón seguido, indica que en el forcejeo, un jugador rival habría caído al piso y habría simulado una agresión física. Asimismo, aclara que si bien tuvo contacto con el jugador agredido por el mismo hecho de intentar separar, lo habría hecho sin intención de agredirlo físicamente.

Luego, manifiesta que no podría considerarse agresión de hecho dado que no hubo intencionalidad en la agresión.

El presentante no ofrece medios probatorios.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Uranga reconoce parcialmente los hechos por los cuales fuera sancionado.

Ante lo expuesto por el presentante, es menester resaltar que la acción de empujar intencionalmente a otro jugador sin que mediare la disputa del balón en plena acción de juego es considerado “agresión física” bajo el criterio y lineamientos del Reglamento de Faltas y Penas Sociales aplicable.

En consecuencia, la infracción de Agresión Física al Jugador se encuentra contenida en el artículo 116 y prevé una sanción mínima de 3 (TRES) fechas hasta un máximo de 12 (DOCE) fechas, para los casos en que no resultaren lesiones graves al atacado.

En entera consonancia con las reglas aplicables, y considerando que en el caso de autos no sólo se ha reportado la agresión física cometida por el jugador sino también el ingreso no autorizado al campo, este Tribunal le ha consignado al Sr. Beraza una sanción de 4 (CUATRO) fechas de suspensión, es decir la sanción mínima prevista para la falta de agresión física al jugador y la mínima prevista para el ingreso no autorizado al campo de juego.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se adelanta que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba y, por tanto, este Tribunal no ha podido tener por acreditada la situación descripta por el Sr. Beraza.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Beraza.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


FIRMAT VS RAMALLO

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Firmat y Ramallo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Bogni Maximiliano Socio N° 850101, fue expulsado por Ingreso Agresión de hecho al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Bogni fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Bogni ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que se habría generado un tumulto entre los jugadores por un exceso en el festejo de un gol por parte de un compañero de su equipo. En consecuencia, un jugador rival habría empujado a su compañero que estaría festejando y, a fin de evitar la escalda del conflicto, el Sr. Bogni se habría acercado para separarlos, momento en el cual habría empujado al rival y le habría manifestado que deponga su actitud.

A renglón seguido, indica que su accionar habría sido sin intención de agredirlo físicamente, sino que habría buscado prevenir que el conflicto escalara. En virtud de ello, manifiesta que considera excesiva la sanción impuesta.

El presentante no ofrece medios probatorios.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Bogni reconoce expresamente los hechos por los cuales fuera sancionado.

Ante lo expuesto por el presentante, es menester resaltar que la acción de empujar intencionalmente a otro jugador sin que mediare la disputa del balón en plena acción de juego es considerado “agresión física” bajo el criterio y lineamientos del Reglamento de Faltas y Penas Sociales aplicable.

En consecuencia, la infracción de Agresión Física al Jugador se encuentra contenida en el artículo 116 y prevé una sanción mínima de 3 (TRES) fechas hasta un máximo de 12 (DOCE) fechas, para los casos en que no resultaren lesiones graves al atacado.

En entera consonancia con las reglas aplicables, este Tribunal le ha consignado al Sr. Bogni una sanción de 3 (TRES) fechas de suspensión, es decir la sanción mínima prevista para la falta de agresión física al jugador

Que sin perjuicio de lo expuesto, se adelanta que se desestimará el descargo toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Bogni.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RIO GRANDE VS PERGAMINO

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Río Grande y Pergamino, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Beliera Felipe Socio N° 901157, fue expulsado por Agresión física y verbal al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Beliera fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Delegado del equipo ha presentado descargo en representación de su jugador, Beliera Felipe.

En el mismo, presta absoluta conformidad con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que el jugador Beliera se habría mostrado arrepentido por la falta cometida y habría indicado que su voluntad no fue agredir a nadie.

Seguidamente, el Sr. Delegado procede a relatar su percepción de los hechos. En consecuencia, indica que un jugador rival habría propinado un manotazo a un jugador de su equipo a fin de ganar la posesión del balón. En tal momento el jugador Beliera se habría acercado a ellos para intentar recuperar el balón, momento en el cual habría sucedido un intercambio de empujones entre los jugadores.

Asimismo, manifiesta que el árbitro habría expulsado a Beliera toda vez que no debió acercarse a los jugadores, más la única intención del sancionado habría sido darle continuidad al juego. Por ello deduce que su jugador no habría sido, naturalmente, quien comenzó la agresión.

Por considerar que se habría tratado de un “intercambio de empujones”, y que tal acción no configuraría una agresión física ya que los empujones habrían radicado en lograr la posesión del balón.

En efecto, manifiesta su desacuerdo con la cuantía de la sanción impuesta.

Continúa invocando la inexistencia de sanciones respecto del jugador Beliera. Seguidamente, solicita la aplicación del criterio con el que este Tribuna falló en caso San Pablo vs. Tigre de fecha 20 de Septiembre de 2023, mediante el cual se tuvo en consideración la reciprocidad de la falta entre ambos jugadores y, en consecuencia, se redujo la sanción impuesta conforme lo normado por el Art. 120 del Código de rito.

Asimismo, argumenta que el jugador Beliera jamás hubiera agredido a su rival si éste le hubiera permitido llevar la pelota al centro del campo de juego para reiniciar el partido.

Por último, ofrece el informe de amonestaciones aplicadas en ocasión al encuentro de referencia.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Delegado solicita la revisión de la sanción impuesta a su jugador, Beliera Felipe.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Delegado presta absoluta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado su jugador, Beliera Felipe.

Que en principio, cabe resaltar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos. Así como también que “No serán admitidos los planteos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el Club”

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos.

Ante lo expuesto por el presentante, es menester resaltar que la acción de empujar intencionalmente a otro jugador sin que mediare la disputa del balón en plena acción de juego es considerando “agresión física” bajo el criterio y lineamientos del Reglamento de Faltas y Penas Sociales aplicable.

En consecuencia, la infracción de Agresión Física al Jugador se encuentra contenida en el artículo 116 y prevé una sanción mínima de 3 (TRES) fechas hasta un máximo de 12 (DOCE) fechas, para los casos en que no resultaren lesiones graves al atacado.

En entera consonancia con las reglas aplicables, y considerando que en el caso de autos no sólo se ha reportado la agresión física cometida por el jugador sino también la agresión verbal proferida contra el rival, este Tribunal le ha consignado al Sr. Beliera una sanción de 4 (CUATRO) fechas de suspensión, es decir la sanción mínima prevista para la falta de agresión física al jugador y la mínima prevista para la falta de agresión verbal al jugador.

Asimismo, cabe adelantar que el precedente citado por el Sr. Delegado no resulta de aplicación análoga al caso de autos, toda vez que en el presente caso no se ha verificado la supuesta agresión física primigenia del rival hacia el jugador Beliera. En este punto, cabe destacar que la reciprocidad a la que alude el Art. 120 del Reglamento de rito es entre los mismos jugadores, y no, como en el caso que describe el presentante, donde supuestamente el rival propina un manotazo para quitarle la pelota a un jugador, y por dicha acción se acerca un tercero a agredirlo.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, se considera pertinente recordar que las agresiones físicas no encuentran fundamento alguno en ninguna causa. En consecuencia, los dichos del presentante sobre la posibilidad de que el jugador Beliera no hubiere cometido la agresión física contra el rival si éste le hubiere permitido dirigirse al centro del campo de juego con el balón, es un infructuoso intento de invocar un atenuante que desde ya se rechaza.

Por último, es menester resaltar que sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Delegado no ha logrado desvirtuar el mismo en forma alguna

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Delegado del equipo Río Grande en representación de su jugador, Beliera Felipe.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS QUINQUELA MARTIN

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metán y Quinquela Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres.

En dicho encuentro, el Sr. Breyaui Valentín Socio N° 769260, fue expulsado por Tentativa de agresión física al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Breyaui fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Parga, delegado del equipo Quinquela Martin, ha presentado descargo en representación de su jugador, Breyaui Valentín.

En el mismo, presta absoluta conformidad con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que la falta cometida por el Sr. Breyaui contra un jugador rival habría sido provocada por los reiterados dichos e insultos discriminatorios que éste último le habría proferido a un compañero de su equipo, el Sr. Ramos Martínez.

Seguidamente, el Sr. Parga manifiesta que habrían sido reiteradas las veces que el jugador Ramos Martínez recibió tales calificativos en virtud de su nacionalidad y su color de piel.

Por último, ofrece el testimonio de la terna arbitral actuante y del Sr. Elfman, padre de un jugador del equipo rival, del quien no aporta mayores datos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Parga solicita la revisión de la sanción impuesta a su jugador, Breyaui.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Parga presta absoluta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado su jugador, Breyaui.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, no amerita producir la prueba ofrecida en atención al reconocimiento expreso de la sanción que se le imputa al Sr. Breyaui.

Que en principio, cabe manifestar que toda la comunidad del Club GEBA lamenta profundamente y rechaza los actos de discriminación tales como los que se describen en el presente y en todas sus formas.

Que sin en atención al reconocimiento expreso de la falta, es menester recordar que las agresiones físicas no encuentran fundamento alguno en ninguna causa, por lo que se rechaza expresamente la atenuante que el presentante intenta invocar.

Que atento a la gravedad de los hechos descriptos, se procederá a emplazar a la terna arbitral actuante en el encuentro a fin de que amplíen el informe arbitral, si correspondiera, respecto del jugador que profirió dichos e insultos discriminatorios contra otro socio, toda vez que se trata de una actitud manifiestamente repudiable e intolerable por parte de la comunidad de GEBA.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Parga, delegado del equipo Quinquela Martín, en representación de su jugador, Breyaui Valentín.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RIO GRANDE VS PERGAMINO

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Río Grande y Pergamino, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Serna Jerónimo Socio N° 895020, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Serna fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Serna Jorge ha presentado descargo en representación de su hijo, Serna Jerónimo.

En el mismo, rechaza en forma absoluta el informe arbitral. Asimismo manifiesta que el jugador Serna no habría insultado al árbitro y que es un niño educado. Luego, manifiesta creer que el árbitro pudo haberse confundido. Consecuentemente, indica que la sanción habría sido tomada más tarde, ya que de lo contrario todos la habrían visto y la falta sería de público conocimiento.

Por último, indica que no aportará pruebas que acrediten los dichos esgrimidos en su descargo, aunque solicita que el árbitro presente pruebas fehacientes de que el jugador Serna lo insultó.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Serna solicita la revisión de la sanción impuesta a su hijo, Serna Jerónimo.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Serna formula un mero rechazo de los hechos por los cuales fuera sancionado su hijo, Serna Jerónimo.

En principio, cabe resaltar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos

Que sin perjuicio de lo expuesto, se adelanta que su solicitud será rechazada, ello toda vez que el Art. 23 del Reglamento de rito consagra el carácter de plena prueba con el que están dotados los informes arbitrales labrados en el marco del Torneo de Fútbol Interno de GEBA, salvo que el mismo se vea desvirtuado por otras probanzas del proceso. Tal extremo no se verá cumplido en autos toda vez que el presentante ha omitido ofrecer prueba.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Serna Jorge en representación de su hijo, Serna Jerónimo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MALVINAS VS QUILMES

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2023

CONSIDERANDO

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Malvinas y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Lombardo Hugo Sergio Socio N° 512706, fue informado por agresión verbal a la autoridad y agresión de hecho a la autoridad y al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Lombardo fue suspendido provisionalmente por el término de un año, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, hasta tanto se resolviera su situación y/o por el término de la sanción para el supuesto en que esta quedara firme.

Que ante dicha sanción, el Sr. Lombardo presentó descargo mediante Carta Documento, de fecha 23.06.2023, el cual fue ampliado mediante presentación de fecha 07.07.2023, ante la Mesa General De Entradas, Salidas Y Archivos de la Institución.

En tales presentaciones opuso las defensas consideró pertinentes y, seguidamente, ofreció prueba documental, testimonial y documental en poder de la Institución.

En fecha 09 de Agosto de 2023, se admitió parcialmente el planteo, ordenándose la producción de la prueba que el Tribunal consideró pertinente.

En tal providencia, se le requirió al Sr. Lombardo formulara algunas aclaraciones con relación a la prueba documental e testimonial ofrecida.

Al día de la fecha, no se ha recibido respuesta del presentante, encontrándose holgadamente vencido el plazo otorgado.

RESUELVO:

En virtud de las facultades instructorias del Tribunal, dispóngase como medida de mejor proveer, una nueva y última intimación por el término de 5 días hábiles de notificado para que el Sr. Lombardo indique: (i) Si el documento identificado como “Folio N° 339 – Primera Copia – Acta de Constatación” presuntamente suscripta por la escribana Nora M. Arevalos Servian del Registro Notarial N° 521 de esta Ciudad, acompañado por el Sr. Lombardo en su presentación, integra la prueba documental por él acompañada bajo apercibimiento de ser desglosada; y (ii) Seleccione CINCO (5) testigos de los ofrecidos, consignando los datos identificatorios de contacto de los mismos, bajo apercibimiento de citar a los primeros 5. A tal efecto, el Sr. Lombardo deberá contemplar el criterio de este Tribunal respecto de la objetividad del testimonio de testigos que resultan compañeros y/o simpatizantes del equipo de quien los ofrece y viceversa.

Finalmente, y sin perjuicio de que las providencias del Tribunal se consideran notificadas al día siguiente de publicadas en el sitio web oficial del club conforme lo dispone el Reglamento Único de Faltas y Penas Sociales y el Reglamento Único de Fútbol, excepcionalmente notifíquese el dictado de la presente a los domicilios constituidos por el presentante.

Regístrese, notifíquese y publíquese.-


TANDIL VS CATAMARCA

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 16 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tandil  y Catamarca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Juan Ignacio Heredia Socio N° 846314, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Heredia fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Heredia ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, resalta que la falta que cometió fue en disputa del balón y que no habría tenido intención de golpear al rival, sino que solo habría llegado a destiempo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Heredia solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Heredia presta absoluta conformidad con los hechos por los que fuera sancionado.

Que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Heredia haya manifestado que no hubo intención de lastimar a su rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla.

Por último, cabe resaltar que este Tribunal ha pronunciado en numerosas oportunidades que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Heredia

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAS VEGAS VS RICHIERI

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las vegas y Richeri, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Diaz Matías Andrés Socio N° 811952, fue expulsado por agresión de hecho a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Diaz fue suspendido por 12 (DOCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Diaz ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fue sancionado. Asimismo, expresa su arrepentimiento por la falta cometida contra el rival, más explica que el cabezazo que le aplica al rival no habría sido otra cosa que un acto involuntario toda vez que el rival lo tironea de la camiseta al Sr. Diaz dirigiéndolo contra su persona, lo que provoca por inercia que con el envión choque la cabeza del rival con su cabeza.

Luego, el Sr. Diaz indica que se podrán cotejar los hechos por él alegados visualizando el video tomado por la cámara de la cancha 8. Sin perjuicio de ello, no acompaña constancia videográfica alguna que acredite la veracidad del planteo.

Que dicho descargo fue oportunamente resuelto el pasado 05 de Julio. En el referido resolutorio este Tribunal desestimó el descargo toda vez que habiendo podido acceder al video referido por el presentante, se pudo observar de forma clara e inequívoca que, luego de que el Sr. Diaz cometa una falta contra el rival en cuestión, éste cae al piso y cuando se levanta toma de la manga de la camiseta al Sr. Diaz, quien inmediatamente se da vuelta poniéndose de frente al rival y le propina un cabezazo con clara intencionalidad. De forma alguna, podría interpretarse que tan duro golpe haya podido ser producto de la mera “inercia” que pudiera haber provocado el agarre de la manga de su camiseta.

Que ante el pronunciamiento citado, el Sr. Diaz presenta recurso de reposición en fecha 06.07.23, a través del cual cuestiona la cuantía de la sanción impuesto y cita en su favor un precedente de este Tribunal mediante el cual se le otorgaron 10 fechas de suspensión a un Jugador en el marco de la falta de amenazas y agresión física por propinar un golpe de puño a un Jugador rival que, posteriormente, debe asistir a la guardia de emergencia.

En atención a ello, solicita que se revea la sanción impuesta y se asemeje y/o se reduzca a la cantidad de fechas otorgadas en el marco del precedente citado.

Y CONSIDERANDO

Que el precedente citado por el Sr. Diaz no resulta de aplicación análoga al caso de autos, toda vez que el mismo fue caso de análisis únicamente por agresión física, pues el jugador sancionado no fue informado por proferir amenazas.

Que sin perjuicio de ello, el presente caso radica en que el Sr. Diaz en primer lugar comete una falta contra su adversario que, como consecuencia, termina cayendo al suelo. Al querer levantarse agarrando de la manga al Sr. Diaz, éste inmediatamente se da vuelta poniéndose de frente al rival y le propina un cabezazo con clara intencionalidad. En razón de ello, el árbitro expulsa del partido al Sr. Diaz.

Que en este punto es importante destacar que, la infracción de Agresión Física al Jugador se encuentra contenida en el artículo 116 y prevé una sanción mínima de 3 (TRES) fechas hasta un máximo de 12 (DOCE) fechas, para los casos en que no resultaren lesiones graves al atacado.

Considerando lo expuesto, y en entera consonancia con las reglas aplicables, este Tribunal le ha consignado al jugador Diaz una sanción de 12 (DOCE) fechas de suspensión, la apropiada para casos como el que se encuentra bajo análisis.

Que es menester mencionar que de forma posterior al precedente citado por el presentante, los casos de agresión física dentro del ámbito del fútbol en GEBA han aumentado lamentablemente. En atención a ello, este Tribunal ha tomado el temperamento de sancionar con el máximo de la pena a aquellos que agredan físicamente a alguien en circunstancias similares a las del caso de autos.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso.

RESUELVO:

Desestimar el recurso formulado por el Sr. Diaz

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MACACHIN VS LOBOS

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 09 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Macachin y Lobos, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Barbuto Nicolás Socio N° 85427, fue informado en calidad de espectador por agresión verbal al árbitro y al Jugador. .

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Barbuto fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Barbuto ha presentado descargo en fecha 21, 22 y 25 de Septiembre.

En el mismo rechaza el informe arbitral. En primer lugar, manifiesta no haber tomado conocimiento de que fue informado por la árbitra.

Posteriormente, afirma haber tenido un “entredicho” con la jueza de línea porque ésta habría hablado durante todo el primer tiempo con el delegado del equipo rival. Tal situación habría sido consecuencia de un foul cobrado por la Jueza, respecto del cual el Sr. Barbuto, en calidad de espectador, se mostró en desacuerdo y afirma haberle dicho que “no se deje influenciar”. Asimismo, expresa haber recibido amenazas por parte de la Jueza, pero no especifica los términos de la misma.

Por último, solicita sanción para la Jueza y una reunión presencial para exponer su descargo y ofrece prueba testimonial, aunque no individualiza testigos.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que en primer lugar, es necesario aclarar que la modalidad de interposición de los descargos se encuentra debidamente informada en la página web del club GEBA. En la misma podrá observarse los requisitos de procedencia de los descargos, entre ellos la interposición de manera on line a través del formulario web a disposición para tales efectos.

Tal situación no es desconocida por el Sr. Barbuto toda vez que los tres descargos presentados que por el presente se resuelven han sido interpuestos en la forma prevista.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el descargo formulado por el Sr. Barbuto resulta extemporáneo, toda vez que el mismo ha sido presentado fuera del plazo oportuno, el cual se encuentra vencido.

La información, plazos y características con las cuales los descargos deben contar se encuentran publicadas en la misma página en donde el socio debe acceder para formular su descargo, a saber: Descargos (geba.org.ar)

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Barbuto.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

QUINQUELA MARTIN VS RIO NEGRO

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 10 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quinquela Martín y Río Negro, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Stuart Reichertz Julián Socio N° 482086, fue expulsado por Agresión física al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Vidal fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Stuart Reichertz ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, aclara que la falta por él cometida habría tenido como objetivo apurar el reinicio de la jugada, dado que tras una infracción cobrada a favor de su equipo, los rivales se encontrarían reteniendo el balón e impidiendo la continuación del juego.

Asimismo, manifiesta que con dicho motivo, habría movido levemente al jugador para recuperar el balón y éste habría simulado un empujón. Por último, resalta que tal accionar no habría sido con intención de agredir ni dañar al rival.

Para acreditar sus dichos el Sr. Stuart Reichertz ofrece prueba testimonial.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Stuart Reichertz solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Stuart Reichertz reconoce expresamente los hechos por los que fuera sancionado.

En principio, cabe resaltar que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos.

Sin perjuicio de ello, y en atención al reconocimiento expreso de los hechos formulado por el Sr. Stuart Reichertz y a los hechos que surgen del informe arbitral, este Tribunal considera que la prueba ofrecida es inconducente a los fines de intentar demostrar una causal de atenuante.

En este punto es menester aclarar que, la acción de empujar intencionalmente a otro jugador sin que mediare la disputa en juego del balón es considerando “agresión física” bajo el criterio y lineamientos del Reglamento de Faltas y Penas Sociales aplicable.

En consecuencia, la infracción de Agresión Física al Jugador se encuentra contenida en el artículo 116 y prevé una sanción mínima de 3 (TRES) fechas hasta un máximo de 12 (DOCE) fechas, para los casos en que no resultaren lesiones graves al atacado.

Considerando tales motivos, y en entera consonancia con las reglas aplicables, este Tribunal le ha consignado al jugador Stuart Reichertz una sanción de 3 (TRES) fechas de suspensión, es decir la sanción mínima prevista para este tipo de infracciones.

En función de lo expuesto corresponde desestimar le descargo.

RESUELVO

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Stuart Reichertz.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SAN PABLO VS TIGRE

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 09 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Pablo y Tigre, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Vidal Baltasar Socio N° 887029, fue expulsado por Agresión física al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Vidal fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Vidal Pablo ha presentado descargo en carácter de delegado del equipo Tigre y en representación de su jugador, Vidal Baltasar.

En el mismo presta conformidad de forma absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado el jugador Vidal.

En tal sentido, aclara que, la reacción del jugador Vidal habría sido producto de haber recibido primeramente un empujón por parte de un jugador Rival. En consecuencia, y para evitar un desenlace peor, el árbitro expulsa e informa a ambos jugadores.

Asimismo, estima manifestar que a su consideración “un par de empujones” no se encuadrarían en la figura de agresión física al jugador, más aún cuando la situación no habría revestido carácter de agresión.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Vidal solicita la revisión de la sanción impuesta al jugador Vidal.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Vidal reconoce expresamente los hechos por los que fuera sancionado su jugador, Vidal Baltasar.

Que es menester aclarar que, la acción de empujar intencionalmente a otro jugador sin que mediare la disputa del balón es considerando “agresión física” bajo el criterio y lineamientos del Reglamento de Faltas y Penas Sociales aplicable.

En consecuencia, la infracción de Agresión Física al Jugador se encuentra contenida en el artículo 116 y prevé un sanción mínima de 3 (TRES) fechas hasta un máximo de 12 (DOCE) fechas, para los casos en que no resultaren lesiones graves al atacado.

Considerando lo expuesto, y en entera consonancia con las reglas aplicables, este Tribunal le ha consignado al jugador Vidal una sanción de 3 (TRES) fechas de suspensión, es decir la sanción mínima prevista para este tipo de infracciones.

Sin embargo, cabe advertir la reciprocidad de la falta cometida por el jugador Vidal y el jugador rival, toda vez que los mencionados se han agredido recíprocamente.

Teniendo en cuenta que el carácter reciproco de las faltas es considerado un atenuante en el Reglamento de Faltas y Penas Sociales, cabe admitir parcialmente el planteo formulado por el Sr. Vidal, en representación de su jugador, y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS).

RESUELVO

Hacer lugar de forma parcial al planteo formulado por el Sr. Vidal Pablo, en su carácter de delegado del equipo Tigre y en representación de su jugador Vidal Baltasar Socio N° 887029 y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS).

En consecuencia, y por tratarse de una falta de acción recíproca, se procede a reducir la sanción impuesta al otro jugador involucrado, Luna López Gabriel Antonio Socio N° 898396, de 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESQUEL VS ACONCAGUA

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 01 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Esquel y Aconcagua, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Huergo Antonio Socio N° 845515, fue expulsado por Agresión física al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Huergo fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Huergo Augusto, en carácter de delegado del equipo Esquel, ha presentado descargo en representación de su jugador, Huergo Antonio.

En el mismo presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, aclara que, sobre el final del partido, el árbitro habría otorgado un tiro libre a favor de Esquel. En consecuencia, un jugador de Aconcagua habría reaccionado violentamente contra el Sr. Huergo, y éste último solo se habría protegido.

Finalmente, cita como atenuante la conducta del jugador a lo largo de sus 9 años como jugador del torneo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Huergo solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Huergo reconoce los hechos por los que fuera sancionado el jugador Huergo Antonio.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Huergo no ha logrado desvirtuar el mismo.

Que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces pero estima pertinente reiterar que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

Asimismo, se ha pronunciado en varias oportunidades en los siguientes términos: “… No serán admitidos los descargos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el club…”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Huergo Augusto en representación del jugador Huergo Antonio.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SANTA TERESA VS CALAFATE

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Santa Teresa y Calafate, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Gagliardi Valentín Socio N° 849881, fue expulsado por Protesta de fallos y Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador Gagliardi fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Fernández, en carácter de delegado del equipo Calafate, ha presentado descargo en representación de su jugador, Gagliardi Valentín.

En el mismo presta conformidad absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, que la falta cometida fue una reacción provocada por un supuesto error del árbitro al cobrar una falta a un jugador del equipo contrario. Asimismo, reconoce que el jugador Gagliardi cometió una falta de respeto, más solicita que se considere como atenuante que el árbitro habría reconocido su error y que el infractor no contaría con antecedentes.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Fernández solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Fernández reconoce de forma absoluta los hechos por los que fuera sancionado el jugador Gagliardi.

Que no obstante lo expuesto por el Sr. Fernández, cabe resaltar que la minimización que pretende realizar respecto de la falta cometida es improcedente. En tanto las protestas de fallos y las faltas de respeto no serán toleradas, sin perjuicio de que la persona que las recibe haya cometido o no errores en su desempeño.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

Asimismo, se ha reiterado en varias oportunidades que “… No serán admitidos los descargos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el club…”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Fernández en representación del jugador Gagliardi Valentín.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MAPUCHE VS PARANÁ

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 03 de Septiembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mapuche y Paraná, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres.

En dicho encuentro, el Sr. Colombini Filippo Socio N° 886608, fue expulsado por Juego Brusco y Agresión física al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Colombini fue suspendido por 5 (CINCO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Colombini ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado, refiriendo arrepentirse por la falta cometida.

En tal sentido, aclara que, en primer lugar habría recibido un codazo del jugador rival. Refiere que al percibir que el árbitro no cobraría la falta en su contra, decide cometer un foul a dicho rival pegándole una patada, ello al solo efecto de interrumpir la jugada con el fin de recomponerse. Manifiesta que, finalmente el árbitro procede a sacar tarjeta roja para ambos jugadores.

Finalmente, indica que luego de la situación relatada no se habría desarrollado ningún disturbio y muestra desacuerdo con la sanción impuesta a su adversario que fue de 3 (TRES) fechas en concepto de Juego Brusco.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Colombini solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Colombini reconoce parcialmente los hechos por los que fuera sancionado.

En principio, cabe destacar que conforme surge del informe arbitral, el Sr. Colombini cometió una falta calificada como Juego Brusco contra su adversario. Seguidamente, el rival en cuestión reacciona propinándole un manotazo. Por último, el árbitro indica que el Sr. Colombini ataca a su rival luego de haber recibido tal manotazo.

Es por lo expuesto que el rival en cuestión fue sancionado con 3 (TRES) fechas y el Sr. Colombini con 5 (CINCO) fechas.

Asimismo, a pesar de que el Sr. Colombini expresa meros dichos al describir las razones por las cuales cometió la falta calificada como Juego Brusco, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Colombini haya cometido la falta al solo efecto de interrumpir la jugada para “recomponerse”, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, sin perjuicio de que de las constancias de autos surge que luego de haber cometido la infracción procede a agredir al rival.

Asimismo, este Tribunal se ha pronunciado en varias oportunidades en los siguientes términos: “… No serán admitidos los descargos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas…”

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Colombini no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Colombini.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


NAVARRO VS PIGUE

Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 19 de Agosto de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Navarro y Pigue, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master.

En dicho encuentro, el Sr. Ferreiro Adrián Néstor Socio N° 884092, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador Calviño fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Ferreiro ha presentado descargo.

En el mismo rechaza en forma absoluta el informe arbitral. En tal sentido, manifiesta que en la jugada en que es expulsado, solamente se habría interpuesto en el camino del jugador rival que poseía el balón para que este no continuara la jugada. Asimismo, asegura no haberle propinado una patada.

El Sr. Ferreiro ofrece como prueba el video del partido, más lo hace de manera general, sin acompañar constancia alguna, ni indicar link de acceso.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Ferreiro solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Ferreiro rechaza en forma absoluta los hechos por los que fuera sancionado.

Que no obstante lo expuesto por el Sr. Ferreiro, cabe resaltar que la minimización que pretende realizar respecto de la falta cometida es improcedente. En tanto el árbitro principal informe a este Tribunal una falta pasible de ser encuadrada en las calificaciones contenidas en los Reglamentos aplicables, la misma será evaluada y sancionada bajo los parámetro y criterios de interpretación del Tribunal.

Sin embargo, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Ferreiro haya cometido la falta sin intenciones de agredir ni lastimar al jugador rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, más el presentante no acompaña constancias fílmicas ni link de acceso a videos que puedan acreditar sus meros dichos.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Ferreiro  no ha logrado desvirtuar el mismo

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ferreiro.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BAYAUCA VS COSQUIN

Buenos Aires, 06 de agosto de 2023

Y VISTOS

En fecha 25 de Agosto de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bayauca y Cosquín, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Brandolisio Fausto Socio N° 901404, fue expulsado por Agresión Física al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador Brandolisio fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Calvete Juan Martín, delegado del equipo Cosquín, ha presentado descargo en representación de su jugador, el Sr. Brandolisio.

En el mismo reconoce de forma absoluta el informe arbitral. Sin perjuicio de ello, remarca que, tal y como fuera desarrollado por el árbitro en el acápite “observaciones”, el Jugador realizó la acción de escupir a un compañero rival, más en ningún momento agredió físicamente a persona alguna.

Continúa exponiendo que en las planillas de informes arbitrales, si bien la acción de “escupir” se encuentra consignado como un subtema del acápite “Agresión Física”, lo cierto es que la acción en análisis configura la tipificación de la falta “Actos de incultura o Inmoralidad”, contenida en el Art. 108 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales aplicable.

Por último, solicita la rectificación/ratificación del informe arbitral y ofrece de forma genérica el testimonio de los delegados del equipo rival.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Calvete solicita la revisión y reducción de la sanción impuesta al Jugador Brandolisio.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Calvete reconoce de forma absoluta los hechos por los que fuera sancionado su Jugador.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se adelante que con el análisis de las constancias de autos le asiste plena razón al presentante.

En consecuencia se adelanta que se hará lugar al pedido de reducción de la sanción impuesta toda vez que es procedente el cambio de calificación solicitado por el Sr. Calvete. La tipificación de Agresión Física asignada por este Tribunal ha sido producto de un error involuntario, toda vez que la falta cometida por el Jugador en cuestión se trata de un acto de incultura o inmoralidad.

En función de lo expuesto, corresponde admitir el descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Calvete, en calidad de delegado del equipo Cosquín y en representación de su Jugador Brandolisio Fausto Socio N° 901404 y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 1 (UNA). Asimismo, se procede a modificar la calificación de Agresión Física al Jugador por  Acto de incultura o inmoralidad.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MALARGUE VS PIGUE

Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2023

Y VISTOS

En fecha 27 de Agosto de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Malargue y Pigue, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master.

En dicho encuentro, el Sr. Feller Jorge Socio N° 724691, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador Calviño fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Feller ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad absoluta con los hechos por los cuales fuera sancionado. En tal sentido, que la falta cometida fue una reacción provocada por la falta que le comete el jugador rival. Asimismo, reconoce su mal proceder aunque estima que la suspensión por dos fechas sería excesiva y que en su lugar debía sancionarse con tarjeta amarilla.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Feller solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Feller reconoce de forma absoluta los hechos por los que fuera sancionado.

Que no obstante lo expuesto por el Sr. Feller, cabe resaltar que la minimización que pretende realizar respecto de la falta cometida es improcedente. En tanto el árbitro principal informe a este Tribunal una falta pasible de ser encuadrada en las calificaciones contenidas en los Reglamentos aplicables, la misma será evaluada y sancionada bajo los parámetro y criterios de interpretación del Tribunal.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

Sin embargo, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Feller haya cometido la falta sin intenciones de agredir ni lastimar al jugador rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Feller.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAR DEL PLATA VS MATADEROS

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2023

Y VISTOS

En fecha 15 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mar del Plata y Mataderos, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Carranza Mariano Fernando Socio N° 617362, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Carranza fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Carranza presentó descargo, el cual fue oportunamente resuelto en fecha 25.07.23, siendo el mismo desestimado por este Tribunal.

Que en fecha 14.08.23, el Sr. Carranza ha formulado otra presentación mediante la cual solicitaba la reducción de la sanción impuesta toda vez que ya había cumplido un tercio de la misma. La misma fue oportunamente tratada en fecha 16.08.23.

Que de forma posterior, el Sr. Carranza realizó una nueva presentación a los mismos fines y efectos que la anterior, y se adelanta que el temperamento de este Tribunal no se modificará a pesar de los reiterados intentos por parte del Jugador.

En virtud de lo expuesto, solicita que se reduzca la sanción impuesta. .

Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, este Tribunal reitera su resolutorio en tanto se ha expedido al respecto en varias oportunidades informando que “…no serán admitidos los descargos y/o presentaciones que soliciten la reducción de la sanción por el mero transcurso del tiempo…”

La información, plazos y características con las cuales los descargos deben contar para se encuentran publicadas en la misma página en donde el socio debe acceder para formular su descargo, a saber: Descargos (geba.org.ar)

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Carranza

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MAR DEL PLATA VS MATADEROS

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2023

Y VISTOS

En fecha 15 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mar del Plata y Mataderos, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Carranza Mariano Fernando Socio N° 617362, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Carranza fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Carranza presentó descargo, el cual fue oportunamente resuelto en fecha 25.07.23, siendo el mismo desestimado por este Tribunal.

Que sin perjuicio de ello, el Sr. Carranza ha formulado una nueva presentación recientemente mediante la cual solicita la reducción de la sanción impuesta toda vez que ya ha cumplido un tercio de la misma.

En virtud de lo expuesto, solicita que se reduzca la sanción impuesta. .

Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, este Tribunal se ha expedido al respecto en varias oportunidades informando que “…no serán admitidos los descargos y/o presentaciones que soliciten la reducción de la sanción por el mero transcurso del tiempo…”

La información, plazos y características con las cuales los descargos deben contar para se encuentran publicadas en la misma página en donde el socio debe acceder para formular su descargo, a saber: Descargos (geba.org.ar)

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Carranza

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PUCARA VS CATAMARCA

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2023

Y VISTOS

En fecha 30 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pucara y Catamarca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Boroski Iván Socio N° 901604, fue expulsado por tentativa de agresión de hecho al rival y desorden y tumulto. .

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Boroski fue suspendido por 5 (CINCO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Boroski ha presentado descargo en fecha 14.08.23

En el mismo rechaza el informe arbitral. Asimismo manifiesta que se encontraría disputando el partido cuando de repente habría recibido un golpe en la espalda y un escupitajo por parte de un jugador rival. Indignado por la acción, el Sr. Boroski habría procedido a increpar verbalmente al referido jugador.

Por último manifiesta que, ni el árbitro ni los colaboradores habrían advertido la situación descripta por estar prestando atención al balón que se encontraba en otro extremo del campo de juego.

Asimismo, ofrece de forma genérica el testimonio del médico de la casilla y el video firmado por la cámara de las canchas.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de lo expuesto, el descargo formulado por el Sr. Boroski resulta extemporáneo, toda vez que el mismo ha sido presentado fuera del plazo oportuno, el cual se encuentra vencido ampliamente.

La información, plazos y características con las cuales los descargos deben contar se encuentran publicadas en la misma página en donde el socio debe acceder para formular su descargo, a saber: Descargos (geba.org.ar)

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Boroski.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MALVINAS VS QUILMES

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2023

CONSIDERANDO

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Malvinas y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Lombardo Hugo Sergio Socio N° 512706, fue informado por agresión verbal a la autoridad y agresión de hecho a la autoridad y al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Lombardo fue suspendido provisionalmente por el término de un año, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, hasta tanto se resolviera su situación y/o por el término de la sanción para el supuesto en que esta quedara firme.

Que ante dicha sanción, el Sr. Lombardo presentó descargo mediante Carta Documento, de fecha 23.06.2023, el cual fue ampliado mediante presentación de fecha 07.07.2023, ante la Mesa General De Entradas, Salidas Y Archivos de la Institución.

En tales presentaciones opuso las defensas consideró pertinentes y, seguidamente, ofreció prueba documental, testimonial y documental en poder de la Institución.

En razón de lo expuesto corresponde resolver los planteos formulados.

Y RESUELVO

NOTA: Se deja constancia que habiéndose recibido la copia digital del descargo formulado por el presentante y su documental adjunta, la presentación contiene los siguientes documentos: (a) 1 (Un) Poder de Representación para cuestiones Controversiales y/o Judiciales y Trámites ante los Poderes del Estado; (b) Un documento que aparenta ser un acta de constatación identificada como “Folio N° 339 – Primera Copia – Acta de Constatación” y suscripta por la escribana Nora M. Arevalos Servian del Registro Notarial N° 521 de esta Ciudad, (c)  2 (dos) Capturas de pantalla del sitio web de GEBA, solapa “Sanciones”; (d) 2 (dos) Cartas Documento del Servicio postal de Correo Argentino, ambas de fecha de imposición postal en 29.06.2023, identificadas como CD 211692753 y 211692767, ambas remitidas por Club de Gimnasia y Esgrima a Hugo S. Lombardo.

Téngase presente el informe que antecede.

Sin perjuicio de que los planteos formulados por el Sr. Lombardo han sido titulados como "Recurso de Apelación y Nulidad", considerando la instancia procesal actual se admitirá el mismo como descargo.

Téngase por presentado en tiempo y forma el descargo.

En consecuencia, se pasa a continuación a proveer las pruebas ofrecidas por el presentante

DOCUMENTAL: Preliminarmente, toda vez que el documento identificado como “Folio N° 339 – Primera Copia – Acta de Constatación” presuntamente suscripta por la escribana Nora M. Arevalos Servian del Registro Notarial N° 521 de esta Ciudad, no fue ofrecida como prueba documental en el punto VI.- 1) del descargo presentado, aclare el presentante lo que estime corresponder. A tales fines, se le otorga un plazo de 5 días de notificado para que informe si la documental referenciada integra la prueba documental por él acompañada bajo apercibimiento de ser desglosada.

Agréguese la documentación acompañada.

Respecto a la prueba audiovisual acompañada en pendrive, toda vez que el descargo ha sido presentado en soporte papel ante la Mesa General De Entradas, Salidas Y Archivos de la Institución, requiérase a dicho organismo la remisión del indicado pendrive a este Tribunal de Disciplina.

TESTIMONIAL: En atención al cúmulo de testigos ofrecidos por el presentante y considerando lo dispuesto por el Art. 430 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria conforme el Art. 137 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales, y dadas las facultades de este Tribunal, se requiere al Sr. Lombardo que seleccione CINCO (5) testigos de los ofrecidos, consignando los datos identificatorios de contacto de los mismos, bajo apercibimiento de citar a los primeros 5.

A tal efecto, el Sr. Lombardo deberá contemplar el criterio de este Tribunal respecto de la objetividad del testimonio de testigos que resultan compañeros y/o simpatizantes del equipo de quien los ofrece y viceversa.

La citación de los restantes testigos será evaluada por el Tribunal al momento en que se haya producido la totalidad de la prueba aquí admitida.

DOCUMENTAL EN PODER DE LA INSTITUCIÓN: Atento a lo peticionado en el punto VI.- 3. A), requiérase a la Comisión Directiva de Fútbol, que informe a este Tribunal (i) Quiénes son los Sres. Luis Sassón y Martín Felman, (ii) si los mismos integran la Comisión directiva o el Tribunal de Disciplina y (iii) qué autoridad ostentan para ingresar al campo de juego.

Respecto el punto VI.- 3 b), c), considerando que la información y/o documentación que se pretende obtener no guarda relación con los hechos aquí ventilados, resulta ajena a las cuestiones aquí debatidas, y no tendrá ningún tipo de incidencia en la eventual resolución, ya sea que el descargo sea admitido o rechazado, desestímesela por improcedente

En lo que refiere al pedido de informe sobre si existieron o no sanciones para los Sr. Sassón y Felman y al punto VI.- 3 d) y e), corresponden ser evacuados por este Tribunal. En atención a ello, pasen las actuaciones a resolver a los fines de evacuar los requerimientos peticionados.

Regístrese, notifíquese y publíquese.-

FIORITO VS GRAL ROCA

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2023

Y VISTOS

En fecha 14 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Fiorito y General Roca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Vinent Ezequiel Osvaldo Socio N° 422149, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Vinent fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Vinent ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza en forma absoluta el informe arbitral. Asimismo advierte que habría un error en la confección de informes toda vez que él no habría insultado jamás al árbitro.

Seguidamente expone que, se lo habría sancionado por lanzarle la pelota en la cara al árbitro principal del partido.

En consecuencia, manifiesta que dicho pelotazo habría sido sin intención y que jamás lo habría dirigido contra persona alguna. Explica que tras una falta cometida a un integrante de su equipo, el Sr. Vinent se dirigía a agarrar la pelota para efectuar el saque del lateral mientras habría advertido que, sobre la línea del lateral desde donde se debía sacar, se habría formado un tumulto de jugadores que estarían protestando el fallo del árbitro por el cual se procedió a expulsar a un compañero por agresión verbal al árbitro.

Posteriormente, el Sr. Vinent manifiesta que habría agarrado la pelota y la habría lanzado de abajo para arriba hacia el área del lateral desde donde se debía efectivizar el saque. Fue entonces que, la pelota impacta con intensidad media en el rostro del árbitro principal. Mientras éste último no podía identificar a la persona que arrojó la pelota, el Sr. Vinent se acerca a él pidiendo disculpas y manifestando que habría arrojado el balón sin intención de pegarle y solamente para dirigirlo a la zona desde donde se debía efectivizar el saque.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Vinent solicita la revisión de la sanción impuesta.

Que ante la confusión y significativa discrepancia entre lo indicado en el informe arbitral y los dichos del infractor, este Tribunal procedió a solicitar la rectificación y/o ratificación del informe al árbitro principal del partido. 

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Vinent rechaza los hechos por los que fuera sancionado, más reconoce haber lanzado el balón que impactó en el rostro del árbitro principal.

Que ante la solicitud de rectificación y/o ratificación de informe formulada al árbitro principal del partido, éste rectifica su informe manifestando que habría confundido los nombres de los involucrados, en tanto correspondía sancionar por agresión de hecho al árbitro al Sr. Vinent.

Asimismo, el árbitro informa haber recibido un pelotazo en el rostro con intensidad media durante el tumulto que se había generado por la expulsión de un jugador. También indica que no podía identificar a la persona que la había lanzado hasta que el Sr. Vinent se acerca pidiéndole disculpas y manifestando que no tenía intención de pegarle con el balón. Por último, indica que si bien intuye que la acción del Sr. Vinent fue sin intención de agredirlo, lo informó por la mera acción dirigida a su persona. 

Que en atención a los dichos del presentante y a lo expuesto por el árbitro en su informe, puede advertirse que el Sr. Vinent no tuvo intención de agredir al árbitro al arrojar el pelotazo a la zona en donde se estaba desarrollando el tumulto. Sin perjuicio de ello, no puede negarse que la acción desplegada por el Sr. Vinent – lanzar un pelotazo a la zona en donde se encontraban varias personas protestando el fallo con los árbitros -  acarreaba el riesgo de que el balón pudiera golpear a cualquiera de los involucrados en la situación, riesgo que el Sr. Vinent decidió asumir cuando efectivizó su accionar.

En función de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el descargo.

RESUELVO:

Admitir parcialmente el descargo y modificar la tipificación imputada al Sr. Vinent de Agresión verbal al árbitro a Acto de Inconducta.

En consecuencia, modificar la cantidad de fechas de suspensión de 2 (DOS) – erróneamente aplicadas por la confusión en la planilla - a 3 (TRES).  

Regístrese, notifíquese y publíquese.


FIORITO VS GRAL ROCA

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2023

Y VISTOS

En fecha 14 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Fiorito y General Roca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Chiappori Nicolás Socio N° 884929, fue expulsado por Agresión de hecho al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Chiappori fue suspendido por 9 (NUEVE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Chiappori ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza en forma absoluta el informe arbitral. Asimismo manifiesta que habría sido expulsado por agresión verbal al árbitro y que jamás habría agredido físicamente a nadie.

Seguidamente explica, que se trataba de una falta que le habrían cometido a él a instancias del árbitro asistente y que si bien éste no la habría advertido sí lo hizo el árbitro principal. En razón de tal situación fue que le dijo al árbitro “levanta la bandera” y luego emitió un insulto aunque aseguro que lo habría hecho sin intención de dirigirlo contra el asistente.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Chiappori solicita la revisión de la sanción impuesta.

Que ante la confusión y significativa discrepancia entre lo indicado en el informe arbitral y los dichos del infractor, este Tribunal procedió a solicitar la rectificación y/o ratificación del informe al árbitro principal del partido. 

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Chiappori rechaza los hechos por los que fuera sancionado, más reconoce haber insultado en forma generalizada y no directamente al árbitro colaborador.

Que ante la solicitud de rectificación y/o ratificación de informe formulada al árbitro principal del partido, éste rectifica su informe manifestando que habría confundido los nombres de los involucrados, en tanto correspondía sancionar por agresión verbal al árbitro al Sr. Chiappori.

Que sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Chiappori no ha logrado desvirtuar el mismo en lo referido a la agresión verbal hacia al árbitro por la cual se lo informa.

En función de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el descargo.

RESUELVO:

Admitir parcialmente el descargo y modificar la tipificación imputada al Sr. Chiappori de Agresión de hecho al árbitro a Agresión verbal al árbitro.

En consecuencia, reducir la cantidad de fechas de suspensión de 9 (NUEVE) – erróneamente aplicadas por la confusión en la planilla -  a 2 (DOS).  

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA PLATA VS SAN NICOLAS

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2023

Y VISTOS

En fecha 09 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Plata y San Nicolás, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Solari Santiago Socio N° 499567, fue expulsado por agresión de hecho a un rival y por haber generado un desorden o tumulto.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Solari  fue suspendido por 15 (QUINCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Solari ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, manifiesta que no habría agredido físicamente a ningún jugador. Posteriormente, relata que se encontraba corriendo hacia el área para recibir el balón sin advertir que el arquero de San Nicolás habría llegado antes, y tras dicha situación el infractor y el arquero chocan, quedando este último en el suelo.

El Sr. Solari manifiesta que tras la situación descripta se habría acercado al arquero, que se encontraba tendido en el suelo, y para decirle que “no haga tiempo”. Manifiesta que, fue entonces cuando se habrían aproximado al menos tres jugadores y se habría formado un desorden o tumulto a causa de algunos empujones. Luego, el Sr. Solari habría salido de dicho tumulto para acercarse nuevamente al arquero que continuaba tendido en el suelo para consultar por su estado, pero entonces volvió a generarse un nuevo tumulto y el árbitro decide expulsarlo.

El Sr. Solis ofrece como prueba de su relato, dos constancias fílmicas del hecho y cuatro testigos.

En virtud de todo lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Solari reconoce parcialmente los hechos por los cuales fue sancionado.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que se ha procedido a la visualización de los videos y al pedido de rectificación y/o ratificación del informe arbitral.

En primer lugar, cabe destacar que las constancias fílmicas aportadas no permitían la correcta visualización, toda vez que la imagen se percibía completamente pixelada. Sin perjuicio de ello, puede advertirse que, tras el choque entre el Sr. Solari y el arquero de San Nicolás, éste último queda tendido en el suelo. Posteriormente, el Sr. Solari se acerca a él y puede observarse que tironea de su remera, que por su relato podría deducirse que lo hace con intención de obligar al arquero a levantarse. Tras dicho tironeo, se genera un tumulto donde pueden advertirse empujones entre el Sr. Solari y otros jugadores del equipo San Nicolás, más no golpes de puño.

En atención a la importancia de la situación, este Tribunal requirió al árbitro principal del encuentro que ratifique y/o rectifique su informe. En atención a dicha solicitud, el árbitro principal ha manifestado que por el desorden y el tumulto que se había generado no puede asegurar que el Sr. Solari haya propinado golpes de puño a sus adversarios, aunque por el contexto de la situación sí pudo advertir que propinó empujones en forma recíproca contra los rivales cuando éstos le recriminaban el choque que había tenido con el arquero de San Nicolás. Por último, el árbitro destaca que, ante la expulsión, el Sr. Solari se retiró pacíficamente del campo de juego.

Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal considera improcedente la producción de la prueba testimonial ofrecida por el Sr. Solari.

De las constancias fílmicas aportadas y de la rectificación del informe arbitral, puede advertirse que el Sr. Solari no agredió físicamente a sus adversarios, por tal motivo resulta improcedente mantener la sanción por agresión de hecho originalmente impuesta.

Asimismo, de la prueba producida se concluye que el desorden o tumulto que se generó en el campo de juego fue producto del accionar del Sr. Solari. Por tal motivo, corresponde readecuar la calificación de la falta cometida y, en consecuencia, la cantidad de fechas de suspensión.

En virtud de ello, corresponde admitir de forma parcial el descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al descargo presentado por el Sr. Solari, y modificar la calificación de Agresión de hecho al Jugador y Desorden o Tumulto a Desorden o Tumulto Art. 77 del Código de rito, y en consecuencia, reducir las fechas de sanción de 15 (QUINCE) a 2 (DOS).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAR DEL PLATA VS MATADEROS

Buenos Aires, 26 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 15 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mar del Plata y Mataderos, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Carranza Mariano Fernando Socio N° 617362, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Carranza fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Carranza ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. Sin embargo, expresa que en la jugada en cuestión, él era quien se encontraría en posesión del balón y cuando lo patea, el jugador rival rechaza el tiro. El Sr. Carranza se habría acercado al rival para cubrir el mencionado rechazo y fue entonces cuando habría “rozado apenas” al rival con el botín, y este solo habría exagerado la situación a los fines de sacar ventaja de la misma.

Por último ofrece como prueba el testimonio generalizado de todos los árbitros que han dirigido partidos del equipo Mar del Plata, a los fines de que describan al Sr. Carranza como jugador en general. 

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Carranza presta conformidad con los hechos por los cuales fue sancionado.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción y/o admisión de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, en atención a lo descripto por el Sr. Carranza y a los hechos que surgen del informe arbitral se considera que la prueba ofrecida es inconducente a los fines de intentar demostrar una causal de atenuante

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Altieri no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Carranza

Regístrese, notifíquese y publíquese.

ANILLACO VS RIOBAMBA

Buenos Aires, 26 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 08 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Anillaco y Riobamba, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Costa Martín Rodrigo Adolfo Socio N° 636863, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Costa fue suspendido por 7 (SIETE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Costa ha presentado descargo.

En el mismo no se expide sobre el informe arbitral. El Sr. Costa solo se limita a manifestar que el jugador N° 19 del equipo rival habría jugado “fuerte”, que incluso habría sido amonestado y advertido por el árbitro principal. Asimismo, comenta que su expulsión habría sido producto de una reacción, toda vez que el jugador mencionado se habría acercado al Sr. Costa fuertemente con la planta del pie sobre su tibia. Ante dicha acción, el Sr. Costa habría conseguido levantar su pie y esquivar el supuesto golpe. El Sr. Costa manifiesta haber sentido miedo de que la supuesta acción del jugador rival le hubiera ocasionado una fractura y más aún considerando que se encontraría en tratamiento preventivo por una lesión en la cadera.     

Por último, ofrece como prueba documentación que acredita la existencia del tratamiento por la presunta lesión en la cadera. 

En virtud de lo expuesto, el Sr. Costa solicita la revisión de la sanción impuesta al jugador.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Costa omite expedirse sobre la veracidad del informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fue sancionado. Sin embargo, menciona que ante su expulsión se habría retirado de la cancha sin problema alguno y que la situación controversial con el jugador rival habría culminado en el instante en que el Sr. Costa fue expulsado.

No obstante, el relato efectuado por el infractor no desvirtúa en modo alguno el informe arbitral recibido por este organismo, el cual hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción y/o admisión de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, en atención a lo descripto por el Sr. Costa y a los hechos que surgen del informe arbitral se considera que la documental ofrecida es inconducente a los fines de intentar demostrar una causal de atenuante.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Costa

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RAMALLO VS FIRMAT

Buenos Aires, 18 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 2 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ramallo y Firmat, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Ruiz Chirino Mariano Socio N° 846119, fue expulsado por agresión de hecho al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Ruiz fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Ruiz ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma absoluta con el informe arbitral. Al respecto, manifiesta que se encontraría marcando al rival que estaría por recibir un pase de su compañero, cuando de repente el rival se habría “dejado caer”. En consecuencia, el árbitro lo expulsó con tarjeta roja directa.

Posteriormente, el Sr. Ruiz compara la sanción recibida con la de otro jugador del torneo a quien se le habrían otorgado 8 fechas de suspensión bajo la calificación de agresión física. Tras dicha comparación manifiesta comprender que si bien su sanción es significativamente menor, la acción por el desplegada no podría asemejarse a la acción cometida por el mencionado jugador y menos comprenderse bajo la misma calificación.

Por último, el Sr. Ruiz se limita a cuestionar el quantum de la sanción impuesta, sin más fundamento.   

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Ruiz presta conformidad con los hechos por los cuales fue sancionado.

 

Que previo a todo, cabe aclarar que conforme lo normado por el Art. 9 y 116 del Código de rito “Agresión de Hecho” se trata de todo acto que implique aplicar golpes, puntapiés, zamarrear o asir, intencionalmente o con violencia. En consecuencia, el jugador que agrediere a otro jugador será pasible de una sanción de TRES fechas de suspensión como mínimo hasta DOCE fechas de suspensión como máximo.

Las escalas mencionadas obedecen a los grados de gravedad que acarree la acción que se analiza al momento de imponer la sanción. Es decir que, empujar violentamente o aplicar un golpe de puño en el rostro importan un claro acto de agresión de hecho contra el jugador, sin embargo, por el grado de gravedad que cada acción contiene no corresponde sancionarlas con la misma cantidad de fechas de suspensión.

En atención a lo expuesto, y de la lectura del informe arbitral que coincide con lo expuesto por el Sr. Ruiz en su descargo, el mismo expresa que habría mediado agresión física toda vez que el infractor empujó violentamente al rival sin encontrarse el balón en disputa. En consecuencia, este Tribunal procedió con la aplicación de la sanción de 3 (TRES) fechas de suspensión que resulta, a todas luces, ajustada a derecho.   

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Ruiz no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ruiz

Regístrese, notifíquese y publíquese.


 

QUINQUELA MARTIN VS PATAGONIA

Buenos Aires, 18 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 09 de Julio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quinquela Martín y Patagonia, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Suarez Ramiro Socio N° 824626, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Suarez fue suspendido por 12 (DOCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Suarez ha presentado descargo.

En el mismo reconoce el informe arbitral, toda vez que manifiesta que, el rival lo habría marcado en varias oportunidades con contacto físico desproporcionado y de forma agresiva, y que el árbitro no habría sancionado dichos actos. Posteriormente, indica que el rival le habría propinado un codazo en la garganta, razón por la cual el Sr. Suarez habría empujado al rival tirándolo al suelo, y luego le habría propinado un mínimo golpe en el rostro. Asimismo, reconoce su falta pero manifiesta que considera desproporcionada e injusta la cantidad de fechas impuestas en concepto de sanción.  

Por último, ofrece como prueba el link donde podría visualizarse el material videográfico del hecho y dos testigos. 

En virtud de lo expuesto, el Sr. Suarez solicita la revisión de la sanción impuesta al jugador.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Suarez reconoce los hechos por los cuales fue sancionado.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que habiendo ingresado al link indicado para acceder al video, el sitio web indica que “lamentablemente este link no posee videos disponibles”, por lo que no se ha podido tener por acreditados los meros dichos del presentante.

Que habiendo prestado conformidad con los hechos que constan en el informe arbitral, este Tribunal considera improcedente la producción de prueba testimonial.

Que atendiendo la circunstancia del reconocimiento de los hechos por los cuales fue sancionado bajo la calificación Agresión de hecho al jugador, cabe resaltar que este Tribunal ha fallado numerosas veces en el siguiente sentido: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Suarez

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAENZ PEÑA VS PUERTO MADRYN

Buenos Aires, 12 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 25 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Saenz Peña y Puerto Madryn, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master.

En dicho encuentro, el Sr. Ardizzone Juan Bautista B. Socio N° 336584, fue expulsado por agresión verbal al árbitro y/o colaboradores.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Ardizzone fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Ardizzone ha presentado descargo.

En el mismo rechaza en forma absoluta el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fue sancionado. Asimismo, expresa que tras no compartir una decisión tomada por el árbitro de línea, habría esperado que termine el partido para acercársele y manifestarle su desacuerdo sin actitud agresiva y sin destrato. Luego, el juez de línea se habría dirigido al árbitro principal del partido para informarle el proceder del jugador en cuestión.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Ardizzone rechaza los hechos por los cuales fue sancionado.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Altieri no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ardizzone

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


 

MENDOZA VS TILCARA

Buenos Aires, 12 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 30 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mendoza y Tilcara, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Clovis Yann Baudel Socio N° 886466, fue expulsado por agresión de hecho a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Clovis fue suspendido por 12 (DOCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Vennera, delegado del quipo Tilcara, ha presentado descargo en representación de su jugador, el Sr. Clovis.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado el Sr. Clovis. Indica que el Sr. Colvis se encontraría en dominio de la pelota, mientras que el rival que venía a su carrera desde atrás le habría tironeado de la camiseta. A fin de sacarse la marca de encima, el Sr. Colvis habría lanzado su brazo derecho para atrás que finalmente terminó por impactar en el rostro del adversario, ocasionando que éste último cayera al piso.  

Asimismo, el delegado Vennera manifiesta la existencia de videos en los cuales se podrá cotejar los hechos por él alegados en representación del Sr. Clovis. Sin perjuicio de ello, no acompaña constancia videográfica alguna que acredite la veracidad del planteo. Seguidamente, ofrece de forma genérica testimoniales de espectadores.

Por último, el Sr. Vennera realiza la consulta sobre el criterio adoptado por este Tribunal para la aplicación de la sanción de 12 fechas impuesta a su jugador, el Sr. Clovis.

Al respecto, tal y como el Sr. Vennera manifiesta al principio de su descargo, el árbitro principal que realiza el informe del partido trasladó a la planilla que el Sr. Clovis había sido expulsado con tarjeta roja directa por aplicar un golpe de puño que llega a destino al adversario, asimismo marca como constancia la casilla “Agresión Física” y sub casilla “Golpe de puño que llega a destino”.

En atención a su consulta, se informa al Sr. Vennera que el criterio adoptado para sancionar no es más que aquel que surge del Código de rito, y los hechos sometidos a evaluación no son más que aquellos que se visualizan en el informe arbitral.

Ante una agresión física consistente en un golpe de puño que llega a destino, el Art. 116 del plexo normativo aplicable prevé una escala de 3 (TRES) a 12 (DOCE) fechas de suspensión. Este Tribunal solo ha sancionado los hechos que surgen del informe arbitral bajo el criterio y los límites del marco normativo que rige el presente torneo. Justamente es por ello que los socios pueden plantear descargos contra las sanciones impuestas por el Tribunal mediante la vía correspondiente. Ello no solo garantiza el derecho de defensa de los socios, sino que también permite que, en ocasiones fundamentadas, las defensas opuestas logren desvirtuar el informe arbitral, que en principio hace plena prueba (art. 23).

En virtud de todo lo expuesto, el delegado Vennera solicita se revise la sanción impuesta al Sr. Clovis.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Vennera reconoce parcialmente los hechos por los cuales fue sancionado el Sr. Clovis.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que se ha tomado conocimiento del video que el presentante refiere toda vez que fue aportado por la Dirección del Torneo tras el requerimiento de este Tribunal.

En dicho video puede aseverarse que el Sr. Clovis estaba en posesión del balón y se lo pasa a compañero con un pase hacia adelante, inmediatamente puede identificarse que un rival lo marcaba con contacto físico desde atrás por lo que el Sr. Clovis, siguiendo su carrera hacia el frente, pega un manotazo hacia atrás que impacta en el rival y provoca que este caiga al suelo.

Este Tribunal concluye que si bien se trata de un claro cuadro de agresión física, toda vez que el Sr. Clovis ya había trasladado el balón a su compañero, los hechos constatados a través del video pueden demostrar que no se trato de golpe de puño grave dirigido intencionalmente al rostro del rival, sino un manotazo brusco y con fuerza con voluntad de quitarse la marca de encima para avanzar que termina por impactar en el rostro del rival.

En función de lo expuesto, corresponde admitir de forma parcial el descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al descargo presentado por el Sr. Vennera, en representación de su jugador, el Sr. Clovis y reducir las fechas de sanción de 12 (DOCE) a 5 (CINCO).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 

 


LAS VEGAS VS RICHIERI

Buenos Aires, 05 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Vegas y Richeri, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Diaz Matías Andrés Socio N° 811952, fue expulsado por agresión de hecho a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Diaz fue suspendido por 12 (DOCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Diaz ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fue sancionado. Asimismo, expresa su arrepentimiento por la falta cometida contra el rival, más explica que el cabezazo que le aplica al rival no habría sido otra cosa que un acto involuntario toda vez que el rival lo tironea de la camiseta al Sr. Diaz dirigiéndolo contra su persona, lo que provoca por inercia que con el envión choque la cabeza del rival con su cabeza.

Luego, el Sr. Diaz indica que se podrán cotejar los hechos por él alegados visualizando el video tomado por la cámara de la cancha 8. Sin perjuicio de ello, no acompaña constancia videográfica alguna que acredite la veracidad del planteo.

En virtud de lo expuesto, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Diaz reconoce de forma absoluta los hechos por los cuales fue sancionado.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que se ha tomado conocimiento del video que el presentante refiere toda vez que fue aportado por la Dirección del Torneo tras el requerimiento de este Tribunal.

En dicho video puede aseverarse de forma clara e inequívoca que, luego de que el Sr. Diaz cometa una falta contra el rival en cuestión, éste cae al piso y cuando se levante toma de la manga de la camiseta al Sr. Diaz, quien inmediatamente se da vuelta poniéndose de frente al rival y le propina un cabezazo con clara intencionalidad. De forma alguna, podría interpretarse que tan duro golpe haya podido ser producto de la mera “inercia” que pudiera haber provocado el agarre de la manga de su camiseta. 

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Diaz no ha logrado desvirtuar el mismo en forma alguna.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Diaz

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MALVINAS VS QUILMES

Buenos Aires, 05 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Malvinas y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871, fue informado por agresión verbal a la autoridad y tentativa de agresión de hecho a la autoridad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Alvarez fue suspendido provisoriamente por 6 (SEIS) meses, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, hasta tanto se resolviera su situación y/o durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Alvarez ha presentado descargo por mails de fecha 14.06.23 a las 15:37, 14.06.23 a las 18:06, 15.06.23, 20.06.23 y 22.06.23, el cual fue evacuado y rechazado mediante el resolutorio de fecha 22.06.2023, publicado y registrado en el sitio web de GEBA, solapa “Resoluciones”.

Que en disconformidad con el referido, el Sr. Alvarez realizó una nueva presentación en fecha 27.06.2023, donde expresamente indicó que volvía a realizar el descargo. En el mismo procedió a cuestionar la cuantía de la sanción impuesta, y reitera no haber agredido físicamente a la Autoridad del Torneo. Posteriormente, vuelve a plantear la nulidad del informe confeccionado por la Autoridad del Torneo justificando erróneamente sus dichos sobre la falta de facultad del mencionado para labrar informes respecto de los socios, así como también plantea la nulidad del informe arbitral digital realizado por el árbitro principal del partido por carecer de firma de puño y letra.

Luego, expresa nuevamente que no tuvo posibilidad de realizar un descargo antes de que le fuera impuesta la sanción y que rechaza los hechos que se le imputan, reconociendo únicamente que ha insultado al Sr. Sassón tras los dichos del mismo que supuestamente “él sabe cuales fueron”.

Por último, propone a este Tribunal que se le retire la sanción a él y al Sr. Lombardo, y que “… se tome “este hecho” como ejemplo en las reacciones y en el proceder en cuanto a informes arbitrales, sanciones e imposición de sanciones antes de tener dichos informes, pruebas (videos) y descargos.”  

En atención a lo expuesto, el Sr. Alvarez solicita se revoque la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que la presentación realizada por el Sr. Alvarez y descripta ut supra, se trata de un descargo y no de una de un recurso de reposición tal y como lo provee el Art. 29 del Reglamento de rito.

De tal manera, el infractor no ha presentado el remedio procesal correcto, y que la normativa del club prevé.

A todo evento, se aclara que el mismo constituye una reiteración de las presentaciones anteriores, careciendo de argumentos que permitan apartarse del temperamento adoptado inicialmente.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar la presentación formulada por el Sr. Alvarez en fecha 27.06.2023

 

RESUELVO:

Desestimar la presentación formulada por el Sr. Alvarez en fecha 27.06.2023. .

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAS VEGAS VS RICHIERI

Buenos Aires, 05 de Julio de 2023

Y VISTOS

En fecha 24 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Vegas y Richeri, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Chatruc Aureliano Socio N° 895847, fue expulsado por agresión de hecho a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Chatruc fue suspendido por 12 (DOCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Chatruc ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fue sancionado. Asimismo, expresa su arrepentimiento por la falta cometida contra el rival, más explica que dicho accionar fue consecuencia del enojo que le habría provocado que el rival en cuestión le hubiera propinado un cabezazo a su hermano.

En virtud de lo expuesto, se procede a revisar la sanción impuesta al Sr. Chatruc

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Chatruc reconoce de forma absoluta los hechos por los cuales fue sancionado, asimismo se muestra arrepentido de ello.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “No serán admitidos los planteos que soliciten la reducción de la sanción mediante un mero pedido de disculpas o referenciando su falta de antecedentes y/o trayectoria en el Club”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Chatruc

Regístrese, notifíquese y publíquese.


QUILMES VS MALVINAS

Buenos Aires, 28 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quilmes y Malvinas, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Borges Nicolás Socio N° 895630, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Borges fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Borges ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que no tuvo intención de pegarle al rival, sino que solo buscaba realizar una falta táctica para entorpecer la jugada. Por último, aclara que el jugador que recibió la falta estaría en posesión del balón en dicho momento.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Borges solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Borges presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Borges no ha logrado desvirtuar el mismo.

Sin embargo, habiendo analizado las constancias nuevamente, se advierte que la falta en análisis se trata de una acción pasible de ser calificada como juego brusco y no como Agresión de hecho al jugador.

Que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Borges haya manifestado que no tuvo intenciones de agredir ni lastimar al jugador rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla.

En función de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Borges Nicolás Socio N° 895630 y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS). Asimismo, se procede a cambiar la calificación de la sanción por Juego Brusco.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN PABLO VS REARTES

Buenos Aires, 28 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 10 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Pablo y Reartes, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Calviño Sebastian Socio N° 895821, fue expulsado por Juego Brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador Calviño fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Calviño Gustavo, padre del jugador Calviño Sebastián, ha presentado descargo en representación de su hijo.

En el mismo reconoce de forma absoluta el informe arbitral. Sin perjuicio de ello, comunica que desea manifestar que el encuentro deportivo se desenvolvía de forma tranquila y ordenada, y que la falta que cometió el jugador Calviño no habría aparejado consecuencia alguna. Consecuentemente, el Sr. Calviño manifiesta su descontento con la sanción de 2 (DOS) fechas de suspensión impuesta a su hijo por considerarla excesiva, toda vez que se trata de una persona de 14 años de edad que no habría tenido intenciones de agredir, y que la falta habría configurado una acción de juego que pasó desapercibida.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Calviño solicita la revisión y reducción de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Calviño reconoce de forma absoluta los hechos por los que fuera sancionado su hijo.

Que no obstante lo expuesto por el Sr. Calviño, cabe resaltar que la minimización que pretende realizar respecto de la falta cometida por su hijo, el jugador Calviño, es improcedente. En tanto el árbitro principal informe a este Tribunal una falta pasible de ser encuadrada en las calificaciones contenidas en los Reglamentos aplicables, la misma será evaluada y sancionada bajo los parámetro y criterios de interpretación del Tribunal.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

Sin embargo, cabe traer a consideración que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el jugador Calviño haya cometido la falta sin intenciones de agredir ni lastimar al jugador rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Calviño Gustavo en representación de su hijo, el jugador Calviño Sebastián Socio N° 895821.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


GRAL ROCA VS PUCARA

Buenos Aires, 21 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos General Roca y Pucara, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. González Nicolás Socio N° 414715, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. González fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. González ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado, aunque no describe en forma alguna la infracción que alega haber cometido. Asimismo indica que durante el partido habría cometido una infracción con intención de cortar el juego pero “sin ningún grado de alevosía”.

En virtud de lo expuesto, el Sr. González solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Gonzáez formula un mero rechazo de los hechos por los que fuera sancionado.

Que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. González haya manifestado que no hubo “ningún grado de alevosía”, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. González no ha logrado desvirtuar el mismo toda vez que simplemente formuló un mero rechazo de los hechos por los cuales fuera sancionado.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. González

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CHUBUT VS RAMALLO

Buenos Aires, 21 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 10 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Chubut y Ramallo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Debole Martín Socio N° 845691, fue expulsado por Agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Debole fue suspendido por 8 (OCHO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Debole ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que la falta cometido fue producto de una reacción en atención a que el jugador rival lo habría agredido primero. Asimismo, solicita la reducción de la sanción en atención a su falta de antecedentes.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Debole solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Debole formula un mero rechazo de los hechos por los que fuera sancionado.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Debole no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Debole

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES

Buenos Aires, 14 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, en función de un tumulto generalizado entre los dos equipos que impidió que el partido pudiera continuar.

Luego de haber procedido a realizar las diligencias correspondientes y recabar la información necesaria, este Tribunal sancionó por 5 (CINCO) fechas al Sr. Elliff Aníbal Socio N° 894348 por haber cometido agresión de hecho recíproca con un jugador rival.

Que, tras considerarlo pertinente, este Tribunal procedió a producir prueba testimonial de dos testigos que le fueron requeridos al jugador involucrado.

En consecuencia, el pasado 03 de Mayo, este Tribunal redujo las sanciones de ambos involucrados de 5 (CINCO) fechas a 2 (DOS), por considerar que se habría desvirtuado el informe arbitral solo parcialmente. Es menester aclarar, que las dos fechas de suspensión ordenadas ya se encontraban cumplidas, razón por la cual, desde el momento de la publicación de la resolución mencionada, tanto el Sr. Elliff como el otro jugador involucrado se encontraron habilitados para participar como jugadores y/o como responsables de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club.

Sin perjuicio de ello, el pasado 05 de Mayo, el Sr. Elliff interpone recurso extraordinario solicitando se revoque totalmente la sentencia primigenia que imponía la sanción y la sentencia que reducía la misma, a los fines de salvaguardar su honorabilidad, la cual se habría visto afectada por las resoluciones de este Tribunal referidas ut supra.

Que en pleno uso de sus facultades, en fecha 30.05.2023 este Tribunal dictó una medida de mejor proveer, la misma consistía en requerir al Sr. Elliff que aporte un testigo de los hechos, todo ello con el fin de esclarecer los hechos ventilados. En consecuencia, el Sr. Ellif ofreció como testigo al Sr. Gustavo Eliseo Calviño.

En fecha 06.06.2023 se celebró la audiencia testimonial fijada, luego de constatar la identidad del testigo, el mismo procedió a relatar los hechos acaecidos en el partido Alumni vs. Quilmes, el cual manifiesta haber presenciado toda vez que es socio del Club y pensaba que el partido podría ser muy entretenido.

Preguntado por su relación con el Sr. Elliff, manifiesta que solo lo conoce por haberlo cruzado en el club.

Consultado sobre los hechos en controversia, el testigo manifiesta que en un momento del encuentro un jugador de Quilmes comete una infracción contra un jugador rival, éste último reacciona mal ante la falta sufrida y comienza el tumulto entre jugadores de ambos equipos. Seguidamente, expresa que en dicho momento el Sr. Elliff ingresa al campo de juego, a la altura del medio de la cancha, para hablar y calmar a los jugadores que se encontraban peleando entre sí. Preguntado sobre si vio al Sr. Elliff agredir, por reciprocidad, a un jugador de Quilmes, contestó que no, que presenció todo el partido y el momento específico de los hechos por los cuales se le está tomando declaración y expresamente manifiesta que no ha visto al Sr. Elliff agredir a nadie y el mismo solo se encontraba en el campo de juego calmando a sus jugadores que estaban peleando con los rivales.

En razón de lo expuesto, corresponde evaluar la sanción impuesta al Sr. Elliff.

Y CONSIDERANDO

Que del testimonio surgido de la audiencia celebrada en fecha 06.06.2023 donde compareció el testigo ofrecido por el Sr. Elliff, el Sr. Calviño, se puede advertir que el Sr. Elliff fue mal informado por el árbitro principal del partido, toda vez que no ha agredido a persona alguna en el partido Alumni – Quilmes de fecha 02.04.2023 y, en consecuencia, fue sancionado incorrectamente.

Toda vez que se ha logrado desvirtuar el informe arbitral respecto de las supuestas agresiones físicas realizadas por el Sr. Elliff Aníbal Socio N° 894348, se procede a revisar la sanción impuesta en fecha 12.04.2023.

RESUELVO:

Hacer lugar a los planteos formulados por el Sr. Elliff y revocar la sanción impuesta por agresión de hecho al jugador en fecha 12.04.2023.

Asimismo, se ordena sustraer de forma definitiva del sitio web de “Resoluciones del Tribunal – GEBA” las resoluciones de fecha 03.05.23, 16.04.23, 12.04.23, 27.04.23 que mencionan al Sr. Elliff Aníbal, exceptuando la presente.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


QUILMES VS MALVINAS

Buenos Aires, 22 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quilmes y Malvinas, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Gigena Matías Socio N° 898624, fue expulsado por Agresión verbal al árbitro y reincidencia.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Gigena fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Gigena ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral. Asimismo manifiesta que habría insultado a viva voz a un jugador rival y que el árbitro principal del partido tomó ese insulto como esgrimido contra su persona, en razón de ello expulsó e informó al jugador. Por último, manifiesta que al terminar el partido, el Sr. Gigena se habría acercado al árbitro para aclarar el mal entendido.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Gigena solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Gigena presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado, toda vez que si bien ha cometido la falta alega no haber efectuado la misma contra el árbitro, sino contra un rival.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Gigena no ha logrado desvirtuar el mismo.

Sin embargo, este Tribunal ha advertido que incurrió en un error material al consignar la sanción de 3 (TRES) fechas al Sr. Gigena, toda vez que se ha tenido en cuenta la reincidencia del sujeto sin que dicho suceso haya ocurrido efectivamente durante el corriente año.  

En función de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Gigena Matías Socio N° 898624 y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 2 (DOS). Asimismo, se procede a cambiar la calificación de la sanción por Agresión verbal al árbitro.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MALVINAS VS QUILMES

Buenos Aires, 22 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 11 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Malvinas y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871, fue expulsado por agresión verbal a la autoridad y tentativa de agresión de hecho a la autoridad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Alvarez fue suspendido por 6 (SEIS) meses, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Alvarez ha presentado descargo.

En el mismo, admite parcialmente el informe respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. En atención a ello manifiesta que faltando 10 minutos para que el encuentro deportivo finalice, la Autoridad Máxima del Torneo, el Sr. Luis Sassón, habría ingresado al campo de juego para echar a quienes no debían estar en el banco de suplentes. En dicho momento, el Sr. Alvarez le habría manifestado al Sr. Sassón su disconformidad con el arbitraje del Torneo, y en respuesta el Sr. Sassón lo habría amenazado con no volver a participar como jugador del mismo.

Consecuentemente, el Sr. Alvarez reconoce haber insultado al Sr. Sassón y justifica su accionar en el enojo que le habría provocado la supuesta actitud inapropiada de la Autoridad del Torneo.

Finalmente solicita a este Tribunal que se ponga a su disposición el informe arbitral en donde constaran los hechos por los cuales fuera sancionado, asimismo solicita se sancione a la Autoridad Máxima del Torneo por amenazas, interrupción del partido, invasión de campo y destrato al socio.

De forma posterior, en fecha 15.06.23, el Sr. Alvarez acompaña un video junto con la descripción del mismo. En atención a ello, menciona que puede aseverarse como el Sr. Sassón habría invadido el campo de juego, insulta, amenaza y lo habría empujado con intenciones de agredirlo

Luego, en fecha 22.06.23, el Sr. Alvarez envío descargo nuevamente manifestando que el informe arbitral, el cual fue elaborado conjuntamente entre el árbitro principal del partido y el Sr. Sassón, era irregular dado que alega que éste último no tiene la potestad de confeccionar un acta por medio del cual se informe la falta cometida por un socio. Asimismo, vuelve a solicitar se revoque la sanción impuesta bajo apercibimiento de iniciar acciones legales contra el Club.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Alvarez solicita la revocación de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Alvarez presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que de la constancia fílmica acompañada por el Sr. Alvarez, se puede aseverar que tras un fallo del árbitro principal varios jugadores de Quilmes se acercan a él protestando e insultando (si bien se pueden oír los insultos porque fueron esgrimidos a viva voz no se logra identificar a la persona que los emite toda vez que podía verse un tumulto de gente). En dicha situación, se observa que la Autoridad Máxima del Torneo, el Sr. Luis Sassón ingresa al campo de juego y en el camino va hablando con dos jugadores, hasta el momento en que se topa con el Sr. Alvarez que, si bien no se logra oír la conversación, puede aseverarse que el Sr. Sassón le dice algo al Sr. Alvarez y este último intenta agredirlo pero es retenido fuertemente por un señor que viste un pantalón colorado. Luego, el Sr. Alvarez logra soltarse del hombre que lo retiene y rápidamente vuelve a increpar al Sr. Sassón que continuaba allí parado hablándole al Sr. Alvarez, intentando darle un cabezazo y aseverando como el Sr. Sassón se corre rápidamente para atrás esquivándolo. Luego varías personas se acercan al lateral del campo donde suscitaban los hechos y forman una barrera entre el Sr. Alvarez y el Sr. Sassón. Puede advertirse que el Sr. Alvarez continuaba buscando al Sr. Sassón con una actitud desafiante y empujaba a las personas que se interponían entre él y el Sr. Sassón. Del otro lado de la barrera, puede verse que el Sr. Sassón continúa hablando con las personas que formaban la mencionada barrera, mientras el Sr. Lombardo, delegado de Quilmes, lo agarraba de los brazos al Sr. Sassón, éste hace un movimiento brusco para soltarse y el Sr. Lombardo lo empuja violentamente.

Sin perjuicio de lo relatado al respecto de la constancia video gráfica que verifica fehacientemente los hechos expresados en el informe arbitral, lo cierto es que, tal y como fue mencionado, el informe en cuestión fue confeccionado en forma conjunta por el árbitro principal del partido y por la Autoridad Máxima del Torneo, el Sr. Luis Sassón, toda vez que elevó un acta digital al correo del Tribunal. Al respecto, y atendiendo las afirmaciones del Sr. Alvarez en lo atinente a esta cuestión, este Tribunal debe remarcar que las Autoridades Máximas del Torneo no solo tienen la facultad, sino que también tiene la obligación, de informar mediante acta escrita y/o digital cualquier falta cometida por los socios, ello conforme lo regulado en el Art. 12 inc. 2 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales del Club y el Art. 7.2 del Reglamento único de fútbol, ambos se citan a continuación:

“Artículo 12…El Tribunal Societario Superior o Tribunales Inferiores Deportivos. Los miembros de Comisiones o Subcomisiones o Tribunales o Autoridades Deportivas o Personal Administrativo o Docente, de la Institución, que presenciaren o tomaren conocimiento de cualquier falta elevarán sus antecedentes, en el plazo de 48 hs., al Tribunal competente y Comisión o Subcomisión pertinente”

A su turno, el Art. 7.2 del Reglamento Único de Fútbol expresa: “7.2.- La Dirección del Torneo tiene la facultad de informar, sancionar y/o suspender a cualquier jugador del torneo que cometa algún acto de indisciplina, ya sea antes, durante y/o después de la disputa de un partido.”

Asimismo, el Art. 10 del Reglamento Único de Fútbol expresa que: “La participación en el torneo da por conocido por parte de todos los jugadores, delegados y subdelegados de la existencia y contenido de este reglamento. Este reglamento General, el reglamento del Tribunal de Disciplina…sin que pueda alegarse por los intervinientes desconocimiento alguno de los mismos… A los efectos de prestar conformidad expresa con este reglamento, y por otra parte comprometerse a respetarlo completamente durante el transcurso de los torneos del año en curso, firman en el Anexo II del mismo, los delegados de cada uno de los equipos que intervienen en los torneos del presente año.”, es decir que, la facultad sancionatoria de la Autoridad Máxima del Torneo es conocida por todos los participantes del mismo, sin que resulte procedente alegar desconocimiento alguno.

Asimismo, se advierte que, sin perjuicio de que el partido se encontraba parado al momento en que el Sr. Luis Sassón ingresa al campo de juego, él es la Autoridad Máxima del Torneo y ante situaciones determinadas está investido de facultad suficiente para ingresar sin previa autorización del árbitro principal y revistiendo dicha calidad.

Por último, se hace saber que no es tarea de este Tribunal proveer a los socios de los informes arbitrales por los cuales se los sanciona. Los informes arbitrales pueden ser aportados por la Dirección del Torneo, a través de la casilla de mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y solo a pedido del interesado.

En función de todo lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Alvarez

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BRAGADO VS NAVARRO

Buenos Aires, 14 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 04 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bragado y Navarro, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master.

En dicho encuentro, el Sr. Arcidiacono Ariel Oscar Socio N° 679911, fue informado por agresión de hecho al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Grasso fue suspendido provisoriamente toda vez que este Tribunal se encontraba revisando los antecedentes videográficos de las agresiones que fueron aportados por el jugador lesionado, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha suspensión, y contra el informe arbitral, el Sr. Arcidiacono ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, menciona que cuando el encuentro deportivo estaba por finalizar el jugador rival le habría aplicado un golpe de puño en la cabeza y lo habría amenazado con agredirlo físicamente a la salida del club. Finalizado el partido, el Sr. Arcidiacono habría pasado caminando por al lado de algunos jugadores de Bragado, entre los que se encontraría el jugador rival que resultó lesionado, y éste nuevamente lo habría amenazado con agredirlo físicamente a la salida del club, motivo por el cual el Sr. Arcidiacono le habría pegado un cachetazo al rival. Seguidamente, manifiesta estar arrepentido de su accionar.

Asimismo, el rival lesionado ha aportado material video gráfico de los hechos y constancias médicas de la atención de urgencia que recibió en la guardia del sanatorio de la Trinidad. En primer lugar, puede aseverarse que mientras transcurría el encuentro deportivo, el Sr. Arcidiacono se aproxima al rival y le propina un golpe de puño que lo deja tendido en el suelo mientras el primero sigue corriendo hacia el área del equipo rival. Al finalizar el partido, mientras el jugador rival lesionado se encontraba dialogando con varias personas en el medio de la cancha, el Sr. Arcidiacono se aproxima a él corriendo y le vuelve a propinar un golpe de puño, en consecuencia, el jugador agredido cae tendido en el suelo mientras el Sr. Arcidiacono deja el lugar corriendo.

En virtud de lo expuesto, se procede a resolver la situación del Sr. Arcidiacono

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Arcidiacono presta conformidad de forma parcial con los hechos por los que fuera sancionado.

Que toda la comunidad del Club GEBA lamenta profundamente los hechos de violencia tales como los que se describen en el presente.

Que considerando lo contenido en el informe arbitral, consentido por el árbitro principal y agregado por la autoridad del Torneo, y las constancias videográficas que permiten observar con claridad los dos momentos en los que se produce la agresión, corresponde desestimar el descargo del Sr. Arcidiacono y determinar la cantidad de fechas de suspensión correspondientes.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Arcidiacono y en consecuencia aplicarle 10 (DIEZ) fechas de suspensión, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción

Regístrese, notifíquese y publíquese.

BELGRANO VS CASTELLI

Buenos Aires, 06 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 28 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Belgrano y Castelli, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Sassone Martín Socio N° 900953, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Sassone fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Sassone ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, resalta que un jugador rival estaría agrediendo a uno de sus compañeros, razón por la cual el Sr. Sassone se habría acercado a la pelea, y fue entonces que el rival que se encontraría agrediendo a su compañero quiso agredirlo a él también, en consecuencia, el Sr. Sassone le propina un golpe de puño en el rostro al rival en cuestión, manifestando que su intención no habría sido pelear sino que pretendería defender a su compañero.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Sassone solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Sassone presta absoluta conformidad con los hechos por los que fuera sancionado.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Sassone no ha logrado desvirtuar el mismo al intentar la invocación de un supuesto atenuante.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Sassone

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 



ESTEROS DEL IBERA VS GRAL ROCA

Buenos Aires, 06 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 30 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Esteros del Iberá y General Roca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Grasso Fernando Félix Socio N° 894983, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Grasso fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Grasso ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, resalta que la falta que cometió contra el rival fue debido a que se encontraría corriendo a velocidad para alcanzar al rival, cuando lo logra, llegaría a destiempo y le propinaría una patada en el tobillo, sin embargo, resalta que la falta la habría cometido sin intención de lastimar, y que habría merecido cuanto mucho una expulsión por parte del árbitro. Finalmente, manifiesta que considera que la sanción otorgada sería injusta, innecesaria y desmotivante.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Grasso solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Grasso presta absoluta conformidad con los hechos por los que fuera sancionado.

Que de la sola lectura del glosario contenido en el Reglamento de rito (art.9), se advierte que se entiende por “Juego Brusco” toda jugada o maniobra deportiva encaminada a trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival. De manera que, sin perjuicio de que el Sr. Grasso haya manifestado que no hubo intención de lastimar a su rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla.

Por último, cabe resaltar que este Tribunal ha pronunciado en numerosas oportunidades que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Grasso

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RIO TURBIO VS PUERTO PIRAMIDES

Buenos Aires, 06 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 21 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Río Turbio y Puerto Pirámides, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Yubero Pablo Socio N° 886070, fue expulsado por ingreso al campo no autorizado por el árbitro, agresión verbal reiterada al árbitro y agresión de hecho al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Yubero fue suspendido por 8 (OCHO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Yubero ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. En primer lugar, sin perjuicio de haber reconocido las constancias del informe arbitral, advierte que no habría invadido el campo de juego dos veces, tal y como lo describe el árbitro en su informe, si no que lo habría hecho solo una vez.

Asimismo, niega haber agarrado de la camiseta al árbitro, mientras que manifiesta que solo habría “posado su mano en el hombro del árbitro” para que éste se de vuelta y lo mire mientras el Sr. Yubero protestaba sobre el fallo recientemente cobrado y lo insultaba.

A efectos de acreditar sus dichos, ofrece como prueba el link de la página web “Beelup” en donde puede verse el video del encuentro deportivo completo.

Por último, el Sr. Yubero solicita la revisión y reducción de la sanción citando un caso análogo que tuvo lugar en fecha 16.04.2023 y por el cual se sanciono con 5 (cinco) fechas de suspensión a un jugador que habría agredido física y verbalmente a un árbitro, esgrimiendo insultos discriminatorios.

En virtud de lo expuesto, se procede a revisar la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Yubero presta conformidad de forma parcial con los hechos por los que fuera sancionado.

Que, sin perjuicio de que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos, se informa que habiendo seleccionado el link indicado e ingresado la contraseña conforme las instrucciones ofrecidas por el Sr. Yubero para acceder al video, el sitio web indicaba que “lamentablemente tu partido no quedó grabado”, por lo que no se ha podido tener por acreditados los meros dichos del presentante.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Yubero no ha logrado desvirtuar el mismo.

Sin embargo, se adelanta que se hará lugar al pedido de reducción de la sanción impuesta toda vez que es procedente la analogía con el caso referenciado por el presentante, ello en tanto se refiere a las sanciones por agresión verbal y física al árbitro, más no corresponde su aplicación en idénticos términos toda vez que en el caso de autos no se ha logrado desvirtuar el informe arbitral. En consecuencia, las infracciones cometidas por el Sr. Yubero son ingreso al campo no autorizado por el árbitro, agresión verbal reiterada al árbitro y agresión de hecho al árbitro.

En función de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el descargo formulado por el Sr. Yubero.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Yubero y reducir las fechas de sanción impuestas de 8 (OCHO) a 6 (SEIS).

Regístrese, notifíquese y publíquese.

VILLA GESELL VS MAPUCHE

Buenos Aires, 02 de Junio de 2023

Y VISTOS

En fecha 14 de Junio de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Villa Gesell y Mapuche, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores C.

En dicho encuentro, el Sr. Zampieri Ciro, Socio N° 833261, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Zampieri fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Zampieri ha presentado descargo.

En el mismo manifiesta que mientras estaba en posesión del balón, habría recibido una falta por parte de un rival razón por la cual cae al suelo, y desde el piso es que habría intentado recuperar el balón, y luego, inexplicablemente, fue expulsado por el árbitro.

Atento a lo expuesto, este Tribunal ha solicitado a la Coordinación de árbitros que el árbitro principal del encuentro deportivo ratifique y/o rectifique su informe arbitral.

Ante dicho requerimiento, el árbitro rectifica su informe y desarrolla la sucesión de hechos explicando que, luego de haber recibido una falta, el Sr. Zampieri cae al piso e inmediatamente tira una patada al aire intentando llegar al rival, sin embargo, aclara que la patada no impactó al rival y el Sr. Zampieri no lo agrede.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal procede a revisar la sanción impuesta al Sr. Zampieri.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Zampieri rechaza el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fue sancionado.

Que el árbitro principal ha rectificado su informe arbitral manifestando que no hubo agresión de hecho de parte del Sr. Zampieri, sino tentativa de la misma en los términos del Art. 51 del Reglamento de rito.

En función de lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el descargo del Sr. Zampieri.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Zampieri y cambiar la calificación de su conducta de “Agresión de hecho” a “Tentativa” y, en consecuencia, reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión impuestas a 1 (UNA).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RIO TURBIO VS PUERTO PIRAMIDE

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 21 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Río Turbio y Puerto Pirámide, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Alemán Santiago Socio N° 901493, fue expulsado por agresión de hecho al jugador rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Aleman fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Aleman ha presentado descargo.

En el mismo reconoce parcialmente el informe arbitral, toda vez que manifiesta que, tras una supuesta simulación de un rival este cae al piso, él se habría agachada para indicarle al rival que “se levante y deje de mentir” y seguidamente le habría pegado una “palmada” en la cabeza sin intención de lastimar. Asimismo, manifiesta que comprende que su accionar podría haber incitado a la violencia, pero que aún así considera exagerada la sanción impuesta.

Que el Sr. Alemán ofrece como prueba el video de los hechos captados por la cámara de la cancha donde se disputaba el encuentro deportivo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Alemán solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Alemán reconoce parcialmente los hechos por los que fuera sancionado, toda vez que si bien reconoce haber insultado manifiesta que no dirigió el insulto al árbitro.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos.

Sin perjuicio de ello, y en atención a los hecho por los que el Sr. Aleman fue sancionado y lo descripto por el él en su descargo, este Tribunal considera que el material videográfico es inconducente a los fines de intentar demostrar una causal atenuante.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Aleman

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALMAFUERTE VS MITRE

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 21 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almafuerte y Mitre, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores B.

En dicho encuentro, el Sr. Segovia Bautista Socio N° 893106, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Segovia fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Segovia ha presentado descargo.

En el mismo reconoce el informe arbitral, toda vez que manifiesta que, tras un fallo del árbitro, él habría esgrimido un insulto al aire, razón por la cual el árbitro lo expulsa convencido de que el insulto habría sido dirigido hacia él. Asimismo, expresa que considera exagerada la cantidad de fechas impuesta.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Segovia solicita la revisión de la sanción impuesta al jugador.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Segovia reconoce los hechos por los que fuera sancionado.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Segovia

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALCORTA VS TAPIALES

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 14 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alcorta y Tapiales, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores B.

En dicho encuentro, el Sr. Saez Jerónimo Santo Socio N° 836483, fue expulsado por agresión verbal y de hecho a un jugador rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Saez fue suspendido por 5 (CINCO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Saez Santiago, padre del sancionado y delegado del equipo, ha presentado descargo en representación de su hijo, Saez Jerónimo.

En el mismo reconoce el informe arbitral y manifiesta que la reacción del jugador mencionado fue producto de la agresión de hecha primigenia de un jugador rival.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Saez solicita la revisión de la sanción impuesta al jugador.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Saez reconoce los hechos por los que fuera sancionado el jugador Saez Jerónimo.

Que, en atención a que no ha desvirtuado el informe arbitral en forma alguna, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Saez Santiago en representación del Sr. Saez Jerónimo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES ELLIFF

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, en función de un tumulto generalizado entre los dos equipos que impidió que el partido pudiera continuar.

Luego de haber procedido a realizar las diligencias correspondientes y recabar la información necesaria, este Tribunal sancionó por 5 (CINCO) fechas al Sr. Elliff Aníbal Socio N° 894348 por haber cometido agresión de hecho recíproca con un jugador rival.

Que, tras considerarlo pertinente, este Tribunal procedió a producir prueba testimonial de dos testigos que le fueron requeridos al jugador involucrado.

En consecuencia, el pasado 03 de Mayo, este Tribunal redujo las sanciones de ambos involucrados de 5 (CINCO) fechas a 2 (DOS), por considerar que se habría desvirtuado el informe arbitral solo parcialmente. Es menester aclarar, que las dos fechas de suspensión ordenadas ya se encontraban cumplidas, razón por la cual, desde el momento de la publicación de la resolución mencionada, tanto el Sr. Elliff como el otro jugador involucrado se encontraron habilitados para participar como jugadores y/o como responsables de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club.

Sin perjuicio de ello, el pasado 05 de Mayo, el Sr. Elliff interpone recurso extraordinario solicitando se revoque totalmente la sentencia primigenia que imponía la sanción y la sentencia que reducía la misma, a los fines de salvaguardar su honorabilidad, la cual se habría visto afectada por las resoluciones de este Tribunal referidas ut supra.

Y CONSIDERANDO

A mérito de los antecedentes reseñados y de los argumentos expuestos en el recurso en conteste, en uso de las facultades conferidas por el reglamento, el tribunal entiende procedente el dictado de una medida de mejor proveer con el objeto de dilucidar la cuestión ventilada

Es por ello que se le requerirá al Sr. Elliff el aporte de un testigo que haya presenciado los hechos, a los fines de determinar la eventual responsabilidad del mismo en los hechos que motivaran la sanción.

Asimismo, mientras se sustancie dicha prueba, se dispondrá la supresión del sitio web del club, de las resoluciones y sanciones vinculadas a los hechos ventilados en el presente asunto, y hasta tanto exista un pronunciamiento firme.

A este respecto, se pone en conocimiento del Sr. Elliff que ninguna constancia y/o actuación del presente proceso afecta en forma alguna el buen nombre y honor del que goza el mismo.

RESUELVO:

A los fines de tomar una medida para mejor proveer para resolver el presente caso, este Tribunal le requiere al Sr. Elliff Aníbal que, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, ofrezca 1 (un) testigo ocular del hecho. A tales efectos deberá informar a este Tribunal, el nombre y apellido del testigo, su documento nacional de identidad y su dirección de correo electrónico, toda vez que las audiencias testimoniales se celebran a través de la plataforma Google Meets. En consecuencia, se le hace saber que el testigo no podrá ser supuesto damnificado de los hechos, ni jugador y/o delegado de su equipo.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, se ordena sustraer de manera provisoria del sitio web de “Resoluciones del Tribunal – GEBA” las resoluciones de fecha 03.05.23, 16.04.23, 12.04.23, 27.04.23 que mencionan al Sr. Elliff Aníbal, ello hasta tanto se produzcan las diligencias necesarias para resolver el presente.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RICHIERI VS TEMPERLEY

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 13 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Richieri y Temperley, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Altieri Martín Gabriel Socio N° 577701, fue expulsado por tentativa de agresión de hecho a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Altieri fue suspendido por 1 (UNA) fecha, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Altieri ha presentado descargo

En el mismo rechaza el informe arbitral y manifiesta que el jugador N° 11 del equipo rival, mientras se dirigía al banco de suplentes de su equipo, al pasar habría insultado de forma general al banco de suplentes del equipo Richieri. En consecuencia, también de forma general los jugadores de Richieri se habrían acercado a insultar y recriminarle al jugador mencionado su accionar. Sin perjuicio de ello, menciona que no habría tenido intenciones ni posibilidad de agredir al jugador N° 11 de Temperley, dado que se encontraban a distancia considerable y además manifiesta tener buena relación con los jugadores de Temperley en general.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Altieri solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Altieri rechaza el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Altieri no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Altieri.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


POMPEYA VS ARTIGAS

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 13 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pompeya y Artigas, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Autorde Martín Socio N° 591461, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Autorde fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Autorde, delegado del equipo Pompeya, ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, no niega haberlo insultado, más describe que discutió con el árbitro con un tono elevado a razón de los fallos formulados por éste último.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Autorde solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Autorde reconoce parcialmente los hechos por los que fuera sancionado.

Sin perjuicio de que el informe arbitral hace plena prueba, conforme lo indica el Art. 23 del Reglamento de rito, el Sr. Autorde no ha logrado desvirtuar el mismo.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Autorde

Regístrese, notifíquese y publíquese.


GENERAL ROCA VS CAFAYATE

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 28 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos General Roca y Cafayate, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Del Valle Medina Marcelo Socio N° 900962, fue expulsado por agresión de hecho al jugador y desorden o tumulto.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Del Valle Medina fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Del Valle Medina, ha presentado descargo.

En el mismo presta conformidad de forma parcial con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales fuera sancionado. Asimismo, manifiesta haber insultado y empujado a dos jugadores rivales, toda vez que estos lo habrían empujado en primero.

Que el Sr. Del Valle Medina ofrece como prueba el video de los hechos captado por la cámara del campo de juego donde se disputaba el encuentro deportivo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Del Valle Medina solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, el descargo formulado por el Sr. Del Valle Medina se declara extemporáneo, toda vez que el mismo ha sido presentado fuera del plazo oportuno.

La información, plazos y características con las cuales los descargos deben contar se encuentran publicadas en la misma página en donde el socio debe acceder para formular su descargo, a saber: Descargos (geba.org.ar)

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Del Valle Medina.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MONSERRAT VS SAN BERNARDO

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 14 de Mayo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Monserrat y San Bernardo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores.

En dicho encuentro, el Sr. Guzmán Ian Andrés Socio N° 899127, fue expulsado por agresión de hecho a un rival, Invasión del campo de juego y agresión verbal a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Guzmán fue suspendido por 6 (SEIS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. López Bustamante, delegado del equipo Monserrat, ha presentado descargo en representación de su jugador, el Sr. Guzmán.

En el mismo presta conformidad de forma íntegra con el informe arbitral respecto de los hechos por los cuales el Sr. Guzmán fuera sancionado. Asimismo, manifiesta que la reacción del Sr. Guzmán habría encontrado sustento en las provocaciones verbales de un jugador rival.

Que el Sr. López Bustamante ofrece como prueba el video de los hechos captado por la cámara de la cancha donde se disputaba el encuentro deportivo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. López Bustamante solicita la revisión de la sanción impuesta al Sr. Guzmán.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. López Bustamante reconoce los hechos por los que fuera sancionado el Sr. Guzmán, asimismo manifiesta considerarlos inadmisibles.

Que este Tribunal ya tiene dicho que es una facultad discrecional propia proceder a la producción de prueba ofrecida por los socios en sus descargos.

Sin perjuicio de ello, y en atención a lo descripto por el Sr. López Bustamante y a los hechos que surgen del informe arbitral, este Tribunal considera que el material videográfico es inconducente a los fines de intentar demostrar una causal de atenuante.

En consecuencia, se advierte que el Sr. López Bustamante no ha logrado desvirtuar el informe arbitral

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. López Bustamante en representación del Sr. Guzmán.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA PLATA VS QUINQUELA

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 23 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Plata y Quinquela Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Barbieri Juan Cruz Socio N° 822058, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Barbieri Juan Cruz Socio N° 822058 fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Barbieri ha presentado descargo.

En el mismo reconoce el informe arbitral toda vez que admite los hechos que le fueron imputados y procede a cuestionar la cuantía de la sanción impuesta por considerar que la misma no debía encuadrarse en el tipo juego brusco grave, sino que correspondía evaluarla como juego brusco.

Que el Sr. Barbieri adjunta constancia audiovisual de la jugada.

En consecuencia, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Barbieri ha reconocido de manera íntegra el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Que advirtiendo sobre el video logra verse que el balón venía desde arriba y mientras su rival saltaba para ir a buscarlo con la cabeza, el Sr. Barbieri se dirigía a la pelota con una patada, es decir que levantó su pierna hasta la altura de la cabeza de su rival.

A criterio del Tribunal, el referido hecho es considerado juego brusco grave toda vez que no se trata de una conducta propia del juego. En efecto, en este caso  el infractor se dirigió a disputar el balón con la pierna levantada a la altura de la cabeza del rival, resultando dicha maniobra una conducta a todas luces temeraria. Es que sin que ello implique adjudicarle al infractor la intención específica de agredir a su rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria.

Por otro lado, corresponde aclarar que el documento de graduación de sanciones al que hace referencia el Sr. Barbieri en su descargo, constituye una mera pauta orientativa a los fines de imponer la sanción, pero en modo alguno puede ser equiparado a una norma tal como el Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA, que es la única norma que contiene la previsión de sanciones por cada infracción que se cometa.

En tal sentido, de la lectura del propio Art. 115 del Reglamento surge que: "El jugador expulsado por juego brusco será sancionado con amonestación a ocho fechas de suspensión…”.

En razón de ello, es discrecionalidad exclusiva de este Tribunal evaluar la graduación de la sanción en función de la gravedad de la falta cometida y atendiendo los parámetros contemplados por el Reglamento de rito.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Barbieri.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

TIERRA DEL FUEGO VS SARGENTO CABRAL

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tierra del Fuego y Sargento Cabral, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres.

En dicho encuentro, el Sr. Juli Facundo Manuel Socio N°, fue expulsado por agresión de hecho a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Juli fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Juli presentó descargo en fecha 07.05.2023, el cual no fue resuelto por este Tribunal en orden a lo estipulado en los “Puntos a tener en cuenta al momento de realizar un descargo”, que consta en la página web de GEBA, en la solapa de “Descargos del Tribunal de Disciplina”.

En dicho descargo reconoce el informe arbitral toda vez que admite los hechos que se le imputan en el mismo y procede a cuestionar la cuantía de la sanción impuesta por parecerle exagerada e injustificada.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Juli formula nuevo descargo en fecha 30.04.2023 solicitando se revise la sanción en virtud de su presentación anterior.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Novara ha reconocido el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Que en el mismo solo se limita a cuestionar la cuantía de la sanción impuesta.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que el descargo primigenio presentado por el Sr. Juli no fue resuelto toda vez que del sitio web referido ut supra se advierte de la sola lectura del primer punto que: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Juli.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN NICOLAS VS SANTA ROSA

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 23 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos san Nicolás y Santa Rosa, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores A.

En dicho encuentro, el Sr. Alberto Juan Ignacio Socio N° 837749, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Alberto Juan Ignacio Socio N° 837749 fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Alberto ha presentado descargo.

En el mismo reconoce el informe arbitral toda vez que admite los hechos que le fueron imputados y procede a cuestionar la cuantía de la sanción impuesta por considerar exagerada la misma.

En consecuencia, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Alberto ha reconocido de manera íntegra el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Que en el mismo solo se limita a cuestionar la cuantía de la sanción impuesta.

Que sin perjuicio de que este Tribunal ha fallado en tal sentido numerosas veces, estima pertinente reiterar que se advierte de la sola lectura del Primer Punto de los Puntos a Tener en Cuenta al Momento de Realizar un Descargo, que consta en la solapa Descargos de la página web de GEBA: “El cuestionamiento de la cuantía de la sanción por el mero hecho de cuestionarla sin aportar fundamentos que respalden dicha impugnación, será desestimado.”

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Alberto.

Regístrese, notifíquese y publíquese


SAN CLEMENTE VS CACHI

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 29 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Clemente y Cachi, correspondiente a la categoría Fútbol juvenil Tercera.

En dicho encuentro, el jugador Arias Juan Agustín Socio N° 899994, perteneciente al equipo Cachi, fue expulsado por juego brusco.

Que por error involuntario del árbitro principal, en el informe arbitral se individualizó como infractor al jugador Iommi Hernán perteneciente al equipo de San Clemente. En función de ello, se corrigió dicho error en el resolutorio de fecha 09.05.2023 en el cual se revocó la sanción impuesta al Sr. Iommi y, en consecuencia, se impusieron 2 (DOS) fechas de sanción al Sr. Arias, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Guglielmone, delegado del equipo Cachi, ha presentado descargo en representación de su jugador, Arias Juan Agustín.

En el mismo reconoce el informe arbitral toda vez que admite los hechos que le fueron imputados al Sr. Arias y procede a cuestionar la cuantía de la sanción impuesta refiriendo que, en realidad, debería haberse cobrado tarjeta amarilla por la misma.

En dicho descargo describe la situación motivo de la falta calificada como juego brusco, e indica que al momento de ir a buscar el balón que habría picado alto, el jugador Arias se dirigió al mismo con una pierna levantada, lo que provocó que le propinara una patada en el estómago a su rival, el cual también se encontraba yendo a buscar la pelota. 

En consecuencia, solicita se revise la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Guglielmone ha reconocido en forma absoluta el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado el jugador de Cachi, Arias Juan Agustín.

Que a criterio del Tribunal, el referido hecho es considerado juego brusco grave toda vez que no se trata de una conducta propia del juego. En efecto, en este caso  el infractor se dirigió a disputar el balón con la pierna levantada a la altura del estómago del rival, resultando dicha maniobra una conducta a todas luces temeraria. Es que sin que ello implique adjudicarle al infractor la intención específica de agredir a su rival, lo cierto es que existen determinadas acciones de juego que los jugadores deben evitar, y cuya comisión implica una clara asunción de riesgos en cuanto a la posibilidad de que el rival salga lastimado y/o herido, circunstancia que configura per se una conducta temeraria pasible de una sanción mayor a una jugada de juego brusco ordinaria, por ende mayor a una mera amonestación por tarjeta amarilla.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Guglielmone, en representación de jugador Arias Juan Ignacio, en carácter de delegado del equipo Cachi.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES – ALVAREZ Y ELLIFF

Buenos Aires, 03 de Mayo de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y algunos espectadores.

Que a raíz de dicho encuentro, el árbitro informó al Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871 y al delegado de Alumni, el Sr. Camino , toda vez que se encontraban peleando físicamente entre sí.

Cabe aclarar que el Sr. Camino fue informado por otras acciones antireglamentarias cometidas en el campo de juego, en cambio el Sr. Alvarez solo han sido informados por agredirse recíprocamente.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, este Tribunal procedió a producir la prueba necesaria para vislumbrar la realidad de lo acontecido.

Que entre la prueba producida y las conclusiones recolectadas, el Sr. Alvarez sancionado por agresión de hecho recíproca, coincidieron absolutamente en que no se habrían agredido entre sí.

En consecuencia y por las valoraciones descriptas en el resolutorio de fecha 12 de Abril del corriente, este Tribunal resolvió imponer la sanción de 5 (cinco) fechas de suspensión al Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que el Sr. Alvarez formuló descargo contra dicho resolutorio en fecha 13.04.2023.

Que por la gravedad de los hechos y las constancias de autos, haciendo uso de facultades discrecionales, este Tribunal procedió a intimar vía correo electrónico al Sr. Alvarez para que ofreciera dos testigos.

Que por error involuntario del Tribunal, se consignó erróneamente el mail del Sr. Alvarez. Razón por la cual la intimación no había sido notificada, y en consecuencia se dictó una resolución en dicho sentido en fecha 27.04.2023.

Posteriormente el Sr Alvarez realiza una presentación indicando que jamás habría sido notificado de dicho requerimiento. Al confirmar el error cometido, este Tribunal procedió a requerir nuevamente que ofrezca dos testigos a los mismos fines y efectos.

En consecuencia, el Sr. Alvarez ofreció como testigos a los Srs. Cavenaro Gustavo y Alvarez Roberto. Ambos se encontraban presenciando el encuentro como espectadores.

Que en su oportunidad y al ser preguntado sobre el episodio entre los delegados del equipo Alumni y el Sr. Alvarez, el Sr. Cavenaro contestó que mientras su hijo se encontraba tendido en el piso y los jugadores de Alumni lo increpaban, él desde fuera del campo no habría visto que el Sr. Alvarez hubiera estado presente en la contienda entre los jugadores, manifiesta que tampoco lo vio golpear ni agarrar a nadie.

De forma posterior, este Tribunal tomo audiencia testimonial al Sr. Alvarez Roberto, en consecuencia manifestó que presenciaba el partido en calidad de espectador. Preguntado sobre el episodio entre los delegados del equipo Alumni y el Sr. Alvarez, el testigo manifestó que el Sr. Alvarez no habría agredido a nadie, sino que una vez que se suscitó el tumulto, el Sr. Alvarez se encontraba agarrando fuertemente al delegado de Alumni, el Sr. Camino, para intentar frenar las agresiones físicas que este último estaba perpetrando contra los jugadores de Quilmes.

 

Y CONSIDERANDO

Que los imputados por las supuestas agresiones recíprocas han manifestado de manera totalmente coincidente que no se habrían agredido entre sí.

Que del testimonio surgido de las audiencias tomadas a los testigos ofrecidos por el Sr. Alvarez, se advierte que no han coincidido en tanto el Sr. Canevaro manifestó que no divisó al Sr. Alvarez en el tumulto, mientras que el Sr. Alvarez Roberto dijo que el jugador en cuestión se encontraba en el tumulto toda vez que solo estaba reteniendo al delegado de Alumni para que cesaran sus agresiones contra los jugadores de Quilmes y lograr calmarlo.

Toda vez que se ha logrado desvirtuar parcialmente el informe arbitral respecto de las supuestas agresiones físicas recíprocas entre el Sr. Juan Manuel Alvarez Socio N° 651871  se procede a revisar la sancion impuesta

RESUELVO

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Alvarez Juan Manuel Socio N° 651871 de forma parcial y reducir las 5 (CINCO) fechas de suspensión a 2 (DOS).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


 


 

ALUMNI – QUILMES - ALVAREZ

Buenos Aires, 27 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y algunos espectadores.

Que a raíz de dicho encuentro, el árbitro informó al Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871 por agresión de hecho dirigida a los delegados de Alumni, el Sr. Camino y el Sr. Elliff, toda vez que se encontraban peleando físicamente entre sí.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, este Tribunal procedió a producir la prueba necesaria para vislumbrar la realidad de lo acontecido.

En consecuencia, el pasado 12 de Abril del corriente, este Tribunal resolvió imponer la sanción de 5 (cinco) fechas de suspensión al Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Álvarez Juan Manuel ha presentado descargo.

En el mismo rechaza absolutamente el informe arbitral, y ofrece el testimonio de los delegados de ambos equipos así como de jugadores, y lo hace de forma genérica, sin individualizar de forma concreta a los testigos que ofrecidos ni aportar los datos correspondientes, los cuales son requisito esencial de procedencia.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor rechaza de forma absoluta el informe arbitral.

Que en virtud de los hechos controvertidos y haciendo uso de sus facultades discrecionales, en fecha 21.04.2023 este Tribunal procedió a intimar vía correo electrónico al Sr. Álvarez para que ofreciera formalmente dos testigos indicando todos los datos necesarios para su correcta individualización. Asimismo se indicó fecha y hora de las audiencias testimoniales, así como también las consecuencias de incurrir en falso testimonio contempladas en el Art. 84 del Reglamento de rito.

Que, a fecha de hoy, el Sr. Álvarez no ha efectuado presentación alguna contestando el requerimiento.

Que ante la imposibilidad de producir la prueba requerida por discrecionalidad del Tribunal, se procederá a desestimar el descargo formulado por el Sr. Álvarez.

RESUELVO:                                                                                         

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Alvarez Juan Manuel

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI – QUILMES – (QUILMES)

Buenos Aires, 27 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y espectadores.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, en uso de sus facultades discrecionales, este Tribunal procedió a dictar las correspondientes diligencias preliminares que encontró necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los resultados de las mencionadas diligencias fueron valorados y analizados, y en virtud de ello se resolvió imponer a ambos equipos la suspensión de la programación por los siguientes 3 (TRES) encuentros que hubieran correspondido, y en fecha 14.04.2023 se resolvió suspender por 3 (TRES) fechas a la totalidad de los jugadores de ambos equipos quedando inhabilitados a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que en fecha 18.04.2023, este Tribunal procedió a rectificar su decisorio de fecha 14.04.2023, dejando sin efecto las sanciones impuestas a los jugadores de ambos equipos que no habían asistido al partido Alumni vs. Quilmes disputado el pasado 02.04.2023.

En consecuencia, el delegado Mazzola Gustavo, en representación del equipo Quilmes, ha formulado descargo contra la sanción grupal impuesta.

Mediante la presentación efectuada en fecha 14.04.2023, relata hechos que son significativamente contrarios a aquellos que desarrolló mediante presentación de fecha 05.04.23.

Cabe destacar que en la presentación de contestación de traslado que efectúo el Sr. Mazzola en fecha 05.04.2023, el mismo procedió a desarrollar el relato de los hechos describiendo la contienda que se suscitó, individualizando a algunas personas involucradas y las acciones que habían llevado a cabo, incluso procedió a aportar constancias fotográficas de las heridas sufridas por algunos de sus jugadores.

En dicha oportunidad, procedió a explicar que en los momentos previos a la contienda los ánimos de ambos equipos se encontraban algo exaltados. Que posteriormente un jugador de su equipo comete una falta contra un jugador de Alumni, fue entonces cuando el jugador que sufre la infracción se abalanza contra el infractor para golpearlo mientras que todos los jugadores suplentes y aquellos que estaban jugando y delegado de Alumni ingresa al campo de juego, se aproximan al infractor y comienzan a pisarlo y patearle la cabeza, en constancia de sus dichos aporta como prueba un imagen de las heridas provocadas al infractor.

Expresa además que en dicho momento, los jugadores de Quilmes se habrían acercado al tumulto para separar a los agresores de su jugador que había cometido la infracción, y logran individualizar a una persona del equipo Alumni que le propinó golpes en la cara a un jugador de Quilmes, mientras este se encontraba de espaldas, y como constancia de ello, el Sr. Mazzola aportó una fotografía de las heridas y moretones sufridas por el jugador en su rostro.

Seguidamente manifiesta que tuvo intención de enviar a sus jugadores a su campo de juego para separarlos por completo y evitar que continuara la gresca. Cabe resaltar que el presentante apreció la situación como una gresca, tal y como lo define el informe arbitral.

Por último, vuelve a destacar la agresión desmedida sufrida por el jugador infractor que se encontraba en el piso mientras los jugadores de Alumni le propinaban golpes y patadas en la cabeza.

Asimismo, deja constancia de que ingresaban espectadores al campo para increpar a los jugadores de Quilmes, y culmina remarcando que otorgaba plena fe sobre los hechos desarrollados en su presentación.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, y tras la resolución tomada por este Tribunal en fecha 12.04.2023, el Sr. Mazzola presenta descargo contra la misma y contradice en su totalidad todos los hechos antes expuestos en oportunidad a la contestación de traslado.

En principio, rechazan parcialmente el informe arbitral en virtud del cual se impusieron las sanciones, luego reconoce que tras la infracción cometida por su jugadores los jugadores de Alumni se abalanzaron sobre el infractor pero no lo habrían agredido en forma alguna y manifiesta que lo dicho anteriormente no habría sucedido sino que las heridas sufridas por el infractor serían producto del desplazamiento de los jugadores alrededor de él que sin intención alguna lo habrían pisado. También procede a explicar que el accionar de la persona que anteriormente había individualizado como aquel que golpeo en el rostro a uno de sus jugadores que se encontraba de espaldas habría, estaría justificado porque dicho jugador de habría acercado al tumulto velozmente y su contextura física resultaría ser mayor a la de los jugadores de Alumni.

Rechaza los hechos que constan en el informe arbitral por los cuales se habrían sancionado al Sr. Juan Manuel Alvarez y José Camino, toda vez que se habrían peleado físicamente entre sí. Seguidamente solicita la reducción de la sanción impuesta a los primeros dos mencionados.

Por último, manifiesta que considera afectado su derecho de defensa toda vez que el informe arbitral no se ha puesto a su disposición en la oportunidad que se solicitó.

Y CONSIDERANDO

Que cabe aclarar que respecto a los jugadores que no han participado ni asistido al partido de referencia este Tribunal ha procedido a rectificar su decisorio mediante resolución de fecha 18.04.2023.

Que con respecto al cuestionamiento del quantum de la pena impuesta al equipo en general y a los jugadores en particular, este Tribunal ha manifestado en numerosos antecedentes que los planteos de graduación de las sanciones resultan improcedentes, toda vez que las mismas se evalúan en consonancia con los mínimos y máximos establecidos en el Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA, y considerando la extrema gravedad de los hechos violentos acaecidos en el partido de referencia, los testimonios aportados por las autoridades que presenciaron dicho encuentro, así como los provenientes de árbitros que estuvieron a cargo del partido y las posteriores aclaraciones pertinentes formuladas por los delegados de ambos equipos, se anticipa que no se reducirán las fechas de suspensión impuestas por ser las mismas ajustadas a derecho y efectivamente proporcionales a la gravedad de la situación.

Que en atención al pedido formulado respecto al jugador de Quilmes, Álvarez, Juan manuel, se informa que en virtud de los hechos controvertidos y haciendo uso de sus facultades discrecionales, en fecha 21.04.2023 este Tribunal procedió a intimar vía correo electrónico al Sr. Álvarez para que ofreciera formalmente dos testigos indicando todos los datos necesarios para su correcta individualización. Asimismo se indicó fecha y hora de las audiencias testimoniales, así como también las consecuencias de incurrir en falso testimonio contempladas en el Art. 84 del Reglamento de rito. A fecha de hoy, el Sr. Álvarez no ha efectuado presentación alguna contestando el requerimiento, por lo que ante la imposibilidad de producir la prueba requerida por discrecionalidad del Tribunal, se procederá a desestimar el descargo en ese sentido.

Que respecto al planteo de afectación del derecho de defensa, este Tribunal ya ha manifestado en varias oportunidades que es una facultad discrecional de las autoridades del torneo y de este Tribunal otorgar la vista del mismo, siempre que previamente el presunto infractor lo solicite.

Que en atención a la grave contradicción en la que incurre el Sr. Mazzola entre sus presentaciones de fecha 05.04.2023 y 14.04.2023, y considerando que conforme lo establece el Art. 23 del Reglamento de rito, el informe arbitral hace plena prueba y las constancias de autos aportadas por los recurrentes no han logrado desvirtuar el mismo, corresponde desestimar el descargo presentado por el Sr. Mazzola en representación del equipo Quilmes.

 

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Mazzola en representación del equipo Quilmes.

Regístrese, notifíquese y publíquese


ALUMNI – QUILMES – (ALUMNI)

 Buenos Aires, 27 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y espectadores.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, en uso de sus facultades discrecionales, este Tribunal procedió a dictar las correspondientes diligencias preliminares que encontró necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los resultados de las mencionadas diligencias fueron valorados y analizados, y en virtud de ello se resolvió imponer a ambos equipos la suspensión de la programación por los siguientes 3 (TRES) encuentros que hubieran correspondido, y en fecha 14.04.2023 se resolvió suspender por 3 (TRES) fechas a la totalidad de los jugadores de ambos equipos quedando inhabilitados a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que en fecha 18.04.2023, este Tribunal procedió a rectificar su decisorio de fecha 14.04.2023, dejando sin efecto las sanciones impuestas a los jugadores de ambos equipos que no habían asistido al partido Alumni vs. Quilmes disputado el pasado 02.04.2023.

En consecuencia, el delegado Camino José Socio N° 815500 en representación del equipo Alumni, ha formulado descargo contra la sanción grupal impuesta.

Mediante la presentación efectuada en fecha 14.04.2023, rechazan parcialmente el informe arbitral en virtud del cual se impusieron las sanciones. Asimismo proceden a cuestionar el quantum de la sanción impuesta tanto a los equipos en general como a los jugadores en particular, seguidamente solicitan que se dejen sin efecto las sanciones impuestos respecto de aquellos jugadores que no participaron activamente del partido de referencia – planteo que desde ya se desestima en virtud de su desvirtualización conforme la resolución rectificativa de fecha 18.04.2023 que deja sin efecto las sanciones impuestas a los jugadores que no participaron del evento deportivo-. Posteriormente solicita se dejen sin efecto las sanciones impuestas a los jugadores que no participaron de la gravísima contienda suscitada, los cuales no individualiza en forma alguna ni ofrece ningún tipo de prueba al respecto. Por último, formulan aclaraciones respecto de los hechos acaecidos entre ambos delegados de Alumni y el jugador de Quilmes, Alvarez Juan Manuel, y en su oportunidad rechazan absolutamente haber tenido una pelea física y recíproca con el mismo.

En virtud de lo expuesto solicitan que se revisen las sanciones impuestas.

Y CONSIDERANDO

Que como se advirtió ut supra, la solicitud formulada con respecto a los jugadores que no han participado ni asistido al partido de referencia se deja sin efecto toda vez que este Tribunal ha procedido a rectificar su decisorio mediante resolución de fecha 18.04.2023.

Que con respecto al cuestionamiento del quantum de la pena impuesta al equipo en general y a los jugadores en particular, este Tribunal ha manifestado en numerosos antecedentes que los planteos de graduación de las sanciones resultan improcedentes, toda vez que las mismas se evalúan en consonancia con los mínimos y máximos establecidos en el Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA, y considerando la extrema gravedad de los hechos violentos acaecidos en el partido de referencia, los testimonios aportados por las autoridades que presenciaron dicho encuentro, así como los provenientes de árbitros que estuvieron a cargo del partido y las posteriores aclaraciones pertinentes formuladas por los delegados de ambos equipos, se anticipa que no se reducirán las fechas de suspensión impuestas por ser las mismas ajustadas a derecho y efectivamente proporcionales a la gravedad de la situación.

Que en atención al Art. 23 del Reglamento de rito, el informe arbitral hace plena prueba y conforme las constancias de autos no se ha logrado desvirtuar el mismo.

Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el descargo 

RESUELVO:

Desestimar el planteo en representación del equipo Alumni.

Regístrese, notifíquese y publíquese


Buenos Aires, 18 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y espectadores.

En función de ello y de la prueba producida, este Tribunal ha dictado una resolución en fecha 12.04.2023 en donde se dispuso, entre varios puntos, suspender a todos los jugadores pertenecientes a ambos equipos por el término de 3 (TRES) fechas quedando inhabilitados a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que por un error involuntario administrativo este Tribunal ha procedido a sancionar a todos los jugadores integrantes de ambos equipos.

Que advirtiendo que algunos jugadores no han participado del encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes disputado en fecha 02.04.2023, toda vez que ni siquiera han asistido al partido, cabe rectificar la resolución de fecha 12.04.2023 dado que en dichos casos no corresponde hacer extensiva la sanción impuesta a los participantes del encuentro.

RESUELVO:

En virtud de las consideraciones de hecho descriptas corresponde dejar sin efecto la sanción de 3 (TRES) fechas de suspensión impuesta mediante resolución de fecha 12.04.2023 a los siguientes jugadores:

Equipo Quilmes, perteneciente a la categoría FUTBOL MAYORES LIBRES:

  • Bello Tomás Martín Socio N° 842514
  • Cabeza Valentino Socio N° 519006
  • Davison Bautista Socio N° 510781
  • Ferrucci Ciro Daniel Socio N° 887025
  • Ferrucci Vito Daniel Socio N° 839852
  • Gallardo Octavio Socio N° 842621
  • Gigena Matías Socio N° 898624
  • Suarez Trigo Julián Socio N° 881997

 

Equipo Alumni, perteneciente a la categoría FUTBOL MAYORES LIBRES:

  • Barba González Joaquín Socio N° 896700
  • Giachetti Juan Ignacio Socio N° 885047
  • Jurevicius Pedro Valentín Socio N° 823241
  • Silva Sainz Matias Fermín Socio N° 845694

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES

Buenos Aires, 12 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y espectadores.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, el pasado 03.04.2023 se ha corrido traslado por el plazo de 48 horas a los delegados de los equipos involucrados, a fin de que informen lo que estimen corresponder respecto a los hechos acaecidos en el partido del 02.04.2023

Paralelamente, este Tribunal ha intimado a árbitro principal del encuentro para que ratifique o rectifique su informe. El mismo ha procedido a manifestar ante el Tribunal que ratificaba de manera absoluta el informe arbitral por él labrado al término del encuentro deportivo.

Preguntado por los gravísimos hechos objetos de la presente, el Sr. Ruibal Patricio, personal de casilla y veedor del partido Alumni vs. Quilmes, confirma la situación que surge del informe arbitral, otorgando mayores detalles con respecto a la individualización de infractores imputados en los presentes actuados.

Que este Tribunal y las autoridades de nuestro Club lamentan profundamente los hechos suscitados en el encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes el pasado 02.04.2023, repudiando totalmente los actos violentos sufridos y procurando sancionar a los perpetradores de los mismos, en miras de evitar que la violencia vuelva a opacar un encuentro de fútbol.

Y CONSIDERANDO

Que se han teniendo en cuenta todos los testimonios provenientes de autoridades del Torneo, árbitros y delegados de los equipos involucrados.

Que en atención a las manifestaciones descriptas por el árbitro principal del encuentro, el Sr. Silva Pablo, que fueron coincidentes con otros testimonios, a pesar de la contienda suscitada en virtud de una falta perpetrada por un jugador de Quilmes contra un jugador rival, se logró identificar infractores que incurrieron en una gravísima falta, toda vez que hubo agresiones de hecho hacia jugadores, delegados y autoridades.

Por todo lo expuesto, corresponde evaluar sobre las sanciones correspondientes que ameritan la mayor de las durezas en función de la extrema gravedad que representa el lamentable episodio de violencia que se ha padecido en el partido Alumni vs. Quilmes.

RESUELVO:

Cancelar la definición del encuentro Alumni vs. Quilmes que fue suspendido a los 29 minutos del segundo tiempo.

No asignar puntos a ninguno de los dos equipos involucrados por el encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes, celebrado y luego suspendido en fecha 02.04.2023.

Suspender la programación de los próximos 3 (TRES) encuentros deportivos subsiguientes que hubieran correspondido a los equipos involucrados, y consecuentemente la eventual pérdida de puntos que ocasionará no programar partidos para ninguno de los equipos por las próximas 3 fechas.

Suspender por el término de 3 (TRES) fechas a la totalidad de los jugadores denunciados en las planillas de control pertenecientes a los equipos Alumni y Quilmes quedando inhabilitados a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción. Los infractores suspendidos son los siguientes:

Equipo Quilmes, perteneciente a la categoría FUTBOL MAYORES LIBRES:

  • Álvarez Agustín Socio N° 896331
  • Álvarez Gastón Socio N° 503463
  • Álvarez Nicolás Socio N° 518975
  • Bello Tomás Martín Socio N° 842514
  • Cabeza Valentino Socio N° 519006
  • Canevaro Máximo Socio N° 516615
  • Davison Bautista Socio N° 510781
  • Epszteyn Román Socio N° 896485
  • Ferrucci Ciro Daniel Socio N° 887025
  • Ferrucci Vito Daniel Socio N° 839852
  • Gallardo Octavio Socio N° 842621
  • Gigena Matías Socio N° 898624
  • Lombardo Ignacio Franco Socio N° 516618
  • Lombardo Joaquín Enzo Socio N° 500933
  • Mazzola Agustín Socio N° 518997
  • Mazzola Facundo Socio N° 518998
  • Mazzola Gustavo Nicolás Socio N° 809015
  • Mazzola Lautaro Socio N° 823872
  • Naimo Juan Cruz Socio N° 882072
  • Ormaechea Juan Manuel Socio N° 518255
  • Poggi Dante Socio N° 901290
  • Suarez Trigo Julián Socio N° 881997

 

Equipo Alumni, perteneciente a la categoría FUTBOL MAYORES LIBRES:

  • Anton Franco Valentín Socio N° 885014
  • Barba González Joaquín Socio N° 896700
  • Barg Oyanguren Máximo Socio N° 877934
  • Battilana Joaquín Tomás Socio N° 519822
  • Benchimol Marecos Alberto Socio N° 896217
  • Camino Vito Franco Socio N° 829670
  • Ellif Julián Socio N° 839828
  • Giachetti Juan Ignacio Socio N° 885047
  • Jurevicius Pedro Valentín Socio N° 823241
  • Koch Nicolás Socio N° 895297
  • López Mazzeo Lucas Martín Socio N° 820170
  • Raidan Juan Martín Socio N° 882029
  • Seraguín Iván Socio N° 896728
  • Silva Sainz Matias Fermín Socio N° 845694
  • Sturla Ignacio Socio N° 820108
  • Terradez Iñaki Socio N° 845575

 

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES - EQUIPOS

 

Buenos Aires, 12 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados y jugadores.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, el pasado 03.04.2023 se ha corrido traslado por el plazo de 48 horas a los delegados de los equipos involucrados, a fin de que informen lo que estimen corresponder respecto a los hechos acaecidos en el partido del 02.04.2023

Paralelamente, este Tribunal ha intimado al árbitro principal del encuentro para que ratifique o rectifique su informe. El mismo ha procedido a manifestar ante el Tribunal que ratificaba de manera absoluta el informe arbitral por él labrado al término del encuentro deportivo.

Preguntado por los gravísimos hechos objetos de la presente, el Sr. Ruibal Patricio, personal de casilla y veedor del partido Alumni vs. Quilmes, confirma la situación que surge del informe arbitral, otorgando mayores detalles con respecto a la individualización de infractores imputados en los presentes actuados.

Que este Tribunal y las autoridades de nuestro Club lamentan profundamente los hechos suscitados en el encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes el pasado 02.04.2023, repudiando totalmente los actos violentos sufridos y procurando sancionar a los perpetradores de los mismos, en miras de evitar que la violencia vuelva a opacar un encuentro de fútbol.

Y CONSIDERANDO

Que se han teniendo en cuenta todos los testimonios provenientes de autoridades del Torneo, árbitros y delegados de los equipos involucrados.

Que en atención a las manifestaciones descriptas por el árbitro principal del encuentro, el Sr. Silva Pablo, que fueron coincidentes con otros testimonios, a pesar de la contienda suscitada en virtud de una falta perpetrada por un jugador de Quilmes contra un jugador rival, se logró identificar infractores que incurrieron en una gravísima falta, toda vez que hubo agresiones de hecho hacia jugadores, delegados y autoridades.

Por todo lo expuesto, corresponde evaluar sobre las sanciones correspondientes que ameritan la mayor de las durezas en función de la extrema gravedad que representa el lamentable episodio de violencia que se ha padecido en el partido Alumni vs. Quilmes.

RESUELVO:

Cancelar la definición del encuentro Alumni vs. Quilmes que fue suspendido a los 29 minutos del segundo tiempo.

No asignar puntos a ninguno de los dos equipos involucrados por el encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes, celebrado y luego suspendido en fecha 02.04.2023.

Suspender la programación de los próximos 3 (TRES) encuentros deportivos subsiguientes que hubieran correspondido a los equipos involucrados, y consecuentemente la eventual pérdida de puntos que ocasionará no programar partidos para ninguno de los equipos por las próximas 3 fechas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES - ALVAREZ

 

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y algunos espectadores.

Que a raíz de dicho encuentro, el árbitro informa al Sr. Álvarez Juan Manuel Socio N° 651871 por agresión de hecho dirigida a los delegados de Alumni, el Sr. Camino y el Sr. Elliff, toda vez que se encontraban peleando físicamente entre sí.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, este Tribunal procedió a producir la prueba necesaria para vislumbrar la realidad de lo acontecido, en dicho sentido se solicitó a la Coordinación de Árbitros que emplace al árbitro principal del encuentro para que ratifique o rectifique su informe arbitral labrado sobre el partido Alumni vs. Quilmes celebrado el pasado 02.04.2023, se solicitó a los delegados de los equipos involucrados que aportaran las aclaraciones que estimen corresponder y relaten al detalle los hechos suscitados, así como también se solicitó al veedor del encuentro, el Sr. Ruibal Patricio, que aportara su testimonio en relación a la situación informada por el árbitro principal.

Mientras este Tribunal procedía a realizar las diligencias tendientes a recabar la mayor información posible de los hechos evaluados en autos, se ordenó la suspensión provisoria de todos los implicados, entre ellos el Sr. Álvarez.

Que ante la medida tomada, el Sr. Álvarez ha presentado descargo. En el mismo rechaza de manera absoluta haber participado en la violenta contienda suscitada en partido de referencia, asimismo asevera que solo habría intentado calmar y apartar a los delegados de Alumni, los cuales manifiestan que se encontrarían muy alterados en ese momento. .

Que este Tribunal y las autoridades de nuestro Club lamentan profundamente los hechos suscitados en el encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes el pasado 02.04.2023, repudiando totalmente los actos violentos sufridos y procurando sancionar a los perpetradores de los mismos, en miras de evitar que la violencia vuelva a opacar un encuentro de fútbol.

Por todo lo expuesto, se procede a resolver la situación del Sr. Álvarez.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor rechaza de forma absoluta el informe arbitral.

Que habiendo sido solicitado, el árbitro principal procedió a ratificar el informe arbitral en su totalidad y a aportar explicaciones concretas de los hechos sucedidos que fueron informados, en donde identifica las agresiones físicas suscitadas entre los delegados de Alumni y el Sr. Álvarez

Preguntado por los gravísimos hechos objeto de las presentes, el Sr. Ruibal Patricio, personal de casilla y veedor del partido Alumni vs. Quilmes, confirma la situación que surge del informe arbitral, otorgando mayores detalles con respecto a la individualización de infractores imputados en los presentes actuados.

Que tanto el informe arbitral, las posteriores explicaciones del árbitro principal al momento de ratificación del informe y los aportes de información efectuados por el veedor del partido han sido absolutamente coincidentes entre sí.

En función de lo expuesto, se procede a resolver la situación del Sr. Álvarez. RESUELVO:

Decretar el levantamiento de la suspensión provisoria que pesa sobre el Sr. Álvarez.

Suspender por el término de 5 (CINCO) fechas al Sr. Álvarez Manuel Socio N° 651871, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES - BATTILANA

 

Buenos Aires, 12 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y algunos espectadores.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, este Tribunal procedió a producir la prueba necesaria para vislumbrar la realidad de lo acontecido, en dicho sentido se solicitó a la Coordinación de Árbitros que emplace al árbitro principal del encuentro para que ratifique o rectifique su informe arbitral labrado sobre el partido Alumni vs. Quilmes celebrado el pasado 02.04.2023, se solicitó a los delegados de los equipos involucrados que aportaran las aclaraciones que estimen corresponder y relaten al detalle los hechos suscitados, así como también se solicitó al veedor del encuentro, el Sr. Ruibal Patricio, que aportara su testimonio en relación a la situación informada por el árbitro principal.

Que a raíz de las mencionadas diligencias, tanto el testimonio arbitral como del personal de casilla, se informó al Tribunal que el Sr. Battilana Lucas Socio N° 598325, quien se encontraba en el partido en calidad de espectador, toda vez que es padre de uno de los jugadores de Alumni, al momento de formarse la contienda ingresó al campo de juego y comenzó a insultar e increpar a un jugador de Quilmes, Ante dicha situación, el veedor del partido, el Sr. Ruibal, manifiesta que ingresa al campo para interponerse entre el Sr. Battilana y el jugador de Quilmes con el fin de evitar que escale el conflicto. Asimismo, manifiesta que al acercarse al Sr. Battilana, éste lo empuja violentamente, lo agarra del brazo y con tono elevado e irrespetuoso le grita al Sr. Ruibal, autoridad del encuentro deportivo, que no lo toque.

Mientras este Tribunal procedía a realizar las diligencias tendientes a recabar la mayor información posible de los hechos evaluados en autos, se ordenó la suspensión provisoria de todos los implicados, entre ellos el Sr. Battilana.

Que ante la medida tomada, el Sr. Battilana ha presentado descargo. En el mismo rechaza de manera absoluta haber participado en la violenta contienda suscitada en el partido de referencia, asimismo asevera que ingresó al campo de juego para atender al jugador lesionado porque es médico. Asimismo refiere que el Sr. Ruibal se acercó a él y le pidió que ese retire, seguidamente el Sr. Battilana manifestó que en un tono alto le habría solicitado que no lo toque.

Que este Tribunal y las autoridades de nuestro Club lamentan profundamente los hechos suscitados en el encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes el pasado 02.04.2023, repudiando totalmente los actos violentos sufridos y procurando sancionar a los perpetradores de los mismos, en miras de evitar que la violencia vuelva a opacar un encuentro de fútbol.

Por todo lo expuesto, se procede a resolver la situación del Sr. Battilana.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor rechaza de forma parcial las imputaciones en su contra.

Que tanto el informe arbitral en lo que refiere a el ingreso no autorizado de personas al campo, las posteriores explicaciones de los árbitros al momento de ratificación del informe y los aportes de información efectuados por el veedor del partido han sido absolutamente coincidentes entre sí.

En función de lo expuesto, se procede a resolver la situación del Sr. Battilana. RESUELVO:

Decretar el levantamiento de la suspensión provisoria que pesa sobre el Sr. Battilena.

Suspender por el término de 3 (tres) partidos al Sr. Battilana Lucas Socio N° 598325, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES - CAMINO

 

Buenos Aires, 12 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”.

Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que luego de que un jugador perteneciente al equipo de Quilmes efectuara una falta sobre otro jugador del equipo rival, se había producido un episodio de desorden y tumulto que rápidamente culminó en una contienda entre delegados, jugadores y algunos espectadores.

Que a raíz de dicho encuentro, el árbitro informa al Sr. Camino José Socio N° 815500 por agresión de hecho y agresión verbal dirigida a un jugador del equipo rival.

Frente al escenario descripto en el informe arbitral, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, el pasado 03.04.2023 se ha corrido traslado por el plazo de 48 horas a los delegados de los equipos involucrados, a fin de que informen lo que estimen corresponder respecto a los hechos acaecidos en el partido del 02.04.2023

En dicha oportunidad el Sr. Camino manifestó por derecho propio que habría intervenido en el confrontamiento entre los jugadores únicamente a los fines de evitar una eventual contienda, la cual asevera que nunca habría existido, sino que más bien se habría tratado de discusiones y empujones entre los participantes.

Ante la gravedad de los hechos informados en su contra, este Tribunal procedió a producir la prueba necesaria para vislumbrar la realidad de lo acontecido, en dicho sentido se solicitó a la Coordinación de Árbitros que emplace al árbitro principal del encuentro para que ratifique o rectifique su informe arbitral labrado sobre el partido Alumni vs. Quilmes celebrado el pasado 02.04.2023, así como también se evalúo la contestación del traslado conferido a los delegados del equipo Quilmes.

En consecuencia, el árbitro principal procedió a ratificar el informe arbitral en su totalidad y a aportar explicaciones concretas de los hechos sucedidos que fueron informados.

Por su parte, el Sr. Mazzola, delegado del equipo de Quilmes, manifestó en su testimonio que luego de la infracción cometida por uno de sus jugadores, el árbitro cobró la correspondiente falta y de forma inmediata los jugadores y delegados del equipo Alumni, incluso aquellos que se encontraban en el banco de suplentes, procedieron a ingresar a la cancha y agredir físicamente al jugador infractor, propinándole pisotones y patadas. En dicho hecho, los jugadores y delegados de Quilmes, al igual que el árbitro principal, identifican al Sr. Camino, como el autor de la agresión de hecho a uno de los jugadores de Quilmes que se encontraba inmerso en el tumulto, toda vez que procedió a golpearlo con el puño y propinarle mordidas a otro jugador del mismo equipo que intentaba separarlo de su compañero.

Que este Tribunal ha advertido que procede evaluar la situación del Sr. Camino bajo la calificación agravante del Art. 49 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales, toda vez que el infractor fue sancionado por hechos similares a los descriptos en autos el pasado 07.05.2022 en el encuentro deportivo disputado entre los equipos Alumni y Gualeguaychú.

Que este Tribunal y las autoridades de nuestro Club lamentan profundamente los hechos suscitados en el encuentro deportivo Alumni vs. Quilmes el pasado 02.04.2023, repudiando totalmente los actos violentos sufridos y procurando sancionar a los perpetradores de los mismos, en miras de evitar que la violencia vuelva a opacar un encuentro de fútbol.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Camino rechaza de forma absoluta el informe arbitral, y en cambio ofrece descripciones ambiguas y vagas sobre los hechos de violencia sucedidos en el encuentro Alumni vs. Quilmes celebrado el 02.04.2023

Que tanto el informe arbitral, las posteriores explicaciones del árbitro principal al momento de ratificación del informe y los dichos esgrimidos por el Sr. Mazzola, delegado del equipo rival, con más las constancias fotográficas acompañadas, han sido absolutamente coincidentes entre sí.

Por todo lo expuesto, se procede a resolver la situación del Sr. Camino.

RESUELVO:

Decretar el levantamiento de la suspensión provisoria que pesa sobre el Sr. Camino, la cual fue ordenada mediante resolución de fecha 03.04.2023.

Suspender por el término de 1 (UN) año al Sr. Camino José Socio N° 815500, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción

Regístrese, notifíquese y publíquese.


 


ANTARTIDA VS SAN RAFAEL

Buenos Aires, 12 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Antártida y San Rafael, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres.

En dicho encuentro, el Sr. Casella, Juan Pablo Socio N° 879962, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Casella fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Casella ha presentado descargo.

En el mismo, solicita que se revoque la sanción impuesta toda vez que él ha sido expulsado por doble amarilla y dicho suceso no amerita sanción alguna.   

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Casella no se ha referido a lo labrado en el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Que habiendo consultado por su situación, este Tribunal debe advertir que el árbitro principal informó al Sr. Casella por agresión verbal grave al árbitro, toda vez que se retiró del campo de juego propinando insultos a éste.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Casella.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TIERRA DEL FUEGO VS SGTO CABRAL

Buenos Aires, 12 de Abril de 2023

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tierra del Fuego y Sargento Cabral, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres.

En dicho encuentro, el Sr. Novara, Federico Nahuel Socio N° 830721, fue expulsado por agresión de hecho a un rival, agresión verbal al árbitro y protesta de fallos.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Novara fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Novara ha presentado descargo.

En el mismo, reconoce parcialmente el informe arbitral toda vez que manifiesta que habría cometido una falta idéntica a la del rival que también fue sancionado, aunque solo con 3 (TRES) fechas de suspensión. En consecuencia, cuestiona el monto de la cuantía y la razón de la diferencia entre las mismas. 

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Novara ha reconocido parcialmente el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Que habiendo consultado por la diferencia entre las fechas de sanciones impuestas a él y al jugador rival, este Tribunal debe advertir que el Sr. Novara fue expulsado por agresión de hecho al jugador, agresión verbal al árbitro y protesta de fallos, en razón de ello se le otorgaron 4 (CUATRO) fechas de suspensión, mientras que al jugador del equipo rival solo se lo informó por agresión de hecho al rival.

En función de lo expuesto, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Novara.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS QUILMES

Buenos Aires, 03 de Abril de 2023

Y VISTOS En fecha 02 de Abril de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Quilmes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayores Libres “C”. Dicho encuentro fue suspendido por el árbitro principal a los 29 minutos del segundo tiempo, toda vez que asevera que se había producido una contienda entre delegados y jugadores. Frente al escenario descripto, y considerando la gravedad de las conductas denunciadas, corresponde tomar una resolución al respecto.

Y CONSIDERANDO Que en atención a las manifestaciones descriptas por el árbitro principal del encuentro, el Sr. Silva Pablo, los implicados habrían incurrido en una gravísima falta, toda vez que hubo agresiones de hecho hacia jugadores y delegados. En tal sentido, considerando la eventual sanción que les corresponderá para el caso en que se confirmen los hechos informados, se ordena darles traslado a los delegados de los equipos en cuestión para que colaboren facilitando una descripción de los hechos acaecidos y/o toda otra constancia audiovisual en caso de poseer.

No obstante ello, a tenor del carácter del informe arbitral, y sin perjuicio de lo expuesto previamente, las personas implicadas serán suspendidas provisoriamente así como también quedarán suspendidos los encuentros deportivos subsiguientes que fueran programados para los equipos, ello hasta tanto se dicte un pronunciamiento.

RESUELVO:

Suspender provisoriamente a los Sres. Camino José delegado del equipo Alumni, así como también al Sr. Battilana Lucas hasta tanto se dicte un pronunciamiento respecto a los sucesos ocurridos en fecha 02.04.2023 durante el encuentro Alumni vs. Quilmes. Darles traslado por el término de 48 horas a los delegados de los equipos Quilmes y Alumni, ello a los fines de que manifiesten lo que estimen corresponder. Postergar la definición del encuentro Alumni vs. Quilmes hasta tanto se esclarezcan los sucesos ocurridos en fecha 02.04.2023 durante el encuentro Alumni vs. Quilmes. Suspender los encuentros deportivos subsiguientes que fueran a programarse para los equipos en cuestión, ello hasta tanto se dicte un pronunciamiento. Regístrese, notifíquese y publíques


LAS PALMAS VS GRAL ROCA

Buenos Aires, 30 de Marzo de 2023

Y VISTOS

En fecha 17 de Marzo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Palmas vs. General Roca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Agustoni, Guillermo Socio N° 845501, fue informado por agresión de hecho y tentativa de agresión de hecho.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Agustoni fue suspendido por 6 (SEIS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Agustoni ha presentado descargo. En el mismo, describe el hecho sucedido y expresa que el balón se encontraría en posesión del rival, entonces el Sr. Agustoni se habría acercado corriendo a marcarlo pero habría llegado a destiempo, lo que ocasionó un choque con el rival en donde el infractor habría pegado un puntapié en el cuádricep del rival con fuerza excesiva.

En virtud de lo expuesto, solicita se aplique la correcta calificación de la sanción impuesta.

Que, de forma posterior, rechaza el informe arbitral manifestando que no hubo tentativa de agresión de hecho al rival, toda vez que solo habrían intercambiado palabras con el arquero del equipo General Roca al mismo tiempo que compañero de su equipo habría ingresado al campo a acompañarlo para evitar que la situación se tornara violenta entre el Sr. Agustoni y el arquero rival con sus respectivos compañeros del equipo General Roca.

Que el Sr. Agustoni ofrece prueba testimonial a fin de desvirtuar el informe arbitral

En consecuencia, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Agustoni rechaza el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que a pesar de lo indicado por el árbitro en su informe arbitral, a saber “Agresión física”, en el acápite de observaciones manifiesta una situación idéntica a la descripta por el Sr. Agustoni.

Que en lo relativo a la calificación de tentativa de agresión de hecho, este Tribunal no dará procedencia a lo solicitado por el Sr. Agustoni, toda vez que en concordancia con la nueva normativa vigente aplicable al torneo correspondiente al año en curso, la admisión de prueba testimonial queda limitada a casos de extrema gravedad.

Que el contexto y motivo de la infracción atacada no revisten gravedad alguna, con lo cual no se presume que resulte necesaria la producción de la prueba ofrecida por el Sr. Agustoni, en consecuencia se desestima la misma por inconducente.

Así las cosas, se procede a resolver el descargo presentado por el Sr. Agustoni.  

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al descargo presentado por el Sr. Agustoni y cambiar la tipificación imputada “Agresión de hecho y tentativa de agresión de hecho” por la calificación “Juego brusco grave y tentativa de agresión de hecho”

Desestimar parcialmente el descargo presentado por el Sr. Agustoni en lo relativo al pedido de supresión de la calificación “Tentativa de agresión de hecho”

En consecuencia, reducir las fechas de sanción de 6 (SEIS) A 4 (CUATRO)

Regístrese, notifíquese y publíquese


BERAZATEGUI VS ROSARIO

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2023

Y VISTOS

En fecha 17 de Marzo de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Berazategui y Rosario, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Lobos Facundo, Socio N°847721, fue informado por haber participado del encuentro encontrándose inhabilitado.

En tal sentido, el infractor había sido previamente sancionado por este tribunal por juego brusco, por lo que le fue aplicada una sanción de 2 fechas de suspensión, de las cuales se encontraba pendiente de cumplimiento una, al momento en que se celebró el partido de la referencia.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que antes de dar comienzo al encuentro, se le informó al Sr. Lobos, que no podría participar del mismo dado que se encontraba pendiente de cumplimiento una fecha de sanción, sin perjuicio de ello, las mismas son de público acceso a través del sitio web del club.

Que, habiendo desatendido lo informado con respecto al impedimento referido, el Sr. Lobos participó activamente como jugador del equipo Rosario.

En consecuencia, por la infracción detectada se aplicará una sanción al Sr. Lobos, otorgándole 8 (OCHO) fechas de suspensión por actuar inhabilitado, conforme art. 102 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de nuestra Institución.

Finalmente, se sancionará al equipo, dejando sin efecto el resultado del encuentro, y declarando ganador de dicho encuentro al equipo Berazategui, otorgándole en consecuencia los 3 puntos por dicha victoria.

RESUELVO:

Suspender por 8 (OCHO) fechas al Sr. Lobos.

Sancionar al equipo Rosario quintándole 3 puntos y otorgándoselos al equipo Berazategui, declarando ganador del encuentro al equipo Berazategui.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 

 

SAN PABLO VS SANTA TERESA

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 11 de Diciembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Pablo vs. Santa Teresa, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda. 

En dicho encuentro, el Sr. López Moar Agustín, Socio N° 838547, fue expulsado por agresión verbal al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. López Moar fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. López Moar ha presentado descargo contra el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales se le hubiera sancionado.

En el mismo rechaza de manera absoluta el contenido del informe arbitral., a la vez que explica que jamás habría insultado a nadie durante el partido.

A tales fines, ofrece como testigos al jugador en cuestión, el Sr. Gabriel Antonio Luna López y al Sr. Cima Pablo, delegado del equipo rival.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor rechaza de forma absoluta el informe arbitral.

Que a los efectos de respaldar sus dichos, ofrece dos testigos.

 En primer lugar, el jugador en cuestión, el cual este Tribunal no ha citado a audiencia testimonial en virtud de que el mismo Sr. López Moar manifiesta que no se dirigiría de la manera en que el árbitro describe y menos con respecto al Sr. Luna López con quien comparte la mayoría de las tardes del fin de semana en el club, y por tanto su testimonio resultaría parcializado en función del vínculo que describe tener.

En cuanto al segundo testigo, este Tribunal ha procedido a tomarle audiencia testimonial. El Sr. Cima declaró que presenciaba el encuentro deportivo en calidad de Director Técnico del equipo rival, consultado por el relato de los hechos, manifiesta que uno de sus jugadores realizó una falta a un rival, y el Sr. López Moar protestó contra el mismo desde el banco de suplentes, pero afirma que en ningún momento insultó al  jugador.

Atento a las circunstancias fácticas, este Tribunal ha procedido a solicitar a la Coordinación de Árbitros que se expida sobre el informe confeccionado respecto al jugador López Moar. En ese sentido, el árbitro principal del encuentro deportivo manifiesta que ratifica de forma íntegra su informe arbitral contra el Sr. López Moar.

En función de lo expuesto, se procede a revisar la sanción impuesta al Sr. López Moar.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. López Moar y reducir las 2 (DOS) fechas de suspensión a 1 (UNA).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MACACHIN VS CAFAYATE

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 11 de Diciembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Macachín vs. Cafayate, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Schiopetto, Santiago Juan Socio N° 403047, fue informado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Schiopetto fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Schiopetto ha presentado descargo.

En el mismo, expresa que si bien habría realizado reiterados reclamos ante fallos del árbitro principal, de ninguna manera fueron advertidos con insultos. Seguidamente, manifiesta que tras haberse quejado nuevamente de otro fallo del árbitro, este lo expulsaría, razón por la cual el Sr. Schiopetto se dirigiría al mismo protestando el fallo y le habría advertido que no tenía criterio para dirigir y que un partido tan fácil, como el del caso, “le había quedado grande”.

El Sr. Schiopetto manifiesta que al término del encuentro deportivo escuchó al árbitro principal manifestar “lo voy a destruir en el informe”, interpretando que hablaba en referencia al Sr. Schiopetto, razón por la cual asegura que el informe arbitral estaría viciado de falsedad y arbitrariedad.

El jugador no ofrece ningún medio probatorio que acredite sus dichos en el referido descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Schiopetto rechaza el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el Sr. Schiopetto no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Schiopetto.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

SAN BERNARDO VS LIBERTAD

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Bernardo vs. Libertad, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda. 

En dicho encuentro, el Sr. Brion Juan Manuel, Socio N° 898644, fue expulsado por agresión de hecho al jugador, agresión verbal y de hecho al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Brion fue suspendido por 15 (QUINCE) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Brion ha presentado descargo contra el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales se le hubiera sancionado.

En el mismo formula reconocimiento parcial de los hechos. En primer lugar, explica que de ninguna manera habría agredido físicamente a su rival, pues tanto el Sr. Brion como el rival en cuestión, el Sr. Minelli, han manifestado que tienen una buena relación de confianza, y que solo le habría tocado con su pie, el propio pie del rival quien se encontraba en el piso, tendido por una aparente dolencia o quizás sólo haciendo tiempo.

Continúa explicando que, a raíz de esta situación, el árbitro lo habría expulsado.

En efecto, el Sr. Brion manifiesta que dicho fallo habría desatado su enojo, razón por la cual se aproxima al árbitro a reclamarle el fallo y pedirle explicaciones sobre la expulsión, aunque aclara que lo habría hecho con malas formas y con un tono alto de voz.

A tales fines, ofrece como testigos al rival en cuestión, el Sr. Alexandro Minelli, y al Sr. Matías Ellis.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce parcialmente el informe arbitral.

Que a los efectos de respaldar sus dichos, ofrece dos testigos, en primer lugar al rival en cuestión, el cual este Tribunal no ha citado a audiencia testimonial en virtud de que tanto el Sr. Brion como el Sr. Minelli han manifestado que habría una relación de confianza, incluso de amistad, y por tanto su testimonio resultaría parcializado en función del vínculo que manifiestan tener.

En cuanto al otro testigo, el Sr. Etlis, a pesar de haber sido citado por este Tribunal coordinando fecha y hora de audiencia, el mismo no ha comparecido.

Así las cosas, atento a que la prueba ofrecida por el infractor no pudo sustanciarse, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Brion.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


NAVARRO VS BRAGADO

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 27 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Navarro y Bragado, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master.

En dicho encuentro, el Sr. Pantuso Marcelo Alejandro, Socio N° 884809, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Pantuso fue suspendido por 5 (CINCO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Pantuso ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza el informe arbitral indicando que no ha agredido físicamente a ningún jugador, asimismo explica que el jugador rival se acercó a hablar con él y raspó su nariz contra el gorro visera que el Sr. Pantuso tenía puesto.

El Sr. Pantuso no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite la veracidad de lo expuesto en su descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Pantuso no ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el Sr. Pantuso no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Pantuso.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


NAVARRO VS BRAGADO

Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 27 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Navarro y Bragado, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master. 

En dicho encuentro, el Sr. Abboud Christian Roberto, fue expulsado por agresión de hecho a un rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Abboud fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Abboud ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza el informe arbitral en su totalidad y explica la situación acaecida, asimismo refiere que luego de una jugada entre uno de sus compañeros y un rival, éste último gana la posesión del balón y el compañero del Sr. Abboud habría quedado tendido en el piso sin poder moverse.

Luego, explica que el rival se acerca al jugador tendido en el suelo para proceder a insultarlo por aproximadamente 30 segundos, sin que el rival, que aún no podía moverse, contestara porque justamente estaría sufriendo un episodio de asma.

Dado el marco de la situación, es cuando el Sr. Abboud, con el juego detenido, explica que se acercaría al lugar de los hechos en busca de que cesen los insultos del rival que agraviaban a su compañero, por lo que se habría interpuesto entre su compañero, tendido en el piso y el rival que lo agredía verbalmente. Asimismo, continúa relatando que en ese momento, el jugador rival le habría propinado un golpe de puño en su espalda, por lo que el Sr. Abboud voltea y queda cara a cara con el rival, pasados escasos segundos, el Sr. Abboud alega que se encontraba rodeado de varios jugadores rivales, quienes habrían comenzado a propinarles patadas y golpes de puño mientras él caía.     

A tales fines, el Sr. Abboud ofrece como testigos de los hechos que relata al Sr. Claudio Knye y al Sr. Guillermo Figueroa, quienes  presenciaban el encuentro.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Abboud ha rechazado el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Que habiendo sido citados los testigos ofrecidos en las presentes, solo el Sr. Knye ha comparecido a audiencia testimonial. El Sr. Knye declaró que se encontraba en el lugar de los hechos “precalentando”, pues su equipo jugaba un partido en la cancha donde se desarrollaba el encuentro Bragado – Navarro.

A continuación se le pide que describa la situación presenciada, a lo que el mismo atestigua otorgándole razón parcial al Sr. Abboud, pues aclara que realmente su visión se encontraba reducida porque se encontraba a unos 50 mts. aproximadamente del lugar de los hechos, pero que sí pudo ver el tumulto de gente y que algunos golpeaban a otros, también observó los momentos previos en los que el Sr. Abboud se interpone entre el rival y su compañero tendido en el suelo para apartarlo.

En función de lo expuesto, se procede a revisar la sanción impuesta al Sr. Abboud.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Abboud y reducir las 2 (DOS) fechas de suspensión a 1 (UNA).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MECHONGUE VS SUIPACHA

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 19 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mechongue y Suipacha, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Curia Gastón Alejandro Socio N° 700031, fue informado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Curia fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Curia ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado, aunque explica que su accionar fue con intención de separar una pelea que se había gestado entre dos jugadores rivales producto de una jugada brusca.

El jugador ofrece prueba testimonial para acreditar la veracidad de los hechos que esgrime en su descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Curia, presta conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. 

Que este Tribunal no ha citado a audiencia testimonial a el testigo ofrecido por el Sr. Curia, toda vez que éste no ha consignado casilla de correo electrónico del mismo, ignorando manifiestamente las consideraciones procesales consignadas en el área “Descargos” del sitio web de GEBA, por tanto no ha logrado desvirtuar el informe.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Curia.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SUIPACHA VS MECHONGUE

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 19 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Suipacha y Mechongue, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Morales Federico Gastón Socio N° 845777, fue informado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Morales fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Morales ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado, aunque explica que su accionar fue sin intención alguna de lastimar a su rival. Luego, manifiesta que considera exagerada la sanción.

El jugador ofrece prueba testimonial para acreditar la veracidad de los hechos que esgrime en su descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Morales, presta conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado. 

Que este Tribunal no ha citado a audiencia testimonial al testigo ofrecido en virtud del expreso reconocimiento formulado por el jugador hacia los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ha manifestado en reiteradas ocasiones que devienen improcedentes los descargos que se basan en el mero cuestionamiento de la cuantía de la sanción impuesta. 

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante el reconocimiento del hecho y la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Morales.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS SAN ANDRÉS

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metan y San Andrés, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Goldes Ezequiel Socio N° 883621, fue informado por agresión verbal y tentativa de agresión de hecho a la autoridad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Goldes fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe, el Sr. Goldes ha presentado descargo, el cual ha sido resuelto en fecha 22.11.22, y en fecha 24.11.22 ha presentado recurso de reposición contra dicho resolutorio.

En el mismo, el Sr. Goldes cuestiona el hecho de que los testigos no hayan sido admitidos, por cuestiones que considera meramente formales.

En tal sentido, asevera que no aportó los datos de correo electrónico de los testigos, dado que al momento de interponer el recurso no contaba con los mismos, y quería cumplir en tiempo y forma con la presentación de su descargo.

Seguidamente, remarca que el Tribunal no estaba imposibilitado de contactar a los testigos toda vez que contaba con sus números telefónicos, razón por la cual expresa agravios fundándose en el supuesto menoscabo del derecho de defensa que tal situación le habría causado.

Por último, consiga de forma correcta los datos de los testigos ofrecidos, a excepción de uno de ellos, el cual solicita sea citado telefónicamente.

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque el resolutorio de fecha 22.11.22 en lo atinente a la improcedencia de la prueba testimonial ofrecida, e interpone apelación en subsidio.   

Y CONSIDERANDO

Se adelanta que el recurso interpuesto no tendrá favorable acogida.

En primer lugar, las reglas procesales que determinan el modo en que debe ofrecerse la prueba testimonial resultan más que claras y de público conocimiento. En efecto, las mismas se encuentran publicadas en la página web del club, por lo que mal puede el presentante alegar su desconocimiento.

Al respecto, es clara la disposición, el ofrecimiento de testigos debe realizarse identificando correctamente a la persona y aportando la totalidad de los datos que allí se indican, entre los cuales se encuentra el correo electrónico.

En efecto, en el mentado sitio web, solapa de DESCARGOS, bajo el título “Puntos a tener en cuenta al momento de realizar un descargo”, se individualizan los datos que deben informarse acerca de los testigos, aclarando que ante la falta de alguno de ellos, mínimamente debe indicarse nombre y apellido y correo electrónico.

Ello así, ya que tal y como se indica también en el referido apartado, las audiencias testimoniales son celebradas a través de la plataforma “Google Meets”, circunstancia que obliga el aporte del correo electrónico del testigo, dado que sin tal dato, la audiencia no puede llevarse a cabo.

Es por ello que la falta de aporte del correo electrónico del testigo, implica la desestimación del mismo.

En segundo lugar, lo hasta aquí expuesto no se ve modificado por el hecho de que el infractor desconociera los datos al momento de presentar el descargo, y el plazo para presentar el descargo, estuviere por vencerse.

En tal sentido, es dable destacar que este Tribunal ha impuesto la sanción correspondiente al Sr. Goldes en fecha 15.11.22, y el infractor interpuso debidamente descargo en fecha 18.11.22, es decir 3 días hábiles posteriores, cuando el vencimiento del plazo operaba en fecha 22.11.22.

 

En atención a ello, son claras las consideraciones procesales de libre acceso consignadas en la página web de GEBA, inmediatamente antes del espacio otorgado para interponer descargo, en tanto especifican que el plazo para interponer descargos es de 5 días hábiles desde que se ha publicado sanción, tiempo que se considera más que suficiente a los efectos de recabar la información mínima requerida para formular el correspondiente descargo.

De tal forma, se rechaza completamente la defensa intentada por el Sr. Goldes, pues fue su decisión no hacer uso de los restantes días para proceder a averiguar los correos electrónicos de los testigos ofrecidos, ello en tanto contaba con sus números telefónicos y era posible gestionar dicha averiguación para consignar debidamente la información mínima requerida en el descargo interpuesto.

Finalmente, se aclara que el aporte de los datos completos de los testigos, es una carga que le corresponde exclusivamente al oferente, no siendo una obligación atribuible al Tribunal la averiguación de datos de contacto de testigos ofrecidos por los socios en sus respectivos descargos, más aún cuando de forma clara y precisa se advierte por la sola lectura, que es un requerimiento mínimo la consignación de correos electrónicos de los testigos ofrecidos.

En igual sentido, se rechaza expresamente el pedido del Sr. Goldes por cuanto pretende que este Tribunal considere otorgar excepciones y/o modifique las reglas procesales del proceso, por la mera solicitud de lo expuesto a través de un descargo.

En conclusión, este Tribunal rechaza de forma absoluta el recurso intentado, toda qué vez que la apelación interpuesta en subsidio no procede por tratarse de falencias procesales en las formas del ofrecimiento de la prueba, no así sobre cuestiones de fondo.

RESUELVO:

Rechazar el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por Sr. Goldes Ezequiel contra la resolución acaecida en fecha 22.11.22.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TALAMPAYA VS BERNAL

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Talampaya y Bernal, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Paglia Gastón Socio N° 896091, fue informado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Paglia fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Paglia ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado, aunque expresa que no hubo intención de lastimar al rival, incluso ha pedido las respectivas disculpas. Continúa manifestando su disconformidad con la cantidad de fechas de sanción otorgadas en virtud de la falta cometida.

El Sr. Paglia no ofrece ningún medio probatorio que acredite sus dichos en el referido descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que este Tribunal ha mencionado en reiteradas oportunidades que los descargos que se limiten al mero pedido de disculpas, ya sean públicas o particulares a los damnificados, y/o que cuestionen la cuantía de las fechas de suspensión otorgadas sin fundamentación legal alguna, serán directamente desestimados.

Que el Sr. Paglia, presta conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el Sr. Paglia no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Paglia Gastón.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN IGNACIO VS CALETA OLIVIA

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Ignacio y Caleta Olivia, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Larco Simón Socio N° 896546, fue informado por agresión de hecho y verbal al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Larco fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Oscar Larco, padre del jugador sancionado, ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado su hijo, luego explica que la misma habría sido una reacción que tuvo el jugador producto de los insultos que recibió por parte de su rival contra él y su madre. De forma seguida, manifiesta que considera exagerada la sanción impuesta en virtud de las circunstancias del hecho.

El Padre del Sr. Larco no ofrece ningún medio probatorio que acredite sus dichos en el referido descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Padre del Infractor, presta conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado su hijo, Simón Larco.

No obstante ello, el Sr. Larco no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Oscar Larco en representación de su hijo, Simón Larco.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PEHUENCHES VS BUENOS AIRES

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pehuenches y Buenos Aires, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. González Tejedor Joaquín Socio N° 884814, fue informado por agresión de hecho al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. González Tejedor fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Loza Fernando, D.T. del equipo al que pertenece el jugador, y por otro lado el Padre del mismo han presentado descargo.

En el mismo, ambos prestan conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado el Sr. González Tejedor.

Por un lado, el Sr. Loza luego de prestar conformidad con los hechos informados contra el jugador González Tejedor, explica que la misma habría sido una reacción que tuvo el jugador producto de las patadas que habría recibido durante el partido por parte de su rival.

Por otro lado, el padre del jugador, el Sr. Roberto González Tejedor también presta conformidad con los hechos por los cuales fue sancionado su hijo, y además agrega que considera exagerado el fallo del árbitro.

Ninguno de los presentantes ofrece medio probatorio alguno que acredite sus dichos en sus referidos descargos.

En virtud de sus argumentos, solicitan la revisión de la sanción impuesta al Sr. Joaquín González Tejedor.

Y CONSIDERANDO

Que en primer lugar, y como ya se ha reiterado en varias ocasiones, se informar a los presentantes, y demás socios, que las facultades conferidas por los Reglamentos de la Institución a este Tribunal no contemplan el control de disciplina sobre los árbitros, pues la vía de descargos no es la procedente, toda vez que los reclamos contra los arbitrajes del torneo deberán ser dirigidos al área de Dirección de Torneos.  

Que tanto el Sr. Loza como el Sr. González Tejedor prestan conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado el Sr. Joaquín González Tejedor.

No obstante ello, el ninguno de los presentantes ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Loza, D.T. de Pehuenches y el Padre del infractor, e Sr. Roberto González Tejedor.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS SAN ANDRÉS

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metan y San Andrés, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Goldes Ezequiel Socio N° 883621, fue informado por agresión verbal y tentativa de agresión de hecho a la autoridad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Goldes fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe, el Sr. Goldes ha presentado descargo.

En el mismo, expresa rechazo total de las manifestaciones vertidas en el informe del Sr. Luis Sassón, Autoridad del Club como Director del Torneo Interno de Fútbol, de igual forma reconoce que se habría dirigido al Sr. Sassón para efectuar una serie de reclamos en ocasión del torneo de fútbol pero recalca que no habría agredido ni física ni verbalmente al Sr. Sassón.

Asimismo, fundamentó su descargo en dos puntos principalmente que desde ya este Tribunal anuncia que no procederán:

El primero de ellos, se aboca a remarcar que el Sr. Sassón no tendría potestad de labrar un informe sobre una planilla titulada “Informe Arbitral”, en igual sentido expresa que la supuesta falta tampoco debió proceder por haber transcurrido post evento deportivo Metan vs. San Andrés, y no durante el mismo.

Luego, sugiere que habría intencionalidad del Sr. Sassón respecto a su persona por los reiterados reclamos que ha efectuado a lo largo del torneo.

De forma posterior, indica sin fundamento alguno, que la denuncia del Sr. Sassón procedería solamente si fuese planteada ante el Tribunal Societario.

En el segundo de punto, el infractor vuelve a plantear el rechazo total de lo labrado en el informe suscripto por el Sr. Luis Sassón.

El Sr. Goldes ofrece prueba testimonial para acreditar la veracidad de los hechos que esgrime en su descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Desde ya, se deja asentado que este Tribunal rechaza los argumentos esgrimidos en el descargo del Sr. Goldes, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se describen.

En primer lugar y en lo atinente a la potestad sancionatoria de este Tribunal, cabe decir que el Reglamento de Faltas y Penas Sociales del Club en ningún artículo limita la referida potestad a las faltas cometidas solo en el transcurso de los eventos deportivos.

A mayor abundamiento, el Art. 35  consagra el ámbito de aplicación del referido reglamento, en tanto su Inc. 1 expresa. “Por faltas sociales o deportivas cometidas por los socios, en las dependencias o medios de transporte del Club o servicios contratados a terceros”.

Una interpretación finalista del Art. 35, conduce inexorablemente a extender la potestad sancionatoria del Tribunal a la totalidad de los hechos que configuren infracciones al reglamento de faltas y penas sociales del Club, y que ocurran tanto en ocasión de la disputa de un encuentro deportivo, como con anterioridad o posterioridad al mismo, pero a consecuencia de éste.

Tal es así que, por ejemplo, el Art. 66 del mencionado Reglamento sanciona el uso indebido del vestuario, situación que bien puede ocurrir tanto de forma previa como posterior a la iniciación del partido, e igualmente se tratará de una sanción impuesta por este Tribunal, dado que no existe limitación alguna contemplada de forma expresa en el Reglamento que la impida. 

En cuanto al punto referido a la facultad del Sr. Sassón para informar actos pasibles de sanción de los socios, es menester destacar que jurisprudencialmente este Tribunal ha equiparado la validez de los informes realizados por la Dirección de Torneos a los informes arbitrales realizados por los árbitros que dirigen los encuentros deportivos, ello considerando que se trata de manifestaciones vertidas por autoridades del Club que resultan objetivas e imparciales, toda vez que no participan de los Torneos en calidad de jugador, delegado o director técnico.

En este caso particular, se trata de una situación pasible de sanción que el Sr. Sassón informa en consecuencia de haber presenciado la misma.

Sin perjuicio de la tarea como Director del Torneo Interno deportivo, su tarea se concibe completa cuando este también complementa la obligación de informar de los árbitros en relación a los incumplimientos del Reglamento, informando hechos pasibles de sanción que no hayan sido percibidos y/o denunciados por los árbitros, ello a los fines de lograr un control entre distintas áreas del Torneo y cumplir con el objetivo primordial que es mantener el decoro, el respeto y la paz social dentro del Club. De esta manera, y como ha establecido de forma jurisprudencial este Tribunal, resultan plenamente válidos y equiparables a los informes arbitrales, los informes y/o sumarios labrados por las autoridades del Club, incluso las autoridades de torneos deportivos en el marco y situación de sus funciones.  

Por último, cabe hacer mención que el Reglamento no hace distingos relativos a las funciones sancionatorias del Tribunal Societario y este Tribunal.

Que el Sr. Goldes, rechaza expresamente el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal no ha citado a audiencia testimonial a los testigos ofrecidos por el Sr. Goldes, toda vez que éste no ha consignado casilla de correo electrónico de los testigos, ignorando manifiestamente las consideraciones procesales consignadas en el área “Descargos” del sitio web de GEBA, por tanto no ha logrado desvirtuar el informe.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Goldes Ezequiel.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CARILO VS TANDIL

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 12 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Carilo y Tandil, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Barbuto Nicolás Martín Socio N° 850427, fue informado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Barbuto fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Barbuto ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza el informe arbitral y manifiesta que no habría participado de ninguna situación pasible de sanción a lo largo del encuentro, y sugiere que habría un error y pudieron confundirse con alguno de sus compañeros.

Asimismo, formula reclamo contra el árbitro principal que dirigió el encuentro referido.

El jugador no ofrece ningún medio probatorio que acredite sus dichos en el referido descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que en primer lugar, y como ya se ha reiterado en varias ocasiones, se informa al presentante, y demás socios, que las facultades conferidas por los Reglamentos de la Institución a este Tribunal no contemplan el control de disciplina sobre los árbitros, pues la vía de descargos no es la procedente, toda vez que los reclamos contra los arbitrajes del torneo deberán ser dirigidos al área de Dirección de Torneos.  

Que tanto el Sr. Barbuto rechaza el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el Sr. Barbuto no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Barbuto.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN BERNARDO VS LBERTAD

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Noviembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Bernardo y Libertad, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Brion Juan Manuel, Socio N° 898644, fue informado por Agresión de Hecho al Jugador y posterior Agresión de Hecho y Verbal al Árbitro.

En tal sentido, y conforme la descripción de los hechos que surgen del informe arbitral labrado, este Tribunal ha decidido sancionarlo con 15 (QUINCE) fechas de suspensión quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que los hechos que surgen del informe arbitral revisten carácter de graves.

Que este Tribunal, y la Excma. Institución se muestra absolutamente intolerable ante los actos de violencia graves, como lo es el hecho por el cual fuera sancionado el jugador en cuestión.

En función de lo expuesto, se procede.  

RESUELVO:

Suspender por 15 (QUINCE) fechas al Sr. Brion.

Asimismo, solicito al Tribunal Societario del Club GEBA que intervenga en las presentes actuaciones y tome las medidas que considere pertinentes con respecto al Sr. Brion.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CARILÓ VS MECHONGUE

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 22 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Cariló y Mechongue, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Speranza Nicolás Socio N° 886092, fue informado por agresión de hecho al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Speranza fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Speranza ha presentado descargo.

En el mismo, presta conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado, aunque aclara que la falta fue cometida sin intención de dañar al rival.

El jugador no ofrece ningún medio probatorio que acredite sus dichos en el referido descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Speranza presta conformidad con el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el Sr. Speranza no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Speranza

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS BARILOCHE

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 30 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metan y Bariloche, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Briuoli Sebastián, Socio N° 386889 y delegado del equipo Metan, fue expulsado por configurar un acto de inconducta.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Briuoli fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Briuoli ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza el informe arbitral labrado en su contra, y explica la situación acaecida. Refiere que tras varias faltas claras del equipo Bariloche hacia los jugadores de su equipo Metan, consultó con el árbitro principal del encuentro si por ellas no debía sacar ninguna tarjeta, a pesar de ello no obtuvo respuesta.

En razón de ello, refiere que les habría advertido a sus jugadores que el árbitro no iba a sacar tarjetas por las patadas, a los fines de que ya no protestaran más y tuvieran precaución de no ser lastimados lo que restaba del encuentro.

Seguidamente, el árbitro lo expulsa por considerar que incitó a la violencia de parte de sus jugadores del equipo Metan.

Que por último, resalta lo perjudicial que es para los equipos que disputan los encuentros que el torneo no cuente con un veedor que audite el mismo.

El Sr. Bruoli ofrece al Sr. Juan José Dominioni como testigo de los hechos, para acreditar sus dichos, aunque resalta que dicha persona es jugador y capitán de su equipo, Metan.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que en infractor rechaza el informe arbitral donde constan los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal carece de competencia respecto a la designación de veedores para los encuentros deportivos.

Que en virtud de la prueba testimonial ofrecida por el Socio, se aclara que el testigo ofrecido no fue citado por este Tribunal por considerarlo parcial en referencia a los hechos controvertidos, pues el Sr. Briuoli menciona que el Sr. Dominioni es jugador y capitán del equipo Metan.

Así las cosas, y considerando improcedente la prueba ofrecida, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Briuoli.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ROSARIO VS CARUPA

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 29 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Carupa Vs. Rosario, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

Que este Tribunal ha recibido un informe arbitral en el cual se denuncia la agresión verbal hacia un jugador del equipo Carupa, por parte de un espectador simpatizante del equipo Rosario, incluso se lo ha identificado como Miguel Mailano, padre de un Jugador de Rorsario, y no es socio del club.

La denuncia en cuestión indica que este simpatizante del equipo de Rosario y padre de un jugador del mismo, ha procedido a insultar reiteradas veces a un jugador rival perteneciente al equipo de Carupa.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que dicha situación afecta la moral y buenas costumbres que deben estar siempre presentes en el club.

Que la falta en cuestión configura agresión verbal a un jugador por parte de un espectador.

En consecuencia, considerando que se ha verificado la comisión de una infracción por parte del espectador simpatizante de Rosario corresponde aplicar la sanción pertinente.

En esta oportunidad, considerando que la situación no escaló a mayores, solo se apercibirá al equipo, con la salvedad de que para el caso de reiterarse este tipo de conductas en el futuro, el equipo será sancionado con la quita de puntos.

RESUELVO:

Sancionar al equipo Rosario perteneciente a la categoría Futbol Juvenil Primera con un apercibimiento.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALMAGRO VS SAN BERNARDO

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 23 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almagro Vs. San Bernardo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Giusta Ezequiel, Socio N° 881462, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Giusta fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Giusta ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza el informe arbitral y explica los hechos acaecidos, indicando que luego de recibir sucesivas faltas contra su físico, se da una situación de disputa del balón, el Sr. Giusta tendría la posesión del mismo y a su vez su rival lo estaría marcando por la espalda mientras le habría propinado dos patadas. A los fines de quitarse la marca de encima para poder continuar con la posesión del balón, el  Sr. Giusta habría dado manotazos para lograr "desprenderse" del rival.

En igual sentido, aclara que durante el encuentro los equipos se habrían tratado con respeto mutuamente, no habiendo situaciones de agresión física ni verbal.

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor no ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el infractor no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Giusta.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ENTRE RÍOS VS PERGAMINO

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 23 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Entre Ríos Vs. Pergamino, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Cuarta Infantil.

En dicho encuentro, el Sr. Badrán Pisarevsky, Luca Socio N° 879362, fue expulsado por juego brusco y agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Badrán Pisarevsky fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Yamil Badrán ha presentado descargo en representación de su hijo, Luca Badrán Pisarevsky.

En el mismo, presta conformidad con el informe arbitral, aunque lo hace de forma parcial. Reconoce que su hijo, Luca, fue sancionado con una tarjeta amarilla por juego brusco y luego, en el segundo tiempo, indica que su hijo recibió otra tarjeta amarilla por haber ido a "destiempo" contra un rival. Culmina su descargo manifestando que su hijo fue expulsado por haber acumulado dos tarjetas amarillas y no por roja directa como consta en el informe arbitral.

El Sr. Badrán no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Badrán ha prestado conformidad de forma parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado su hijo Luca Badrán Pisarevsky.

No obstante ello, el Sr. Badrán no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Yamil Badrán en representación de su hijo, Luca Badrán Pisarevsky.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


BERAZATEGUI VS RAUCH

Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 22 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Berazategui Vs. Rauch, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Álvarez Riera Sebastián Socio N° 896056, fue informado por agresión recíproca entre él, como Director Técnico del equipo Rauch y el Director Técnico del equipo Berazategui.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Álvarez Riera fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Álvarez Riera ha presentado descargo.

En el mismo, plantea la nulidad de la sanción impuesta por no haber sido notificado del contenido del informe arbitral en su contra invocando el derecho constitucional de defensa contenido en la Constitución Nacional y en el Reglamento Interno de GEBA, situación que, a su entender, lo ha impedido de efectuar un descargo para rebatir la misma, a pesar de que en esta oportunidad se está resolviendo su descargo.

Luego, procede a formular el descargo contra la sanción impuesta y rechaza totalmente el informe arbitral labrado en su contra. En primer lugar, cita textualmente las palabras contenidas en el informe arbitral, y manifiesta que jamás habría agredido verbal ni físicamente al Sr. Juan Fugardo, quien resultaría ser el Director Técnico del equipo Berazategui, indicando que también resulta ser su amigo.

Seguidamente indica que resulta imposible poder probar un hecho que jamás sucedió.

El Sr. Álvarez Riera ofrece el testimonio del otro sujeto involucrado en la sanción, el Sr. Fugardo, Director Técnico de Berazategui, quien también resulta ser su amigo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta tanto a él como al Sr. Fugardo.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, en lo respecta al planteo de nulidad intentado, el mismo no tendría favorable acogida.

En efecto, en un primer momento el infractor refiere desconocer el contenido del mismo, manifestando que tal situación le impediría ejercer debidamente su derecho de defensa, más a renglón seguido efectúa un descargo aludiendo expresamente al contenido del informe que dice desconocer, circunstancia que hacer caer por tierra el planteo nulicidente realizado. Ello en función de que resulta contradictorio que el infractor alegue el desconocimiento más luego cite textualmente el contenido del informe, deviniendo en abstracto el supuesto desconocimiento invocado.

No obstante ello, el planteo de nulidad tampoco habrá de prosperar en función de que en el presente caso no ha sido vulnerado derecho de defensa alguno.

De la lectura del descargo se advierte que la presunta causa de la nulidad, la constituiría el presunto desconocimiento -que como se dijo no es tal- del informe arbitral.

Ahora bien, sin perjuicio de que en oportunidad de ser informados y/o expulsados, el árbitro interviniente notifica en el momento a los involucrados del motivo de la sanción, los informes siempre se encuentran a disposición de los socios, bastando una simple comunicación a la casilla a la que se envían los descargos, para que se remita el informe en particular.

Empero, reitero, los infractores quedan notificados del contenido del informe al momento en que éste es confeccionado, no pudiendo alegar estos el desconocimiento del mismo.

Respecto al planteo de inconstitucionalidad sobre el procedimiento de reclamos contra sanciones adoptado en el Reglamento de Faltas y Penas sociales del Club, hemos de advertir que no se ve afectado en absoluto el derecho de defensa de ningún socio de este club. Al ser publicadas en la página web del club las sanciones, el socio podrá solicitar su informe arbitral, para eventualmente formular el debido descargo contra la sanción impuesta y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse, todo ello a fines de que este Tribunal resuelva el planteo.

Asimismo, el socio cuenta con recursos disponibles para interponer contra resoluciones que considere que no se encuentran ajustadas al Reglamento, conforme lo reglado por el Libro II "Del Procedimiento" del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA.

Es por ello, que el procedimiento adoptado goza de plena legitimidad y se encuentra ajustado a derecho, habiéndose respetado y garantizado el derecho de defensa del infractor de modo adecuado, no teniendo el mismo, nada que objetar al respecto.

En segundo lugar, y en lo que respecta al cuestionamiento del informe, adelantamos que dicha defensa tampoco prosperará.

Ello así, ya que el infractor se limita a desconocer y rechazar el contenido del informe, aseverando que la situación descripta en el mismo nunca sucedió.

Refiere que el demostrar la inexistencia de una conducta resultaría una prueba imposible. Empero, dicha afirmación resulta errónea, por cuanto basta con ofrecer el testimonio imparcial del alguna persona que se haya encontrado presente, y que eventualmente pueda dar fe de que lo que dice el infractor es real. Esta es la prueba que desde un inicio ha exigido el tribunal en todos los casos, y que en una gran cantidad de supuestos ha sido producida por los distintos infractores, quienes lograron que el tribunal modificara sus resoluciones.

De hecho, ello fue lo que hizo el infractor al ofrecer como prueba el testimonio del otro delegado implicado.

Al respecto, se aclara que el testigo ofrecido no fue citado por este Tribunal por considerarlo parcial en referencia a los hechos controvertidos, pues el Sr. Álvarez Riera reiteradas veces menciona que los une una amistad afianzada, al margen de que una declaración que favorezca al infractor, terminaría por favorecer al testigo, puesto que el mismo también fue informado por idénticos motivos.

Del mismo modo, la inversión de la carga de la prueba que el infractor pretende resulta contradictoria a las previsiones del reglamento. En tal sentido, el artículo 23 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA expresa: "/INFORME DEL ÁRBITRO/ En principio, el informe del árbitro hace plena prueba, salvo que aparezca desvirtuado por otras probanzas del proceso.", es decir que para el Tribunal el informe arbitral es prueba suficiente de la comisión de los hechos, sin perjuicio de que luego el socio sancionado pueda demostrar su inocencia a través de la prueba ofrecida.

En concordancia con lo expresado en el artículo mencionado es que se rechaza totalmente el planteo efectuado por el Sr. Álvarez Riera en cuanto al mecanismo de la prueba estipulado en el Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA.

Así las cosas, y considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los meros dichos de los infractores, ante la desestimación de la única prueba ofrecida, el descargo será rechazado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Álvarez Riera.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SANTO TOMÉ VS SUIPACHA

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 01 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Santo Tomé y Suipacha, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior. 

En dicho encuentro, el Sr. Machado Gustavo Daniel, fue expulsado por ingreso sin autorización y agresión de hecho a un jugador. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Machado fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Machado, ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, y refiere que en ningún momento habría agredido físicamente a ningún jugador rival. Explica que el se encontraba sentado en el banco de suplentes y tras haberse lesionado un compañero de su equipo ingresa al campo a asistirlo para luego intervenir entre sus compañeros y jugadores del equipo rival que comenzaron a insultarse e intentar agredirse.

A tales fines, el Sr. Machado ofrece como testigos de los hechos que relata al Sr. Galarraga, Albergoli y Juan Carlos García Sangenis.

En virtud de lo indicado por el Sr. Machado en su descargo, este Tribunal procedió a citar solamente al Sr. Juan Carlos García Sangenis, jugador del equipo rival, no así a las otras dos personas mencionadas puesto que el mismo Machado ha expresado que son delegados del equipo, lo que configura un riesgo a los fines de poder obtener un testimonio imparcial.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Machado ha formulado reconocimiento parcial del informe arbitral toda vez que rechaza la falta de agresión de hecho a un jugador pero consiente haber ingresado al campo de juego sin autorización.

Que el Sr. García Sangenis procedió a atestiguar otorgándole razón al descargo efectuado por el Sr. Machado.

Tanto el testimonio como el descargo han coincidido en que el Sr. Machado ingresa al campo de juego sin autorización por encontrarse sentado en el banco de suplentes, y que no agrede ni intenta agredir físicamente a ningún jugador.

En función de lo expuesto, se procede a revisar la sanción impuesta al Sr. Machado.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por Sr. Machado, y reducir las 4 (CUATRO) fechas de suspensión a 2 (DOS).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BELGRANO VS ALCORTA

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 02 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Belgrano y Alcorta, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera.

En dicho encuentro, el Sr. Diaz Juan Manuel, Socio N° 835144, fue expulsado por agresión verbal y tentativa de agresión de hecho al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Diaz fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Diaz ha presentado descargo.

En el mismo, formula reconocimiento del informe arbitral, y explica la situación acaecida. Refiere que la falta por él cometida fue producto de una reacción desmedida desatada por insultos, provocaciones y amenazas del árbitro asistente del partido. Luego, justifica su accionar puntualmente porque el árbitro insulta de forma directa a su padre, presente en el hecho. Cabe destacar que el infractor no especifica acabadamente qué árbitro insultó a su padre.

El infractor ofrece al Sr. Santiago Saez como testigo de los hechos, para acreditar sus dichos.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Ante la gravedad que representa este hecho, el Tribunal ha solicitado a la Coordinación de Árbitros que sea ratificado y/o rectificado el informe arbitral, a los fines de esclarecer la presente situación.

Y CONSIDERANDO

Que en infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que el día 25 de Octubre del corriente, este Tribunal ha procedido a tomar audiencia testimonial al Sr. Saez, el mismo atestiguó sobre los hechos controversiales ya que habría presenciado el encuentro en calidad de delegado del equipo rival, Alcorta.

Consultado sobre los hechos, el testigo refiere que finalizaba el partido y él se adentraba al campo de juego para saludar a árbitros y rivales, cuando arriba al lugar para concretar el saludo se encuentra con la siguiente situación: el árbitro asistente y varios jugadores de Belgrano se insultaban y amenazaban recíprocamente. El Sr. Saez expresa que noto al árbitro muy nervioso y lo agarró por la espalda con el fin de separarlo y alejarlo de los jugadores de Belgrano, en busca de que la situación no se tornara peor.

Seguidamente, al Sr. saez se le consultó si logró ver al Sr. Diaz cuando insultaba, amenazaba e intentaba agredir físicamente al árbitro, responde que no recordaba particularmente del Sr. Diaz, ya que eran varios los jugadores del equipo Belgrano que intervinieron en los hechos. Consultado sobre si logró escuchar que el árbitro insultara puntualmente al padre del Sr. Diaz, contesta que no lo recuerda con exactitud.

Que el día 25 de Octubre este Tribunal ha recibido el informe confeccionado por la Coordinación de Árbitros, en el mismo el Sr. Diego Escobar, árbitro principal del encuentro Belgrano - Alcorta, ratifica de forma íntegra el informe arbitral redactado respecto del Sr. Diaz. Asimismo, aclara que fue el Juez asistente del partido quien protagonizó los hechos descriptos en el presente, y tras haberle consultado por su incorrecto accionar, el árbitro refiere que el mismo fue producto de los insultos, amenazas e intento de agresión del Sr. Diaz, por esa razón fue que el referido fue informado inmediatamente en el informe arbitral de ese día.

Así las cosas, y considerando la prueba producida, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Diaz.

Encomendar a la Coordinación de Árbitros, que tomé las medidas disciplinarias correspondientes con respecto al árbitro asistente involucrado, a los fines de prevenir situaciones como la presente.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ACONCAGUA VS MAIPU

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 15 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Aconcagua Vs. Maipú, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Aurelio, Socio N° 884779, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Aurelio fue suspendido por 5 (CINCO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Aurelio ha presentado descargo.

En el mismo, rechaza el informe arbitral y explica los hechos acaecidos, indicando que en el marco de una situación de tiro libre, un jugador rival lo empuja y él cae sobre otro jugador rival, quien exagera la caída en busca de la expulsión del Sr. Aurelio.

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad parcial con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el infractor no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Aurelio.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LAS LEÑAS VS LEZAMA

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 07 de octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Leñas y Lezama, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Arca Cichero, Socio N° 881380, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Arca Cichero fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Ignacio Mascolo, en representación del Sr. Arca Cichero, ha presentado descargo sin invocar capacidad alguna para hacerlo.

En el mismo, manifiesta que se ha cometido un error al informar el jugador que cometió la falta, quien habría cometido la falta fue el Sr. Matías Mascolo Socio N° 896405, jugador del equipo Lezama.

Asimismo, formula reconocimiento del informe arbitral, pues asegura que el Sr. Mascolo habría empujado a su rival.

Atento a lo expuesto, este Tribunal ha solicitado a la Coordinación de árbitros que ratifique y/o rectifique su informe arbitral.

Atento al fondo de la cuestión, y considerando que se encuentra sancionado un jugador por un error involuntario, a pesar de que el presentante no manifiesta la capacidad exigida como Padre, tutor legal y/o autoridad de equipo del Sr. Arca Cichero, el Tribunal procede a la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que la Coordinación de árbitros ha consultado al árbitro actuante sobre la situación expuesta y el mismo tuvo que consultarlo con el árbitro asistente por no recordar claramente los rostros de los involucrados.

Que, a pesar de ello, el árbitro actuante procedió a la rectificación del informe arbitral, informando como autor de la infracción al Sr. Mascolo Matías.

Que el Sr. Ignacio Mascolo formula reconocimiento del informe arbitral al asegurar que el Sr. Matías Mascolo fue quien habría cometido la falta.

Así las cosas, este Tribunal procede a resolver.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Mascolo Ignacio y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión impuestas al Sr. Arca Cichero

Imponer la sanción de suspensión por 3 (TRES) fechas al Sr. Matías Mascolo Socio N° 896405, por ser autor de la falta de agresión de hecho al jugador.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BUENOS AIRES VS SAN JOSE

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 10 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Buenos Aires y San José, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Hernaez Thiago, Socio N° 845797, fue expulsado por agresión de hecho al jugador y agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Hernaez fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, su padre, el Sr. Hernaez Aldo, ha presentado descargo.

En el mismo, manifiesta que su hijo no habría cometido ninguna de las faltas, ya que no agredió físicamente a ningún jugador y tampoco insultó al árbitro.

El Sr. Hernaez no ofrece ningún tipo de medio probatorio.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Hernaez no ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el Sr. Hernaez no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Hernaez Aldo, en representación de su hijo, Hernaez Thiago.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

BAJO NUÑEZ VS LA PLATA

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 02 de octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bajo Núñez y La Plata, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Primera. 

En dicho encuentro, el Sr. Yahia Martín Nicolás Socio N° 510660, fue expulsado por agresión de hecho a un rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Yahia fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Yahia, presentó descargo el día 08 de octubre del corriente.

En el mismo, explicó la situación acaecida, y refirió que en ningún momento agredió físicamente al jugador rival. Indicó que el rival se acercó a él, cuando estaba de espaldas, y comenzó a insultarlo a lo que el infractor refiere haberse dado vuelta poniéndose frente al rival quien habría fingido una caída al suelo.

Por último, resaltó que el árbitro no habría visto la situación puesto que el balón estaba en juego en otro sector del campo, aseverando que el réferi solo habría visto al rival tirado en el suelo.

A tales fines, el Sr. Yahia ofrece como testigos de los hechos que relata al Sr. Lucas Mastellone Socio N° 824378 y al Sr. Juan Alonso Socio N° 839901, quienes presenciaba el encuentro en calidad de espectadores.

 

En virtud de ello, el pasado martes 18 de octubre, el Tribunal dictó resolución reduciendo la sanción del Sr. Yahia, de 3 (TRES) fechas de suspensión a 1 (UNA).

Ante tal situación, en fecha 20 de octubre de 2022, el tribunal recibió una comunicación remitida por el Coordinador de la comisión de árbitros, Sr. Gustavo Mazzolla -que a su vez dirigió el encuentro de la referencia- quien afirmó que, si bien el no advirtió directamente la falta cometida por el Sr. Yahia, el mismo fue expulsado a instancias del juez de línea quien se encontraba en frente de los jugadores cuando la situación ocurrió. Por consiguiente, ratificó el contenido del informe arbitral aseverando que la falta existió y que ocurrió tal y como se indicó en el informe.

RESUELVO:

Dejar sin efecto la resolución dictada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2022 respecto del Sr. Martín Nicolás Yahia Socio N° 510660 por los hechos acaecidos en el encuentro Bajo Núñez - La Plata en el día Domingo 02 de Octubre de 2022.

Mantener vigente la suspensión de 3 (TRES) fechas impuestas al Sr. Yahia en fecha 11 de octubre de 2022 por el informe arbitral del mencionado encuentro.


LA PAMPA VS LOBOS

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 09 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Pampa y Lobos, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. Masmut Matías Agustín, fue expulsado por agresión de hecho a un rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Masmut fue suspendido por 3 (TRES) fechas cada uno, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, la madre o el padre del Sr. Masmut, según lo supone este Tribunal pues no ha indicado la personería invocada para presentarse en nombre del jugador, ha presentado descargo.

En el mismo, el/la presentante rechaza el informe arbitral y explica la situación acaecida, refiere que su hijo, el Sr. Masmut, no ha agredido físicamente a su rival en ningún momento. Asimismo, explica que el jugador rival se acerca al Sr. Masmut mientras este pretende sacar el balón desde el centro del campo para iniciar la jugada, lo insulta y le saca la pelota de las manos, es por ello que un jugador del equipo Lobos se acerca para separarlos.

También menciona que, luego de terminada la situación, el rival en cuestión vuelve a acercarse al Sr. Masmut y éste levanta su pierna para separarlo, pero en ningún momento llega a tocar al rival. 

A tales fines, El/la presentante ofrece como testigo de los hechos que relata al Sr. Martín Copello Socio N° 886412, quien presenciaba el encuentro en calidad de espectador.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el presentante ha rechazado el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado el Sr. Masmut.

Que el Sr. Copello, atestiguó otorgándole razón al descargo del el/la presentante, toda vez que asegura que el rival en cuestión se acerca al Sr. Masmut para increparlo y éste se va para atrás levantando la pierna, pero en todo momento asegura que no le propina una patada ni ningún tipo de golpe o insulto.

En función de lo expuesto, se procede a revisar la sanción impuesta al Sr. Masmut.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el/la presentante del Sr. Masmut, y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 1 (UNA).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


NAVARRO VS MARTIN FIERRO

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 08 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Navarro y Martín Fierro, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Master.

En dicho encuentro, el Sr. Aragonés César Augusto, Socio N° 761632, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Aragonés fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Prieto ha presentado descargo.

En el mismo, formula reconocimiento del informa arbitral, y explica que agredió verbalmente a los árbitros a cargo del encuentro, justificando su accionar por considerarlos irrespetuosos y soberbios.

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el infractor no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Aragonés.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BAJO NUÑEZ VS LA PLATA

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 02 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bajo Núñez y La Plata, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Primera. 

En dicho encuentro, el Sr. Yahia Martín Nicolás, fue expulsado por agresión de hecho a un rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Yahia fue suspendido por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Yahia, ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, y refiere que en ningún momento habría agredido físicamente al jugador rival. Explica que el rival se acerca a él, cuando estaba de espaldas, y comienza a insultarlo, es por ello que el Sr. Yahia se da vuelta y se posiciona de frente al rival que lo estaría insultando, y éste finge una caída al suelo.

Por último, resalta que el árbitro no habría visto la situación puesto que el balón estaba en juego en otro sector del campo, éste solo habría visto al rival tirado en el suelo. 

A tales fines, el Sr. Yahia ofrece como testigos de los hechos que relata al Sr. Lucas Mastellone Socio N° 824378 y al Sr. Juan Alonso Socio N° 839901, quienes presenciaba el encuentro en calidad de espectadores.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Yahia ha rechazado el informe arbitral donde constan los hechos por los que fuera sancionado.

Que tanto el Sr. Mastellone como el Sr. Alonso, atestiguaron otorgándole razón al descargo del Sr. Yahia.

Ambos testimonios han coincidido en que lograron ver como el rival en cuestión se acerca por atrás del Sr. Yahia, aunque no pudieron escuchar lo que le decía, éste se da la vuelta tocando con su hombro al rival, y el rival finge exageradamente una caída.

Preguntados por la atención del árbitro al momento de la situación, ambos testigos han coincidido sobre que el árbitro estaba prestando atención a otro sector del campo donde se encontraría en juego la pelota.

En función de lo expuesto, se procede a revisar la sanción impuesta al Sr. Yahia.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por Sr. Yahia, y reducir las 3 (TRES) fechas de suspensión a 1 (UNA).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAMADRID VS MONTE GRANDE

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 09 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lamadrid y Monte Grande, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Manzini Santiago Socio N° 894421, jugador de Monte Grande, y el Sr. Menghi Jorge Socio N° 849865, delegado del mismo equipo, fueron informados por Actuar Inhabilitado debido a que el jugador en cuestión se encontraba cumpliendo las suspensiones impuestas por este Tribunal, y no se encontraba habilitado para disputar dicho encuentro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Manzini fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas y el Sr. Menghi fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Menghi ha presentado descargo conjuntamente y en representación del jugador Manzini.

En el mismo, formula reconocimiento del informe arbitral y expresa que no hubo mala fe de parte de él ni del jugador Manzini, reconoce que a sabiendas de que el jugador se encontraba suspendido le dio permiso para ingresar al campo de juego y participar del partido, todo ello por no encontrarse el sello con la leyenda "SUSPENDIDO" ni figurar "tachado" en la planilla de jugadores el Sr. Manzini, hecho por el cual el Sr. Menghi asumió que la planilla estaba correctamente confeccionada.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado él y el Sr. Manzini.

Que independientemente de la información que surja de las planillas de jugadores en cada evento deportivo, las sanciones impuestas por este Tribunal son de público acceso a través del sitio web "GEBA portal fútbol", precisamente en la solapa "Sanciones del Tribunal de Disciplina", donde pueden constatarse las sanciones otorgadas y las pendientes de cumplimiento, utilizando los filtros por: Fecha, Nombre del jugador, Nro. de Socio, Categoría y/o Equipo. 

Que al Sr. Manzini le restaba cumplir 1 (UNA) fecha de suspensión al día del encuentro entre Lamadrid y Monte Grande, el pasado 09/10/2022

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, y el reconocimiento del mismo formulado por el Sr. Menghi, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Menghi realizado conjuntamente y en representación del Sr. Manzini.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAMADRID VS MONTE GRANDE

Buenos Aires, 12 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 09 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lamadrid y Montegrande, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Manzini Santiago, Socio N° 894421, fue informado por haber participado del encuentro encontrándose inhabilitado.

En tal sentido, el infractor había sido previamente sancionado por este tribunal por haber agredido físicamente a un rival, por lo que le fue aplicada una sanción de 3 fechas de suspensión, de las cuales se encontraban pendientes de cumplimiento dos, al momento en que se celebró el partido de la referencia.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que tanto el infractor como el delegado del equipo Montegrande tenían  conocimiento de las fechas de sanción pendientes de cumplimiento, puesto que las mismas son de público acceso a través del sitio web del club.

Que el Sr. Manzini participó activamente como jugador del equipo Montegrande, conociendo la inhabilitación pendiente de cumplimiento que le correspondía, del mismo modo que el Sr. Menghi permitió su participación pese al impedimento señalado.

De tal manera, y siendo que las conductas descriptas configuran una nueva infracción en los términos del Art. 102 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales, se aplicarán las sanciones correspondientes.

Por la infracción detectada se aplicará una sanción al Sr. Manzini, otorgándole 3 (TRES) fechas de suspensión por actuar inhabilitado.

En idéntico sentido, el delegado del equipo, Sr. Menghi Jorge será sancionado con 2 (DOS) fechas de suspensión por haber permitido la situación.

Finalmente, se sancionará al equipo, dejando sin efecto el resultado del encuentro, y declarando ganador de dicho encuentro al equipo Lamadrid, y otorgándole en consecuencia los 3 puntos por dicha victoria.

RESUELVO:

Suspender por 3 (TRES) fechas al Sr. Manzini

Suspender por 2 (DOS) fechas al Sr. Menghi.

Sancionar al equipo Montegrande quintándole 3 puntos y otorgándoselos al equipo Lamadrid, declarando ganador del encuentro al equipo Lamadrid.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PILCOMAYO VS RÍO GRANDE

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 10 de octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Rio Grande y Pilcomayo, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Cuarta.

Que en fecha 11 de octubre de 2022, el tribunal recibió un informe de la Dirección de los Torneos, en la cual se denunciaron disturbios ocasionados por los padres y delegados de ambos equipos durante el entretiempo del partido.

La denuncia en cuestión indica que padres y delegados ingresaron sin autorización al campo de juego a los fines de increpar al árbitro interviniente en el encuentro.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que el ingreso al campo de juego por parte de personal no autorizado se encuentra tipificado como una infracción en los términos del Art. 103 del Reglamento.

En consecuencia, considerando que se ha verificado la comisión de una infracción por parte de los delegados y simpatizantes de ambos equipos corresponde aplicar la sanción pertinente.

En esta oportunidad, considerando que la situación se produjo durante el entretiempo y que luego no escaló a mayores, solo se apercibirá a ambos equipos, con la salvedad de que, para el caso de reiterarse este tipo de conductas en el futuro, el equipo de que se trate será sancionado con la quita de puntos.

RESUELVO:

Sancionar a los equipos Rio Grande y Pilcomayo pertenecientes a la categoría Futbol Juvenil Cuarta con un apercibimiento.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PUERTO PIRAMIDES VS RÍO NEGRO

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 25 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Puerto Pirámides y Río Negro, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Primera. 

En dicho encuentro, el Sr. Carrario Damiro René, Socio N° 894514, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Carrario fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Carrario ha presentado un descargo. En el mismo formula reconocimiento de los insultos propiciados al árbitro, aunque manifiesta que los mismos habrían sido producto de una acción impulsiva tras haber sido insultado primero por el árbitro en cuestión.

A tales fines, ofrece como testigo a un espectador del partido, el Sr. Mariano Parga.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce el informe arbitral.

Que alega faltas de respeto e insultos por parte del árbitro.

Que a los efectos de respaldar sus dichos, ofrece como testigo al Sr. Mariano Parga, que a pesar de haber sido citado por este Tribunal, el mismo no ha comparecido.

Así las cosas, atento a que la prueba ofrecida por el infractor no pudo sustanciarse, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Carrario.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN NICOLÁS VS EZEIZA

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 25 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Nicolás y Ezeiza, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda. 

En dicho encuentro, el Sr. Alberto Juan Ignacio, Socio N° 837749, fue expulsado por agresión de hecho al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Alberto fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Alberto ha presentado un descargo. En mismo rechaza expresamente el contenido del informe arbitral, alegando que el habría intentado lanzarse sobre el jugador que poseía el balón y cae sobre su botín derecho, pero no lo lastima, incluso el rival continúa su trayecto con el balón.

El Sr. Alberto no ofrece medios de prueba que acrediten sus dichos.

El Sr. Alberto solicita a la Coordinación de Árbitros que rectifiquen y/o ratifiquen el informe arbitral donde consta la acción llevada a cabo por el jugador.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor rechaza el informe arbitral.

Que en virtud de la solicitud efectuada por el Jugador para que la  Coordinación de Árbitros ratifique y/o rectifique el informe arbitral, este Tribunal ha hecho el respectivo requerimientos.

Que se ha recepcionado el informe de la Coordinación de Árbitros en fecha 5 de Octubre de 2022, donde el árbitro del encuentro, el Sr. De Freitas Matías, ha rectificado su informe arbitral.

En el mismo, el Sr. De Freitas refiere que al momento de la falta cometida por el Sr. Alberto, el balón se encontraba en disputa, y la misma se genera en una acción de juego sin agresión ni intenciones de lastimar de por medio. Finalmente, destaca que una vez expulsado, el Sr. Alberto, se retira del campo de juego sin inconveniente alguno.

Que en virtud del informe rectificatorio del árbitro De Freitas, corresponde modificar la calificación legal de la infracción y la sanción impuesta al Sr. Alberto.  

En función de lo expuesto, este Tribunal declara procedente el planteo efectuado por el Sr. Alberto.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Alberto.

Modificar la calificación legal de la infracción de Agresión de Hecho al Jugador - Art. 116, a Juego Brusco - Art. 115.

Asimismo, reducir las 4 (CUATRO) fechas de suspensión a 2 (DOS).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


VICTORIA OCAMPO VS LAS CHAPAS

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 25 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Victoria Ocampo y Las Chapas, correspondiente a la categoría Fútbol Femenino.

En dicho encuentro, la Sra. Grigera Salaberry Agostina, Socia N° 899201, fue expulsada por cometer actos de inmoralidad y agredir verbalmente al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, la Sra. Grigera fue suspendida por 3 (TRES) fechas, quedando inhabilitada a participar como jugadora y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, la Sra. Grigera ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, refiere que efectivamente propino insultos, y que incluso algunos fueron discriminatorios. Asimismo, refiere que tales habrían sido producto de una reacción impulsiva porque las rivales del equipo Las Chapas también habrían estado insultando y pegándoles patadas a las integrantes del equipo Victoria Ocampo durante todo el encuentro, por lo tanto formula reconocimiento del informe arbitral.

Finalmente, consulta a este Tribunal la razón por la que las jugadores de Las Chapas no fueron sancionadas, y solicite se contemple su minoría de edad a los fines de imponer la sanción.

La infractora no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que ante la consulta efectuada, se informa a la jugadora que este Tribunal solo sanciona a los jugadores informados en los respectivos informes arbitrales, conforme el criterio que surge del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA, de público acceso y disponible en la página web de GEBA, el cual no hace distinciones en razón de las características ni condiciones particulares de las personas.

Que la infractora ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que la infractora no ofreció prueba alguna que desvirtúe el informe arbitral.

Que este Tribunal ha afirmado en reiterados pronunciamientos que los descargos presentados por los socios que buscan manifestar su arrepentimiento y formular un pedido de disculpas, ya sea al ofendido o públicamente, y en virtud de ello pretenden una reducción de la sanción, son considerados improcedentes.

Así las cosas, atento a que el socio reconoce el informe arbitral, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sra. Grigera.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SANTO TOMÉ VS SUIPACHA

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 01 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Santo Tomé y Suipacha, correspondiente a la categoría Fútbol MayorJunior.

En dicho encuentro, el Sr. Salerno Leandro, Socio N° 667262, fue expulsado por agresión de hecho al Jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Salerno fue suspendido por 8 (OCHO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Salerno ha presentado descargo.

En el mismo, formula reconocimiento del informa arbitral, aunque explica la situación acaecida. Refiere que ante una situación de tiro libre, habría saltado abriendo los brazos y golpeando fuertemente en la cara al jugador rival provocándole una herida cortante. Asimismo, aclara que no fue con agresión aunque si con imprudencia, y finaliza manifestando que ya habría formulado pedido de disculpas hacia el jugador lesionado.

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el infractor no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Salerno.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAR DEL PLATA VS MAIPÚ

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 02 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mar Del Plata y Maipú, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Prieto, Socio N° 536958, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Prieto fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Prieto ha presentado descargo.

En el mismo, formula reconocimiento del informa arbitral,  y explica que le propino insultos a los árbitro pero que en primer lugar el árbitro del partido le habría contestado de mala manera con tono soberbio.

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el infractor no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Prieto.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAMADRID VS MONTE GRANDE

Buenos Aires, 12 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 09 de Octubre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lamadrid y Montegrande, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Manzini Santiago, Socio N° 894421, fue informado por haber participado del encuentro encontrándose inhabilitado.

En tal sentido, el infractor había sido previamente sancionado por este tribunal por haber agredido físicamente a un rival, por lo que le fue aplicada una sanción de 3 fechas de suspensión, de las cuales se encontraban pendientes de cumplimiento dos, al momento en que se celebró el partido de la referencia.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que tanto el infractor como el delegado del equipo Montegrande tenían  conocimiento de las fechas de sanción pendientes de cumplimiento, puesto que las mismas son de público acceso a través del sitio web del club.

Que el Sr. Manzini participó activamente como jugador del equipo Montegrande, conociendo la inhabilitación pendiente de cumplimiento que le correspondía, del mismo modo que el Sr. Menghi permitió su participación pese al impedimento señalado.

De tal manera, y siendo que las conductas descriptas configuran una nueva infracción en los términos del Art. 102 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales, se aplicarán las sanciones correspondientes.

Por la infracción detectada se aplicará una sanción al Sr. Manzini, otorgándole 3 (TRES) fechas de suspensión por actuar inhabilitado.

En idéntico sentido, el delegado del equipo, Sr. Menghi Jorge será sancionado con 2 (DOS) fechas de suspensión por haber permitido la situación.

Finalmente, se sancionará al equipo, dejando sin efecto el resultado del encuentro, y declarando ganador de dicho encuentro al equipo Lamadrid, y otorgándole en consecuencia los 3 puntos por dicha victoria.

RESUELVO:

Suspender por 3 (TRES) fechas al Sr. Manzini

Suspender por 2 (DOS) fechas al Sr. Menghi.

Sancionar al equipo Montegrande quintándole 3 puntos y otorgándoselos al equipo Lamadrid, declarando ganador del encuentro al equipo Lamadrid.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RÍO NEGRO VS PUERTO PIRÁMIDES

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 25 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Río Negro y Puerto Pirámides, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Mayorga, Juan Ignacio, Socio N° 893329, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Mayorga fue suspendido por 2 (DOS) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Mayorga ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, en primer lugar indica que el árbitro habría amenazado y provocado a integrantes del equipo Río Negro durante el partido. Seguidamente reconoce el informe arbitral tras asegurar que luego de ser expulsado le habló de forma incorrecta y faltándole al respeto al árbitro.

En segundo lugar, indica que le parece exagerada la sanción impuesta, y compara su informe arbitral con el de un miembro del equipo rival, igualmente sancionado por agresión verbal al árbitro.

Por último, el infractor solicita explicaciones a este Tribunal respecto de los criterios utilizados para la imposición de sanciones.  

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que ante la solicitud efectuada, se informa al jugador que este Tribunal sanciona a los jugadores informados en los informes arbitrales con el criterio que surge del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de GEBA, de público acceso y disponible en la página web de GEBA. En este caso particular se trata del artículo 113 - Agresión verbal al árbitro o colaboradores.

En el caso particular que refiere el presentante el árbitro interviniente se limitó a consignar que fue agredido verbalmente por el tercero sin precisar los términos que éste utilizó. De allí que el jugador en cuestión solo haya sido sancionado con 2 fechas.

Por lo demás, considerando que el infractor ha reconocido la comisión de la falta y que la sanción resulta acorde a la infracción cometida, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Mayorga.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN BERNARDO VS PATAGONIA

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 25 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Bernardo y Patagonia , correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Matarrelli José Enrique, Socio N° 265733, fue expulsado por cometer un acto de inmoralidad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Matarrelli fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Matarrelli ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, refiere que él no emitió insulto alguno, que solamente habría reclamado que la pelota estaba pinchada y que no concebía que hubiera una sola pelota para jugar el partido. 

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor no ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que el infractor no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, atento la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos del infractor y considerando la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr.Matarrelli.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALMIRANTE BROWN VS CHUBUT

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 24 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almirante Brown y Chubut, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Autorde Martín Jorge, Socio N° 591461, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Autorde fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Autorde ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, refiere que no insultó al árbitro en ningún momento, aunque si se dirigió a él con malas formas, justifica su accionar indicando que de forma previa éste le habría contestado de mala manera, por lo que el infractor indica que lo acompaña caminando mientras el árbitro se retiraba del campo en tanto continúa faltándole el respeto pero sin insultarlo.

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor no ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

No obstante ello, el infractor no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral.

Así las cosas, considerando la prevalencia que posee el informe por sobre los dichos de los infractores, ante la ausencia de prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Autorde.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESTEROS DEL IBERÁ VS QUEQUÉN - TARSETTI

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 18 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Esteros de Iberá y Quequén, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor  Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Tarsetti Matías, Socio N° 881427, fue expulsado por agresión verbal al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Tarsetti fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Tarsetti ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, refiere que efectivamente le propinó insultos al árbitro, y justifica su accionar indicando que de forma previa éste le habría faltado el respeto hablándole indebidamente, por lo tanto, el jugador formula reconocimiento del informe arbitral. .

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Refiere que su conducta habría estado motivada en una provocación previa de parte del árbitro interviniente, empero omite ofrecer medio de prueba alguno que respalde sus dichos.

No obstante ello, el tribunal ha reiterado en numerosos pronunciamientos el hecho de que ninguna agresión se encuentra justificada.

Así las cosas, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Tarsetti.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESTEROS DEL IBERÁ VS QUEQUÉN - LANDI

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 18 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Esteros de Iberá y Quequén, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor  Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Landi Pablo Sebastián, Socio N° 894629, fue expulsado por agresión de hecho al jugador, en este caso se trataba de un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Landi fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Landi ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, refiere que efectivamente empujó a su rival porque éste le estaba propinando insultos. Asimismo, refiere que al término del encuentro ambos se pidieron disculpas de forma recíproca, por lo tanto formula reconocimiento del informe arbitral.

El infractor no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que el infractor no ofreció prueba alguna que desvirtúe el informe arbitral.

Que este Tribunal ha afirmado en reiterados pronunciamientos que los descargos presentados por los socios que buscan manifestar su arrepentimiento y formular un pedido de disculpas, ya sea al ofendido o públicamente, y en virtud de ello pretenden una reducción de la sanción, son considerados improcedentes.

Así las cosas, atento a que el socio reconoce el informe arbitral, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Landi.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN ANDRÉS VS PATAGONIA

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 04 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Andrés y Patagonia, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda. 

En dicho encuentro, los Srs. Alonso Juan Andrés, Socio N° 839901, pertenecientes al equipo San Andrés, fue expulsado por agresión verbal y de hecho al rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Alonso fue suspendido por 4 (cuatro) fechas cada uno, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Alonso ha presentado descargo, el cual ha sido resuelto en fecha 13 de Septiembre de 2022, y seguidamente a presentado apelación contra dicho resolutorio.

En el mismo, el Sr. Alonso reitera los argumentos de su descargo original.

Ofrece nuevos testigos, en virtud de que los anteriores fueron declarados imparciales y desestimados por este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal ha procedido a citar a audiencia testimonial a los testigos Juan Reynolds y Ricardo Longhitano. Tras las reiteradas citaciones al Sr. Reynolds, el mismo no se ha presentado a audiencia testimonial, por lo tanto, se procedió a tomar testimonio al Sr. Longhitano, quien refirió que se encontraba allí en calidad de espectador y que había presenciado el hecho controvertido.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador ha prestado conformidad parcialmente con los hechos por los cuales fueran sancionado, reconociendo que existieron empujones por parte de ambos pero desconociendo totalmente que se hubieran insultado.

Que el Sr. Longhitano, atestiguó otorgándole razón al descargo del Sr. Alonso.

En función de lo expuesto, este Tribunal declara procedente la apelación incoada por el Sr. Alonso.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Alonso, y reducir las 4 (CUATRO) fechas de suspensión a 3 (TRES).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ITUZAINGÓ VS PALERMO

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 25 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ituzaingó y Palermo, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. De Vizzio Nicolás, Socio N° 899454, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. De Vizzio fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Sagranichne Pablo, Director Técnico y Delegado del equipo Palermo, y en nombre y representación de su jugador De Vizzio Nicolás, ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida. En primer lugar indica que los jugadores del equipo rival habrían provocado e insultado a los jugadores del equipo Palermo, durante todo el encuentro. Seguidamente reconoce el informe arbitral tras asegurar que frente a dichas provocaciones, el Sr. De Vizzio habría reaccionado agrediendo físicamente a un jugador rival.

El Sr. Sagranichne no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Sagranichne, en nombre y representación del Sr. De Vizzio, ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado el infractor.

En lo que respecta a las presuntas agresiones previas que el infractor habría recibido, -sin perjuicio de que las mismas en modo alguno justificarían su conducta- lo cierto es que no surgen del informe arbitral.

A este respecto, el Sr. Sangraniche no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el contenido del informe

Así las cosas, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Sagranichne, en su calidad de Director Técnico y Delegado del equipo Palermo, y en nombre y representación del Sr. De Vizzio.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SANTA FE VS PAYUNIA

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2022

Y VISTOS

En fecha 24 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Santa Fe y Payunia, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Averbuj, Andrés, Socio N° 883729, fue expulsado por agresión de hecho al jugador.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Averbuj fue suspendido por 4 (CUATRO) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Stalker Germán, delegado del equipo Santa Fe y en nombre y representación de su jugador Averbuj Andrés, ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida, en primer lugar indica que los jugadores del equipo rival habrían provocado e insultado a los jugadores del equipo Santa Fe, durante todo el encuentro.

Seguidamente, reconoce el contenido del informe arbitral tras asegurar que frente a dichas provocaciones, el Sr. Averbuj habría reaccionado agrediendo físicamente a un jugador rival.

El Sr. Stalker no ofrece ningún tipo de medio probatorio que acredite los dichos referidos en su descargo y desvirtúe el informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Stalker, en nombre y representación del Sr. Averbuj, ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado el infractor.

En lo que respecta a las presuntas agresiones previas que el infractor habría recibido, -sin perjuicio de que las mismas en modo alguno justificarían su conducta- lo cierto es que no surgen del informe arbitral.

A este respecto, el Sr. Stalker no ofreció medio de prueba alguno que desvirtúe el contenido del informe

Así las cosas, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Stalker, en su calidad de Delegado del equipo Santa Fe, y en nombre y representación del Sr. Averbuj.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


VICTORIA OCAMPO VS LAS CHAPAS

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 25 de septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Victoria Ocampo y Las Chapas, correspondiente a la categoría Fútbol Femenino.

Dicho encuentro debió ser suspendido faltando 4 minutos para finalizar, en virtud de los disturbios generados por espectadores del equipo Victoria Ocampo, tras un conflicto entre dos jugadoras.

Al momento de la suspensión, el partido arrojaba un resultado favorable al equipo Las Chapas, quien había marcado 4 goles, mientras que el equipo Victoria Ocampo no había marcado ninguno.

Ante tal situación, corresponde definir la eventual reprogramación del encuentro, o bien establecer su resultado, e imponer las sanciones que correspondan.

Y CONSIDERANDO

Que al encuentro de la referencia le restaban tan solo 4 minutos para finalizar.

De tal manera, una reprogramación por tan escasa duración resultaría un dispendio de tiempo y recursos.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el encuentro fue suspendido por la conducta de los espectadores del equipo Victoria Ocampo, resulta de aplicación lo dispuesto por el Art. 125 del Reglamento.

En consecuencia, será declarado ganador del encuentro, el equipo Victoria Las Chapas, a quien le serán adjudicados los 3 puntos.

En lo que respecta a la conducta de la jugadora de Victoria Ocampo que habría tenido expresiones discriminatorias hacia su rival, y luego habría agredido al árbitro, le será aplicada una sanción de 3 fechas de suspensión.

Finalmente, considerando la actitud llevada a cabo por los simpatizantes del equipo Victoria Ocampo, se aplicará un apercibimiento al equipo Victoria Ocampo, haciéndole saber que la retiración de estas conductas derivase en la sanción de quita de puntos.

RESUELVO:

Declarar al equipo Las Chapas como ganador del encuentro disputado el día 25 de septiembre de 2022, entre los equipos Victoria Ocampo y Las Chapas correspondientes a la categoría Fútbol Femenino, y asignarle los 3 puntos en consecuencia.

Sancionar a la jugadora Grigera Salaberry, del equipo Victoria Ocampo, con la sanción de 3 fechas de suspensión.

Apercibir al equipo Victoria Ocampo correspondiente a la categoría Fútbol Femenino, haciéndole saber que la reiteración de estas conductas derivará en la quita de 3 puntos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAMADRID VS MAPUCHE

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 24 de septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lamadrid y Mapuche, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. D´angelo Matías, Socio N° 877438, fue informado por haber participado del encuentro encontrándose inhabilitado.

En tal sentido, el infractor había sido previamente sancionado por este tribunal por haber agredido físicamente a un rival, por lo que le fue aplicada una sanción de 4 fechas de suspensión, de las cuales se encontraba pendiente de cumplimiento una, al momento en que se celebró el partido de la referencia.

Ante tal situación, corresponde evaluar la aplicación de la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. D´angelo y el Sr. Loza, delegado del equipo Mapuche, tenían  conocimiento de las fechas de sanción pendientes de cumplimiento, puesto que las mismas son de público acceso a través del sitio web del club.

Que el Sr. D´angelo participó activamente como jugador del equipo Mapuche, conociendo la inhabilitación pendiente de cumplimiento que le correspondía, del mismo modo que el Sr. Loza permitió su participación pese al impedimento señalado.

En consecuencia, por la infracción detectada se aplicará una sanción al Sr. D´angelo, otorgándole 4 (CUATRO) fechas de suspensión por actuar inhabilitado, conforme art. 102 del Reglamento de Faltas y Penas Sociales de nuestra Institución.

En idéntico sentido, el delegado del equipo, Sr. Loza Fernando Daniel será sancionado con 2 (DOS) fechas de suspensión por haber permitido la situación.

Finalmente, se sancionará al equipo, dejando sin efecto el resultado del encuentro, y declarando ganador de dicho encuentro al equipo Lamadrid, y otorgándole en consecuencia los 3 puntos por dicha victoria.

RESUELVO:

Suspender por 4 (CUATRO) fechas al Sr. D´angelo.

Suspender por 2 (DOS) fechas al Sr. Loza.

Sancionar al equipo Mapuche quintándole 3 puntos y otorgándoselos al equipo Lamadrid, declarando ganador del encuentro al equipo Lamadrid.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LEONES VS SANTA TERESA

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 17 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Leones y Santa Teresa, correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Segunda.

Dicho encuentro debió ser interrumpido faltando escasos minutos para finalizar, en virtud de los disturbios generados por algunos padres de los jugadores del equipo Leones.

Que al momento en que el partido fue interrumpido, el equipo Santa Teresa estaba ganando 1 a 0 al equipo Leones.

Que luego de la intervención de la Dirección de los torneos el partido pudo ser concluido resultando en una victoria del equipo Santa Teresa.

Ante tal situación, corresponde aplicar la sanción correspondiente.

Y CONSIDERANDO

Que la generación de disturbios y la interrupción consecuente de los encuentros se encuentra tipificada como infracción al reglamento, en los términos del Art. 125 del Reglamento.

Que en el caso particular, el encuentro fue interrumpido por la conducta de los padres de los jugadores del equipo Leones.

Así las cosas, no obstante, la posterior reanudación del encuentro, la infracción cometida debe ser objeto de sanción a los fines de evitar que este tipo de situaciones se reiteren en el futuro.

En consecuencia, en esta oportunidad se aplicará un apercibimiento al equipo Leones, haciéndole saber que la reiteración de estas conductas derivará en la quita de 3 puntos.

RESUELVO:

Apercibir al equipo Leones correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Segunda haciéndole saber que la reiteración de estas conductas derivará en la quita de 3 puntos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN HOYOS

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 20 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia testimonial del Sr. Hoyos, Socio N° 839286, quien fue ofrecido como tal en el descargo presentado por el Sr. Alonso, Socio N° 83990, el día 09 de Septiembre de 2022.

En virtud de dicha audiencia, el Sr. Hoyos a presentado un reclamo por considerar errónea la resolución de este Tribunal que resultó de dicho descargo y el respectivo testimonio.

Y CONSIDERANDO

Que el Sr. Hoyos no ha sido sancionado de manera carece de legitimación para realizar cualquier tipo de planteo respecto de sanciones impuestas a terceros.

En consecuencia, nada cabe resolver al respecto.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Hoyos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALCORTA VS QUINQUELA MARTIN

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 14 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alcorta y Quinquela Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. Ferreiro Juan, Socio N° 896327, fue expulsado por haber agredido verbalmente al árbitro. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Ferreiro fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Ferreiro presentó un descargo desconociendo el contenido del informe arbitral y ofreció prueba testimonial que este Tribunal desestimó por ser el testigo padre del infractor.

Que contra dicha resolución el Sr. Ferreiro presentó descargo nuevamente con fecha 30 de Agosto, realizando el mismo planteo y ofreciendo como testigo al Sr. Acorti, Socio N° 837131-2.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El jugador en su descargo desconoce haber agredido verbalmente al juez de línea. Refiere que dicha agresión habría tenido lugar por parte de otra persona, que no se encontraba dentro de la cancha.

A los efectos de desvirtuar el informe, ofrece como testigo al Sr. Acorti.

Resultando admisible la declaración testimonial ofrecida, el Tribunal procedió a citar al testigo a audiencia a los fines de recibir su declaración.

No obstante ello, sin perjuicio de haber sido citado, el testigo no se presentado a la audiencia testimonial.

De tal manera, corresponde desestimar el planteo formulado por el infractor.

De igual modo, y toda vez que la suspensión impuesta ya ha cumplido su plazo de vigencia, el planteo del Sr. Ferreiro ha devenido abstracto.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ferreiro.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALMAGRO VS SARGENTO CABRAL

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 21 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almagro y Sargento Cabral, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. Novara Hernán Ezequiel, Socio N° 896308, fue expulsado por haber agredido físicamente a un compañero.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Novara fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Novara ha presentado un descargo, manifestando que si bien discutió con su compañero, no existió agresión física.

A tales fines, ofreció como testigo al jugador que habría recibido la agresión, Sr. Sesma, Socio N° 884677, como testigo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El infractor desconoce el informe labrado por el árbitro en virtud de la presunta inexistencia de agresión física de su parte hacia el rival.

Refiere haber tenido y formado parte de una discusión con su compañero, con motivo de distintos conflictos o situaciones dadas en sucesivos encuentros, pero niega haberlo agredido físicamente.

A los efectos de respaldar sus dichos, ofrece como testigo al Sr. Sesma Ignacio, Socio N° 884677, al cual este Tribunal contacta.

Que habiendo pactado de común acuerdo con el testigo la audiencia testimonial para el día 20 de Septiembre a las 14:00 hs., el mismo no ha comparecido.

Así las cosas, atento a que la prueba ofrecida por el infractor no pudo sustanciarse, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Novara.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN RAFAEL VS LA SALADA

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2022

Y VISTO

En fecha 21 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Rafael y La Salada, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. Fernández Goyen Manuel Ignacio, Socio N° 884993, fue expulsado por agresión verbal y física a un jugador rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Fernández Goyen fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha situación, el Sr. Fernández Goyen ha presentado descargo, resuelto por este Tribunal el pasado 30 de Agosto.

Que contra dicha resolución, el Sr. Fernández Goyen a interpuesto recurso de reconsideración, nuevamente desconociendo el informe arbitral, y negando categóricamente los hechos.

Que el jugador ofrece prueba testimonial, y este Tribunal procede a tomar la debida audiencia el día 13 de Septiembre al testigo ofrecido por la parte, el Señor Marcelo Roel Gasseuy, Nro. de Socio 47528/2.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el testigo ofrecido por el infractor resultaba idóneo, el tribunal admitió su declaración.

Así las cosas, preguntado que fue el testigo por los hechos, el mismo refirió encontrarse observando el partido en calidad de espectador. Afirmó que el partido estaba siendo violento, y que el árbitro se encontraba inactivo frente a esta situación. Asevera que tras cobrarle una falta a un jugador de La Salada, éste le propicia dos golpes de puño a un rival.

Luego de armarse un tumulto de jugadores, el testigo se acerca para ayudar a que el conflicto no escale, separando a los jugadores. El testigo refiere que el Sr. Fernández Goyen se encontraba en el momento del hecho, y jugadores de La Salada pretendían agredirlo físicamente. El testigo puede asegurar que no hubo agresiones físicas de parte de Fernández Goyen, tampoco de ninguno de los jugadores de San Rafael.

Por último, se le preguntó al testigo si escuchó insultos y/o agresiones verbales departe del Sr. Fernández Goyen y contestó que eso no lo podía asegurar.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los dichos del testigo, la sanción será reducida de acuerdo a los hechos que el mismo afirmó.

RESUELVO:

Admitir parcialmente el recurso de reconsideración.

Reducir la sanción impuesta de 4 (cuatro) fechas de suspensión a 3 (tres) fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LIBERTAD VS METAN

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 14 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Libertad y Metan, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda. 

En dicho encuentro, el Sr. Conte Martín, Socio N° 827115, correspondiente al equipo de Metan, fue expulsado por agredir verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Conte fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

La vigencia de la sanción se encontró cumplida el 28 de Agosto pasado.

Que ante dicha sanción, el Sr. Conte ha presentado un descargo, que fue resuelto por este Tribunal en su oportunidad.

Que el día 25 de Agosto, el Sr. Conte presenta recurso de reconsideración contra dicho pronunciamiento, al cual no se la ha dado tratamiento en virtud de que este Tribunal ya ha manifestado que los descargos y/o recursos que se limiten a reconocer el hecho o manifestar arrepentimiento o disculpas no serán resueltos.

Que el pasado 3 de Septiembre, este Tribunal recibió nuevamente un descargo del Sr. Conte solicitando se resuelva la apelación interpuesta el día 25 de Agosto.

Y CONSIDERANDO

Que la sanción impuesta por este Tribunal ha cumplido su plazo de vigencia el pasado 28 de Agosto.

Que habiendo devenido abstracto el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Conte, este Tribunal considera improcedente el último descargo recibido por la parte el día 3 de Septiembre.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Conte.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TANDIL VS GRAL ROCA

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 3 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tandil y General Roca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior. 

Dicho encuentro debió ser suspendido faltando 30 segundos para finalizar, en virtud de los disturbios generados por el jugador Lescovich Gustavo, miembro del equipo Tandil.

Que con fecha 6 de Septiembre, este Tribunal resolvió declarar como ganador al equipo General Roca y otorgarle los respectivos puntos, en virtud de que el evento deportivo se vio suspendido por el accionar de un jugador del equipo Tandil.

Que contra dicha resolución, el Sr. Grammuto, delegado del equipo Tandil, ha presentado descargo.

En el mismo, el Sr. Grammuto lamenta la conducta imprudente de los jugadores de su equipo, Tandil, reconoce los hechos descriptos en el informe arbitral y describe que la conducta de sus jugadores fue en ocasión de las faltas de respeto perpetradas por el árbitro.

El Sr. Grammuto ofrece prueba testimonial.

En virtud de lo expuesto, solicita que se revea el comportamiento del árbitro.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales se ha dictado la resolución de fecha 6 de Septiembre. 

Que este Tribunal ya dijo en varias oportunidades que los descargos presentados por los socios que buscan manifestar su arrepentimiento y formular un pedido de disculpas, ya sea al ofendido o públicamente, y en virtud de ello pretenden una reducción de la sanción, son considerados improcedentes.

Que toda vez que la petición del Sr. Grammuto sobre la revisión de la conducta del árbitro del partido excede el marco de las facultades de este Tribunal, el descargo será desestimado.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Grammuto.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MONTECARLO VS PALPALÁ

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 20 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Montecarlo y Palpala, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior. 

En dicho encuentro, el Sr. Galli Ariel Ernesto, Socio N° 896448, fue expulsado por agresión física al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Galli fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Galli ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida y formula reconocimiento y pedido de disculpas por su conducta, y asegura que se ha pedido disculpas recíprocamente con el rival.

El infractor no ofrece prueba.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ya dijo en varias oportunidades que los descargos presentados por los socios que buscan manifestar su arrepentimiento y formular un pedido de disculpas, ya sea al ofendido o públicamente, y en virtud de ello pretenden una reducción de la sanción, son considerados improcedentes.

Así las cosas, atento a que el socio reconoce el informe arbitral, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESULEVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Macchi.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PUNTA INDIO VS LA RIOJA

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 27 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Punta Indio y La Rioja, correspondiente a la categoría Fútbol Tercera Juveniles.

En dicho encuentro, el Sr. Macchi Fernando Ezequiel, Socio N° 646737, fue expulsado por agresión verbal a la autoridad, en este caso el Sr. Sassón, organizador del evento deportivo.

Cabe aclarar que el Sr. Macchi no se encontraba en el lugar de los hechos en calidad de jugador, sino que era espectador, ya que estaba jugando su hijo.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Macchi fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Macchi ha presentado descargo.

En el mismo, explica la situación acaecida y formula reconocimiento y pedido de disculpas por la agresión verbal y/o insultos que dirigió contra el Sr. Sassón.

El socio ofrece prueba testimonial y documental para dar cuenta de su pedido de disculpas al Sr. Sassón una vez terminado el evento.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

Que este Tribunal ha afirmado en reiterados pronunciamientos que los descargos presentados por los socios que buscan manifestar su arrepentimiento y formular un pedido de disculpas, ya sea al ofendido o públicamente, y en virtud de ello pretenden una reducción de la sanción, son considerados improcedentes.

Así las cosas, atento a que el socio reconoce el informe arbitral, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Macchi.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN ANDRÉS VS PATAGONIA

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 04 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Andrés y Patagonia, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda. 

En dicho encuentro, los Srs. Alonso Juan Andrés, Socio N° 839901, pertenecientes al equipo San Andrés y Cimas Nicolás, Socio N° 842921, perteneciente al equipo Patagonia, fueron expulsados por agresión verbal y de hecho en forma recíproca. 

A consecuencia de dicha conducta, los Srs. Alonso y Cimas fueron suspendidos por 4 (cuatro) fechas cada uno, quedando inhabilitados a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, los Srs. Alonso y Cimas han presentado sus respectivos descargos.

En su descargo, el Sr. Alonso refiere que el partido estaba siendo tranquilo, porque los miembros de San Andrés y de Patagonia se conocen hace mucho tiempo y tienen buena relación, a causa de los torneos de fútbol internos del club.

Asimismo, refiere que la situación se da cuando un jugador patea un tiro libre, tanto el Sr. Alonso como el Cimas van en busca del balón y es en ese momento cuando se chocan y posteriormente se empujan.

Refiere que sólo fue una imprudencia de ambos el haberse empujado cuando colisionaron, pero que fue algo propio de la jugada, que en ningún momento la intención fue agredirse, y sostiene que tampoco hubo insultos ni de su parte, ni del Sr. Cimas.

A su oportunidad, el Sr. Cimas también presenta descargo y refiere exactamente lo mismo que el Sr. Alonso.

En virtud de las pruebas testimoniales ofrecidas por ambos jugadores, este Tribunal ha procedido a tomar audiencia testimonial al Sr. Juan Ignacio Hoyos, ofrecido por el Sr. Alonso, y al Sr. Mastellone Lucas, ofrecido por el Sr. Cimas.

En virtud de lo expuesto, ambos jugadores solicitan la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que los jugadores Alonso y Cimas han prestado conformidad parcialmente con los hechos por los cuales fueran sancionado, reconociendo que existieron empujones por parte de ambos pero desconociendo totalmente que se hubieran insultado.

Que los testigos ofrecidos, ambos jugadores de los equipos implicados, ratificaron la versión de los hechos expuesta por los infractores.

Ahora bien, tanto los testimonios como los descargos resultan contrarios a lo que surge del informe arbitral, puesto que en el mismo se ha indicado que las agresiones habrían tenido lugar mientras el balón se encontraba en otra zona del campo de juego.

A ello debe sumarse el hecho de que ambos testigos resultan compañeros de los infractores, de manera que su declaración no resulta objetiva.

En función de lo expuesto, los descargos serán desestimados.

RESUELVO:

Desestimar los planteos de los Sres. Cimas y Alonso

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN CLEMENTE VS VERSALLES

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

            Que en fecha 27 de Agosto, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Clemente y Versalles, correspondiente a la categoría Fútbol Tercera Juveniles. 

            En dicho encuentro, el Sr. Rizzo, Socio N° 886811 , fue informado por agresión verbal al árbitro y tentativa de agresión de hecho al mismo.

            A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Rizzo fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

            Que ante dicha situación, el Sr. Rizzo presenta descargo en fecha 29 de Agosto de 2022.

            Que este Tribunal no ha dado procedencia a dicho descargo por solo limitarse a reconocer y consentir el informe arbitral, exponer su arrepentimiento sobre los hechos informados y formular las debidas disculpas.

            Que ante el silencio de este Tribunal, el Sr. Rizzo ha presentado un nuevo descargo  nuevamente con fecha 06 de Septiembre.

            En el mismo pide nuevamente disculpas por los hechos acaecidos y consiente nuevamente el informe arbitral, cuestiona la cuantía de la sanción y refiere que no ha efectuado ningún agravio físico a persona alguna.

            Que el infractor no ofrece prueba.

            En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

            Que el infractor ha prestado conformidad con los hechos por los cuales fuera sancionado.

            Que este Tribunal ya dijo en varias oportunidades que los descargos presentados por los socios que buscan manifestar su arrepentimiento y formular un pedido de disculpas, ya sea al ofendido o públicamente, y en virtud de ello pretenden una reducción de la sanción, son considerados improcedentes

            En idéntico sentido, los descargos que se limitan a cuestionar la cuantía de la sanción interpuesta carecen de idoneidad para proceder a la reducción de la sanción.

            Así las cosas, atento a que el socio reconoce el informe arbitral, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

            Desestimar el planteo formulado por el Sr. Rizzo.

            Regístrese, notifíquese y publíquese.


TANDIL VS GRAL ROCA

Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 03 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tandil y General Roca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

Dicho encuentro debió ser suspendido faltando 30 segundos para finalizar, en virtud de los disturbios generados por el Sr. Lescovich Gustavo, perteneciente al equipo Tandil.

Que al momento en que el partido fue suspendido, los equipos se encontraban empatados con 3 goles de cada uno.

Ante tal situación, corresponde definir la eventual reprogramación del encuentro, o bien establecer su resultado.

Y CONSIDERANDO

Que al encuentro de la referencia le restaban tan solo 30 segundos para finalizar.

De tal manera, una reprogramación por tan escasa duración resultaría un dispendio de tiempo y recursos.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el encuentro fue suspendido por la conducta de un jugador del equipo Tandil, resulta de aplicación lo dispuesto por el Art. 125 del Reglamento.

En consecuencia, será declarado ganador del encuentro, el equipo General Roca, a quien le serán adjudicados los 3 puntos.

RESUELVO:

Declarar al equipo General Roca como ganador del encuentro disputado el día 03 de Septiembre de 2022, entre los equipos Tandil y General Roca correspondientes a la categoría Fútbol Mayor Junior, y asignarle los 3 puntos en consecuencia.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAS PALMAS VS SALSIPUEDES

Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 21 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Palmas y Salsipuedes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior. 

En dicho encuentro, el Sr. Martínez Pablo, Socio N° 876885, fue expulsado por juego brusco y actitud antideportiva.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Martínez fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Martínez ha presentado un segundo descargo.

En el mismo, refiere que el jugador rival al que le habría cometido la infracción, Daniel Sara, realizó un descargo por dicha situación en la casilla electrónica de este Tribunal.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta por considerar que el descargo del jugador Sara fue suficiente para probar los hechos invocados.

Y CONSIDERANDO

Que en su primer descargo, el infractor reconoce el informe labrado por el árbitro y la agresión en la jugada en cuestión.

Que este Tribunal ya ha referido en varias oportunidades que los descargos efectuados por los jugadores infractores que solamente se limiten a cuestionar la cuantía de la sanción no tienen asidero.

Que los únicos legitimados a presentar descargo ante informes arbitrales son los jugadores sancionados, sus representantes legales o los delegados y/o directores técnicos de su equipo. 

Que toda prueba testimonial debe ser ofrecida en oportunidad de efectuarse el descargo.

Que las audiencias testimoniales son tomadas por este Tribunal a través de medios digitales, los días martes en horarios a convenir con el testigo.

Que el Sr. Martínez no ha ofrecido como testigo al Sr. Sara y, por lo tanto, éste no ha sido llamado a audiencia testimonial para declarar sobre los hechos acaecidos en oportunidad del encuentro deportivo.

Así las cosas, atento a que el jugador infractor sólo cuestionó la cuantía de la sanción y no ofreció ningún tipo de prueba que logre desvirtuar el informe, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

A todo evento, se hace saber que si es de interés del infractor, este debe ofrecer al testigo mediante el envío de un descargo, y el mismo será luego citado a declarar. Empero las declaraciones por vía de descargo no tienen ningún tipo de validez-

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Martínez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


DON BOSCO VS TIGRE

Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 27 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Don Bosco y Tigre, correspondiente a la categoría Fútbol Segunda Juvenil.

En dicho encuentro, el Sr. Pierri Silva Leite, Socio N° 899055, fue expulsado por agresión física a un jugador rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Pierri fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Villarino Juan Manuel ha presentado descargo, aduciendo su legitimación en carácter de delegado del equipo Don Bosco, al cual pertenece el Sr. Pierri.

En el mismo, refiere que, tras finalizar el partido, el Sr. Pierri se habría acercado a un jugador rival y lo habría provocado verbalmente, por lo que éste habría enfurecido y habría querido propinarle un golpe de puño al Sr. Pierri, el cual fue evitado porque él habría levantado el brazo y frenado la acción.

Continúa diciendo que en razón de que el Sr. Pierri era más alto que su rival, el árbitro podría haberse confundido con respecto a quien dio el golpe.

Finaliza asegurando que el Sr. Pierri no habría agredido físicamente al jugador rival, ni habría tenido intención de hacerlo

El delegado ofrece como prueba audios de Whatsapp emitidos por los propios jugadores del equipo al cual pertenece el infractor, es decir Don Bosco, y también ofrece prueba testimonial, siendo los testigos padres de jugadores del equipo Don Bosco.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El delegado del equipo Don Bosco, en representación del infractor, no reconoce el informe labrado por el árbitro.

Que el delegado ofrece audios de Whatsapp emitidos por los propios compañeros de quipo del infractor y dos testigos que resultan ser padres de jugadores del equipo al que pertenece el infractor.

Que siendo las pruebas de carácter parcial por ser emitidas por jugadores, familiares de jugadores y simpatizantes del equipo al que pertenece el infractor, este Tribunal las declara improcedentes.

Así las cosas, atento a que el delegado en representación del jugador infractor no logró desvirtuar el informe, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Villarino.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAR DEL PLATA VS RAMALLO

Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2022

Y VISTOS

En fecha 27 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mar del Plata y Ramallo, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior. 

En dicho encuentro, el Sr. Liso Héctor, Socio N° 894918, fue expulsado por agresión verbal y física al árbitro. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Liso fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, y contra el informe arbitral, el Sr. Liso ha presentado descargo.

En el mismo, refiere que se habría generado un tumulto de jugadores alrededor del árbitro, que estarían protestando tras un fallo del mismo, y que éste decidiría expulsar al Sr. Liso por haberle propiciado un "pisotón", acción que el infractor desconoce. 

En lo que respecta a la agresión verbal dirigida al árbitro no hace mención de la misma.

El jugador no ofrece ningún tipo de prueba.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha desconocido los hechos por los cuales fuera expulsado y sancionado.

Ante tal situación, debió haber aportado elementos probatorios que permitieran demostrar sus dichos.

Que el infractor no ofreció ningún medio probatorio para respaldar lo que expresa en su descargo.

Así las cosas, atento a que el jugador infractor no logró desvirtuar el informe, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Liso.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALMAGRO VS SARGENTO CABRAL

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 21 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almagro y Sargento Cabral, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. Novara Hernán Ezequiel, Socio N° 896308, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Novara fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Novara ha presentado un descargo.

En el mismo, refiere no haber tenido lugar la presunta agresión física que se le imputa. Que no habrían existido tales golpes de puño.

A su vez, agrega que sí habría habido una discusión "acalorada" con el rival, en atención a los conflictos que habrían sucedido a lo largo de distintos encuentros.

Ofrece un testigo como prueba.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El infractor desconoce el informe labrado por el árbitro en virtud de la presunta inexistencia de agresión física de su parte hacia el rival.

El Sr. Novara sí reconoce haber tenido y formado parte de una discusión con su rival, con motivo de distintos conflictos o situaciones dadas en sucesivos encuentros.

A los efectos de respaldar sus dichos, ofrece como testigo al Sr. Sesma Ignacio, Socio N° 884677, al cual este Tribunal contacta.

No obstante ello, resulta improcedente su declaración toda vez que el testigo es jugador del equipo Almagro. Es decir, es compañero del infractor, y por ende, su testimonio puede ser parcial.

Así las cosas, atento a que el jugador infractor no ofreció prueba que logre desvirtuar el informe, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Novara.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LAS PALMAS VS SALSIPUEDES

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 21 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Las Palmas y Salsipuedes, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior. 

En dicho encuentro, el Sr. Martínez Pablo, Socio N° 876885, fue expulsado por juego brusco y actitud antideportiva.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Martínez fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Martínez ha presentado un descargo.

En el mismo, refiere que habría sido sin intención y que se habría resbalado por llegar a destiempo a la jugada, en consecuencia alega haber chocado con el rival.

El jugador no ofrece prueba alguna al respecto.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El infractor reconoce el informe labrado por el árbitro y la agresión en la juagada en cuestión.

Que este Tribunal ya ha referido en varias oportunidades que los descargos efectuados por los jugadores infractores que solamente se limiten a cuestionar la cuantía de la sanción no tienen asidero.

Así las cosas, atento a que el jugador infractor sólo cuestionó la cuantía de la sanción y no ofreció ningún tipo de prueba que logre desvirtuar el informe, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Martínez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


QUEQUEN VS BERNAL

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 18 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quequén y Bernal, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior. 

En dicho encuentro, el Sr. Núñez Ostiz Matías Néstor, Socio N° 895849, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Núñez fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Núñez ha presentado un descargo.

En el mismo, refiere que la falta no habría sido violenta, que bien podría considerarse como "último recurso", pero no como juego brusco.

El jugador ofrece como testigo al árbitro, a los jueces de línea y a un jugador rival.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el cuestionamiento del infractor está dirigido a la calificación que ha realizado el árbitro al resolver su expulsión. Al respecto, el tribunal carece de competencia para modificar las decisiones arbitrales, salvo aquellos supuestos en el que existan claras inconsistencias y/o mediante prueba se haya desvirtuado su contenido.

En el presente caso no se advierte la existencia de inconsistencias en el informe.

Asimismo, si bien el infractor manifiesta ofrecer testigos no los individualiza correctamente ni aporta los datos para su contacto.

Con relación al árbitro y los jueces de línea, su declaración no resulta admisible puesto que la postura del árbitro es la que surge del informe arbitral.

En virtud de lo expuesto, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Núñez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN RAFAEL VS LA SALADA

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 21 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Rafael y La Salada, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. Fernández Goyen Manuel Ignacio, Socio N° 884993, fue expulsado por agresión verbal y física a un jugador rival.  

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Fernández Goyen fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Fernández Goyen ha presentado un descargo.

En el mismo, refiere que él no habría hecho nada para que lo expulsen, y que los jugadores rivales le habrían querido propiciar golpes.

El jugador no ofrece ningún tipo de prueba.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El infractor no reconoce el informe labrado por el árbitro.

Que el infractor no ofreció ningún medio probatorio para respaldar lo que expresa en su descargo.

Así las cosas, atento a que el jugador infractor no logró desvirtuar el informe, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Fernández Goyen.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALMIRANTE BROWN VS AMEGHINO

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almirante Brown y Ameghino, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior. 

En dicho encuentro, el Sr. Martin Roel, Socio N° 561189, correspondiente al equipo de Almirante Brown, fue expulsado por agredir físicamente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Roel fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Roel ha presentado un descargo.

Refiere que encontrándose próximo a hacer un tiro libre, el rival impidió que saliera jugando rápido, por lo que procedió a empujarlo.

Asevera que el rival exageró la reacción y se arrojó al suelo.

Afirma que al concluir el partido el árbitro le reconoció que la infracción ameritaba tan solo una amonestación.

Solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que los dichos del presentante resultan distintos a los que surgen del informe y en virtud de los cuales el infractor fuera sancionado.

Ante tal situación, tal y como ha expuesto el tribunal en numerosas decisiones, el jugador debió haber ofrecido prueba que respalde sus dichos desde que no basta con contradecir el contenido del informe sino que a su vez, los hechos que se afirman como ocurridos deben ser demostrados.

Así las cosas, considerando que el infractor no ha ofrecido prueba que respalde sus afirmaciones, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Roel.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


NEUQUEN VS OLAVARRÍA

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 14 de Agosto de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte del Sr. Miguel Arturo Priolo, en su condición de delegado del equipo de Olavarría, de la categoría quinta Juveniles.

Que en tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal la posible comisión de una infracción al reglamento.

Específicamente, se denunció que el equipo Neuquén habría incluido en sus filas a una persona no habilitada a participar de los torneos, por no revestir de la calidad de jugador inscripto.

Según la denuncia presentada, el Sr. Segundo Laiseca habría participado del encuentro entre Olavarría y Nequén, pertenecientes a la categoría Futbol Juvenil Quinta, disputado el día 17/08/2022, jugando para el equipo Neuquén.

Dicha participación habría sido realizada en infracción al reglamento puesto que el jugador no se encontraría habilitado a tales fines.

Ante tal situación, el tribunal procedió a la apertura del sumario correspondiente, y ordenó en fecha 17/08/2022 el correspondiente traslado al delegado implicado a los fines de que ejerciera su derecho de defensa.

A su turno, el delegado del equipo Neuquén, Sr. Mariano Fuse, presentó su descargo reconociendo la situación denunciada.

Y CONSIDERANDO

Que en función del reconocimiento efectuado por el delegado del equipo denunciado, ha quedado demostrado que en fecha 17/08/2022, el equipo Neuquén, en el encuentro disputado contra el equipo Olavarría, de la categoría Futbol Juvenil Quinta, incluyó en sus filas a un jugador que no se encontraba inscripto en los torneos.

Tal conducta configura una infracción en los términos del Art. 102 del Reglamento, por lo que corresponde aplicar la sanción correspondiente.

El actuar inhabilitado no solo importa infringir una disposición del reglamento, sino que a su vez, implica afectar principios de equidad y justicia al incluir a personas no habilitadas a tales fines, que en su caso, pueden inclinar el resultado del encuentro en favor del equipo que infringe la norma como ha ocurrido en este caso.

Al respecto, el control de planillas y el cotejo de que los jugadores se encuentren inscriptos y habilitados a participar de los encuentros no resulta una cuestión de poca importancia. Por el contrario, es obligación de los encargados de equipos el asumir esta tarea ya que de ello se deriva que quienes participen del torneo sean solo las personas habilitadas, contribuyendo tal situación a una sana y justa competencia.

En función de lo expuesto, se dejará sin efecto el resultado del partido entre los equipos Olavarría y Neuquén y los puntos serán asignados al equipo Olavarría y se procederá a la suspensión del delegado implicado.

RESUELVO:

Dejar sin efecto el resultado del partido disputado entre los equipos Olavarría y Neuquén en fecha 17/08/2022 correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Quinta.

Asignarle al equipo Olavarría, los 3 puntos correspondientes al partido disputado contra Neuquén el día 17/08/2022

Sancionar al Sr. Mariano Fuse, delegado del equipo Neuquén con 2 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LIBERTAD VS METAN

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 14 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Libertad y Metan, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda. 

En dicho encuentro, el Sr. Romero Joaquin, Socio N° 827115, fue expulsado por haber agredido verbalmente al rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Romero fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Romero ha presentado un descargo.

En el mismo, describe la situación que se estaba viviendo en el partido. Durante la ejecución de penales, en su calidad de arquero, habría tenido un cruce verbal con uno de los jugadores rivales.

No obstante ello, refiere que tal agresión no fue desmedida, sino que, por el contrario, un simple intercambio de palabras.

A los efectos de respaldar sus dichos, ofrece prueba testimonial.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El jugador infractor en su descargo desconoce haber agredido verbalmente al rival. Alega que fue un simple cruce de palabras.

A los efectos de desvirtuar el informe, ofrece como testigo al Sr. Roel Hernán, Socio N° 552619, quien se encontraba como espectador durante el encuentro.

Así las cosas, resultando procedente su declaración, el testigo alega que no tuvo lugar el presunto insulto, sino que fue una típica cargada o burla entre jugadores por la situación que se disputaba.

Por lo expuesto, se hará lugar al descargo toda vez que la declaración del testigo se condice con lo manifestado por el infractor.

RESUELVO:

Hacer lugar al descargo presentado por el Sr. Romero y reducir las 2 (dos) fechas de suspensión a 1 (una).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MACACHIN VS GRAL ROCA

Buenos Aires, 23 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Macachín y Roca, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior.

En dicho encuentro, el Sr. Pagliere Cesar Ponciano, Socio N° 883069, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Pagliere fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Pagliere ha presentado un descargo.

En el mismo refiere que habría intervenido en una disputa entre jugadores, en virtud de que uno del equipo rival habría sujetado a un compañero suyo del cuello.

Agrega que con motivo de dicha disputa es que hace uso de su fuerza y provoca la caída del rival al suelo. No obstante ello, no había tenido lugar ninguna situación posterior.

En virtud de ello es que solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El infractor ha controvertido el informe, por cuanto invoca situaciones que no surgen de este. No obstante, no ha ofrecido prueba que respalde sus dichos.

Al respecto, el tribunal ya ha explicitado su criterio en cuanto a los requisitos que debe contener un descargo que controvierte el contenido del informe arbitral a los fines de su procedencia.

Es que no basta con alegar hechos distintos a los del informe, sino que a su vez, se debe demostrar su ocurrencia desde que el informe arbitral posee presunción de verosimilitud.

Por lo expuesto, atento a que el infractor no ofreció prueba alguna que respalde sus dichos, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Pagliere.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


QUILMES VS CHUBUT

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 12 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quilmes y Chubut, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, el Sr. Lombardo Hugo Sergio, Socio N° 512706, fue expulsado por acto de incultura e inmoralidad.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Lombardo fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Lombardo ha presentado un descargo.

Comienza afirmando que fue expulsado por doble amonestación, una de las cuales no debió ocurrir ya que no habría existido infracción a su criterio.

En lo que respecta a los hechos que surgen del informe, los desconoce afirmando que su conducta no habría sido intencional, sino provocada por sus condiciones físicas.

Solicita se deje sin efecto la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que a lo largo de su descargo, el infractor refiere a hechos que no surgen del informe, pero omite ofrecer prueba que los respalde.

Tal circunstancia ha sellado la suerte de su planteo, puesto que aquellos hechos que no se encuentren reflejados en el informe no pueden ser admitidos salvo que se demuestre su verosimilitud, para lo cual resulta necesario el ofrecimiento de prueba.

De tal manera, y ante la omisión del presentante, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Lombardo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SUIPACHA VS SANTO TOME

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Suipacha y Santo Tomé, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Junior. 

En dicho encuentro, el Sr. García Sangenis Juan Carlos, Socio N° 845632, correspondiente al equipo de Suipacha, fue expulsado por juego brusco. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. García Sangenis Juan Carlos fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. García Sangenis ha presentado un descargo.

En el mismo, realiza una descripción de la jugada, reconociendo que hubo un choque con el jugador rival atento a que se encontraban disputando la pelota. Sin embargo, alega que no habría sido una jugada brusca.

Por último, alega que el rival no habría sufrido patada alguna de su parte.

A los efectos de desvirtuar el informe, ofrece prueba testimonial.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

En su descargo el infractor reconoce haber chocado con el jugador rival. No obstante, niega haber impactado de forma violenta e intencional.

A los fines de respaldar sus manifestaciones, ofrece como testigos a los Sres. Lemos Christian, Socio N° 885639, y Grimberg Marcos, Socio N° 885640, ambos jugadores del equipo Santo Tomé. Dada la condición de cada uno, sus declaraciones fueron admitidas.

Ambos describieron la situación vivida y alegan que la misma no fue una jugada brusca por parte del infractor, sino que, por el contrario, se trató de una jugada común y corriente propia de cualquier encuentro.

Respecto de la patada con la que el infractor habría culminado, el Sr. Lemos -rival con el cual disputó la pelota-, manifestó no haberla recibido.

Así las cosas, atento a que ambas declaraciones se condicen con lo manifestado por el infractor, este Tribunal hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al descargo presentado por el Sr. García Sangenis y reducir las 2 (dos) fechas de suspensión a 1 (una).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALCORTA VS QUINQUELA MARTIN

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 14 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alcorta y Quinquela Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. Ferreiro Juan, Socio N° 896327, fue expulsado por haber agredido verbalmente al árbitro. 

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Ferreiro fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Ferreiro ha presentado un descargo.

En su descargo, refiere que se estaba viviendo un clima intenso atento al desempeño del árbitro de fecha. Agrega que desde afuera de la cancha un tercero habría insultado de forma desmedida al juez de línea, y que este creyó que el insulto provenía del jugador infractor.

Ofrece prueba testimonial a los efectos de respaldar sus dichos.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El jugador en su descargo desconoce haber agredido verbalmente al juez de línea. Hace mención que dicha agresión habría tenido lugar por parte de otra persona, que no se encontraba dentro de la cancha.

A los efectos de desvirtuar el informe, ofrece como testigo al Sr. Ferreiro Martín Ricardo, Socio N° 838780, al cual este Tribunal contacta.

No obstante ello, resulta improcedente su declaración toda vez que el testigo es padre del jugador informado, y al ser familiar su testimonio puede ser parcial.

Así las cosas, atento a que el jugador infractor no ofreció prueba que logre desvirtuar el informe, y considerando la prevalencia que posee el mismo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ferreiro.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALCORTA VS QUINQUELA MARTIN

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 14 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alcorta y Quinquela Martín, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Tercera. 

En dicho encuentro, el Sr. De Vedia Ignacio, Socio N° 845763, correspondiente al equipo de Alcorta, fue expulsado por juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. De Vedia fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. De Vedia ha presentado un descargo.

En su descargo, describe la jugada. Refiere que la misma habría sido una simple jugada de partido en la que dos jugadores se disputan la pelota.

Agrega que al momento de querer sacarle la pelota al rival, habría sido que la patada dio en su pierna, pero no a la altura de la rodilla.

Ofrece prueba testimonial a los efectos de respaldar sus dichos.

Por último, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El jugador infractor relata la jugada en cuestión. Refiere que la misma no habría sido violenta, ni brusca, sino que, por el contrario, era una jugada como las que suelen darse en todos los encuentros al momento de disputarse la pelota.

Ofrece prueba testimonial. Es así como este Tribunal se contacta con los Sres. Amico Mateo, y Barbante Federico José, Socio N° 850048. Sus declaraciones fueron admitidas por no ser parte del equipo Alcorta ni tener relación o vínculo con el infractor.

Ambos testigos relatan la misma situación: se trataba de un encuentro tranquilo, sin rispideces entre los jugadores. Ambos refirieron que el infractor fue a disputar el balón de buena forma, y sin ánimos de agredir, ni de forma violenta, siendo la jugada una situación típica del juego.

Atento a que ambas declaraciones se condicen con lo manifestado por el infractor, este Tribunal hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al descargo presentado por el Sr. De Vedia y reducir las 2 (dos) fechas de suspensión a 1 (una).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LIBERTAD VS METAN

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 14 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Libertad y Metan, correspondiente a la categoría Fútbol Mayor Segunda. 

En dicho encuentro, el Sr. Conte Martín, Socio N° 827115, correspondiente al equipo de Metan, fue expulsado por agredir verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Conte fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Conte ha presentado un descargo.

En su descargo, describe la situación vivida. Relata que se encontraba definiendo el partido por penales y que no es una situación habitual.

Alega que al momento de ejecutar el penal, y errarlo, habría sido burlado por el arquero rival, lo que habría provocado su reacción.

Ofrece prueba testimonial.

Por último, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El infractor en su descargo reconoce parcialmente el informe, toda vez que admite haber agredido al verbal. No obstante ello, refiere que era una situación particular la que se encontraba viviendo y que al haber sido burlado por el contrincante, fue una mera reacción.

Ofrece prueba testimonial a los efectos de respaldar sus dichos. Así las cosas, este Tribunal se contacta con los Sres. Paez Javier, Docio N° 402412, y Finochietto Patricio, Socio N° 433330. Sus declaraciones fueron admitidas por no existir conflicto de intereses.

A este respecto los testimonios no resultan coincidentes por cuanto uno de los testigos refiere que no hubo agresión, mientras que otro afirma haber escuchado un insulto.

No obstante ello, lo cierto es que el propio jugador admitió haber insultado al rival, y la sanción impuesta resulta acorde a la falta cometida.

En tal sentido, se reitera que ninguna provocación previa puede justificar las agresiones ya sean físicas o verbales.

Es por lo expuesto, que el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Conte.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN CIMA

Buenos Aires, 18 de Agosto de 2022

Y VISTOS

En fecha 13 de Agosto de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Pablo y Santa Teresa correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Pablo Cima, delegado del equipo San Pablo, fue expulsado por haber agredido verbalmente al árbitro y a uno de los jugadores del equipo rival.

A consecuencia de dicha conducta, considerando la gravedad de la misma y los antecedentes disciplinarios del infractor, el Sr. Cima fue suspendido por 8 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante tal sanción, siendo que el infractor ya ha recibido en anteriores oportunidades penalidades idénticas, las cuáles no han sido cumplidas en debida forma, corresponde dictar un pronunciamiento a los efectos de precisar el alcance de la sanción impuesta y las consecuencias de su incumplimiento.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor participa únicamente de los torneos como delegado, desempeñándose como tal, en los equipos de Punta Indio y San Pablo, ambos correspondientes a la categoría de Fútbol Juvenil Tercera y Fútbol Juvenil Primera respectivamente.

Así las cosas, en anteriores oportunidades el infractor fue sancionado estableciendo el tribunal la expresa prohibición a su respecto, de acercarse y/o permanecer a un radio menor a 30 metros cuadrados de la cancha en la que cualquiera de los equipos que dirige disputara un partido.

En tal sentido, de acuerdo a lo informado por la coordinación, tal prohibición no fue debidamente cumplida, por tanto el infractor si bien no estuvo presente dentro del campo de juego, si presenció el encuentro como un espectador, con la particularidad de que en algunas ocasiones ofició de delegado desde la tribuna.

En función de lo expuesto, el tribunal debe precisar nuevamente el alcance de la sanción, y las eventuales penalidades de las que será pasible el infractor para el supuesto de inobservancia de la sanción.

RESUELVO:

Dejar expresa constancia de que la sanción impuesta al Sr. Cima, implica la imposibilidad total de participar del encuentro, y conlleva a su vez la prohibición de encontrarse a un radio de menos de 30 metros cuadrados de distancia del campo de juego mientras sus dirigidos disputen un partido.

Finalmente, y ante la posibilidad de que la sanción no sea cumplida en debida forma y el infractor presencie y participe del encuentro como delegado aunque ello no ocurra dentro de la cancha pero en las inmediaciones de ella, el actuar del infractor será considerado como actuación inhabilitada en los términos del Art. 102 del Reglamento, y por cada vez que se verifique el incumplimiento de la sanción, el equipo de que se trate será sancionado con la quita de puntos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN NEUQUEN

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 14 de Agosto de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte del Sr. Miguel Arturo Priolo, en su condición de delegado del equipo de Olavarría, de la categoría quinta Juveniles.

Que en tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal la posible comisión de una infracción al reglamento.

Específicamente, se denunció que el equipo Neuquén habría incluido en sus filas a una persona no habilitada a participar de los torneos, por no revestir de la calidad de jugador inscripto.

Según la denuncia presentada, el Sr. Segundo Laiseca habría participado del encuentro entre Olavarría y Neuquén, pertenecientes a la categoría Futbol Juvenil Quinta, disputado el día 17/08/2022, jugando para el equipo Neuquén.

Dicha participación habría sido realizada en infracción al reglamento puesto que el jugador no se encontraría habilitado a tales fines.

Acompaña la prueba de la que surgirían tales situaciones.

Y CONSIDERANDO

Que de los hechos relatados por el presentante, se advierte la posible comisión de infracciones al reglamento por lo que a los efectos de esclarecer la situación, corresponde dar por iniciado el procedimiento previsto por Reglamento y correrle traslado al equipo Neuquén, para que brinde las explicaciones del caso.

RESUELVO:

Correr traslado de la denuncia formulada al Delegado del Equipo Neuquén por el término de 5 días hábiles para que manifieste lo que estime corresponder. La respuesta al requerimiento deberá ser remitida por vía de descargo.

Requerirle a la Coordinación de los Torneos se expida acerca de la denuncia presentada.

Requerirle al denunciante que en el término de 48 horas aporte la totalidad de la prueba a la que hace mención en su descargo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN BERNARDO VS METAN

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha  07 de Agosto de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Bernardo y Metan, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro el Sr. Brion Juan Manuel, Socio N° 898644, perteneciente al equipo de San Bernardo, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Brion ha presentado un descargo.

En su descargo desconoce haber agredido físicamente a su rival y describe la jugada. Agrega que el presunto golpe habría sido con motivo de una jugada, y que no habría sido con el fin de lastimar al contrincante.

Ofrece prueba testimonial para respaldar sus dichos.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha controvertido el contenido del informe, en función de lo cual ha ofrecido prueba testimonial para acreditar sus dichos.

Específicamente, ofrece como testigos a los Sres. Vallone Patricio, Socio N° 897521, y Conte Martín, Socio N° 387869, ambos pertenecientes al equipo de Metan. Al revestir el carácter de jugadores del equipo contrario, sus declaraciones fueron admitidas.

Ambos testigos manifestaron presenciar la misma situación: encontrándose dentro del área, se disputó la pelota entre el infractor y el jugador rival. Al solo efecto de defender su posición, el Sr. Brion habría realizado un movimiento con el brazo, no  obstante, no llegó a golpearlo con el codo, simplemente lo habría tocado con el brazo sin intenciones de agredirlo.

Atento a que las declaraciones resultaron coincidentes en lo que respecta a la ausencia de intención de agredir, se hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Brion y reducir su sanción de 4 (cuatro) fechas a 2 (dos).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS SAN BERNARDO

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 17 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y San Bernardo, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Wenceslao Zabalza, Socio N° 825335, jugador del equipo Tapiales, con motivo de haber agredido verbalmente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Zabalza ha presentado un descargo.

En su descargo refiere haber tenido un cruce de palabras con el jugador rival con motivo de la jugada del momento. Agrega no haberlo agredido físicamente como tampoco de manera desmedida, a pesar de no haber sido informado por ello.

A los efectos de respaldar sus dichos, ofrece prueba testimonial.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

El jugador infractor reconoce parcialmente el informe labrado, en virtud de admitir haber tenido un cruce de palabras con el jugador rival. No obstante ello, alega que no fue desmedido y que fue una situación del momento.

Así las cosas, ofrece como testigo al Sr. Hoyos Juan Ignacio, quien se encontraba como espectador. A su vez, al ser jugador del equipo Patagonia, este Tribunal admite su declaración.

El testigo relata que al momento de ser expulsado otro jugador del equipo Tapiales, el mismo es increpado por los jugadores del equipo contrario. En ese momento, el jugador infractor interviene y tiene este cruce de palabras al que hace mención en su descargo. No obstante ello, el testigo declara que no hubo agresión verbal en momento alguno.

Por lo expuesto, y en virtud de la declaración testimonial del Sr. Hoyos, este Tribunal hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Zabalza, y reducir las 2 (dos) fechas de suspensión a 1 (una).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN BERNARDO VS TAPIALES

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 17 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Bernardo y Tapiales, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Finochietto Patricio Federico, Socio N° 433330, jugador del equipo San Bernardo, con motivo de haber agredido físicamente al rival, haber actuado inhabilitado y por firma de planilla irregular.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 6 (seis) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Finochietto ha presentado nuevamente un descargo.

Divide su descargo en partes. En primer lugar, respecto de haber actuado inhabilitado y haber firmado la planilla de forma irregular, alega haber abonado la cuota social correspondiente a esa fecha. Agrega que dicha circunstancia habría sido constatada en el sistema interno del Club, aceptando en consecuencia la firma de planilla.

A tales efectos, transcribe en su descargo un comprobante de pago, ofreciendo el mismo como prueba documental a los efectos de respaldar sus dichos.

En segundo lugar, con relación a la agresión física al rival, expone que la misma habría ocurrido en circunstancias meramente normales de juego, sin lesionar al rival ni con intenciones de lastimar al mismo.

Ofrece prueba testimonial a los efectos de desvirtuar el informe.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

En primer lugar, en lo que respecta a la sanción por jugar inhabilitado y no haber firmado planilla, lo cierto es que sin perjuicio de que el jugador regularizó su situación luego de disputado el encuentro, lo cierto es que tal situación se podría haber evitado, y por ende subsanado previo al partido, si el infractor hubiese firmado la planilla como es debido.

De tal manera, al no haber firmado la planilla, no pudo advertir que no se encontraba habilitado.

Por tal motivo, el descargo en este sentido será admitido solo parcialmente.

Por otro lado, respecto de la sanción con motivo de la agresión física al rival, el jugador infractor ofreció como testigos a los Sres. Del Gallo Bruno, Bracco Luciano y Pérez Juan Manuel.

Se destaca que se admitieron las declaraciones de los dos primeros, en su carácter de espectadores o jugadores de otros equipos, mientras que el tercero no fue admitido por formar parte del equipo del infractor.

Así las cosas, ambos testigos en sus declaraciones relatan lo sucedido conforme el descargo del Sr. Finochietto afirmando que al momento en el que el infractor y el rival se disputan la pelota, el primero abre sus brazos para cubrir la misma, dándole un codazo al rival.

Consecuentemente, el contrincante cae al suelo, pero no se encontraba lastimado. Refieren que la conducta no fue más que una situación propia del juego, que si bien configuró una infracción no fue una agresión propiamente dicha.

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal hará parcialmente lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Finochietto, y reducir las 5 (cinco) fechas de suspensión a 3 (tres).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


GENERAL ROCA VS SANTO TOME

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 05 de Agosto de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos General Roca y Santo Tomé, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro el Sr. Valsi Diego, Socio N° 880360, perteneciente al equipo de General Roca, fue expulsado por haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Valsi ha presentado un descargo.

El infractor en cuestión alega haber recibido un codazo por parte de un jugador rival, el cual provocase un corte en su labio con un posterior sangrado. Agrega que el árbitro no vio la presunta falta cometida por el rival, con lo cual no ha informado la misma.

Acto seguido, el Sr. Valsi se dirigió al juez de línea con el fin de cuestionarlo respecto de la presunta falta cometida por el rival, y si pudo observarla. El mismo pareciera haber confirmado la misma, no obstante, agregó no poder intervenir siendo el árbitro quien decide.

Fue en ese momento en el cual el infractor habría reaccionado y comenzado a impartir insultos en general, sin ánimos de dirigirlo a nadie en particular, según alega en su escrito.

Por último, refiere entender que el árbitro habría admitido su error de no informar la agresión presuntamente recibida por el infractor.

No ofrece prueba alguna.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

En su descargo, el infractor reconoce el informe labrado por el árbitro. Reconoce haber impartido insultos, con motivo de su reacción ante la presunta injusticia vivida, es decir, haber sufrido una agresión física sin que sea considerada una falta por parte del árbirto.

Así las cosas, habiendo admitido el hecho en cuestión, y no habiendo ofrecido prueba alguna que respalde sus dichos respecto de la presunta conversación con el árbirto y el responsable de la liga, en la cual habrían admitido el error inicial del juez de línea en no informar la supuesta agresión, este Tribunal no hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Valsi.

Regístrese, notifíquese y publíquese.



LANIN VS CHACARITA

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 06 de Agosto de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lanin y Chacarita , correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Raho Lorenzo, Socio N° 886432, perteneciente al equipo de Lanin, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival y verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Santiso Leonardo, en su calidad de Delegado del equipo Lanin, ha presentado un descargo

En el mismo describe la situación por la cual el Sr. Raho fue expulsado. En primer lugar, el infractor habría sufrido una agresión física por parte del jugador delantero rival. Acto seguido, encontrándose el Sr. Raho en el suelo, se acerca el mismo a los efectos de ayudarlo a levantarse. Seguidamente, con el presunto motivo de burlarse del arquero de Lanin, lo habría soltado y dejado caer nuevamente.

Es así como el Sr. Raho habría reaccionado frente al actuar del rival.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

El Delegado en su descargo intenta desvirtuar el informe labrado por el árbitro, haciendo única mención a la agresión física impartida por el infractor. A su vez, reconoce que el actuar del Sr. Raho fue una mera reacción a la situación vivida por este, en virtud de que habría sido objeto de burla por parte del rival.

De la agresión verbal al árbitro nada dice o expresa.

Así las cosas, atento a que no ofrece prueba alguna a los efectos de contradecir el informe en cuestión, este Tribunal no hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Raho.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ANTARTIDA VS EL BARCO

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 07 de Agosto de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Antártida y El Barco, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Otero Luciano, Socio N° 897357, perteneciente al equipo de Antártida, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Otero ha presentado un descargo

Refiere que la conducta que se le reprocha habría constituido una situación propia del juego sin intenciones de agredir.

A los fines de probar sus dichos, ofrece como prueba el descargo del Sr. Ancarola, rival con el cual habría tenido el altercado.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor ha controvertido el contenido del informe, en tanto relata hechos que no surgen del mismo.

En consecuencia, corresponde al mismo ofrecer la prueba de la que intente valerse a los efectos de desvirtuar el informe y obtener un pronunciamiento favorable.

Ello así, ya que considerando la prevalencia que posee el informe arbitral por sobre las manifestaciones de los infractores, cuándo estos contradicen su contenido, deben aportar la prueba que respalde sus dichos.

Así las cosas, el infractor ofrece como prueba el descargo presentado por el Sr. Ancarola. Examinado dicho descargo, se advierte que el mismo relata la situación opuesta a la defendida por el infractor, dado que el rival reconoce haber sido agredido por el Sr. Otero.

En consecuencia, no se hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Otero.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


GENERAL ROCA VS SANTO TOME

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 05 de Agosto de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos General Roca y Santo Tomé, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro el Sr. Brusco Darío Andrés, Socio N° 420693, perteneciente al equipo de General Roca, fue expulsado por haber agredido físicamente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Brusco ha presentado un descargo.

En el mismo, el inrfactor describe una serie de sucesos. En primer lugar, refiere que un jugador de su equipo habría sido agredido por un rival, provocando un sangrado en su labio. Acto seguido, informa haberse dirigido al banco de suplentes cuando los jugadores allí sentados se encontraban discutiendo con el juez de línea respecto de la falta cometida por el rival pero no informada por el árbitro.

El infractor refiere haber intercedido en el reclamo a lo cual el juez de línea habría respondido con una supuesta actitud prepotente.

Al solo efecto de alejarlo, el jugador infractor afirma haber colocado sus manos sobre el pecho del juez de línea, momento en el cual es visto por el árbitro, y en consecuencia, informado por tal actuar.

No ofrece prueba alguna.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor controvierte el contenido del informe, invocando hechos que no surgen del mismo.

No obstante ello, no ofrece prueba alguna a los efectos de respaldar sus dichos y desvirtuar el informe en cuestión.

Así las cosas, amén de la muchas veces reiterada prevalencia que posee el informe arbitral por sobre los dichos de los jugadores y/o participantes de los torneos, ante la carencia de prueba el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Brusco.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ANTARTIDA VS EL BARCO

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha  07 de Agosto de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Antártida y El Barco, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Ancarola Octavio, Socio N° 876973, perteneciente al equipo de El Barco, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Ancarola ha presentado un descargo.

En el mismo refiere haber recibido de parte del jugador rival tres golpes de puño en el rostro. A su vez, agrega que habría intentado defenderse de tal agresión tomándolo del pecho al contrincante.

Por último, manifiesta que el informe labrado no reflejaría la realidad de lo sucedido, y sin ofrecer prueba alguna, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

El infractor en cuestión reconoce parcialmente el informe labrado por el árbitro, toda vez que admite haber agredido físicamente al rival.

No obstante, controvierte el mismo ya que afirma que él habría sido agredido por el contrincante en primer lugar, y que su actuar fue una mera reacción a tal agresión, extremos éstos que no surgen del informe.

En tal sentido, cuestiona que a ambos jugadores de los haya sancionado con la misma severidad, cuando de acuerdo a sus dichos, la conducta del rival habría revestido de mayor gravedad.

Así las cosas, pese a contradecir el contenido del informe arbitral, el infractor omite ofrecer prueba alguna que desvirtúe el informe en cuestión.

Por lo expuesto, considerando la sabida prevalencia que poseen los informes arbitrales por sobre los dichos de los infractores, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ancarola.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


QUILMES VS COLON

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 16 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quilmes y Colón, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro el Sr. Perla Carlos Alberto, Socio N° 893455, perteneciente al equipo de Quilmes, fue expulsado por haber agredido física y verbalmente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Perla ha presentado un descargo

En su descargo describe el momento de la jugada. Refiere haber disputado la pelota con el jugador rival, momento en el cual habría trabado la misma, y en consecuencia, el contrincante se habría caído al piso.

Acto seguido, el mismo se habría levantado e impartido una agresión verbal al infractor. Fue así como el Sr. Perla lo habría empujado, impactado ello tanto en su pecho como en su cara.

Por lo expuesto, expresa estar arrepentido y solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que la infracción por la que fuera sancionado ha sido reconocida por el infractor.

En tal sentido, si bien el mismo no niega haber agredido al rival, refiere que dicha agresión habría estado justificada por una provocación previa del rival, afirmando estar arrepentido.

Al respecto, el tribunal ya ha expresado en reiteradas oportunidades que ninguna provocación puede justificar una agresión en tanto este tipo de conductas confrontan directamente con los valores por los que el club brega, por lo que el argumento del infractor no puede tener favorable acogida.

Del mismo modo, el manifestar arrepentimiento tampoco puede habilitar la reducción de la sanción.

Es por ello que el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Perla.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SALSIPUEDES VS TANDIL

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 16 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Salsipuedes y Tandil, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. D'Imperio Hernán Matías, Socio N° 886306, jugador del equipo Salsipuedes, con motivo de haber jugado bruscamente.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr.  D'Imperio ha presentado un descargo.

En el mismo refiere haber sufrido en primer lugar una agresión física por parte del jugador rival, el cual lo habría pateado en las costillas. Agrega que solamente habría reaccionado ante la misma.

Manifiesta que el árbitro del encuentro no habría visto la situación descripta, sin embargo, el juez de línea sí.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el informe arbitral no habría sido controvertido, en tanto el jugador reconoce haber cometido la infracción que se le reprocha.

El cuestionamiento estaría dirigido a la sanción en si misma, su cuantía, y al hecho de que la conducta del infractor habría estado motivada en una situación previa que no surge del informe.

Al respecto, cabe reiterar que ninguna provocación previa puede justificar una conducta violenta, de manera que los argumentos del infractor no resultan atendibles.

En virtud de lo expuesto, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. D'Imperio.

Regístrese, notifíquese y publíquese.



TAPIALES VS SAN BERNARDO

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 17 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y San Bernardo, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Wenceslao Zabalza, Socio N° 825335, jugador del equipo Tapiales, con motivo de haber agredido verbalmente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Zabalza ha presentado un descargo.

En su descargo refiere haber tenido un cruce de palabras con el jugador rival con motivo de la jugada del momento. Agrega no haberlo agredido físicamente como tampoco de manera desmedida, a pesar de no haber sido informado por ello.

A los efectos de respaldar sus dichos, ofrece prueba testimonial.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

El jugador infractor reconoce parcialmente el informe labrado, en virtud de admitir haber tenido un cruce de palabras con el jugador rival. No obstante ello, alega que no fue desmedido y que fue una situación del momento.

Así las cosas, ofrece como testigo al Sr. Hoyos Juan Ignacio, quien se encontraba como espectador. A su vez, al ser jugador del equipo Patagonia, este Tribunal admite su declaración.

El testigo relata que al momento de ser expulsado otro jugador del equipo Tapiales, el mismo es increpado por los jugadores del equipo contrario. En ese momento, el jugador infractor interviene y tiene este cruce de palabras al que hace mención en su descargo. No obstante ello, el testigo declara que no hubo agresión verbal en momento alguno.

Por lo expuesto, y en virtud de la declaración testimonial del Sr. Hoyos, este Tribunal hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Zabalza, y reducir las 2 (dos) fechas de suspensión a 1 (una).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS SAN BERNARDO

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 11 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiles y San Bernardo, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Alfonsín Juan Ignacio, Socio N° 843165, jugador del equipo Tapiales, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Alfonsín ha presentado un descargo.

Refiere haber recibido un codazo en su pómulo izquierdo, cayéndose en consecuencia al suelo. Agrega que al momento de reincorporarse, encontrándose el mismo rival al lado de él, comete una falta provocando la caída del mismo.

Por último, alega que no fue con intenciones de lastimar.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

El jugador infractor en su descargo no intenta desvirtuar el informe labrado por el árbitro, sino que, por el contrario, admite haber agredido al rival sin encontrarse la pelota en disputa.

Es decir, haya habido intenciones de lastimar o no, lo cierto es que la conducta implicó una agresión al rival lisa y llana, que por ende debe ser sancionada.

Por otro lado, el jugador ha sido sancionado con el mínimo de la escala previsto para este tipo de infracciones.

Por lo expuesto, este Tribunal no hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Alfonsín.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


FIRMAT VS RICHIERI

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 07 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Firmat y Richieri, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Díaz Matías Andrés, Socio N° 811952, jugador del equipo Richieri, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Diaz ha presentado un descargo.

Alega que reaccionó a la presunta agresión que fuera recibida de parte del jugador rival.

Refiere que posteriormente a ello, hubo insultos y empujones entre ambos jugadores.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce haber agredido físicamente al jugador rival. Reconoce que su actuar fue con el único motivo de reaccionar ante la conducta adoptada por el contrincante, el cual también lo habría agredido físicamente.

Reconoce a su vez haberse agredido tanto física como verbalmente con posterioridad al hecho sucedido, mutuamente.

Ofrece sus disculpas al respecto.

No obstante ello, se destaca que este Tribunal pregona la armonía en todos sus encuentros, eludiendo cualquier destrato que pudiera surgir entre los jugadores como los espectadores.

Así las cosas, habiendo reconocido el hecho en cuestión, y toda vez que el descargo presentado no desvirtúa el informe labrado por el árbitro, no se hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Díaz.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


FIRMAT VS MAR DEL PLATA

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 17 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Firmat y Mar del Plata, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Uranga Fabián, Socio N° 896426, jugador del equipo Firmat, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Uranga ha presentado un descargo.

En el cuerpo del mismo refiere que interfiere entre el presunto encuentro entre dos jugadores, uno de su equipo y otro del contrario. Agrega que al momento de interceder, habría sido agredido físicamente por el arquero rival, el cual a su vez habría impartido

En el mismo orden de ideas, manifiesta haber querido defenderse de tal reacción, colocando sus manos sobre la espalda del jugador rival, sin intención de provocar.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

El jugador infractor no reconoce el hecho en cuestión, sino que, por el contrario, alega haber intentado defenderse del contrincante. Refiere que en momento alguno tuvo la intención de provocarlo.

No obstante ello, toda vez que no ofreció prueba alguna que desvirtúe o contradiga el informe labrado por el árbitro, no se hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Uranga.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


COLON VS QUILMES

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 16 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Colón y Quilmes, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. De Winne Hernán, Socio N° 883310, jugador del equipo Colón, con motivo de haber agredido verbalmente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. De Winne ha presentado un descargo.

En el mismo refiere haber agredido verbalmente al rival en virtud de haber sido agredido físicamente por este en primer lugar.

Hace mención a que su actuar no fue ni más ni menos que una reacción por haber recibido una patada de parte del contrincante en distintas oportunidades.

Ofrece testigos para respaldar sus dichos.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

 

Y CONSIDERANDO

El jugador infractor reconoce el informe labrado por el árbitro, toda vez que hace mención en su descargo al insulto impartido.

No obstante ello, refiere haber sido agredido físicamente por el contrincante en primer lugar, y que por esa razón lo habría insultado.

Ofrece prueba testimonial a los efectos de desvirtuar el informe.

Este Tribunal acepta la declaración del Sr. Barrena Sebastián, quien reviste el carácter de Capitán de Quilmes, equipo rival.

Así las cosas, el Sr. Barrena manifiesta haber escuchado gritos y que se habría formado un tumulto entre los jugadores, y en consecuencia, intervino en la separación de los mismos.

Agrega que no presenció el momento en el cual el jugador rival habría agredido físicamente al jugador infractor, ya sea propinando una patada o un golpe de puño.

Por lo expuesto, este Tribunal no hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. De Winne.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SALSIPUEDES VS FIORITO

Buenos Aires, 22 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 16 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Salsipuedes y Fiorito, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Polero Matías, Socio N° 886341, jugador del equipo Fiorito, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Polero ha presentado un descargo.

En su descargo, reconoce haber agredido físicamente al rival. No obstante ello, alega que no habría sido una agresión física per se, toda vez que el infractor se encontraba tratando de desprenderse del jugador rival, el cual lo estaba sujetando de la camiseta al momento de disputarse la pelota.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador infractor reconoce haber golpeado al rival en el estómago. No obstante, refiere que tenía una sola finalidad y esta era desprenderse del mismo toda vez que lo estaba sujetando.

Así las cosas, y en virtud de no contradecir el informe labrado por el árbitro, es que este Tribunal no hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Polero.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BERNAL VS LA LUCILA

Buenos Aires, 20 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 16 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bernal y La Lucila, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Mavilian Carlos Iervant, Socio N° 895709, jugador del equipo Bernal, con motivo de haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Mavilian ha presentado un descargo.

En su descargo, reconoce haber insultado. No obstante ello, refiere que el insulto en cuestión no habría sido dirigido al árbitro del encuentro, sino que, por el contrario, fue con motivo de la impotencia que habría sentido en la jugada.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce haber insultado. Agrega que no fue dirigido al árbitro, que fue una reacción a la bronca e impotencia que sintió en la jugada.

A su vez, ofrece dos testigos como prueba. No obstante, los datos aportados no son suficientes para que este Tribunal los contacte.

Así las cosas, se desestimará el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Mavilian.

Regístrese, notifíquese y publíquese.



FIRMAT VS MAR DEL PLATA

Buenos Aires, 20 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 17 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Firmat y Mar del Plata, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. López Gastón Gustavo, Socio N° 886235, jugador del equipo Mar del Plata, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. López ha presentado un descargo.

En el mismo, alega haber corrido con el antebrazo al contrincante que se habría ubicado frente a él a los fines de desvirtuar su jugada.

Agrega haber sufrido un cabezazo por parte del rival, y en consecuencia, se habría caído al piso. Alega que al momento de levantarse fue cuando el árbitro lo habría amonestado.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Toda vez que reconoce parcialmente lo sucedido en el informe, y que no ofrece prueba alguna que desvirtúe o contradiga el informe labrado por el árbitro, no se admitirá su descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. López.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN BERNARDO VS TAPIALES

Buenos Aires, 22 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 17 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Bernardo y Tapiales, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Finochietto Patricio Federico, Socio N° 433330, jugador del equipo San Bernardo, con motivo de haber agredido físicamente al rival, haber actuado inhabilitado y por firma de planilla irregular.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 6 (seis) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Finochietto ha presentado un descargo.

En el mismo, alega que al momento de haber tenido la pelota en su posesión, el jugador rival intenta disputarlo con fuerza. En consecuencia, el infractor en un intento de frenarlo, extiende su brazo derecho a los fines de cubrir la posición en la que se encontraba, impactando de esta forma sobre el pecho del rival. Acto seguido, es expulsado.

Agrega que se habría disculpado con el rival, y que se habría retirado del campo del juego sin problema alguno.

Por último, refiere que su actuar no habría causado lesión alguna sobre el contrincante.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

En primer lugar, se destaca que el infractor reconoce parcialmente el informe labrado. En parte reconoce haber agredido físicamente al rival, con el solo fin de defender la posición en que se encontraba. No obstante, alega que dicha agresión no fue más que un impacto de su codo sobre el pecho del mismo, y que no habría dado lugar a lesión alguna.

Por otro lado, es dable hacer mención que en ningún momento de su descargo refiere a los otros motivos de su expulsión, siendo estos haber actuado inhabilitado y no haber firmado la planilla como corresponde.

Así las cosas, toda vez que el infractor ofrece prueba testimonial de forma vaga, sin especificar exactamente el o los testigos y sin brindar datos de contacto, y en virtud de de no desvirtúa el informe respecto de las otras sanciones, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Finochietto.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PUERTO MADRYN VS NAVARRO

Buenos Aires, 21 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 26 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Puerto Madryn y Navarro, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Master.

Que en dicho encuentro el Sr. Buchner Luis Alberto, Socio N° 796550, perteneciente al equipo de Puerto Madryn, fue expulsado por haber agredido física y verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por reconocer la comisión de la falta y ofrece sus disculpas al árbitro implicado.

Solicita se le informe sobre la posibilidad de bajar la cantidad de sanciones.

Y CONSIDERANDO

Que encontrándose reconocida la comisión de la falta y siendo que la reducción de las sanciones por el mero transcurso del tiempo no está permitida, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Buchner.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BAJO NUÑEZ VS P. PIRAMIDES

Buenos Aires, 21 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bajo Núñez y Puerto Pirámides, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Mina Kevin Martín, Socio N° 893130, jugador del equipo Bajo Núñez, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Mina ha presentado un descargo.

Refiere que al finalizar el partido, se dirigió hacia el banco de suplentes de su equipo, siendo abordado por jugadores del equipo rival que comenzaron a insultarlo con intenciones de agredirlo físicamente.

Ante tal situación, indica que atinó a intentar escapar para evitar ser golpeado pero que nunca impartió golpe alguno hacia los rivales.

Así las cosas, tacha de excesiva la sanción, puesto que según su postura no habría habido agresión que amerite sanción.

Afirma tener golpes y heridas provocadas por los rivales en dicho episodio.

A los fines de demostrar la veracidad de sus dichos, ofrece prueba testimonial.

Solicita se reduzca su sanción.

Y CONSIDERANDO

Que en lo referente a la prueba testimonial, toda vez que el testigo resulta idóneo en tanto no pertenece al mismo equipo que el rival, ni se encontraría vinculado a este, su declaración ha sido admitida.

Así las cosas, se toma la declaración testimonial del Sr. Martínez Alejandro, Socio N° 877655, quien se encontraba cerca de la cancha y pudo presenciar lo ocurrido.

El testigo alega conocer al infractor por intermedio de su padre.

Con relación a la situación puntual, refiere que vio al Sr. Mina ser acorralado por varios jugadores de Puerto Pirámides, y que se formó el mencionado tumulto. No obstante ello, refiere que el jugador sancionado no habría formado parte del mismo, y tampoco habría agredido físicamente a los rivales. Agrega además que lo vio correr al Sr. Mina, dirigiéndose al sector donde se encontraba el testigo.

El testimonio recibido se condice en un todo con el descargo remitido por el infractor.

Ahora bien, la presencia del testigo en el lugar y momento de los hechos no es una situación que pueda ser constatada por el tribunal. A este respecto, solo cabe indicar que el testigo forma parte del equipo Jose Hernández, equipo cuyo partido tuvo lugar a las 19:00hs del día de los hechos, en la cancha 06, mientras que el partido objeto de sanción fue disputado el mismo día pero a las 12:00hs y en la cancha 08.

Asimismo, el testigo afirmó conocer al infractor por un intermedio de su padre.

Es por lo expuesto, que todas estas situaciones serán merituadas y el descargo será admitido parcialmente.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Mina y reducir las sanciones impuestas de 5 (cinco) a 3 (tres).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALMAGRO VS SAN BERNARDO

Buenos Aires, 21 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 10 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almagro y San Bernardo, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Sesma Ignacio Nahuel, Socio N° 884677, jugador del equipo Almagro, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Sesma ha presentado un descargo.

Refiere haber sido agredido físicamente por el rival. Agrega que además habría recibido un insulto por parte del mismo al momento de producirse su caída.

Alega que no tuvo intención de agredirlo físicamente, sino que, por el contrario, fue intento de cruzar la pierna con motivo del juego.

A su vez, ofrece como prueba un vídeo que demuestra la jugada y lo acontecido.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce haber tenido un altercado con un jugador rival, toda vez que habría recibido una agresión física y verbal por parte del mismo.

Reconoce que su actuar fue con motivo de reaccionar ante la conducta adoptada por el contrincante, como también por la disputa de la pelota.

Del video acompañado se advierte la veracidad de los dichos relatados por el infractor.

Es decir que si bien existió agresión de parte del infractor, la misma no reviste la gravedad indicada en el informe.

Así las cosas, este Tribunal hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Sesma y reducir su sanción de 4 (cuatro) a 1 (una) fecha.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS MAIPU

Buenos Aires, 20 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 09 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Maipú, correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Santiso Rech Franco, Socio N° 838437, jugador del equipo Maipú, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Santiso Rech ha presentado un descargo.

En el mismo, refiere que no hubo agresión física como tal, sino que habría sido una jugada típica a los efectos de mantener su posición frente al balón.

Agrega que la interpretación del referi fue excesiva.

Ofrece como testigo al padre del jugador presuntamente agredido.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que la controversia aquí radica en la interpretación que el árbitro realizó sobre la conducta, toda vez que el infractor reconoce haber actuado conforme surge del informe.

Mientras que el árbitro indicó que se trató de una agresión física, el jugador refiere que se trató de una maniobra típica de juego.

A los fines de demostrar su postura, el infractor ofreció como testigo al padre del jugador del equipo rival que fue agredido.

No obstante ello, el mismo no aportó ningún tipo de datos que permitan identificar al testigo por lo que en tales términos resulta imposible admitir la prueba ofrecida.

Por tal motivo y hasta tanto no se aporten los datos necesarios para poder contactar al restigo, se desestimará el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Santiso Rech.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN NICOLÁS VS EZEIZA

Buenos Aires, 13 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 26 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Nicolás y Ezeiza, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Solari Vázquez Federico Adrián, Socio N° 506790, jugador del equipo San Nicolás, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Solari Vázquez ha presentado un descargo.

Reconoce parcialmente lo labrado en el informe. Alega haber ingresado al campo de juego a los efectos de separar a un jugador de su equipo que habría sido agredido físicamente por un rival. Agrega que solamente los habría separado, y respecto del rival, que solo lo insultó.

Por último, agrega que el golpe recibido por el compañero fue muy fuerte, y que se habría encontrado impedido de continuar jugando en el encuentro.

Ofrece testigos a los efectos de respaldar sus dichos.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce parcialmente el informe labrado, toda vez que en parte reconoce haber ingresado al campo de juego con el solo fin de defender a su compañero de equipo.

A su vez, agrega que solamente insultó al jugador en cuestión, desconociendo en todo momento haberlo agredido físicamente.

A los fines de desvirtuar el informe, el infractor ofreció como testigo al Sr. Baca Gonzalo, jugador de Santa Rosa, y al Sr. Suárez Ramiro, perteneciente al equipo de Quinquela Martín, encontrándose ambos observando el partido como espectadores. Dada su condición, sus declaraciones fueron admitidas.

Ambos refieren haber presenciado lo mismo: el jugador rival fue el que agredió físicamente al jugador del equipo de San Nicolás, propinándole una patada muy brusca. A consecuencia de la cual, el jugador se vio impedido de continuar jugando.

A su vez, alegan haber visto ingresar al Sr. Solari Vázquez al campo de juego, pero al solo fin de separar a los jugadores que se encontraban peleando. Es decir, en ningún momento vieron o presenciaron golpe alguno por parte del infractor.

En virtud de lo expuesto, y toda vez que ambos relatos coinciden con lo manifestado por el infractor en su descargo, se hará lugar parcialmente al descargo, considerando el reconocimiento efectuado por el infractor en cuanto a la agresión verbal y el ingreso no autorizado al campo de juego.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Solari Vázquez y reducir su sanción de 5 a 3 fechas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA PLATA VS QUINQUELA MARTIN

Buenos Aires, 13 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Plata y Quinquela Martín, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Portilla Luis, Socio N° 896260, jugador del equipo La Plata, con motivo de haber incurrido en juego brusco.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Portilla ha presentado un descargo.

Reconoce haber agredido físicamente al rival, pateándolo y provocando la caída del mismo. Alega que su actuar fue una reacción toda vez que habría sido agredido tanto física como verbalmente por ese rival.

Agrega haberse acercado al juez de línea a los efectos de comentarle la agresión recibida y mostrarle la herida con motivo de ella.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta, y ofrece prueba testimonial al fin de respaldar sus dichos.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor afirma haber agredido físicamente al rival. A su vez, hace mención a que dicha agresión fue con motivo de haber sido agredido por el mismo. Es decir, que su actuar fue una reacción.

A los fines de respaldar sus dichos, el infractor ofreció como testigo al Sr. Philippe Agustín, Socio N° 488399-2, quien fuera jugador de Río Negro y se encontraba observando el encuentro como espectador. Dada su condición, su declaración fue admitida.

Interrogado que fue el testigo, el mismo refiere que, si bien hubo agresión física por parte del Sr. Portilla, este reaccionó por haber sido agredido en primer lugar.

El jugador rival fue el que primero se dirigió al infractor, agrediéndolo físicamente. Alega que vio el estado en que se encontraba la pierna, y podía ver su herida.

Ahora bien, el jugador fue sancionado por juego brusco, dado que el informe arbitral informó que el golpe que éste le impartió a su rival fue en el marco del juego.

Con su descargo y con el testimonio brindado, ha quedado reconocido por el infractor haber cometido una infracción más gravosa que aquella por la que fuera sancionado.

De tal forma, correspondería que la sanción impuesta sea elevada de acuerdo a la falta cometida.

Asimismo, y considerando el testimonio recibido, dicha sanción debería luego ser reducida.

Es por ello que, compensando ambas situaciones, la sanción se mantendrá conforme fue inicialmente dispuesta.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Sr. Portilla y mantener la sanción impuesta conforme los considerandos que preceden.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MONTE GRANDE VS ACONCAGUA

Buenos Aires, 12 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 02 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Monte Grande y Aconcagua, correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Menghi Jorge, Delegado del equipo Monte Grande, con motivo de haber realizado protesta de fallos.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Menghi ha presentado un descargo.

Refiere que durante todo el encuentro el árbitro se habría dirigido de manera irrespetuosa hacia todos los jugadores, incluido él como Delegado.

Alega que en ningún momento se habría dirigido hacia el árbitro en cuestión de mala manera, y que solo le habría comentado que debía dirigirse de forma respetuosa hacia todos los jugadores.

Por último, agrega que el Delegado del equipo contrario tampoco habría estado conforme con el actuar del árbitro.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que si bien el Delegado presenta descargo a los efectos de que se revea la sanción que le fuera impuesta, no ofrece prueba alguna que respalde sus dichos.

Hace mención al descargo que el Delegado del equipo contrario oportunamente presentaría, no obstante, ello jamás ha sucedido.

Así las cosas, y toda vez que este Tribunal cuenta solamente con el informe labrado por el árbitro, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Menghi.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


METAN VS BARILOCHE

Buenos Aires, 12 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Metan y Bariloche, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro fue informado como expulsado el Sr. Dominioni Juan José, Socio N° 846075, jugador del equipo Metan, con motivo de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Dominioni ha presentado un descargo.

En el mismo, alega que haber discutido con el contrincante en cuestión. Reconoce haber insultado al mismo, y haber recibido insultos de parte de este.

A su vez, refiere que habría sido informado por una supuesta agresión que ninguno de los árbitros habría podido explicar cuál fue.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la misma.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce haber tenido un altercado con un jugador rival, mediando insultos de por medio de parte de ambos.

Desconoce el motivo por el cuál habría sido informado, toda vez que ignora la agresión que cometió.

Toda vez que el mismo no ha ofrecido prueba que respalde sus dichos, este Tribunal no hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Dominioni.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PIRAMIDES VS BAJO NUÑEZ

Buenos Aires, 08 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Puerto Pirámides y Bajo Nuñez, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro fueron informados como expulsados, el Sr. Ramiro Larrandart, jugador del equipo Puerto Pirámides, y el Sr. Kevin Mina, jugador del equipo Bajo Nuñez, con motivo de haberse agredido físicamente y de forma recíproca en grado de tentativa.

Que por tal infracción, ambos jugadores fueron sancionados con 3 fechas de suspensión cada uno.

Que en fechas 07.07.2022 el Tribunal recibió informes ampliatorios de la Coordinación de Árbitros, y de la Dirección de los Torneos con relación al partido de la referencia.

En los informes en cuestión se informa que el Sr. Mina, habría agredido al Sr. Larrandart, quien habría sufrido lesiones por dicho golpe.

A su vez se informe que a causa de tal episodio, se habría generado una gresca generalizada de la que habrían participado varios jugadores de ambos equipos, cuyas identidades no pudieron ser precisadas.

Únicamente los informes ampliatorios dan cuenta de que el Sr. Fuselli Lucas, jugador del equipo Puerto Pirámides, habría tenido una participación activa en la gresca y habría intentado agredir a miembros del equipo rival.

Que ante los informes ampliatorios recibidos, corresponde la aplicación las sanciones correspondientes.

Y CONSIDERANDO

En lo atinente a la actuación del Sr. Mina, considerando que la infracción informada mediante los informes aludidos resulta de mayor gravedad que aquella por la que fuera sancionado inicialmente, la pena a su respecto será proporcionalmente incrementada.

En lo que refiere al Sr. Fuselli, y toda vez que el mismo ha sido correctamente identificado, será debidamente sancionado por la comisión de las infracciones informadas.

Ahora bien, con relación a la gresca generalizada, los informes no han podido identificar a las personas partícipes, limitándose a informar que se trataría de miembros y simpatizantes de ambos equipos.

Así las cosas, el episodio ocurrido resulta de gravedad en tanto confronta con los más elementales principios y normas de juego y convivencia del club. Al respecto, el tribunal ha tenido oportunidad de poner de resalto en reiteradas oportunidades el absoluto rechazo hacia la violencia tanto dentro como fuera del campo de juego.

En consecuencia, la infracción cometida resulta merecedora de una sanción.

De tal manera, y siendo que no ha podido identificarse correctamente a los agresores, se sancionará a los equipos.

Así, y no obstante la situación aconteció una vez finalizado el encuentro, se interpretará analógicamente el Art. 125 del Reglamento y se procederá a la quita de puntos a ambos equipos.

RESUELVO:

Elevar la sanción del Sr. Mina de 3 a 5 fechas.

Sancionar al Sr. Fuselli con 3 fechas de suspensión.

Sancionar a los equipos Puerto Pirámides y Bajo Nuñez con la quita de 3 puntos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN NICOLAS VS EZEIZA

Buenos Aires, 07 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 26 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Nicolás y Ezeiza, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Villa Damian Javier, Socio N° 887469, perteneciente al equipo de Ezeiza, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Villa ha presentado un descargo.

En el mismo, el infractor reconoce haber golpeado bruscamente al rival en una disputa de la pelota. Agrega que no lo lastimó.

A su vez, alega que su actuar habría sido consecuencia del accionar de un jugador rival. Reconoce que esta conducta fue desmedida.

Refiere que merecía la expulsión, con lo cual se retiró del campo de juego.

Ofrece prueba testimonial que respalde sus dichos.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la misma.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce el hecho en cuestión. Agrega que él mismo se retiró del campo de juego luego de su acción.

Atento a que este Tribunal no avala este tipo de conductas, que los testigos ofrecidos no prestaron declaración testimonial en tanto y en cuanto no contestaron los correos que le fueran remitidos, y que el jugador sancionado no cuestionó el informe labrado, no hará lugar al descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Villa.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA PLATA VS RIO NEGRO

Buenos Aires, 07 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 26 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Plata y Rio Negro, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Breyaui Juan Cruz, Socio N° 510333, perteneciente al equipo de La Plata, fue expulsado por haber agredido verbalmente al árbitro y por protesta de fallos.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Breyaui ha presentado un descargo.

Reconoce haber protestado fallos.

Respecto de la agresión verbal, alega que no habría insultado al árbitro en ningún momento.

Para hacer valer su postura, ofrece testigos, solicitando la revisión de la suspensión impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce parcialmente el informe labrado, toda vez que reconoce haber protestado fallos pero desconoce haberse dirigido de forma irrespetuosa al árbitro. Hace mención a que todo se debió al actuar errado del referi en cuestión.

A los fines de respaldar sus dichos, el infractor ofreció como testigo al Sr.Sussi Manuel, quien fuera jugador de Rio Negro, equipo rival, cuya declaración fue admitida.

Interrogado que fue el testigo, el mismo refiere que, si bien hubo protesta de fallos, no existió insulto en ningún momento.

En virtud de lo expuesto, y siendo que el relato del testigo resulta coincidente con los dichos del infractor, se hará lugar parcialmente al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al descargo presentado por el Sr. Breyaui y reducir su sanción de 2 (dos) fechas a 1 (una).

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CARILO VS MACACHIN

Buenos Aires, 06 de Julio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 25 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Cariló y Macachín, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro el Sr. Forgione Rodolfo Adrián, Socio N° 885700, perteneciente al equipo de Cariló, fue expulsado por haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Santamarina ha presentado un descargo.

Reconoce que el infractor se dirigió de forma poco respetuosa al árbitro.

No obstante, asevera que no considera que el insulto sea tal como para merecer dos fechas de suspensión.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la misma.

Y CONSIDERANDO

Que el Delegado no desconoce el hecho en cuestión, sino que, por el contrario, lo afirma.

Que a su vez alega que el mismo no reviste el carácter de gravedad.

Toda vez que reconoce el hecho, y no hay prueba que pueda controvertir lo labrado en el informe, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Santamarina.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BAJO NUÑEZ VS SAN NICOLÁS

Buenos Aires, 30 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 20 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bajo Núñez y San Nicolás, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Reynolds Juan, Socio N° 837054, perteneciente al equipo de Bajo Núñez, fue expulsado por haber protestado fallos y agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Reynolds ha presentado un descargo.

Admite haberse dirigido al árbitro en cierto tono. No obstante ello, refiere que no habría dirigido insulto alguno hacia el mismo, ni a la terna arbitral.

Agrega que tampoco le habría faltado el respeto.

Solicita la revisión de la sanción por encontrar la misma excesiva.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador sancionado en parte reconoce haberse dirigido hacia el árbitro en un tono alto, con motivo de la jugada.

Por otro lado, desconoce haberse dirigido de forma irrespetuosa hacia el mismo, como también desconoce haberlo agredido verbalmente.

Así las cosas, ofrece testigos a los efectos de que ellos respalden sus dichos.

Con relación a la declaración testimonial del Sr. Carlos Fernández, la misma no será admitida por ser padre de uno de los jugadores del equipo Bajo Núñez.

Respecto del testigo GOLDENBERG JUAN, Socio N° 805278, jugador del equipo San Nicolás, su declaración será admitida.

El mencionado testigo alega que presenció el momento en que el Sr. Reynolds habría estado conversando con el árbitro. Agrega que en ningún momento el jugador sancionado se habría dirigido de forma irrespetuosa hacia el mismo, ni mucho menos incitado a la violencia.

En función de la prueba aportada, la sanción impuesta por protesta de fallos no ha sido cuestionada, por lo que se mantendrá la misma. Respecto de la agresión verbal, con motivo de la declaración del jugador, será admitida.

RESUELVO:

Hacer lugar parcialmente al descargo presentado por el Sr. Reynolds.

Reducir la sanción de 2 (dos) fechas a 1 (una) sola fecha.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CÓRDOBA VS MITRE

Buenos Aires, 30 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 20 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Córdoba y Mitre, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Tercera.

Que en dicho encuentro el Sr. Solis Fieg Eduardo, Socio N° 829506, perteneciente al equipo de Mitre, fue informado por agredir verbalmente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Solis Fieg ha presentado un descargo.

Alega que no habría impartido insulto alguno dirigido al árbitro, sino que habría sido un espectador que se encontraba detrás de él.

Ofrece testigos. Prueba que será admitida en virtud de que del carácter parcial de los mismos.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador sancionado niega haber insultado al referee. Que dicho insulto provino de alguien de la tribuna.

Que ofrece como testigo al Sr. Carlos Fernández, el cual reviste el carácter de Delegado del Equipo Córdoba, con lo cual su declaración testimonial ha sido admitida.

El mencionado testigo alega que hubo un insulto. No obstante ello, el mismo no habría sido pronunciado por el jugador sancionado, sino que, por el contrario, por un espectador que se encontraba allí.

En función de la prueba aportada, se hará lugar a la declaración prestada por el Sr. Fernández.

RESUELVO:

Admitir el descargo presentado por el Sr. Solis Fieg, resultando libre de sanción.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BAJO NUÑEZ VS QUINQUELA

Buenos Aires, 28 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 29 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Bajo Núñez y Quinquinela, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Ghezzi César Mateo, Socio N° 893484, jugador de Bajo Núñezigre fue informado por haber agredido físicamente al rival. y verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 5 (cinco) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Ghezzi ha presentado un descargo.

Refiere que su actuar habría sido una reacción ante la conducta del rival.

Agrega que el juez de línea no habría visto las conductas desatinadas presuntamente adoptadas por el contrincante, razón por la cual se habría enojado con el mismo.

No reconoce haber insultado al árbitro o alguno de sus colaboradores.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

En el relato de sus hechos, el jugador sancionado reconoce expresamente haber agredido físicamente al rival.

No obstante ello, respecto de la agresión verbal al árbitro o su colaborador, solo refiere haberse enojado, no así propiciado insulto alguno.

En la misma línea el infractor no ofrece prueba que permita tener por ciertos los supuestos hechos que habrían motivado su conducta, ello al margen de que ninguna provocación previa justifica la agresión.

En virtud de tales falencias, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Ghezzi.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LIBERTAD VS TAPIALES

Buenos Aires, 28 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 20 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Libertad y Tapiales , correspondiente a la categoría Futbol Mayor Segunda.

Que en dicho encuentro el Sr. Seoane Nicolás, Socio N° 880462, perteneciente al equipo de Libertad, fue expulsado por agredir verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Seoane ha presentado un descargo.

Reconoce haber insultado al juez de línea. No obstante ello, refiere que no habría sido en tono violento.

Agrega que respecto del referi, no habría querido dirigirse hacia él, sino que fue una expresión del momento por haber cometido un error en la jugada.

No ofrece testigo alguno que respalde sus dichos y contradiga el informe en cuestión.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador infractor reconoce parte del informe labrado, admitiendo haber insultado al juez de línea. No obstante ello, niega haber impartido insulto alguno hacia el referee.

Dicha circunstancia torna admisible la sanción impuesta por dicha falta.

Por otro lado, con relación a la agresión verbal al árbitro, el jugador ha controvertido el contenido del informe pero no ha ofrecido prueba que respalde sus dichos.

Por tal motivo, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Seoane.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LEZAMA VS PARANÁ

Buenos Aires, 28 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 17 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lezama y Paraná , correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Bottai Benicio, Socio N° 881014, perteneciente al equipo de Lezama, fue informado por haber actuado inhabilitado en el encuentro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Fernández Carlos, en su carácter de Delegado del equipo, ha presentado un descargo.

Informa que tomaron conocimiento que el Sr. Bottai se encontraba inhabilitado por haber firmado planilla de forma irregular pocos minutos antes de iniciar el partido.

Alude que tanto él como el Delegado el quipo contrario desconocían la regla. Que igualmente ambos acordaron que el Sr. Bottai pudiera jugar el primer tiempo, intentando asumir la responsabilidad por el jugador sancionado.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que en lo referente a la sanción primigenia impuesta al infractor por falta de firma de planilla, no puede ser alegado su desconocimiento en función de que se encuentra prevista en el reglamento y a su vez, que fue comunicada a todos los participantes mediante resolución del tribunal.

El sustento de dicha sanción deriva del correcto y ordenado funcionamiento de los torneos, para lo cual se requiere que todos los participantes firmen la planilla de asistencia y se identifiquen correctamente.

Ahora bien con relación a la sanción posterior al jugador, le asiste razón al presentante, considerando que la persona sancionada resulta ser menor de edad.

Es por ello que considerando dicha circunstancia de atenuación, el descargo será admitido parcialmente.

RESUELVO:

Admitir parcialmente el descargo presentado y reducir la sanción del Sr. Bottai de 2 a 1 fechas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ANTARTIDA VS MONSERRAT

Buenos Aires, 28 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 20 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Antártida y Montserrat, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Arce Sebastián Martín, Socio N° 844725, perteneciente al equipo de Antártida, fue expulsado por agredir verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Arce ha presentado un descargo.

Refiere que en ningún momento se habría dirigido hacia el árbitro insultándolo. Agrega que el réferi en cuestión se habría confundido de jugador.

Alega que le habría preguntado al árbitro por qué fue expulsado, sin obtener respuesta alguna.

Solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador ha controvertido el contenido del informe, no obstante no ha ofrecido prueba que respalde sus dichos.

Con relación a estas situaciones, el tribunal ha exteriorizado en numerosos precedentes su criterio dejando asentada la imperiosa necesidad de ofrecer prueba que sustente las afirmaciones del presentante cada vez que se contradice el contenido del informe.

Ante la ausencia de tal prueba, corresponde estar al contenido del informe arbitral.

Por tal motivo, toda vez que los dichos del jugador sancionado resultan contradictorios de los labrados en el informe arbitral, y en virtud de la ausencia de prueba testimonial que respalde sus dichos, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Arce.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCION POMPEYA

Buenos Aires, 14 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 25 de Mayo de 2022 la dirección de los torneos emitió tres denuncias al tribunal mediante las cuales se puso denunció la presunta inclusión de un jugador no inscripto por parte del equipo Pompeya en 2 encuentros.

Que luego de haberse resuelto la apertura del sumario se requirió que el sindicado como infractor, presentara su descargo dándole traslado de la prueba que respaldada la denuncia

Acto seguido, luego de recibido el descargo y a mérito de la prueba rendida, se resolvió tener por acreditada la comisión de la infracción y se sancionó al jugador implicado, al delegado del equipo, y al equipo.

Que a causa de tal sanción, el delegado del equipo, Sr. Martín Autorde ha presentado un descargo.

Comienza por cuestionar la relevancia que se le ha dado a las denuncias que dieron sustento a la sanción, las cuales califica como meras manifestaciones de terceros.

Asevera que se trataría de 2 denuncias y no 3, ya que uno de los denunciantes revestiría el carácter de delegado de dos de los equipos denunciantes.

Reprocha el uso que el tribunal le habría dado a las fotografías adjuntadas en la denuncia, en tanto a su criterio estas constituirían datos personales en los términos de la Ley 25.326 al tratarse de imágenes de menores.

Reitera lo dicho en cuanto a la falta de participación del jugador sancionado, aseverando que el mismo no participó de los encuentros y que simplemente habría ingresado a asistir a un compañero.

De igual modo cuestiona el antecedente considerando, refiriendo que en tal oportunidad tampoco habría habido infracción.

Finalmente, asevera que los testimonios brindados por el personal de la casilla no serían más que dichos de terceros.

Solicita la reconsideración de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el cuestionamiento central del delegado estaría centrado en el valor que se le ha dado como prueba a lo que el consideraría meros dichos de terceros, que no deberían tener mayor validez que sus propios dichos.

En tal sentido, en el presente caso el tribunal ha resuelto imponer una sanción contemplando la totalidad de la prueba y acudiendo al régimen de las presunciones y la prueba indiciaria.

Esta última implica que de la existencia de cualquier hecho o circunstancia conocida, y sobre el análisis de indicios, se infiere otro u otros hechos desconocidos mediante una operación lógica basada en la norma de la experiencia o bien en conocimientos técnicos especiales.

Esta prueba indiciaria debe ser analizada rigurosamente, y solamente si quien debe estudiarla se encuentra acabadamente convencido de la existencia de los hechos utilizados como punto de partida, se puede tener por acreditado otro hecho.

Los requisitos que deben reunirse para tener por válido este medio probatorio son: (i) la existencia de hechos que se encuentren plenamente probados y sobre los cuales se determinará la existencia de los otros, (ii) que se trate de una pluralidad de indicios y no de un solo hecho aislado, (iii) que se haya descartado la posibilidad de falsificación de los mismos por los involucrados o por terceros, y (iv) que la pluralidad de indicios sea grave, concurrente y convergente.

En lo que respecta al primero de los requisitos se han tomado como válidos los siguientes hechos: a) La celebración del encuentro entre los equipos Pompeya y Lanin, b) la celebración del encuentro entre los equipos Pompeya y Chacarita, c) la presencia del Sr. Bautista Dante Carucci en el campo de juego el día del encuentro disputado entre los equipos Pompeya y Lanin, d) la autenticidad de las fotografías adjuntas, y e) el episodio relatado por el personal de la casilla con relación a la intención del Sr. Carucci de firmar la planilla utilizando la identidad de otro jugador.

Los primeros cuatro hechos se tienen por ciertos en tanto han sido consignados en las denuncias y reconocidos por el propio delegado. El propio delegado ha reconocido la celebración de los partidos indicados, así como también la presencia del jugador implicado el día del encuentro entre los equipos Pompeya y Lanin, y la autenticidad de las fotos.

En lo que respecta al episodio relatado por el personal de la casilla, el mismo se ha considerado cierto en virtud de que ha sido informado por personal del club, que por tanto, ha sido investido de determinadas facultades para poder colaborar con el correcto funcionamiento de los torneos.

A este respecto, las manifestaciones y afirmaciones que realiza el personal del club en el marco de actuaciones en las que interviene el tribunal, no tienen la misma validez que los dichos de cualquier jugador y/o delegado, siendo que las primeras se encuentran por encima de las segundas. Ello así, ya que el personal del club involucrado en la organización de los torneos ha sido investido por las autoridades de especiales facultades justamente para colaborar en el correcto funcionamiento de los torneos. De tal suerte, se le han conferido a tales personas facultades especiales para facilitar la consecución del fin previamente indicado.

Uno de los principales ejemplos que exhibe este otorgamiento de facultades es la validez que se le da a los informes arbitrales por sobre los dichos de los infractores.

En esa misma línea los restantes colaboradores del club implicados en la organización de los torneos poseen facultades similares.

Es por ello que las manifestaciones del personal de casilla si bien no poseen la misma fuerza que un informe arbitral, no constituyen meros dichos de terceros.

En lo que respecta al segundo de los requisitos la pluralidad de indicios resulta evidente.

En tal sentido, existen dos denuncias presentadas por equipos distintos que han sido ratificadas por el coordinador de la categoría.

Al respecto, reiteramos que el peso de las afirmaciones del coordinador no es el mismo que de cualquier delegado o jugador del club.

Si la efectiva ocurrencia del hecho no ha sido debidamente ratificada, mal podría el coordinador exigir la imposición de una sanción en la forma en la que lo ha hecho.

Cabe poner de resalto que en el texto de su denuncia afirma como ciertos los hechos relatados por los delegados de Chacarita, Maipu y Lanin, y requiere la imposición de sanciones ejemplificadoras.

Es decir, no se trata de una comunicación en la que se pone en conocimiento del tribunal denuncias de terceros, sino que el coordinador ha ratificado el contenido de tales denuncias, y por ende, solicitó la imposición de las correspondientes sanciones.

A este respecto, si bien los dichos de un delegado de un equipo que compite directamente con el equipo implicado podría ser calificado como parcial, desde que existe un evidente interés en el resultado del sumario, que la denuncia sea realizada por dos delegados distintos le aporta un matiz diferente a la cuestión.

A mayor abundamiento si a su vez la denuncia es ratificada por el coordinador de la categoría, la cuestión ya deja ser una simple manifestación de terceros, pasando a adquirir un peso considerable.

Otro indicio tenido en cuenta lo constituye la discrepancia entre las firmas del jugador cuya identidad habría sido utilizada por el infractor entre los partidos que efectivamente jugó y aquellos en los que se determinó la participación del infractor. Al respecto, si bien la corta edad del menor podría importar la carencia de una firma definida y que se realice de manera uniforme, lo cierto es que las grafías es cuestión resultan sustancialmente diferentes.

En idéntico sentido el episodio relatado por el personal de casilla constituye un indicio que exhibe un patrón de comportamiento del infractor, y su intención de reincidir en la conducta que se le ha atribuido.

Finalmente, la inconsistencia del discurso del delegado ha sido valorada como un indicio en su contra desde que no ha logrado demostrar por qué el jugador se encontraba ubicado dentro del arco, y no a un costado como el sugiere.

Al respecto, refiere el presentante que el infractor ingresó al campo de juego a asistir a un compañero lesionado más en las fotografías se observa al jugador implicado dentro del campo de juego y precisamente en el arco, sin que se pudiera vislumbrar jugador alguno sancionado.

De igual modo, si efectivamente los hechos que motivaron la sanción no ocurrieron, el delegado podría haber ofrecido prueba para demostrar la veracidad de sus dichos, tales como ofrecer la citación del implicado, la citación del jugador que habría participado como arquero en los encuentros mencionados, entre otros tantos elementos. No obstante, su defensa se ha limitado a negar los hechos sucedidos.

De tal manera, quien es negligente para defenderse debe soportar los perjuicios que tal impericia implique.

En lo que respecta al tercero de los requisitos en este caso no ha habido falsificación ni adulteración de los hechos tenidos en cuenta.

Ello así, ya que los documentos que fueron adjuntos no fueron desconocidos por el presentante.

Del mismo modo, los hechos tenidos en cuenta y consideramos como ciertos sobre los cuales se ha presumido la existencia de los restantes han sido confirmados por todos los intervinientes de acuerdo a lo expresado en el primero punto.

Finalmente y en lo que respecta al último de los requisitos la pluralidad de indicios es grave, concurrente y convergente.

En efecto, se trata de dos denuncias presentadas por equipos distintos, ratificadas por el coordinador de la categoría, respaldadas por el personal de la casilla que ha presenciado un hecho similar, y confirmadas por la diferencia entre las planillas y las fotografías adjuntas.

Se trata de una gran cantidad de indicios que hacen suponer que el jugador Bautista Carucci ha participado en los encuentros disputados entre los equipos Pompeya y Lanin, y Pompeya y Chacarita.

Así las cosas, sobre la base de los hechos precedentemente indicados, el tribunal ha analizado las pruebas obtenidas, y mediante el empleo de indicios y presunciones ha arribado a la conclusión de la resolución que el impugnante cuestiona.

En consecuencia, los cuestionamientos del delegado presentante referidos a la validez que se le ha otorgado a dichos de terceros por sobre sus propios dichos carecen de asidero desde que conforme se expuso, no se trata de simples dichos de terceros.

Al respecto, si se admitiera la postura del peticionante, podría concluirse que existe una serie de conspiración contra el equipo Pompeya, dada la innumerable cantidad de testimonios de terceros, circunstancia que resulta absurda.

Finalmente, en lo que refiere al argumento relativo al uso de las fotos, nada cabe decir al respecto puesto que nada expuso el presentante al momento de su descargo.

Asimismo, al ingresar como socios al club e incluso al inscribirse todos los socios, -y los menores a través de sus representantes legales- aceptan los términos y condiciones y políticas de privacidad del club, prestando conformidad para que las imágenes que se obtienen de los encuentros sean utilizadas por el club para fines vinculados con la actividad.

La utilización de las mismas como evidencia es uno de tales fines.

En virtud de lo expuesto, los argumentos presentados no resultan suficientes para modificar el temperamento asumido, por lo que el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Autorde.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


AMEGHINO VS FIRMAT

Buenos Aires, 14 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Ameghino y Firmat, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro el Sr. Rodriguez Diego Esteban, Socio N° 896280, perteneciente al equipo de Ameghino, fue informado por agredir físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Rdriguez ha presentado un descargo.

Alude que fue embestido por uno de los rivales. Encontrándose en el piso, otro contrincante lo agrede físicamente, sujetándolo del cabello y levantándolo del suelo.

Refiere que es en ese momento que el reacciona, provocando un empujón sobre el cuerpo del rival.

Agrega que no hubo golpe de puño sobre el rostro.

No ofrece testigos que contradigan lo sucedido.

Y CONSIDERANDO

Que los dichos del infractor resultan distintos a los que surgen del informe.

En consecuencia para demostrar la veracidad de sus dichos el infractor necesariamente debió haber ofrecido prueba que respalde sus dichos.

Empero, su descargo se limitó a cuestionar el informe arbitral más ninguna prueba aportó.

De tal manera, teniendo en cuenta el valor probatorio que posee el informe arbitral, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Rodriguez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN PABLO VS LEONES

Buenos Aires, 15 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 04 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Pablo y Leones, correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Segunda.

Que en dicho encuentro el Sr. Lavenia Leonardo, Socio N° 797545, perteneciente al equipo de Quilmes, fue informado por agredir verbalmente.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Lavenia ha presentado un descargo.

Alude que revistiendo el carácter de espectador en el encuentro,  al momento de encontrarse uno de los jugadores en el suelo, se habría dirigido al Delegado del Equipo San Pablo realizando un comentario violento respecto de lo sucedido.

Refiere que el Delegado en cuestión lo habría malinterpretado, dando lugar así a un pequeño cruce entre ambos. El mismo parecería haberse resuelto posteriormente.

Agrega que no habría tenido lugar situación de violencia física alguna.

No ofrece testigos que contradigan lo sucedido.

Y CONSIDERANDO

Que en su descargo el infractor hace mención a hechos distintos a los que surgen del informe.

Así las cosas, a los efectos de demostrar la veracidad de sus dichos, el Sr. Lavenia debió haber ofrecido prueba que los respalde.

El mismo se limita únicamente a cuestionar el informa arbitral. A su vez, es menester destacar que dicho informe reviste carácter de prueba, la cual es valorada en la presente resolución.

Por lo expuesto, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Rodriguez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CAFAYATE VS CATAMARCA

Buenos Aires, 14 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 04 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Cafayate y Catamarca, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro el Sr. García Javier, Socio N° 886131, jugador de Cafayate fue informado por agredir física y verbalmente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante tal situación, el delegado del equipo ha presentado un descargo.

Refiere que realizó una maniobra deportiva disputando la pelota en forma brusca.

Alega que no hubo intención de lastimar al rival.

Nada refiere respecto de la agresión verbal.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el cuestionamiento se dirigiría a la cuantía de la sanción.

Al respecto refiere el presentante que no habría habido mala intención de parte del infractor, y alude a la falta de antecedentes del jugador.

No obstante, del contenido del informe se advierte lo contrario, situación que el delegado no ha logrado desvirtuar dado que no ha ofrecido prueba que acredite sus dichos.

Por tal motivo el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el descargo planteado por el Sr. García.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN POMPEYA

Buenos Aires, 07 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 25 de Mayo de 2022 la dirección de los torneos emitió tres denuncias al tribunal mediante las cuales se puso en conocimiento la posible comisión de una infracción al reglamento.

Específicamente, se denunció que el equipo Pompeya habría incluido en sus filas a una persona no habilitada a participar de los torneos, por no encontrarse inscripto en el torneo, quien se habría hecho pasar por otro jugador.

Según las denuncias presentadas, el Sr. Carucci Bautista Dante habría participado del encuentro entre Pompeya y Lanin, disputado el día 14/05/2022, y del encuentro entre Pompeya y Chacarita, disputado el día 21/05/2022, correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera, jugando en ambas oportunidades para el equipo Pompeya, firmando planilla en nombre del jugador Di Lorenzo Facundo Taddeo.

Dichas participaciones habrían sido realizadas en infracción al reglamento puesto que el jugador no se encontraría habilitado a tales fines.

En idéntico sentido, las denuncias refieren que la participación del Sr. Carucci en el encuentro con Lanin, habría sido determinante dado que sin su inclusión, el equipo no habría alcanzado el mínimo de jugadores para disputar el partido.

De todo lo hasta aquí dicho se adjuntó la prueba correspondiente

Que a causa de tal denuncia, en fecha 27 de Mayo de 2022, el tribunal decidió abrir un sumario y conferirle el pertinente traslado al delegado del equipo Pompeya a los fines de que ejerciera su derecho de defensa

En fecha 03 de Junio de 2022, el Sr. Autorde Martin presentó su descargo.

Así las cosas, encontrándose cumplidos los procedimientos previstos corresponde dictar un pronunciamiento al respecto.

Y CONSIDERANDO

Que tal y como se indicó al comienzo, las presentes actuaciones tuvieron como disparador 3 denuncias formuladas por los delegados de los equipos Chacarita, Maipú y Lanin, quienes pusieron en conocimiento del coordinador de la categoría Futbol Juvenil Primera, Sr. Daniel Francisco Novara, la situación. Que tales denuncias fueron ratificadas por el indicado Coordinador.

Que en lo que respecta a la prueba, al margen de las 3 denuncias aportadas y la ratificación mencionada, se acompañaron fotos del equipo Pompeya correspondientes al partido disputado contra Lanin el día 14.05.2022, en las cuales aparece el Sr. Carucci.

Asimismo, se aportaron las planillas de los 2 partidos en cuestión y de partidos anteriores.

Corrido el pertinente traslado, el delegado del equipo Pompeya, presentó su descargo.

Refirió que el jugador indicado como infractor no participó de ninguno de los encuentros, aseverando que el mismo se encontraría lesionado desde el segundo semestre del año anterior.

Manifiesta que la presencia del jugador en las fotografías obedeció a que el mismo pese a no participar del encuentro, si concurre asiduamente a alentar a sus compañeros, y a colaborar con la firma de planillas.

Afirma que en el encuentro disputado con Lanin, el total de jugadores era de 11, y luego de una lesión que sufrió uno de ellos durante el primer tiempo, el numero se redujo a 10.

Reitera que no hubo incumplimiento.

Adicionalmente, la dirección de los torneos informó que durante la fecha 6, ocurrida durante los días 27 a 29 de Mayo, el personal de casilla detectó que el Sr. Carucci habría pretendido firmar la planilla correspondiente al partido disputado entre Pompeya y Lezama. Refieren que el día del encuentro, el jugador se habría apersonado en la cancha en la que iba a tener lugar el partido, y habría solicitado la planilla en casilla, a los fines de firmar y luego participar del partido.

Ante tal situación, el personal de casilla refiere que le solicitó su nombre y apellido a los efectos de identificarlo, a lo que el jugador habría contestado que le entregaran la planilla, que él se buscaría, situación que no fue consentida por el personal de casilla en virtud de lo cual el jugador se retiró. Refiere el personal de la casilla que el Sr. Carucci no se encontraría habilitado a jugar, ya que las inscripciones no resultan factibles en el estadio de avance actual del torneo.

Ahora bien, con relación al mérito de la prueba, el tenor y la cantidad de denuncias recibidas dan cuenta de que no se trataría de hechos falsos, desde que los hechos fueron ratificados por el coordinador de la categoría.

Asimismo, las fotografías adjuntadas acreditan que el infractor se encontraba presente en el campo de juego el día del encuentro entre Lanin y Pompeya. Respecto a las manifestaciones efectuadas por el Delegado, nada cabe decir al respecto puesto que las mismas carecen de idoneidad para contrarrestar el contenido de la denuncia. Repárese en el hecho de que el delegado afirma que el presunto infractor no participó del encuentro pero no explica porqué el mismo se encontraba dentro del campo de juego y precisamente en el arco, posición que según la denuncia ocupó el Sr. Carucci.

Del mismo modo, el delegado omite expedirse respecto de las firmas de las planillas que fueron acompañadas, respecto de las cuales se advierten sustanciales diferencias evidenciando que éstas no han sido impuestas por la misma persona.

Finalmente, corresponde merituar  los antecedentes del equipo, quien ya registra un precedente de fecha reciente de inclusión indebida de jugador.

Así las cosas, de las pruebas aportadas por la dirección y del descargo del delegado se desprende la veracidad de las denuncias presentadas, y por ende la comisión de la falta de actuar inhabilitado prevista en el Art. 102 del Reglamento.

En consecuencia, en esta oportunidad siendo que la falta se ha cometido en dos encuentros, y que el equipo y el delegado resultan reincidentes serán sancionados el jugador implicado, el equipo y el delegado.

RESUELVO:

Sancionar al socio Bautista Dante Carucci con 2 fechas de suspensión, las cuales se harán efectivas a partir del próximo torneo que dispute el equipo Pompeya y/o cualquier otro equipo en el que el jugador se inscriba.

Sancionar el delegado del equipo Pompeya, Martin Autorde, con 3 fechas de suspensión, haciéndole saber que de reiterarse este tipo de conductas en el futuro, la sanción se agravará.

Sancionar al equipo Pompeya de la categoría Futbol Juvenil Primera con la quita de 6 puntos, correspondientes a los partidos disputados con los equipos Lanin y Chacarita.

Asignarle al equipo Lanin, los 3 puntos correspondientes al partido disputado contra Pompeya el día 14/05/2022

Asignarle al equipo Chacarita, los 3 puntos correspondientes al partido disputado contra Pompeya el día 21/05/2022

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN PABLO VS LEONES SR CIMA

Buenos Aires, 7 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 04 de Junio de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Pablo y Leones, correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro el árbitro informó a una persona identificada como "Tacchi" por haber agredido verbalmente a un padre de un jugador del equipo San Pablo.

Que luego de averiguaciones realizadas por la Coordinación de la categoría, el infractor fue identificado como Pablo Cima.

Que dicho socio posee un frondoso cúmulo de antecedentes disciplinarios en su haber, y al momento de la comisión de la infracción se encontraba cumpliendo una sanción impuesta con anterioridad.

Y CONSIDERANDO

Que la conducta descripta en el informe resulta de gravedad no solo por el tenor de las manifestaciones, sino también por el carácter violento que estas poseen.

Que a lo largo de los torneos disputados durante el año en curso, el indicado infractor fue sancionado en su carácter de delegado del equipo Punta Indio, por el episodio ocurrido en el encuentro disputado con La Rioja, en el cual tuvo una conducta por demás violenta y agresiva.

Que en tal oportunidad resultó agravante de tal situación el hecho de que el infractor estaba ejerciendo el cargo del delegado de un equipo de menores.

Así las cosas, nuevamente el socio ha demostrado una conducta violenta que confronta con las normas del club, soslayando a su vez, sus deberes como delegado de un equipo de menores.

En tal sentido, la conducta descripta no solo importa una falta grave al reglamento, sino también un comportamiento absolutamente inadecuado en situaciones en las que se ven involucrados menores que, al margen de tener que presenciar episodios violentos, ven distorsionada la imagen de quien se supone debe predicar con el ejemplo.

De tal manera, y a mérito de las reiteradas y graves al reglamento cometidas por el Sr. Cima, independientemente de la sanción que le será aplicada por la falta particular, se remitirán las actuaciones al tribunal societario a los fines de que disponga de las medidas y sanciones que estime corresponder.

RESUELVO:

Sancionar al Sr. Pablo Cima con 2 fechas de suspensión.

Remitir las actuaciones al tribunal societario a los fines de que disponga de las medidas y sanciones que estime corresponder.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SANTA TERESA VS TIGRE

Buenos Aires, 7 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 28 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Santa Teresa y Tigre, correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Segunda.

Que en dicho encuentro el Sr. Álvaro Laffue Calderón, Socio N° 879377, jugador de Santa Teresa fue informado por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el delegado del equipo, Sr. Juan Etcheberry, ha presentado un descargo.

Alude que hubo un intercambio entre el jugador sancionado y el rival. No obstante ello, los jugadores no se habrían agredido mutuamente.

Refiere que solo fue un mero intercambio de palabras, con la consecuente disputa de la pelota, sin embargo no habría tenido lugar acto violento alguno.

Invoca el régimen de minoridad.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que en lo tocante al régimen de minoridad corresponde atender al planteo considerando la edad del infractor y la gravedad de la falta cometida.

Por lo expuesto, se reducirá la sanción impuesta.

RESUELVO:

Hacer lugar al descargo presentado por el Sr. Laffue Calderón.

Reducir las dos (2) fechas de suspensión a 1 (una) fecha.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TRENQUE LAUQUEN VS LAS LEÑAS

Buenos Aires, 7 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 21 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Trenque Lauquen y Las Leñas, correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Paravati Ignacio, Socio N° 849938, jugador de Trenque Lauquen fue informado por haber cometido una falta de juego brusco.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Paravati ha presentado un descargo.

No refiere al hecho en cuestión, como tampoco desconoce haber cometido tal falta.

Se disculpa por los inconvenientes ocasionados por su parte.

En virtud de ello, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador infractor nada alega respecto de la falta cometida, sino que, su descargo se limita a reconocer la falta. El cuestionamiento entonces, se dirigiría a la cuantía de la sanción.

Así las cosas, el tribunal considera la sanción ajustada a derecho, puesto que el infractor no ha aportado elementos que permitan apartarse de lo decidido.

En función de lo expuesto el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Paravati Ignacio.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SANTA TERESA VS TIGRE

Buenos Aires, 7 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 28 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Santa Teresa y Tigre, correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Segunda.

Que en dicho encuentro el Sr. Ruggeri Suárez Tobías Valentín, Socio N° 84241, jugador de Tigre fue informado por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Fernando Corro, delegado de Tigre, ha presentado un descargo.

Alude que entre los jugadores sancionados habría tenido lugar un intercambio de palabras. Sin embargo, alega que no habría tenido lugar ningún tipo de agresión física mutua.

Invoca el régimen de minoridad.

Por lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que en lo tocante al régimen de minoridad corresponde atender al planteo considerando la edad del infractor y la gravedad de la falta cometida.

Por lo expuesto, se reducirá la sanción impuesta.

RESUELVO:

Hacer lugar al descargo presentado por el Sr. Ruggeri Suárez.

Reducir las dos (2) fechas de suspensión a 1 (una) fecha.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BELGRANO VS SAN FRANCISCO

Buenos Aires, 7 de Junio de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 22 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Belgrano y San Francisco, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Tercera.

Que en dicho encuentro el Sr. Ezequiel Villarroel, Socio N° 896404, jugador de Belgrano fue informado por haber agredido verbalmente al árbitro, con una consecuente conducta desatinada, cometiendo un acto de incultura.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el jugador mencionado ha presentado un descargo.

Alega que no corresponden dos fechas de suspensión, en atención de haber recibido presuntamente dos tarjetas amarillas.

Agrega que reconoce haber pateado el cesto de basura al retirarse de la cancha, y que posteriormente se habría disculpado con la terna arbitral.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que este Tribunal busca consolidar en todos los encuentros la armonía y compañerismo entre los jugadores.

Que en su descargo el Sr. Villarroel no desconoce haber cometido un acto de incultura, pateando un cesto de basura al retirarse del encuentro.

Que, por otro lado, en su descargo el infractor no es claro, en tanto y en cuanto no confirma ni desmiente haber agredido verbalmente al árbitro de fecha.

Que dicha falencia implica una presunción en su contra en virtud de que este Tribunal se ve impedido de adoptar una decisión que difiera de lo labrado en el informe.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Villarroel.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BELGRANO VS SAN FRANCISCO

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 22 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Belgrano y San Francisco correspondiente a la categoría Futbol Mayor Tercera.

Que en dicho encuentro el Sr. Villarroel Ezequiel, Socio N° 896404, jugador de Belgrano fue informado por haber agredido verbalmente al árbitro, cometiendo posteriormente un acto de inmoralidad o incultura, pateando un cesto de basura.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Villarroel Ezequiel ha presentado un descargo.

Refiere que en primer lugar habría solicitado al árbitro un tiro de esquina, toda vez que consideraba que el mismo correspondía. Alude a que a los 30 minutos del primer tiempo, en una jugada donde la pelota se encontraba disputada en mitad de cancha, habría cometido su segunda falta.

No obstante, alega que la misma no fue violenta, y que la misma constituiría su primera falta.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que los hechos relatados por el presentante no surgen del informe, toda vez que el Sr. Villarroel hace mención a distintos hechos a los que fueran labrados por el árbitro de fecha.

Que el jugador solo hace mención a haber cometido una simple falta en el momento que la pelota se encontraba en disputa, aludiendo que la misma no ha sido con violencia y que él no se caracteriza por ella.

No obstante ello, el Sr. Villarroel en momento alguno ofreció testimonio a los efectos de que pruebe que el informe labrado fuera distinto a lo ocurrido en el encuentro.

Así las cosas,  es dable destacar que este Tribunal no permite que este tipo de conductas tengan lugar en los partidos, ello siempre en pos de mantener y consolidar la armonía entre los jugadores, delegados, capitanes y mismo el público.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Villarroel.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAIPU VS RAMALLO

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 25 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Maipú y Ramallo, correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro el Sr. Maximiliano Basile, Socio N° 846272, jugador de Ramallo fue informado por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el socio mencionado fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el jugador mencionado ha presentado un descargo.

Refiere que tal agresión no habría tenido lugar toda vez que el Sr. Basile, en ese momento, estaba siendo sujetado por el jugador rival.

Alude que habría realizado un movimiento brusco al solo efecto de librarse del mismo y seguir con la jugada. Fue así como su mano impactó en su cara, sin intención de agredirlo.

En virtud de lo expuesto, solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que este Tribunal pregona la buena conducta y compañerismo entre los jugadores en todos sus encuentros, en virtud de la armonía que se intenta consolidar en cada uno de ellos.

Que en su descargo el Sr. Basile no desconoce el hecho en cuestión, sino que, por el contrario, detalla cómo se habrían dado los hechos previos a la sanción desde su perspectiva y vivencia.

Así las cosas, ofreció como testigos a los Sres. Sebastián Name y Diego Orefice, quienes resultan ser jugadores del equipo rival Maipú.

Los jugadores ut supra mencionados aportaron su testimonio, alegando haber estado presentes en la situación. Asimismo, afirmaron que el Sr. Basile intentó desprenderse del contrincante sin intención de agredirlo físicamente.

RESUELVO:

Hacer parcialmente lugar al descargo presentado por el Sr. Basile.

Reducir las cuatro (4) fechas de suspensión a dos (2) fechas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN INICIAL POMPEYA

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 25 de Mayo de 2022 la dirección de los torneos ha recibido tres denuncias, las cuales ha remitido al tribunal.

Que en tales denuncias, se puso en conocimiento del tribunal la posible comisión de una infracción al reglamento.

Específicamente, se denunció que el equipo Pompeya habría incluido en sus filas a una persona no habilitada a participar de los torneos, por no revestir de la calidad de socio, quien se habría hecho pasar por un jugador inscripto.

Según las denuncias presentadas, el Sr. Carucci Bautista Dante habría participado del encuentro entre Pompeya y Lanin, disputado el día 14/05/2022, y del encuentro entre Pompeya y Chacarita, disputado el día 21/05/2022, jugando en ambas oportunidades para el equipo Pompeya, firmando planilla en nombre del jugador Di Lorenzo Facundo Taddeo.

Dichas participaciones habrían sido realizadas en infracción al reglamento puesto que el jugador no se encontraría habilitado a tales fines.

En idéntico sentido, las denuncias refieren que la participación del Sr. Carucci en el encuentro con Lanin, habría sido determinante dado que sin su inclusión, el equipo no habría alcanzado el mínimo de jugadores para disputar el partido.

Acompañan la prueba de la que surgirían tales situaciones.

Y CONSIDERANDO

Que de los hechos relatados por el presentante, se advierte la posible comisión de infracciones al reglamento por lo que a los efectos de esclarecer la situación, corresponde dar por iniciado el procedimiento previsto por Reglamento y correrle traslado al equipo Pompeya, para que brinde las explicaciones del caso.

RESUELVO:

Correr traslado de la denuncia formulada al Delegado del Equipo Pompeya por el término de 5 días hábiles para que manifieste lo que estime corresponder.

La respuesta al requerimiento deberá ser remitida por vía de descargo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MITRE VS LA SALADA

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 15 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Mitre y La Salada correspondiente a la categoría Futbol Mayor Tercera.

Que en dicho encuentro el Sr. Solis Fieg Eduardo, Socio N° 829506, Delegado del equipo Mitre fue informado por haber ingresado al campo de juego sin estar habilitado y por agredir verbalmente a los jugadores del equipo rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el Delegado fue suspendido por 2 (dos) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Solis ha presentado un descargo.

Refiere que existieron situaciones previas que fueron observadas por el árbitro, pero que no fueron sancionadas.

Alude a agresiones de jugadores del equipo rival.

Reprocha el hecho de que los mismos no hayan sido sancionados

Y CONSIDERANDO

Que en el descargo el infractor no es claro, en tanto no confirma ni desmiente que los hechos se hayan dado conforme lo describe el informe.

Dicha falencia, implica una presunción en contra del presentante puesto que la falta de claridad de los descargos impide al tribunal adoptar una eventual decisión favorable.

Por otro lado, las supuestas situaciones descriptas por el infractor con relación a los miembros del equipo rival no surgen del informe.

Asimismo, tampoco se han ofrecido testimonios que permitan demostrar tales extremos.

Por todo lo expuesto, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Fieg.

Regístrese, notifíquese y publíquese


GUARANÍ VS ROSARIO

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 07 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Guaraní y Rosario correspondiente a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Agostini Juan Ignacio, Socio N° 820303, del equipo Guaraní fue expulsado por haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Bertero Sebastián, en su calidad de Capitán del equipo, ha presentado un descargo. En el mismo no desconoce el hecho en cuestión, sino que solicita la reducción de la sanción impuesta.

Y CONSIDERANDO

Que en fecha 17.05.2022 el tribunal resolvió una reducción general de las sanciones impuestas por agresión verbal, dentro de las cuales se encontraba la sanción impuesta al jugador.

A causa de tal decisión, la sanción del infractor se redujo a 2 fechas de suspensión.

Así las cosas, encontrándose confirmado el hecho y resultando la sanción ajustada a derecho, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Bertero

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TIGRE VS SAN PABLO

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 04 de Mayo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tigre vs. San Pablo correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Cima Barchielli Vito, perteneciente al equipo de San Pablo, fue informado por haber agredido físicamente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Cima Barchielli fue suspendido por 4 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el mismo ha presentado un descargo.

Asevera que no existió conducta violenta de su parte ya que la conducta habría obedecido a una situación propia del juego.

Invoca el régimen de minoridad solicitando la atenuación de la sanción.

Solicita la reducción de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que la manifestación del jugador en cuanto a que la conducta por la que fue expulsado constituye una situación propia del juego, carece de asidero, en tanto la misma se produjo una vez finalizado el encuentro.

Ahora bien, en este caso, sin perjuicio de haber existido contacto físico, lo cierto es que la conducta desplegada por el infractor no constituye una agresión física típica. La maniobra ejecutada por el presentante si bien configura una infracción, no posee la misma gravedad que una agresión física ordinaria.

Asimismo, y asistiendo razón al peticionante no ha sido contemplada la edad del infractor al momento de imponer la sanción.

Es por lo expuesto que el descargo será admitido y la sanción será reducida en función de los considerandos previos.

RESUELVO:

Admitir el planteo formulado por el Sr. Barchielli y reducir su sanción de 4 a 2 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CALAFATE VS MENDOZA

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 30 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Calafate vs. Mendoza correspondientes a la categoría Futbol Segunda Infantil.

En dicho encuentro, el Sr. Lorenzo Raho, perteneciente al equipo de Mendoza, fue informado por haber agredido físicamente al rival y verbalmente al técnico rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Raho fue suspendido por 4 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

De forma posterior, el delegado del equipo Mendoza presentó un descargo en virtud del cual se le redujo la sanción al infractor de 4 a 3 fechas.

Ante dicha sanción, el delegado del equipo Mendoza ha presentado un segundo descargo.

Califica de excesiva la sanción de 3 fechas, en virtud de que no habría existido falta de respeto por parte del infractor.

Cita como testigo al delegado del equipo rival, con quien el jugador habría tenido el intercambio.

Y CONSIDERANDO

Que siendo el testigo una persona que habría tenido intervención directa en los hechos, su testimonio fue admitido.

Por su parte el testigo, Sr. Ricardo Fernandez manifestó que si bien mantuvo un intercambio con vehemencia con el infractor, pero que no hubo una falta de respeto de su parte.

Asimismo, con relación a jugadores de su equipo, el testigo afirmó que no visualizó ninguna conducta violenta ni agresión de parte del infractor.

Considerando la declaración que precede, el testigo ha sido contundente con relación a la inexistencia de agresión hacia su persona, no así respecto de la agresión física que se le atribuyó al infractor hacia un jugador del equipo rival.

No obstante ello, considerando que del contenido del informe no surge una agresión física propiamente dicha, sino una variante de esta, que por tal, posee una graduación sancionatoria menor, corresponde a mérito del testimonio prestado, hacer lugar parcialmente al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Yannucci Olivo y reducir la sanción del jugador Lorenzo Raho de 4 a 2 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESTEROS DEL IBERÁ VS BERNAL

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 08 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Esteros del Iberá vs. Bernal correspondiente a la categoría Futbol Mayor Junior.

Que en dicho encuentro el Sr. Bullo Nicolás, Socio N° 885103,  del equipo Esteros del Iberá fue informado por haber agredido verbalmente al árbitro de fecha, con la seguida negativa a identificarse.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Bullo ha presentado un descargo. En el mismo detalla cuáles habrían sido los hechos. Afirma que equivocadamente fue suspendido, en virtud de no haber insultado al árbitro ni negarse a ser identificado. A su vez, alega que su jugador compañero Federico Poggi habría cometido las faltas que se le imputan.

Y CONSIDERANDO

Que ante la presentación del descargo en cuestión le fue requerido informe a la coordinación de árbitros a los fines de que se expidiera al respecto.

A su turno la coordinación informó que efectivamente el expulsado había sido el Sr. Poggi.

En consecuencia corresponde admitir el descargo y rectificar la situación.

RESUELVO:

Dejar constancia que el verdadero expulsado en el encuentro de marras, fue el Sr. Federico Poggi, del equipo Esteros del Iberá.

Dejar sin efecto la sanción impuesta al Sr. Bulló.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN FRANCISCO VS SARGENTO CABRAL

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 08 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Francisco y Sargento Cabral correspondiente a la categoría Futbol Mayor Tercera.

Que en dicho encuentro el jugador, Sr. Roman Epszteyn, Socio N° 896485, del equipo San Francisco fue expulsado por agredir verbalmente al árbitro y conducta antideportiva.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 5 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Relata la situación acontecida previamente al hecho que motivó su expulsión.

Refiere haberse dirigido de forma incorrecta al juez de línea, pero niega haber utilizado las frases que se le atribuyen.

Ofrece prueba testimonial

Solicita la reducción de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que, con relación a los testigos, toda vez que los mismos resultan ser padres de dos miembros del equipo al que pertenece el infractor, sus testimonios no serán admitidos.

Ahora bien, analizada nuevamente la sanción, y a la luz del contenido del informe arbitral el tribunal considerado excesiva la misma.

En consecuencia, corresponde readecuar la sanción ponderando la gravedad real de la conducta desplegada.

RESUELVO:

Admitir el planteo formulado y reducir la sanción de 5 a 3 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


COLÓN VS SAN MARTÍN

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 07 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Colón y San Martín, pertenecientes a la categoría Futbol Mayor Senior.

En dicho encuentro, fue expulsado el jugador Sr. Giménez Gabriel Armando, perteneciente al equipo de San Martín, por haber agredido verbalmente al juez de línea.

A consecuencia de dicha conducta, el infractor fue suspendido por 4 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante tal situación, el infractor ha presentado un descargo.

Refiere que ante un fallo arbitral que desaprobó con palabras, pero sin agredir al juez de línea, el mismo decidió su expulsión.

Asevera que la decisión arbitral que motivó su desacuerdo, decidió no expulsar a un jugador que agredió físicamente al rival.

Afirma que no existió agresión de su parte.

Solicita la reducción de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que las conductas que el jugador describe como previas a la ocurrencia de la acción que motivó su expulsión no se encuentran volcadas en el informe

No obstante ello, tal y como ha afirmado el tribunal en reiteradas ocasiones, nada impide que las sanciones impuestas sean revisadas, aún ante ausencia de petición del interesado, y eventualmente sean modificadas a criterio del tribunal, siempre en beneficio del infractor.

En este supuesto, se advierte que la sanción impuesta resulta excesiva considerando la falta cometida y específicamente los términos utilizados por el infractor.

En consecuencia, corresponde admitir parcialmente el planteo formulado y reducir la sanción.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado parcialmente y reducir de 4 a 2 la sanción impuesta al jugador.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAENZ PEÑA VS JUAN B JUSTO

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 05 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Sáenz Peña y Juan B. Justo correspondiente a la categoría Futbol Mayor Máster.

Que en dicho encuentro el Sr. Higa Oscar Alfredo, Socio N° 878639, del equipo Sáenz Peña fue expulsado por agredir verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Higa ha presentado un descargo.

Cuestiona la severidad de la sanción.

Refiere que su conducta obedeció a un cuestionamiento del fallo arbitral.

Solicita la reducción de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que la conducta cometida ha sido confirmada.

El cuestionamiento entonces, se dirigiría a la cuantía de la sanción.

A este respecto, analizada que fuera nuevamente la sanción junto con el informe arbitral, el tribunal considera excesiva la misma, por lo que se hará lugar a la petición del infractor.

RESUELVO:

Admitir el planteo formulado y reducir la sanción de 4 a 2 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ANTÁRTIDA VS BAJO NUÑEZ

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 08 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Antártida y Bajo Núñez correspondiente a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro el Sr. Martinuccio Guido, Socio N° 820303, del equipo Antártida fue expulsado por juego brusco.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 (tres) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Martinuccio ha presentado un descargo. En el mismo detalla cuáles habrían sido los hechos. Afirma que al querer disputar la pelota, impactó sobre el jugador rival. No obstante ello, alega que en ningún momento tuvo intención de lastimarlo.

Y CONSIDERANDO

Que el descargo en cuestión se encamina a afirmar que no hubo intención de agredir al rival.

A este respecto, dicha circunstancia resulta de conocimiento del tribunal, en tanto el jugador ha sido sancionado por juego brusco, y no por agresión física, ya que del contenido del informe, no surge que haya habido intención de agredir.

No obstante ello, la conducta desplegada si puede ser catalogada como negligente, en tanto supone poner en riesgo al jugador rival, considerando la mecánica de los hechos descripta.

Ahora bien, dado el cuestionamiento formulado, nada impide que el tribunal analice la procedencia de la sanción y eventualmente revise su pertinencia.

Así las cosas, considerando el contenido del informe, el tribunal juzga excesiva la sanción inicialmente impuesta, por lo que corresponde readecuar la misma.

RESUELVO:

Reducir la sanción impuesta de 3 a 2 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


MAIPÚ VS PALPALÁ

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 08 de Mayo de 2022, se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Maipu y Palpalá correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior.

Que en dicho encuentro el jugador, Sr. Sosa ramos Luis Julio Argentino, Socio N° 895681, del equipo Maipú fue expulsado por agredir físicamente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 4 (cuatro) fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por relatar los hechos.

Relata una situación previa que habría justificado su conducta.

Niega haber agredido al rival.

Solicita la reducción de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que los hechos relatados por el presentante como previos a la infracción no surgen del informe.

Ahora bien, lo cierto es que si bien del contenido del indicado informe surge que habría habido contacto físico, lo cierto es que dicha conducta no puede ser catalogada como una agresión física lisa y llana, puesto que posee una gravedad menor.

En consecuencia, corresponde readecuar la sanción considerando la gravedad de la conducta.

RESUELVO:

Admitir el planteo formulado y reducir la sanción de 4 a 2 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN JOSÉ CAMINOS

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 07 de Mayo de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte del Sr. Wenceslao Zavala, padre de un jugador del equipo Gualeguaychu.

En tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal los hechos ocurridos en el encuentro disputado entre los equipos Alumini y Gualeguaychu correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera.

De acuerdo a lo que emerge de la denuncia, durante el encuentro, el delegado del equipo Alumini, Sr. José Caminos, habría ingresado al campo de juego, a los efectos de asistir a uno de sus jugadores, y luego de ello, habría insultado y amenazado gravemente a un jugador del equipo rival, vale destacar, menor de edad.

Refiere el denunciante que el delegado intentó acercarse al menor a los efectos de agredirlo, pero que habría sido detenido por sus propios jugadores.

Que en igual fecha, se ha recibido informe de la subcomisión de árbitros, en el que se ratifica lo sucedido.

A consecuencia de tal situación, en los términos del reglamento se decidió correrle traslado de la denuncia e informe al presunto infractor por el término de 5 días, traslado que fue oportunamente contestado por el mismo en fecha 11.05.2022.

En su descargo, el Sr. Caminos reconoce haber ingresado al campo de juego, pero refiere que el intercambio que habría tenido con el jugador del equipo rival no se condice con lo que se indica en el informe.

Señala como extraño el hecho de que el juez de línea haya escuchado lo presuntamente sucedido, cuando se encontraba lejos de donde ocurrieron los hechos.

Asevera que el partido nunca tuvo un clima tenso.

Refiere que lejos está de su voluntad, generar cuestiones o conflictos que terminen en informes como el caso que nos ocupa.

Habiendo sido presentado el descargo, corresponde dictar una resolución.

Y CONSIDERANDO

Que tal y como se adelantó en la resolución inicial, el comportamiento denunciado constituye una grave violación al reglamento.

La conducta descripta no solo resulta grave por el marco violento en el que ha tenido lugar y por la acción en sí misma, sino también por la calidad de su autor.

En tal sentido, la persona del delegado es el responsable del equipo y quien debe inspirar en sus jugadores el respeto por las normas de convivencia y del reglamento, máxime cuando estos últimos resultan menores de edad.

En consecuencia, el delegado es quien debe predicar con el ejemplo y abstenerse de realizar este tipo de conductas, en virtud de su prohibición expresa y en dado el lugar que ocupa en el torneo.

Así las cosas, la imputación y descripción de los hechos resulta precisa en tanto ha sido observada por un espectador y luego ratificada por la coordinación de árbitros.

En lo que refiere el descargo, el mismo no ha logrado desvirtuar la imputación previamente indicada.

En un intento por hacer caer la denuncia formulada, el infractor niega la mecánica de hechos descripta por el denunciante, pero omite informar cuál fue el verdadero modo en que se habrían producido los hechos.

De forma posterior alude a situaciones y cuestiones que no tienen que ver con la conducta que se le imputa.

En virtud de lo expuesto, el infractor será sancionado por la infracción cometida consistente en: ingreso no habilitado al campo de juego, agresión verbal al rival, y agresión física en grado de tentativa.

RESUELVO:

Sancionar el Sr. José Caminos con 4 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


REDUCCIÓN DE SANCIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Mayo del 2022, reunidos en plenario los miembros del tribunal deportivo del Club De Gimnasia y Esgrima (GEBA) a los efectos de analizar el estado de sanciones por agresiones verbales a socios en el marco de los torneos del club.

Y VISTOS

Que en el transcurso de las últimas semanas, el tribunal ha debido imponer una gran cantidad de sanciones por agresiones verbales en todas sus variantes previstas por el reglamento en los Arts. 110, 111, 112, 113, y 114.

Que a su turno, se han recibido igual cantidad de descargos, señalando el desfasaje producido entre la cuantía de la sanción y la duración de los torneos.

A este respecto, se ha establecido como sanción promedio la suspensión por la cantidad de 4 fechas, cuando algunos torneos poseen tan solo 8.

Que atento los cuestionamientos recibidos, y el desequilibrio que importa la imposición de este tipo de sanciones, corresponde revisar la graduación de las sanciones con relación a la agresión verbal en todas sus variantes.

Y CONSIDERANDO

Que el tribunal se ha expresado en anteriores oportunidades acerca del temperamento a seguir frente a la existencia de expresiones inadecuadas en el marco de los encuentros.

A este respecto se afirmó que considerando el particular clima de competitividad que supone un partido de fútbol, los intervinientes tienden a realizar conductas un tanto instintivas.

Así, actitudes o expresiones que en otros ámbitos resultarían inadecuadas, en el contexto de un partido de fútbol son pasadas por alto, dado que forman parte del folclore propio del deporte.

No obstante, ello no implica que sean convalidadas agresiones verbales entre los participantes y que se tolere un trato inadecuado entre ellos y con la autoridad.

En tal sentido, de todas las variantes analizadas, la agresión verbal al rival es aquella que menos gravedad reviste, dado que se trata de una respuesta usual hacia el rival en el contexto de esa adrenalina que genera la competencia.

Distinto es el caso de agresiones hacia el espectador, el árbitro, sus colaboradores, el delegado y la autoridad.

Tales situaciones configuran no solo una infracción al reglamento, sino también un desacato a la autoridad.

Sin perjuicio de ello, lo cierto es que este tipo de infracciones revisten de menor gravedad que otras previstas en el reglamento, tales como la agresión física.

De tal manera, revisado el criterio adoptado, se concluye que la graduación de sanciones utilizada ha resultado excesiva.

Ello así, ya que en algunos casos, por la comisión de faltas no tan graves, jugadores se han visto privados de participar de la mitad del torneo.

En virtud de lo expuesto, se procederá a modificar la graduación de sanciones, y en consecuencia se reducirán las sanciones ya impuestas a los jugadores que hayan sido expulsados por agresiones verbales en cualquiera de sus variantes.

El presente resolutorio no aplicará a aquellos infractores a los cuales se les haya reducido la sanción en función de una resolución individual.

 

Por lo expuesto, SE RESUELVE:

Reducir las sanciones impuestas por agresiones verbales en todas sus variantes, a los jugadores y participantes de los torneos conforme el siguiente esquema:

Las sanciones de 5 fechas serán reducidas a 3 fechas de suspensión.

Las sanciones de 4 y 3 fechas serán reducidas a 2 fechas de suspensión.

Habilitar a participar de los torneos a aquellos infractores que en función de la reducción precedentemente dispuesta hayan cumplido la totalidad de la sanción.

La reducción aquí resuelta no aplicará a las sanciones impuestas por infracciones durante los encuentros disputados entre los días 13 y 15 de Mayo, a las cuales ya se incorporó el nuevo criterio.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS GUALEGUAYCHU

Buenos Aires, 10 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 07 de Mayo de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte del Sr. Wenceslao Zavala, padre de un jugador del equipo Gualeguaychu.

En tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal los hechos ocurridos en el encuentro disputado entre los equipos Alumini y Gualeguaychu correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera.

De acuerdo a lo que emerge de la denuncia, durante el encuentro, el delegado del equipo Alumini, Sr. José Caminos, habría ingresado al campo de juego, a los efectos de asistir a uno de sus jugadores, y luego de ello, habría insultado y amenazado gravemente a un jugador del equipo rival, vale destacar, menor de edad.

Refiere el denunciante que el delegado intentó acercarse al menor a los efectos de agredirlo, pero que habría sido detenido por sus propios jugadores.

Que en igual fecha, se ha recibido informe de la subcomisión de árbitros, en el que se ratifica lo sucedido.

Y CONSIDERANDO

Que los hechos denunciados resultan de extrema gravedad.

No obstante, en función de la denuncia presentada y el informe acompañado, previo a expedirse al respecto, corresponde darle traslado a la persona implicada a los efectos de que ejerza su derecho de defensa, conforme las disposiciones del reglamento.,

RESUELVO:

Notificar de la presente denuncia e informe al Sr. Caminos, y otorgarle un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CALAFATE VS MENDOZA

Buenos Aires, 10 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 30 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Calafate vs. Mendoza correspondientes a la categoría Futbol Segunda Infantil.

En dicho encuentro, el Sr. Lorenzo Raho, perteneciente al equipo de Mendoza, fue informado por haber agredido físicamente al rival y verbalmente al técnico rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Raho fue suspendido por 4 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el delegado del equipo Mendoza ha presentado un descargo.

Refiere que no hubo faltas de respeto por parte del jugador hacia el delegado rival.

Afirma que no hubo faltas de respeto de parte del infractor.

Solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el tribunal se encuentra facultado a rever sus decisiones aún de oficio cuando advierte que la disposición resulta excesiva considerando el contenido del informe y la falta que se le atribuye al infractor.

Así las cosas, y con relación a la agresión verbal que se le imputó al infractor, de acuerdo al contenido del informe, corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta a este respecto, ya que del mismo no surge que haya habido un agravio, sino simplemente un intercambio, que per se no puede ser calificado como una agresión.

No obstante ello, y considerando que el jugador fue sancionado también por haber agredido físicamente al rival, y que respecto de dicha infracción nada ha dicho el presentante, la sanción impuesta en consecuencia será mantenida.

Por lo expuesto, se hará lugar al descargo parcialmente,

RESUELVO:

Admitir parcialmente el descargo presentado y reducir de 4 a 3 fechas la sanción impuesta al Sr. Raho.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TIERRA DEL FUEGO VS MONTE GRANDE

Buenos Aires, 10 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 23 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tierra del Fuego y Monte Grande correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Hernandez Santiago, perteneciente al equipo de Tierra del Fuego, fue expulsado por haber agredido físicamente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Hernandez fue suspendido por 4 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el delegado del equipo Tierra del Fuego ha presentado un descargo.

Comienza por reconocer el hecho. Afirma que durante el segundo tiempo se produjeron una serie de situaciones que aumentaron la tensión entre los jugadores y que motivaron comportamientos no adecuados en algunos de ellos.

Refiere que la situación fue conversada con el jugador y el resto del equipo.

Hace mención a la edad del jugador y cuestiona la severidad de la sanción.

Solicita la reducción de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que los hechos relatados conforme el informe arbitral resultan de extrema gravedad en tanto exteriorizan un comportamiento absolutamente inadecuado y que confronta con las normas del reglamento.

Que el Sr. Hernández en su descargo no desconoce el hecho en cuestión, sino que solamente solicita la reducción de la sanción en función de considerarla excesiva.

Así las cosas, los argumentos presentados no resultan idóneos para modificar el temperamento adoptado, ya que la falta cometida por el jugador es una falta grave, y la sanción impuesta resulta acorde a la misma, por lo que el descargo será desestimado.

En lo que respecta a la minoridad del infractor, dicha circunstancia fue considerada al momento de imponer la sanción.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Hernandez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TIGRE VS SAN PABLO

Buenos Aires, 10 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 04 de Mayo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tigre vs. San Pablo correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Segunda.

En dicho encuentro, el Sr. Cima Barchielli Vito, perteneciente al equipo de San Pablo, fue informado por haber agredido físicamente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Cima Barchielli fue suspendido por 4 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el mismo ha presentado un descargo.

Refiere que su actuar se condice con las permanentes agresiones físicas y verbales impartidas por el jugador adversario Nicolás Rizzo.

Afirma que empujó al rival con motivo de la alegría vivida en ese momento.

Solicita la nulidad de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el Tribunal ha indicado en reiteradas oportunidades que la agresión física constituye la falta más grave prevista por el reglamento, y por ende, ninguna conducta previa puede justificarla.

No obstante ello, las supuestas agresiones y provocaciones que menciona el infractor surgen solo de su descargo, no encontrándose incluidas en el informe arbitral.

En consecuencia, no existiendo motivos para apartarse de lo decidido, la sanción será confirmada.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Cima Barchielli.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TIERRA DEL FUEGO VS MONTE GRANDE

Buenos Aires, 03 de Mayo del año 2022

Y VISTOS

En fecha 23 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tierra del Fuego y Monte Grande correspondiente a la categoría Fútbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro, el Sr. Mellino Franco Andrés, perteneciente al equipo de Tierra del Fuego, fue expulsado con roja directa por juego brusco grave.

A consecuencia de dicha conducta, el Sr. Mellino fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

De acuerdo a lo manifestado por el jugador, este se encontraba ubicado a espaldas a la pelota, y al girarse habría chocado con el jugador del equipo contrario. Asevera que solamente en ese momento se produce el contacto entre ambos.

Afirma que no aplicó el punta pie sobre la cabeza del contrincante que se menciona en el informe.

Manifiesta también que en todo momento se dirigió de manera respetuosa al árbitro, no incurriendo a insultos o gritos.

Por último, ofrece como prueba testimonial al Sr. Kramer Diego Guillermo, quien fuera padre de un jugador de Tierra del Fuego, siendo socio del Club bajo el número 839069.

Y CONSIDERANDO

Que con relación a la prueba testimonial ofrecida, tratándose el testigo de un padre de un jugador compañero del infractor, la misma no será admitida por cuanto no resultaría objetiva.

Por lo demás, el tribunal no se encuentra facultado a modificar las decisiones arbitrales. La competencia del tribunal se limita a imponer sanciones por las infracciones que detecta el árbitro, por lo que no corresponde al tribunal decidir sobre la pertinencia o no de la expulsión.

En consecuencia, no habiendo el infractor desacreditado el contenido del informe, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Mellino.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CERRO BAYO VS BARILOCHE

Buenos Aires, 03 de Mayo de 2022

Y VISTOS

En fecha 10 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Cerro Bayo y Bariloche correspondientes a la categoría Futbol Mayor Tercera

En dicho encuentro el jugador del equipo Bariloche Sr. Matías Digesi, fue expulsado en virtud de haber agredido verbalmente al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Relata los hechos presuntamente ocurridos.

Manifiesta no haber tenido la conducta que se le atribuye.

Afirma nunca haberse dirigido de forma incorrecta hacia el árbitro.

Solicita se deje sin efecto la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador ha controvertido los hechos del informe pero no ha ofrecido prueba tendiente a acreditar sus dichos.

Que el tribunal ha dejado claros los parámetros en materia de descargos cuando se contradice el contenido del informe.

En consecuencia y dado que no se ha ofrecido prueba, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Digesi

Regístrese, notifíquese y publíquese.


POMPEYA VS MISIONES

Buenos Aires, 03 de Mayo de 2022.-

Y VISTOS

Que en fecha 25.03.2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Pompeya y Misiones pertenecientes a la categoría Futbol Juvenil Primera

Que en dicho encuentro participó el Sr. Rainelli Tomás, sin encontrarse habilitado a tales fines.

Que al ser advertida dicha situación a instancias de la coordinación de los torneos, se decidió iniciar la investigación correspondiente.

Que al serle requeridas las explicaciones del caso al delegado del equipo, el mismo reconoció los hechos, más indicó que se trató de una desatención del jugador.

Que resultando la conducta detectada una infracción al reglamento, el tribunal decidió sancionar al equipo con la quita de puntos.

Que ante tal situación, el delegado ha presentado un descargo.

Asevera que la infracción no habría sido un acto de mala fe, sino que, por el contrario, se habría tratado de un error involuntario.

Reitera que no hubo intención de sacar ventaja.

Cuestiona que se castigue al equipo y no al jugador.

Solicita se revea la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de que haya existido intencionalidad o no, circunstancia que no se encuentra demostrada, lo cierto es que es obligación del delegado cotejar que los jugadores del equipo se encuentran habilitados a participar de los torneos.

En tal sentido, tal situación en modo alguno puede ser dejada a merced de los propios jugadores, sobre todo considerando que todos resultan menores.

A mayor abundamiento, la intervención del jugador en este caso no habría resultado indiferente al resultado, puesto que fue el infractor quien marcó uno de los goles que anotó el equipo.

De igual modo, el modo en que ha sido resuelta la situación se encuentra amparado y previsto en el reglamento.

Por tal motivo el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Autorde.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PUERTO MADRYN VS BRAGADO

Buenos Aires, 26 de Abril de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 02 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Puerto Madryn y Bragado correspondientes a la categoría Futbol Mayor Master

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Puerto Madryn, Sr. Daniel Requejo, fue expulsado en virtud de haber intentado agredir físicamente al rival en reiteradas oportunidades.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Refiere que los hechos que sucedieron no fueron más que un intercambio de insultos y empujones que no pasaron a mayores.

Cuestiona la decisión arbitral de su expulsión.

Asevera que a causa de las suspensiones y los feriados el tiempo real de su sanción se vio prolongado.

Solicita se reconsidere la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el presentante se ha limitado a solicitar la reconsideración de la sanción sin brindar fundamentos que sustenten su pedido.

En tal sentido, la eventual prolongación de la sanción, derivada de la no realización de los torneos por feriados o fechas libres, no constituye un motivo que permita modificar el temperamento adoptado.

En cuanto a la infracción, el jugador intenta minimizar los hechos, y relatando una versión distinta de la que surge del informe, no aporta prueba que respalde sus afirmaciones.

Por tal motivo el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo del Sr. Requejo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


PUNTA INDIO VS LA RIOJA

Buenos Aires, 26 de Abril de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 25 de Abril de 2022,el tribunal ha recibido un informe presentado por la Dirección de Torneos.

En el mismo se relatan los sucesos ocurridos durante el encuentro disputado entre los equipos Punta Indio vs. La Rioja de la categoría Futbol Juvenil Tercera.

Los hechos han sido presenciados por los miembros de la Dirección de Torneos.

Según el informe, el Sr. Hernaez Aldo, padre de un jugador del equipo Punta Indio, ingresó al campo de juego a increpar a los árbitros generando un intercambio ofensivo con los padres del equipo rival. Refiere la Dirección que dicha actitud se mantuvo durante el segundo tiempo, pero ubicándose el Sr. Hernaez detrás del banco de suplentes.

Asimismo, en el informe se relata el enfrentamiento entre el Sr. Barrio Eduardo, padre de un jugador del equipo La Rioja, y el Sr. Pablo Cima, delegado del equipo Punta Indio. Las mencionadas personas habrían mantenido una acalorada discusión que terminó en una agresión física de parte del Sr. Cima al Sr. Eduardo, que afortunadamente no tuvo gran entidad por la intervención de otros padres y de la Dirección.

Solicitan la aplicación de la sanción pertinente.

Y CONSIDERANDO

Que los hechos relatados por la Dirección resultan de extrema gravedad en tanto exteriorizan un comportamiento absolutamente inadecuado y que confronta con las normas del reglamento.

Que dichas conductas se ven agravadas por el hecho de que tuvieron lugar frente a menores de edad, quienes ven en los adultos el ejemplo a seguir.

De tal suerte, qué conductas se pueden esperar de los niños, cuando los adultos, que son quiénes se supone deben comportarse de forma adecuada, tienen este tipo de actitudes.

Que los hechos se encuentran confirmados, ya que han sido presenciados por los miembros de la Dirección de los Torneos.

Así las cosas, el tribunal considera inoportuno castigar a los equipos, conformados por niños, por la conducta de los adultos.

De tal manera, se aplicarán las sanciones directamente a los adultos intervinientes.

Al Sr. Hernaez, por las conductas desplegadas se le prohibirá presenciar los encuentros del equipo Punta Indio, por el término de 3 fechas, no pudiendo encontrarse a un radio menor a 30 metros de la cancha en la que se esté disputando el partido.

Al Sr. Barrio, por las conductas desplegadas se le prohibirá presenciar los encuentros del equipo Punta Indio, por el término de 3 fechas, no pudiendo encontrarse a un radio menor a 30 metros de la cancha en la que se esté disputando el partido

Al Sr. Pablo Cima, considerando su carácter de delegado, por las conductas desplegadas será sancionado con 6 fechas de suspensión como delegado, y se le prohibirá presenciar los encuentros del equipo Punta Indio, por el término de 6 fechas, no pudiendo encontrarse a un radio menor a 30 metros de la cancha en la que se esté disputando el partido.

Finalmente, se exhorta a todos los padres y/o simpatizantes de los equipos a adecuar sus comportamientos a las normas de convivencia y reglamento del Club, caso contrario serán severamente sancionados para el caso de resultar socios, y en su defecto se requerirá la intervención del tribunal societario a los fines de impedir su ingreso al club, o será sancionado el quipo en última instancia.

RESUELVO:

Sancionar al Sr. Hernaez, con la prohibición de presenciar los encuentros del equipo Punta Indio, por el término de 3 fechas, no pudiendo encontrarse a un radio menor a 30 metros de la cancha en la que se esté disputando el partido.

Sancionar al Sr. Barrio, con la prohibición de presenciar los encuentros del equipo La Rioja, por el término de 3 fechas, no pudiendo encontrarse a un radio menor a 30 metros de la cancha en la que se esté disputando el partido

Sancionar al Sr. Pablo Cima, con 6 fechas de suspensión como delegado, y con la prohibición de presenciar los encuentros del equipo Punta Indio, por el término de 6 fechas, no pudiendo encontrarse a un radio menor a 30 metros de la cancha en la que se esté disputando el partido.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN SOBRE JUGADORES QUE NO FIRMAN ANTES DEL PARTIDO

Buenos Aires, 26 de Abril de 2022

Y VISTOS

Que en la quinta fecha disputada entre los días 22/04/2022 y 24/04/2022 la Dirección de los Torneos ha advertido una serie de irregularidades con relación a la firma de planillas e identificación de jugadores.

Particularmente, se detectó que ciertos jugadores firmaron las planillas una vez finalizado el encuentro, cuando dicha situación debe ocurrir previo a su inicio.

Otros en tanto, suscribieron las planillas en tiempo oportuno, pero se identificaron con un número de camiseta que no coincide con el que efectivamente utilizaron al disputar el encuentro.

Tales irregularidades se han reiterado en numerosos equipos.

En consecuencia, se solicita al tribunal arbitre las medidas que estime corresponder.

Y CONSIDERANDO

Que con relación a la identificación de los participantes del torneo y la firma de planillas, el reglamento prevé en su Art. 99 que el jugador que participe de los encuentros sin haber firmado la planilla, será apercibido en la primer oportunidad, y luego sancionado con una fecha de suspensión, para el caso de reiterarse tal situación.

Que la redacción de dicho artículo, supone que la firma de la planilla tenga lugar de forma previa a la realización del partido.

En idéntico sentido, el Art. 101 del Reglamento impone la obligatoriedad de los jugadores de identificarse correctamente, de lo cual se colige el deber de indicar de forma precisa su número de camiseta al suscribir la planilla, el cual necesariamente debe coincidir con el que efectivamente utilicen en el encuentro.

El incumplimiento a esta obligación implica que el infractor sea apercibido en primer término, y sancionado con una fecha de suspensión para el caso de reiterarse la infracción.

Así las cosas, en vista de las irregularidades detectadas, se hace saber a todos los participantes que se implementará nuevamente el régimen de apercibimientos con relación a este tipo de faltas, por lo que a partir de la fecha celebrada el pasado fin de semana, la Dirección de los Torneos ha comenzado a informar a aquellos jugadores que no observen los comportamientos previamente indicados, quienes serán primero apercibidos, y luego sancionados, sin posibilidad de formular descargos.

En consecuencia, se exhorta a todos los jugadores a adecuar su conducta al procedimiento previsto por reglamento en lo que a firma de planillas e identificación respecta.

RESUELVO:

Establecer nuevamente el régimen de apercibimientos para la comisión de faltas de índole administrativo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


DORREGO VS MATADEROS

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 08 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Dorrego y Mataderos correspondientes a la categoría Futbol Mayor Senior

En dicho encuentro el jugador del equipo Dorrego, Sr. Diego Diaz, fue expulsado en virtud de haber agredido física y verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 5 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Relata los hechos que presuntamente habrían sucedido.

Niega haberle propinado un golpe al rival, afirmando que fue este quien simuló el golpe.

Refiere que ante la rapidez de la jugada el árbitro no pudo advertirlo, y decidió expulsarlo.

Reconoce que al ser expulsado reaccionó de forma incorrecta.

Ofrece prueba testimonial.

Y CONSIDERANDO

Que habiendo el infractor aportado los datos completos del testigo ofrecido, la prueba fue admitida.

No obstante, el testigo no compareció a prestar declaración pese a haber sido debidamente citado.

Por tal motivo, corresponde desestimar el planteo formulado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Diaz.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METAN

Buenos Aires, 27 de Abril de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Tapiales, Sr. Franco Vidal, fue informado en virtud de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por relatar los hechos.

Refiere que luego de finalizado el encuentro se dispuso a celebrar el resultado con dos de sus compañeros.

No obstante, afirma que en dicha oportunidad, diviso cómo en las proximidades del banco de suplentes del equipo rival comenzó a juntarse gente.

Al acercarse advierte que jugadores del equipo rival pretendían agredir a miembros del equipo Tapiales.

Ante tal situación, asevera que el jugador rival nº 8 comenzó a insultarlo y que el infractor se limitó a responderle, dejando en claro que quien inició el conflicto fue el rival y que jamás hubo agresión física de su parte.

Refiere otras situaciones acontecidas y que no se condicen con el contenido del informe, lo cual a su criterio daría cuenta de la falta de certidumbre del mismo.

Ofrece prueba.

Solicita se reconsidere la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que la prueba testimonial resulta adecuada por lo que la misma fue admitida.

No obstante, habiendo sido fijada audiencia testimonial el testigo no asistió pese a haber sido debidamente citado.

Por consiguiente, corresponde desestimar el descargo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Vidal.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METAN

Buenos Aires, 27 de Abril de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Tapiales, Sr. Tomas Scigliotti, fue informado en virtud de haber intentado agredir físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un nuevo descargo.

Asevera que no existió golpe de su parte.

Ofrece prueba testimonial.

Solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el testigo ofrecido se trata de la persona miembro del equipo Metán que habría sido presuntamente agredido, por lo que el mismo fue admitido.

Así, en fecha 27 de Abril del corriente, declaró el Sr. Juan Glusman.

Con relación a los hechos indicó que se encontraba discutiendo con un miembro del equipo rival cuya identidad no pudo precisar, y que el infractor se acercó a intentar separarlos, pero que jamás existió agresión de su parte.

Que los hechos relatados resultan coincidentes con los expuestos por el infractor.

Que tratándose de una persona del equipo rival que intervino directamente en los hechos, cabe asignarle objetividad y validez al testimonio.

Por consiguiente, el informe arbitral ha quedado desvirtuado, por lo que corresponde admitir el planteo formulado por el Sr. Scigliotti.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Scigliotti y dejar sin efecto la sanción impuesta a su respecto, habilitando al jugador a participar de los torneos a partir del día de la fecha.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN ANDRÉS VS PUERTO PIRAMIDE

Buenos Aires, 27 de Abril de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Andrés y Puerto Pirámide correspondientes a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro resultó expulsado el jugador del equipo San Andrés, Sr. Juan Ignacio Vega por haber agredido física y verbalmente al árbitro

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 6 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Vega ha presentado un descargo.

Afirmó que no existió la agresión que se le atribuye.

Aseveró luego de un penal que a su criterio no fue bien cobrado, se generó un tumulto en la cancha, y luego se dirigió en tono irónico al árbitro reprochando el fallo arbitral, y apoyó sus manos en su cintura a los fines de seguir circulando.

Ofreció prueba testimonial.

Solicitó se reviera la decisión.

Y CONSIDERANDO

Que con relación a la prueba testimonial ofrecida, de los 4 testigos ofrecidos solo fueron admitidos dos, en virtud de que se trataba de compañeros de su equipo cuyo testimonio podía resultar parcial.

Así fue que en fecha 27.04.2022 se tomó declaración a los jugadores Mauro Agustín y Ramiro Larrandart, ambos del equipo Puerto Pirámides.

Ambos testigos coincidieron en que luego de cobrado el penal, el infractor reprochó con palabras el fallo arbitral utilizando el término "muy bien arbitro", en tono irónico, y que luego apoyó sus manos en la cintura del árbitro a los fines de continuar circulando por el campo de juego, como "pidiendo permiso".

Ambos coinciden en que no hubo conducta agresiva de parte del infractor.

Que los testimonios resultan contundentes en tanto contienen una descripción detallada de lo sucedido, y resultan coincidentes con la versión del infractor. Asimismo, coinciden en cuanto a la frase que habría dicho el mismo y que surge del informe.

En virtud de tal situación y siendo que los testigos pertenecen al equipo rival, sus testimonios son objetivos.

De tal manera, el informe arbitral ha quedado desvirtuado, por lo que corresponde hacer lugar al descargo.

RESUELVO:

Hacer lugar al planteo y dejar sin efecto la sanción impuesta, quedando el Sr. Vega habilitado a participar de los torneos a partir del día de la fecha.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


RESOLUCIÓN CÓRDOBA

Buenos Aires, 26 de Abril de 2022

 Y VISTOS

En fecha 20 de Abril de 2022, el equipo Córdoba perteneciente a la categoría Futbol Mayor Tercera ha presentado una solicitud de reconsideración de la sanción que le fuera impuesta en fecha 10.11.2021, a causa de los hechos ocurridos en el encuentro disputado con el equipo Alcorta, en fecha 26.09.2021.

Refiere que la solicitud tiene por objeto el poder disputar el torneo actual de forma equitativa.

Asevera que ningún jugador de Córdoba habría intervenido en los hechos.

Manifiestan que en su oportunidad, decidieron no contestar el requerimiento del tribunal puesto que lo consideraron innecesario.

Insisten en que lo correcto hubiera sido citar a los representantes de ambos equipos para evaluar cómo encarrilar la situación.

Solicitan la reconsideración de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que con relación al particular corresponde hacer una breve reseña de los hechos ocurridos.

En fecha 26.09.2021 se disputó el encuentro entre los equipos Alcorta y Córdoba, pertenecientes a la categoría Futbol Mayor Tercera.

En el indicado partido, ocurrieron una serie de sucesos de extrema violencia y que repugnan tanto los valores defendidos por el club, como las normas del reglamento.

En los indicados hechos no solo intervinieron jugadores sino también simpatizantes de ambos equipos, derivando la situación en un episodio de extrema violencia.

A cada uno de los intervinientes le cupo una sanción por la falta cometida.

En lo que respecta al equipo Córdoba, su sanción fue aplicada en virtud de la falta de identificación de la persona que agredió a simpatizantes del equipo Alcorta conforme fue consignado en el informe arbitral.

En este sentido, el equipo fue intimado en dos oportunidades a facilitar la información requerida, más ninguna respuesta brindó.

En sus respectivas resoluciones, el tribunal aclaró que la falta de respuesta sería considerada una presunción en contra del equipo.

Así las cosas, el equipo se presenta nuevamente solicitando una reconsideración de la sanción.

En primer término, cabe puntualizar que cualquier cuestionamiento referido a la sanción, resulta hoy extemporáneo. La mecánica de ocurrencia de los hechos, como la cuantía y rigurosidad de la sanción, no son cuestiones que puedan ser hoy discutidas en atención al tiempo transcurrido.

En segundo término, y sin perjuicio de lo indicado previamente, la sanción resulta justa, en función de que el equipo decidió deliberadamente no cumplir un requerimiento del tribunal. Teniendo la posibilidad de aclarar la situación no lo hizo, por lo que independientemente de la consideraciones particulares del equipo sobre la conveniencia o no de contestar, lo cierto es que no se contestó un pedido del tribunal y ello trae aparejadas consecuencias.

Asimismo, la sanción también fue impuesta por el episodio ocurrido con el simpatizante del equipo, que sumado a la falta de respuesta del mismo, contribuyó a confirmar la pena.

De tal manera, no se advierten fundamentos que permitan modificar la decisión.

La posibilidad de sancionar al equipo por la conducta de simpatizantes no socios está expresamente prevista en el reglamento, de manera que la sanción impuesta tiene su debido sustento.

Por tal motivo, la solicitud de reconsideración será desestimada.

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Fernandez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESTEROS DEL IBERA VS FIORITO

Buenos Aires, 26 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 06 de Abril de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte de la subcomisión de fútbol.

En tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal los hechos ocurridos luego del encuentro disputado entre los equipos Esteros del Iberá y Fiorito correspondientes a la categoría Futbol Mayor Junior.

A causa de los hechos ocurridos, el tribunal decidió sancionar a las dos personas identificadas como intervinientes, el Sr. Matías Polero del equipo Fiorito con 4 fechas de suspensión, y el Sr. Pablo Martinez del equipo Esteros del Iberá con 3 fechas de suspensión.

Adicionalmente se sancionó al equipo Fiorito en función de que el informe de la sub comisión y el descargo remitido indicaba que en la gresca habían intervenido jugadores del equipo, que su delegado no identificó.

Ante tal sanción, el delegado del equipo Fiorito, Sr. Matías Polero, ha presentado un descargo.

Cuestiona la severidad de la sanción.

Refiere haber sido el más perjudicado cuando el no fue quien resultó expulsado.

Asevera que en la gresca habrían intervenido jugadores del equipo Esteros del Iberá, que el no identificó porque no lo consideró correcto.

Objeta el hecho de que su equipo haya sido sancionado y el rival no.

Solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que con relación a la sanción particular impuesta al Sr. Polero, la misma fue motivada en la agresión física impartida al rival, circunstancia fue confirmada tanto por la denuncia realizada por la Sub Comisión, como por el propio infractor.

Por su lado, la sanción impuesta al Sr. Martinez, fue motivada en su expulsión, y luego en las provocaciones que le realizó a los rivales.

La diferencia entre ambas sanciones radica en la distinta graduación que tienen las faltas que ambos han cometido. Por un lado se cometió una agresión física, una de las faltas más graves al reglamento, y por el otro, una jugada de juego brusco, y una agresión verbal, faltas que sin dudas son reprochables, pero que no poseen la gravedad de una agresión física. De allí la diferencia en la sanción.

Ahora bien, con relación a la sanción impuesta al equipo Fiorito, la misma obedeció a la imposibilidad de identificar a los agresores de tal equipo.

En tal sentido, en el informe que fue remitido al tribunal la sub comisión indicó que en los hechos intervinieron el Sr. Martinez y personas de ambos equipos que no se pudieron identificar, algunas separando y otras agrediendo.

Ante tal situación se requirió a ambos equipos que identificaran a los intervinientes.

El equipo Esteros del Iberá identificó a los intervinientes del equipo Fiorito.

A su turno, el equipo Fiorito, solo identificó al Sr. Polero como interviniente en la gresca, pero no identificó a los miembros del equipo contrario que habrían intervenido en la misma ni tampoco refirió no poder individualizarlos.

Así las cosas, con los testimonios de ambos equipos y la denuncia quedaron determinados los hechos.

En lo que respecta al equipo Esteros del Iberá, frente al silencio del equipo Fiorito, se determinó que el Sr. Pablo Martinez fue el único miembro de Esteros del Iberá interviniente en la gresca.

En cuanto al equipo Fiorito, considerando el descargo de Esteros del Iberá en el que individualizó a los intervinientes del equipo Fiorito, se determinó que algunos jugadores de este último si intervinieron en los hechos objeto de sanción. Empero, no se determinó sus identidades, ya que solo se contaba con el descargo de Esteros del Iberá, que, en tanto equipo rival, carecía de subjetividad.

Por ello, con apoyo en la denuncia que indicó que intervinieron jugadores del equipo Fiorito, se resolvió sancionar al equipo.

Ante el silencio del equipo Fiorito, quien no indicó que otros jugadores del contrario hubieran intervenido, se decidió no sancionar a Esteros del Iberá.

Esta fue la lógica con la que se sancionó a un equipo y no al otro.

En consecuencia, la sanción resulta acorde a los hechos probados, por lo que el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Polero.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN ENRIQUE VS CHACO

Buenos Aires, 22 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 09 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Enrique y Chaco correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Tercera

En dicho encuentro el jugador del equipo San Enrique Sr. Facundo Galicer, fue expulsado en virtud de haber agredido verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el Sr. Horacio Fernandez, en representación del equipo San Enrique ha presentado un descargo.

Refiere que el jugador no habría sido quien profirió el insulto.

Remite a los antecedentes del infractor y ofrece prueba.

En fecha 22.04.2022 se ha llevado a cabo la prueba testimonial, donde declararon los Sres. Blaer Dario y Lozano Alfredo Daniel.

Y CONSIDERANDO

Preguntados los testigos por los hechos ocurridos, los mismos refieren que se encontraban como espectadores observando el encuentro.

Indican que si bien se oyó un insulto, refieren que no habría sido con intención de agredir.

Ninguno de los dos testigos pudo confirmar que el infractor fuera o no quien propinó el insulto.

Frente a dicho estado de situación, la prueba aportada no ha podido desvirtuar el contenido del informe, ya que ninguna afirmación contundente han aportado los testigos.

De tal manera, el descargo será desestimado

RESUELVO:

Desestimar el descargo presentado por el Sr. Fernandez

Regístrese, notifíquese y publíquese.



ALMAFUERTE VS GRANADEROS

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 10 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Almafuerte y Granaderos correspondientes a la categoría Futbol Mayor Tercera

En dicho encuentro el jugador del equipo Granaderos  Sr. Joaquín Miller, fue expulsado en virtud de haber agredido verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Reconoce la comisión de la infracción. Manifiesta estar arrepentido. Refiere irregularidades en el desempeño arbitral.

Y CONSIDERANDO

Que resultando adecuada la sanción aplicada y encontrándose reconocida la infracción no existen motivos ni cuestiones que permitan modificar el temperamento adoptado al imponer la sanción.

Por tal motivo el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Miller.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN ENRIQUE VS CHACO

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 09 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Enrique y Chaco correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Tercera

En dicho encuentro el jugador del equipo San Enrique Sr. Facundo Galicer, fue expulsado en virtud de haber agredido verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el Sr. Horacio Fernandez, en representación del equipo San Enrique ha presentado un descargo.

Refiere que el jugador no habría sido quien profirió el insulto.

Remite a los antecedentes del infractor y ofrece prueba.

Y CONSIDERANDO

Que resultando admisibles los testigos propuestos corresponde fijar fecha para su declaración.

RESUELVO:

Admitir la prueba ofrecida fijar audiencia para recibir la declaración testimonial de los testigos Blaer Dario y Lozano Alfredo Daniel, el día 22 de Abril de 2022 a las 13:00hs. La audiencia se celebrará de forma remota a través de la plataforma "Google Meets" cuyo link de acceso les será remitido a las casillas de correo informadas por el infractor. En oportunidad de prestar declaración, los testigos deberán en todo momento, tener el micrófono y la cámara habilitadas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


BERAZATEGUI VS PAYUNIA

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 09 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Berazategui y Payunia correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Segunda

En dicho encuentro el jugador del equipo Berazategui, Sr. Santino Fugardo, fue expulsado en virtud de haber agredido verbalmente al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Reconoce la comisión de la falta, manifiesta estar arrepentido.

Solicita reducción de la sanción invocando el régimen de minoridad.

Y CONSIDERANDO

Que la edad del jugador no ha sido contemplada al momento de imponer la sanción resultando el infractor, menor de edad.

En consecuencia y en virtud de lo establecido por reglamento, corresponde acceder al planteo formulado

RESUELVO:

Admitir el planteo formulado por el jugador Santino Fugardo y reducir su sanción de 3 a 2 fechas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


DORREGO VS MATADEROS

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 08 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Dorrego y Mataderos correspondientes a la categoría Futbol Mayor Senior

En dicho encuentro el jugador del equipo Dorrego, Sr. Diego Diaz, fue expulsado en virtud de haber agredido física y verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 5 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Relata los hechos que presuntamente habrían sucedido.

Niega haberle propinado un golpe al rival, afirmando que fue este quien simuló el golpe.

Refiere que ante la rapidez de la jugada el árbitro no pudo advertirlo, y decidió expulsarlo.

Reconoce que al ser expulsado reaccionó de forma incorrecta.

Ofrece prueba testimonial.

Y CONSIDERANDO

Que el jugador no ha aportado los datos completos de los testigos.

En tal sentido, para que pueda analizarse la admisibilidad de un testigo y eventualmente este pueda ser contactado deben denunciarse los siguientes datos del testigo: Nombre, apellido, nº de socio, DNI, celular y correo electrónico cuando se formula el descargo.

En consecuencia la prueba será desestimada hasta tanto el infractor no aporte los datos completos.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Diaz.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PATAGONIA VS RIO TURBIO

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 10 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Patagonia y Rio Turbio correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

En dicho encuentro el jugador del equipo Patagonia Sr. Agustin Sebastian Criado, fue expulsado en virtud de haber agredido verbalmente al árbitro.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Relata los hechos presuntamente ocurridos.

Manifiesta no haber tenido la conducta que se le atribuye.

Refiere que su accionar se limitó a realizar una observación respecto del desempeño arbitral, y que fue el réferi quien le contestó de mala manera.

Ofrece prueba testimonial.

Solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que resultando pertinente la declaración del testigo ofrecido, en tanto se trata de un jugador del equipo rival, la misma fue admitida.

El testigo en su declaración refirió que al finalizar el encuentro, cuando estaba terminando de saludar a los rivales y compañeros, llegó hasta donde se encontraba el árbitro, quien estaba discutiendo con el infractor.

Refiere que no escucho la frase inicial que dio lugar a la discusión, pero que al aproximarse el infractor no estaba en una actitud violenta. Por el contrario, afirma que el árbitro no utilizó los modos correctos y propuso que continuaran la discusión fuera del club.

De forma posterior, indica que el infractor elevó su tono de voz y siguió discutiendo con el árbitro, siendo luego calmado por sus compañeros y por rivales. Es todo cuanto puede aportar

Considerando la declaración testimonial, el informe del árbitro ha quedado desvirtuado de forma parcial, ya que si bien ha sido probada una conducta inapropiada del réferi, el testigo no estuvo presente al inicio de la conversación, de manera que no puede dar fe de qué fue lo que se dijeron los intervinientes al comienzo.

Por tal motivo, la sanción será aminorada considerando tal circunstancia.

RESUELVO:

Reducir de 3 a 1 la sanción impuesta al jugador Agustín Criado.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA PLATA VS EL BARCO

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 10 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos La Plata y El Barco correspondientes a la categoría Futbol Mayor Primera

En dicho encuentro el jugador del equipo La Plata Sr. Juan Cruz Barbieri, fue expulsado en virtud de haber incurrido en juego brusco.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Relata los hechos presuntamente ocurridos.

Manifiesta no haber tenido la conducta que se le atribuye.

Cuestiona el desempeño arbitral.

Solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el presentante ha controvertido el informe arbitral afirmando la inexistencia de la conducta que se le atribuye y en función de la cual ha sido sancionado.

No obstante, ha omitido ofrecer prueba que respalde sus dichos.

A este respecto, sabida es la presunción de verosimilitud de la que gozan los informes arbitrales, y la forma en que los infractores deben articular sus descargos para poder desvirtuar su contenido y en su caso, obtener un pronunciamiento favorable.

En tal sentido, el tribunal se ha encargado de definir los lineamientos que deben seguir los jugadores con relación a los casos en los que se contradice el contenido del informe.

Así, el presentante no ha observado tales lineamientos puesto que ha omitido ofrecer prueba que sustente sus dichos, por lo que corresponde desestimar su planteo.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Barbieri.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LEZAMA VS ACONCAGUA

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 02 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Lezama y Aconcagua correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera

En dicho encuentro el jugador del equipo Lezama Sr. Santino Vaccaro, fue expulsado en virtud de haber agredido físicamente a un rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 5 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Solicita se reduzca su sanción, argumentando que de lo contrario se verá privado de jugar la mitad del torneo.

Reconoce la comisión de la falta.

Solicita la revisión de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el hecho de que el cumplimiento de una sanción importe privar al jugador en cuestión de participar de la mitad de las fechas del torneo, no es una cuestión que pueda ser invocada como justificativo para solicitar la revisión.

En tal sentido, el tribunal impone las sanciones independientemente de la cantidad de fechas del torneo, analizando la conducta desplegada por el infractor y la gravedad de la misma.

De tal manera, si la conducta es grave, por consecuencia le corresponderá una sanción grave.

Sin perjuicio del reconocimiento de parte del infractor, lo cierto es que no se trató de una conducta propia del juego, ya que del informe arbitral surge que el golpe fue sin que estuviera en disputa el balón, y de una forma violenta.

De tal manera, no existe cuestión que haya que justificar o entender al respecto. Las agresiones físicas no tienen ningún tipo de tolerancia de parte de esta tribunal.

Ahora bien, teniendo en consideración el caso particular, el tribunal ha omitido contemplar la edad del infractor al momento de aplicar la pena.

En consecuencia, bajo el régimen de minoridad la sanción será reducida.

RESUELVO:

Reducir de 5 a 4 la sanción impuesta al jugador Santino Vaccaro.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METAN

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

Que en fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Tapiales, Sr. Tomas Scigliotti, fue informado en virtud de haber intentado agredir físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un nuevo descargo.

Reitera lo dicho en cuanto a su falta de intervención y ofrece prueba testimonial

Y CONSIDERANDO

Que el presentante no ha observado los requerimientos del tribunal en materia de ofrecimiento de prueba.

En tal sentido, siempre que se ofrezcan testigos se debe denunciar en el descargo: Nombre y Apellido, Nº de Socio, DNI, celular y correo electrónico.

Estos datos resultan obligatorios a los efectos de que el tribunal analice la admisibilidad de los testigos y eventualmente los contacte.

En este caso, el oferente ha omitido aportar el correo electrónico del testigo.

Sin perjuicio de ello, el tribunal ha intentado comunicarse al número de contacto provisto y no ha sido atendido en ninguna oportunidad.

Por tal motivo la prueba será desestimada hasta tanto se aporten todos los datos requeridos.

RESUELVO:

Desestimar el planteo del Sr. Sciglioti.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METAN

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

En dicho encuentro el jugador del equipo Metán, Sr. Mastellone Bruno, fue informado en virtud de haber agredido físicamente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 5 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por relatar la secuencia de hechos.

Asevera que al finalizar el partido el jugador del equipo rival, Sr. Sebastián Gonzalez, se acercó a él a incitarlo a pelear, con la intención de provocarlo, ante lo cual el infractor reaccionó.

Considerada exagerada la expulsión.

Solicita la reducción de la sanción.

Y CONSIDERANDO

Que el presentante ha brindando una versión confusa de los hechos ocurridos, por cuanto afirma haber reaccionado a la provocación del rival, más omite indicar en qué consistió su reacción.

En consecuencia, si la reacción no fue la que el árbitro informó, debería haberlo aclarado indicando de qué modo reaccionó y ofreciendo la prueba correspondiente. Tal omisión implica la imposibilidad del tribunal de atender el descargo del infractor.

Por el otro lado, si su reacción fue la que consignó el árbitro en el informe, la sanción aplicada resulta más que correcta.

De tal manera, el descargo será desestimado.

RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Mastellone.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METAN

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

Y VISTOS

En fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

En dicho encuentro el jugador del equipo Metán, Sr. Gonzalez Sebastián, fue informado en virtud de haber agredido verbalmente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Relata su versión de los hechos. Refiere que luego de terminado el encuentro el jugador Nº 11, Sr. Mastellone del equipo rival, comenzó a provocarlo, ante lo cual el habría contestado con un agravio.

De forma posterior afirma que el rival respondió a esta agresión con 3 golpes de puño.

Asevera no haber reaccionado a los golpes.

Niega haber invitado a pelear al rival, y cuestiona la cuantía de la sanción.

Solicita su reconsideración.

 Y CONSIDERANDO

Que el presentante ha controvertido el informe arbitral afirmando la inexistencia de la conducta que se le atribuye y en función de la cual ha sido sancionado.

No obstante, ha omitido ofrecer prueba que respalde sus dichos.

A este respecto, sabida es la presunción de verosimilitud de la que gozan los informes arbitrales, y la forma en que los infractores deben articular sus descargos para poder desvirtuar su contenido y en su caso, obtener un pronunciamiento favorable.

En tal sentido, el tribunal se ha encargado de definir los lineamientos que deben seguir los jugadores con relación a los casos en los que se contradice el contenido del informe.

Así, el presentante no ha observado tales lineamientos puesto que ha omitido ofrecer prueba que sustente sus dichos, por lo que corresponde desestimar su planteo.

A mayor abundamiento, la conducta que el infractor niega ha sido confirmada por los jugadores del equipo rival en los respectivos descargos que han enviado.

 RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Gonzalez.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ACONCAGUA VS MAIPU

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

 Y VISTOS

En fecha 02 de abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Aconcagua y Maipú correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera.

En dicho encuentro resultaron expulsados el jugador del equipo Aconcagua, Sr. Santiago Pereira Redondo y el jugador del equipo Maipú, Sr. Santino Vaccaro, ambos por haber agredido físicamente al rival.

A consecuencia de dicha conducta, los jugadores fueron suspendidos por 5 fechas, quedando inhabilitados a participar como jugadores y/o como responsables de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de las respectivas sanciones

Ante dicha sanción, el Sr. Pereira Redondo presentó un descargo contradiciendo el contenido del informe arbitral y ofreciendo prueba testimonial.

En fecha 13.04.2022 declaró el testigo ofrecido, Sr. Miguel Angel García.

Refirió que la conducta violenta que se le atribuyó al rival no existió, que en ningún momento el Sr. Pereira agredió al contrincante. Relató su versión de los hechos.

Habiéndose producido la prueba corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO

Que los dichos del infractor resultan coincidentes con la declaración del testigo.

No obstante, ello, debe ponderarse que la declaración ha sido prestada por alguien que reviste la calidad de delegado del equipo, por lo que su declaración bien podría resultar subjetiva.

Ahora bien, ponderando la mecánica de los hechos relatada y que surge del informe, cuyo nivel de detalle no es el más óptimo, teniendo en cuenta a su vez la edad del infractor, en esta oportunidad se admitirá parcialmente el descargo.

 RESUELVO:

Admitir parcialmente el planteo formulado por el infractor, y reducir la sanción impuesta de 5 a 3 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METAN

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022

 Y VISTOS

En fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

En dicho encuentro el jugador del equipo Metán, Sr. Matías Conte, fue informado en virtud de haber agredido físicamente al rival y verbalmente al juez de línea.

A consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 6 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por relatar la secuencia de hechos.

Refiere que al finalizar el encuentro, se generó un tumulto entre un compañero de su equipo y un jugador del equipo rival, oportunidad en la que varios jugadores de ambos equipos intervinieron para separar.

Afirma no haber intervenido.

Según sus dichos su actuación se limitó a pasar por el costado del arquero rival, tocarle la oreja y solicitarle que cesara con los insultos.

Afirma que luego de ello, y al enterarse de que había sido informado le consultó la situación al árbitro, y luego fue al juez de línea, a quien terminó insultando.

Solicita la reducción de la sanción.

Ofrece como testigos al jugador rival presuntamente agredido y al director técnico del equipo rival.

 Y CONSIDERANDO

Que en este caso la prueba no será admitida, ya que el jugador ofrecido como testigo ha brindado su testimonio a través del descargo que ha presentado respecto de su sanción, de manera que volver a requerir su testimonio resulta innecesario.

El indicado jugador ha informado que no es cierto que el infractor le propinara una patada, sino que simplemente lo golpeó en la oreja.

En un segundo descargo el jugador rival vuelve a relatar la situación pero omite mencionar este golpe.

En virtud de tal testimonio ha quedado desvirtuado el informe en lo que respecta al golpe de patada, lo que en realidad habría sido un golpe o toque en la oreja. Esta última situación no se encuentra definida.

Esta nueva situación implica readecuar la sanción impuesta por agresión física.

Por lo demás, el propio jugador ha reconocido haber agredido verbalmente al juez de línea, por lo que la sanción vinculada a dicha infracción será mantenida.

Así las cosas, amén del testimonio brindado será admitido el descargo de forma parcial.

 RESUELVO:

Admitir el planteo del Sr. Conte y reducir su sanción de 6 a 3 fechas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESTEROS DEL IBERÁ VS FIORITO

Buenos Aires, 20 de Abril de 2022

 Y VISTOS

En fecha 06 de Abril de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte de la subcomisión de fútbol.

En tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal los hechos ocurridos luego del encuentro disputado entre los equipos Esteros del Iberá y Fiorito correspondientes a la categoría Futbol Mayor Junior.

De acuerdo a lo que emerge de la denuncia, luego de finalizado el encuentro, jugadores de ambos equipos habrían participado de un enfrentamiento que derivó en agresiones físicas recíprocas.

Las identidades de los intervinientes no fueron informadas.

A causa de tal denuncia, en fecha 06.04.2022, se requirió a ambos equipos la identificación de los intervinientes.

En fecha 07.04.2022 el delegado del equipo Esteros del Iberá, realizó su descargo.

Refiere que una vez finalizado el encuentro el jugador de su equipo, Pablo Martinez, se dirigió hacia la salida del club y al pasar por el banco local intercambió insultos con miembros del equipo Fiorito, quienes saltaron el alambrado que separaba las canchas 6, 7 y 8 y comenzaron a agredir físicamente al Sr. Martinez.

Seguidamente expone que los miembros del equipo Esteros del Iberá que se encontraban cerca y observando la situación, inmediatamente intervinieron a los efectos frenar la pelea.

En fecha 11.04.2022 otro delegado del equipo Esteros del Iberá presentó su descargo.

Identificó a los jugadores del equipo Fiorito que habrían participado del conflicto, como los Sres. Bertolone Juan Hernan, Chiappori Sebastian, Ghilardoni Sebastián, Costes Fernando Ariel y Polero Matías.

Por su lado, el delegado del equipo Fiorito presentó su descargo en fecha 09.04.2022.

Refiere que se encontraba con sus compañeros en su banco, cuando apareció el Sr. Martinez quien empezó a burlarse de ellos. Asevera que el equipo respondió a las provocaciones con agresiones verbales.

Ante la insistencia del rival, el Sr. Polero refiere que saltó la reja y procedió a agredir físicamente al rival.

 Y CONSIDERANDO

Que en función de los descargos presentados ha quedado confirmado que el Sr. Pablo Martinez al finalizar el encuentro, y al pasar por el banco del equipo rival, agredió a sus rivales verbalmente, quienes reaccionaron de igual forma, y luego el Sr. Matías Polero agredió físicamente el Sr. Martinez.

Adicionalmente, se encuentra confirmado que en la gresca intervinieron más de dos personas, conforme surge de la denuncia presentada por la subcomisión.

Con relación a los intervinientes pertenecientes al equipo Fiorito, la identidad de los mismos no se encuentra demostrada de forma cierta puesto que estos han sido identificados por el equipo rival.

Con relación a los intervinientes pertenecientes al equipo Esteros del Iberá, el equipo Fiorito nada ha dicho al respecto, por lo que cabe tener por descartada la intervención de otros jugadores de Esteros del Iberá en la gresca, no así, de los de Fiorito.

Así, dado que los testimonios del equipo Esteros del Iberá no resultan suficientes para imponer una sanción particular a cada jugador del equipo Fiorito, se sancionará al equipo considerando a su vez la falta de respuesta de este.

Asimismo, se sancionará a los Sres. Martinez y Polero por las faltas cometidas,

 RESUELVO:

Sancionar al equipo Fiorito con la quita de 3 puntos

Sancionar al Sr. Pablo Martinez con 1 fecha de suspensión, por haber sido expulsado en el encuentro de referencia.

Sancionar al Sr. Pablo Martinez con 2 fechas de suspensión por su intervención en los hechos relatados.

Sancionar al Sr. Matías Polero con 4 fechas de suspensión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


POMPEYA VS MISIONES

Buenos Aires, 20 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 06 de Abril de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte de la subcomisión de fútbol.

Que en tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal la posible comisión de una infracción al reglamento.

Específicamente, se detectó que el equipo Pompeya habría incluido en sus filas a una persona no habilitada a participar de los torneos, por no revestir de la calidad de socio.

Según la denuncia presentada, el Sr. Rainelli Tomas habría participado del encuentro entre Pompeya y Misiones, pertenecientes a la categoría Futbol Juvenil Primera, disputado el día 25/03/2022, jugando para el equipo Pompeya.

Dicha participación habría sido realizada en infracción al reglamento puesto que el jugador no se encontraría habilitado a tales fines.

Que en consecuencia en fecha 06.04.2022, el tribunal decidió requerirle al delegado del equipo implicado, las explicaciones del caso.

En fecha 12.04.2022 el delegado del equipo presentó su descargo.

Refiere que el jugador indicó que su padre había completado todos los trámites para inscribirlo.

Afirma que tratándose de los primeros encuentros, algunos jugadores no figuraban aún en planilla.

Asevera que el menor es socio del club desde hace años.

 Y CONSIDERANDO

Que el hecho de que una persona revista el carácter de socio, no implica per se que se encuentre habilitada a participar de los torneos.

En tal sentido, al margen de la calidad de socio, se exige que los jugadores se inscriban realizando a tales fines los trámites pertinentes.

De tal manera, el ser socio no habilita al jugador a participar cuando aún no se ha inscripto.

Así las cosas, dicha situación es la ocurrida con el jugador en cuestión, conforme surge de la prueba rendida y de las manifestaciones del delegado.

Tal situación configura una infracción al reglamento en tanto el infractor no se encontraba habilitado.

La infracción reseñada no se ve aminorada por los dichos del jugador, dado que sin perjuicio de las manifestaciones de este con relación a su supuesta inscripción, lo cierto es que corresponde al delegado del equipo confirmar dicha situación, máxime cuando los miembros del mismo resultan menores de edad.

No obstante, considerando la edad de los jugadores del equipo, en esta oportunidad solo se procederá a la quita de puntos, quedando el presente antecedente como advertencia para el delegado.

 RESUELVO:

 Dejar sin efecto el resultado del encuentro disputado entre Pompeya y Misiones, el día 25/03/2022.

Declarar como ganador del referido encuentro al equipo Misiones, con la consecuente asignación de puntos, y la quita de los 3 puntos al equipo Pompeya

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METÁN

 Buenos Aires, 12 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Tapiales, Sr. Franco Vidal, fue informado en virtud de haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por relatar los hechos.

Refiere que luego de finalizado el encuentro se dispuso a celebrar el resultado con dos de sus compañeros.

No obstante, afirma que en dicha oportunidad, diviso cómo en las proximidades del banco de suplentes del equipo rival comenzó a juntarse gente.

Al acercarse advierte que jugadores del equipo rival pretendían agredir a miembros del equipo Tapiales.

Ante tal situación, asevera que el jugador rival nº 8 comenzó a insultarlo y que el infractor se limitó a responderle, dejando en claro que quien inició el conflicto fue el rival.

Refiere otras situaciones acontecidas y que no se condicen con el contenido del informe, lo cual a su criterio daría cuenta de la falta de certidumbre del mismo.

Ofrece prueba.

Solicita se reconsidere la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que en el presente caso, los dichos del infractor no resultan coincidentes con el contenido del informe.

En tal sentido, del informe surge que el infractor habría increpado y empujado al rival, mientras que el infractor afirma solo haber respondido a una provocación previa.

A este respecto, si bien no precisa de qué forma habría respondido, ni el tenor de su respuesta, de su relato podría inferirse que tal respuesta habría sido verbal.

Ahora bien, al momento de presentar un descargo y particularmente cuando se controvierte el contenido del informe, el relato de los hechos inherentes a la intervención del infractor debe ser claro y concreto. Quién cuestiona un informe arbitral tiene la carga de informar de manera sucinta como realmente ocurrieron los hechos, puesto que si la presentación se limita a afirmar que el informe arbitral es incorrecto, pero no se indica que fue lo que verdaderamente sucedió, el descargo resulta incompleto.

Así, ante la omisión del infractor, no corresponde que el tribunal realice suposiciones dado que es carga de los infractores determinar de forma clara cuáles fueron los supuestos hechos realmente ocurridos.

No obstante ello, y suponiendo que el tribunal tuviera por válida la impugnación, lo cierto es que la prueba testimonial ofrecida no resulta idónea por cuanto el testigo se corresponde con la persona del delegado del equipo, de manera que muy probablemente su declaración no resulte objetiva.

Por tal motivo, el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Vidal.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TAPIALES VS METÁN

 Buenos Aires, 12 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Tapiales y Metán correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Tapiales, Sr. Tomas Scigliotti, fue informado en virtud de haber intentado agredir físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Niega y rechaza rotundamente el contenido del informe. Afirma que jamás le propinó golpe alguno a ningún jugador del equipo rival.

Asevera el jugador que solo ingresó al campo de juego a intentar calmar la situación y hablar con el arquero del equipo rival.

Solicita se deje sin efecto la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que el presentante ha controvertido el informe arbitral afirmando la inexistencia de la conducta que se le atribuye y en función de la cual ha sido sancionado.

No obstante, ha omitido ofrecer prueba que respalde sus dichos.

A este respecto, sabida es la presunción de verosimilitud de la que gozan los informes arbitrales, y la forma en que los infractores deben articular sus descargos para poder desvirtuar su contenido y en su caso, obtener un pronunciamiento favorable.

En tal sentido, el tribunal se ha encargado de definir los lineamientos que deben seguir los jugadores con relación a los casos en los que se contradice el contenido del informe.

Así, el presentante no ha observado tales lineamientos puesto que ha omitido ofrecer prueba que sustente sus dichos, por lo que corresponde desestimar su planteo.

 RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Sciglioti.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN ANDRÉS VS PUERTO PIRÁMIDES

 Buenos Aires, 12 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 03 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Andrés y Puerto Pirámide correspondientes a la categoría Futbol Mayor Primera.

Que en dicho encuentro resultó expulsado el jugador del equipo San Andrés, Sr. Juan Ignacio Vega por haber agredido física y verbalmente al árbitro

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 6 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Vega ha presentado un descargo.

Refiere que el árbitro confundió a la persona que había sido sancionada, siendo que el infractor no habría intervenido en los hechos.

Afirma que tampoco habría existido agresión ni conducta violenta de parte del supuesto infractor.

Ofrece prueba, y solicita la revisión de la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que el descargo remitido resulta un tanto ambiguo en tanto se indica que la persona informada como expulsada no sería la correcta, pero tampoco se identifica a la persona que sí habría sido expulsada.

Del mismo modo, se indica que no habría habido infracción, y se relata cómo habrían sucedido los hechos, lo cual resulta contradictorio, dado que si el infractor no intervino en los hechos, su descargo debe limitarse a acreditar su falta de intervención, y no ha demostrar que su compañero o el verdaderamente expulsado no cometió una infracción.

Por otro lado, en el ofrecimiento de prueba testimonial se omite indicar los datos de contacto (teléfono y correo electrónico) de los testigos ofrecidos.

De tal manera, previo a todo, el infractor deberá subsanar estas falencias y aclarar lo que estime corresponder.

 RESUELVO:

Requerirle al Sr. Vega aclare su descargo en el sentido de indicar si intervino o no en los hechos materia de sanción, individualizando a la persona de su equipo que debió haber sido expulsada producto de la presunta confusión arbitral.

Aporte los datos de contacto de los testigos ofrecidos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ACONCAGUA VS MAIPU

 Buenos Aires, 12 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 02 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Aconcagua y Maipú correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera.

Que en dicho encuentro resultaron expulsados el jugador del equipo Aconcagua, Sr. Santiago Pereira Redondo y el jugador del equipo Maipu, Sr. Santino Vaccaro, ambos por haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, los jugadores fueron suspendidos por 5 fechas, quedando inhabilitados a participar como jugadores y/o como responsables de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de las respectivas sanciones

Que ante dicha sanción, el Sr. Pereira Redondo ha presentado un descargo.

Afirma que no hubo tal agresión o al menos, no de forma voluntaria. Asevera que producto de un choque con el rival que propició la caída de ambos, se generó una discusión en la que tuvo que intervenir el árbitro, quien decidió apercibirlos.

De forma posterior y luego de que fuera reanudado el juego, a instancias del juez de línea, refiere que el árbitro lo expulsó por agresión física al rival.

Asevera que esta situación jamás ocurrió y que a todo evento, no fue intencional.

Ofrece prueba.

Solicita se deje sin efecto la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Considerando que el infractor ha controvertido el contenido del informe y que ha ofrecido prueba tendiente a demostrar la veracidad de sus dichos, corresponde admitir la misma.

 RESUELVO:

Admitir la prueba ofrecida y fijar audiencia testimonial para que declaren los testigos Miguel Angel García y Patricio Ovadía el día 13 de Abril de 2022 a las 18:00hs. La audiencia se celebrará de forma remota a través de la plataforma "Google Meets" cuyo link de acceso les será remitido a las casillas de correo informadas por el infractor. En oportunidad de prestar declaración, los testigos deberán en todo momento, tener el micrófono y la cámara habilitadas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


QUEQUÉN VS GRAL ROCA

 Buenos Aires, 12 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 01 de Abril de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Quequén y General Roca correspondientes a la categoría Futbol Mayor Junior

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Quequén, Sr. Mariano Bellini, fue expulsado en virtud de haber demostrado actitud antideportiva y haber agredido físicamente al rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 4 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por relatar los hechos.

Refiere que luego de su expulsión, tomó el balón y lo lanzó con fuerza hacia atrás para que el rival sacara la falta y el juego se reanudase, con la mala fortuna de que la pelota impactó en un jugador del equipo contrario que se encontraba detrás del infractor.

Asevera que nunca hubo intención de agredir al rival, sino que se trató de una jugada involuntaria.

Cuestiona la cuantía de la sanción y solicita se reduzca la misma.

 Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de que el presentante no ha ofrecido prueba que permita determinar si sus dichos son correctos, el contenido del informe tampoco se encuentra volcado de forma clara.

En consecuencia, considerando relato de los hechos y amén de la ambigüedad del informe, analizada que fuera nuevamente la sanción, la misma se aprecia excesiva, por lo que corresponde readecuarla.

De tal manera, la sanción será reducida.

 RESUELVO:

Admitir parcialmente el descargo presentado por el Sr. Bellini y reducir de 4 a 2 fechas de suspensión, la sanción que le fuera aplicada.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


MISIONES VS POMPEYA

 Buenos Aires, 06 de abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 06 de abril de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte de la subcomisión de fútbol.

Que, en tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal la posible comisión de una infracción al reglamento.

Específicamente, se detectó que el equipo Pompeya habría incluido en sus filas a una persona no habilitada a participar de los torneos, por no revestir de la calidad de socio.

Según la denuncia presentada, el Sr. Rainelli Tomas habría participado del encuentro entre Pompeya y Misiones, pertenecientes a la categoría Futbol Juvenil Primera, disputado el día 25/03/2022, jugando para el equipo Pompeya.

Dicha participación habría sido realizada en infracción al reglamento puesto que el jugador no se encontraría habilitado a tales fines.

Acompaña la prueba de la que surgirían tales situaciones.

 Y CONSIDERANDO

Que de los hechos relatados por el presentante, se advierte la posible comisión de infracciones al reglamento por lo que a los efectos de esclarecer la situación, corresponde dar por iniciado el procedimiento previsto por Reglamento y correrle traslado al equipo Pompeya, para que brinde las explicaciones del caso.

 RESUELVO:

 Correr traslado de la denuncia formulada al Delegado del Equipo Pompeya por el término de 5 días hábiles para que manifieste lo que estime corresponder.

La respuesta al requerimiento deberá ser remitida por vía de descargo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


ESTEROS DEL IBERÁ VS FIORITO

 Buenos Aires, 06 de abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 06 de abril de 2022 el tribunal recibió una denuncia de parte de la subcomisión de fútbol.

Que, en tal denuncia, se puso en conocimiento del tribunal los hechos ocurridos luego del encuentro disputado entre los equipos Esteros del Iberá y Fiorito correspondientes a la categoría Futbol Mayor Junior.

De acuerdo a lo que emerge de la denuncia, luego de finalizado el encuentro, jugadores de ambos equipos habrían participado de un enfrentamiento que derivó en agresiones físicas recíprocas.

Refiere el denunciante que, ante tal situación, intervino inmediatamente para separarlos, pero que solo pudo identificar al jugador Pablo Martinez del equipo Esteros del Iberá.

No obstante, refiere que en el incidente intervinieron jugadores de ambos equipos que no logró identificar.

 Y CONSIDERANDO

Que los hechos relatados resultan de gravedad en tanto exteriorizan la comisión faltas al reglamento.

Tales hechos han sido presenciados no solo por árbitros del torneo, sino también por el director de los mismos, por lo que corresponde atribuirle el carácter de informe arbitral a la denuncia presentada.

De tal manera, corresponde aplicar las sanciones pertinentes.

De forma previa, y siendo que no han sido identificadas los intervinientes, se le requerirá a los equipos involucrados procedan a individualizar a los jugadores que participaron en la gresca, haciéndoles saber que en caso de omisión y/o reticencia a aportar la información, eventualmente se adoptarán las medidas que correspondan respecto del equipo.

 RESUELVO:

Requerirle a los equipos Esteros del Iberá y Fiorito procedan dentro del término de 5 días hábiles a identificar a los jugadores que intervinieron en la gresca objeto de denuncia.

La respuesta al requerimiento deberá ser remitida por vía de descargo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESTEROS DEL IBERÁ VS TANDIL

 Buenos Aires, 05 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 27 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Esteros del Ibera y Tandil correspondientes a la categoría Futbol Mayor Senior

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Tandil, Sr. Martin Antonio Brusco, y el jugador del equipo Esteros del Iberá, Sr. Diego Pablo Bilanceri fueron expulsados en virtud de haberse agredido físicamente y de forma recíproca.

Que a consecuencia de dicha conducta, los jugadores fueron suspendidos por 3 fechas, quedando inhabilitados a participar como jugadores y/o como responsables de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, los infractores han presentado un descargo.

Relatan cómo habrían ocurrido los hechos.

Refieren que el Sr. Bilanceri habría cometido un foul no violento pero desde atrás, en virtud del cual el Sr. Brusco le habría recriminado la falta empujándolo.

Expone que ante tal situación, el Sr. Bilanceri habría reaccionado reprochando la reacción.

Cuestionan la decisión arbitral de haber expulsado a ambos.

Solicitan se reduzca su sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que en este supuesto el descargo se limita a cuestionar la cuantía de la sanción, ya que la falta que se le atribuye a cada infractor ha sido reconocida por ambos.

A este respecto, el tribunal no se encuentra habilitado a cuestionar la pertinencia o no de la decisión arbitral con relación a la expulsión de un jugador, puesto que tal situación es de carácter netamente futbolístico y depende de la apreciación que de la conducta haga el réferi.

El tribunal por su lado, no puede modificar dicho criterio, primero, porque ello implicaría desautorizar al árbitro, quien ha sido investido de las facultades necesarias para tomar ese tipo de decisiones, y segundo, porque el tribunal no estuvo presente en el encuentro, de manera que no existe modo en que pueda apreciar la conducta del infractor y determinar si su expulsión fue o no correcta.

La intervención del tribunal comienza cuando la expulsión ya ha ocurrido, y su función se limita a aplicar la sanción que crea correspondiente en virtud de la falta cometida.

De tal manera, este tribunal carece de competencia para modificar el fallo arbitral.

En lo que respecta a la sanción, considerando que la falta ha sido reconocida, la discusión versaría únicamente sobre su cuantía.

A este respecto, luego de analizar los hechos y el tipo de falta cometida, la sanción se juzga excesiva.

En tal sentido, se trata de una agresión recíproca, que por sí, tiene una graduación sancionatoria menor a la agresión física común, y el tipo de agresión en este caso, podría ser calificado como leve.

De tal manera, los descargos serán admitidos parcialmente.

 RESUELVO:

Admitir parcialmente los descargos y reducir las sanciones de los jugadores Brusco y Bilanceri de 3 a 2 fechas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ESQUEL VS MALVINAS

 Buenos Aires, 05 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 26 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Esquel y Malvinas correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Esquel, Sr. Valentino Pontello, fue expulsado en virtud de haber incurrido en juego brusco.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. José Cardenas ha presentado un descargo.

Comienza por relatar los hechos.

Refiere que el infractor fue expulsado en la última jugada por jugada peligrosa. Asevera que el infractor habría intentado controlar una pelota a la altura del pecho, al tiempo que un rival llegó desde atrás y bajó la cabeza para disputar la pelota, sin que el infractor pudiera verlo.

Manifiesta que seguidamente el infractor controló la pelota mientras que el rival hizo contacto con el pie del infractor cortándose con la punta del botín.

Asevera que se trató de una conducta involuntaria y que no hubo irresponsabilidad de su parte.

Cuestiona la cuantía de la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio del relato del presentante, del informe arbitral no surge el contexto previo en el cual el Sr. Cárdenas sitúa los hechos.

El árbitro se ha limitado a informar que el Sr. Pontello fue expulsado por haber realizado una maniobra de juego brusco peligrosa.

En tal sentido, el tribunal tiene claro que no se trató de una acción con intención de agredir puesto que en tal caso, otra habría sido la sanción.

No obstante, lo que si no está descartado, es que no haya habido irresponsabilidad del infractor al realizar dicha maniobra creando una situación de potencial peligro para su rival.

A este respecto el presentante se limita a manifestar que jugadores del equipo rival reconocieron que no hubo irresponsabilidad más tales manifestaciones no se han materializado puesto que ninguna presentación ha recibido el tribunal.

De tal manera, no existiendo mayores datos que los provistos en el informe, resultando la jugada una maniobra de juego brusco grave y peligroso, corresponde presumir la irresponsabilidad de parte del jugador.

En consecuencia, la sanción resulta acorde a la falta cometida.

Por consiguiente el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Cardenas

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CÓRDOBA VS ALMAFUERTE

 Buenos Aires, 05 de Abril de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 27 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Córdoba y Almafuerte correspondientes a la categoría Futbol Mayor Tercera

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Córdoba, Sr. Santiago Roncorini, fue expulsado en virtud de haber agredido físicamente a un jugador del equipo rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 5 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza por relatar los hechos.

Refiere que luego de una gresca generalizada, su conducta se limitó a intentar separar a los jugadores implicados. Puntualmente respecto de un miembro del equipo rival, manifiesta que debido a la presunta intención de éste de atacar a uno de sus compañeros debió intervenir para evitar el ataque.

Asevera que este jugador rival volvió a insistir en su intento de agredir a un compañero del infractor, a lo que este reaccionó interponiéndose en la situación. Omite referir cómo se interpuso.

Cuestiona la severidad de la sanción, y remite a sus antecedentes, solicitando se reduzca la pena.

 Y CONSIDERANDO

Que el infractor reconoce haber obrado de forma incorrecta, empero en su relato omite precisar cuál fue su intervención.

Ergo, dicha vaguedad impide al tribunal determinar si el infractor está controvirtiendo el informe arbitral, o bien si está reconociendo los hechos que se le atribuyen.

Sea cual fuere el caso, dicha deficiencia en el planteo de su defensa, constituye una negligencia cuyas consecuencias debe soportar el presentante.

No obstante, y si el infractor estuviere impugnando el informe, lo cierto es que no ha ofrecido prueba que acredite que su dichos son veraces.

Por el otro lado, si reconociendo la falta estuviere cuestionando la entidad de la sanción, dicha petición tampoco podría prosperar.

Ello así, desde que la conducta descripta resulta ser una de las más graves previstas en el reglamento.

De tal forma, ningún suceso previo por más grave que fuere puede justificar tamaña respuesta.

Por consiguiente el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Roncoroni

Regístrese, notifíquese y publíquese.


PALPALÁ VS LAS VEGAS

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 18 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Palpalá y Las Vegas correspondientes a la categoría Futbol Mayor Senior

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Palpalá, Sr. Augusto Huergo, fue expulsado con motivo de haber incurrido en juego brusco grave.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el delegado del equipo Palpalá, ha presentado un descargo.

Refiere que la conducta por la cual fue expulsado el jugador, constituyó una maniobra propia del juego en virtud de la cual, el infractor se dirigió de forma correcta a disputar el balón, impactando con un jugador del equipo contrario que a su vez golpeó a otro en virtud de la inercia propia de la jugada.

Solicita se reemplace la sanción por una amonestación.

 Y CONSIDERANDO

Que salvo casos de inequidad manifiesta, el tribunal no se encuentra habilitado a dejar sin efecto las decisiones arbitrales.

Las cuestiones vinculadas a la apreciación de la conducta, y la pertinencia o no, de la decisión arbitral de expulsar al jugador no pueden ser discutidas en esta instancia.

Si el árbitro, quien constituye la autoridad en el campo de juego, decidió que de acuerdo a la falta cometida, el jugador debía ser expulsado, entonces dicha decisión debe ser respetada por el tribunal, quien solo podrá apartarse de la misma cuando existan situaciones de inequidad manifiesta.

Así, las expulsiones de jugadores implican automáticamente una sanción equivalente a una fecha de suspensión, la cual eventualmente puede ser elevada ponderando la gravedad de la conducta.

En el caso particular, el árbitro consignó en el informe que el jugador se dirigió a disputar el balón, y le propinó una patada violenta al rival, circunstancia que difiere del descargo presentado.

De tal forma, el tribunal juzgado apropiada y razonable la sanción impuesta, dado que la falta cometida, según se desprende del informe, reviste de mayor gravedad que una simple expulsión.

Ello así, ya que en el presente no se advierte inequidad manifiesta, y el informe arbitral no ha sido desvirtuado.

 RESUELVO:

Desestimar la solicitud del Sr. Guiñazú;

Regístrese, notifíquese y publíquese.


CERRO POTRERILLOS VS MONTE GRANDE

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 19 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Cerro Potrerillos y Monte Grande correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Cerro Potrerillos, Sr. Tiago Galezzi, fue expulsado con motivo de haber agredido verbalmente al árbitro

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el Sr. Ricardo Daniel Lopez, ha presentado un descargo.

Asevera que el motivo de expulsión obedeció a una jugada propia del encuentro.

Solicita la revisión de la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que a contrario de lo que afirma el presentante, el infractor no fue expulsado por juego brusco, sino por haber agredido verbalmente al árbitro.

En consecuencia, la sanción impuesta resulta acorde a la falta cometida.

Por tal motivo, el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar la solicitud del Sr. Lopez;

Regístrese, notifíquese y publíquese.


ALUMNI VS PARANÁ

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 19 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Alumni y Paraná correspondientes a la categoría Futbol Juvenil Primera

Que en dicho encuentro el jugador del equipo San Francisco, Sr. Camino Vito Franco, fue expulsado en virtud de haber demostrado una conducta antideportiva, y haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el delegado del equipo Alumni, ha presentado un descargo.

Reconoce la infracción, pero cuestiona la severidad de la sanción.

Hace mención al contexto en el que se estaba disputando el encuentro, el cual a su criterio, habría propiciado cierta predisposición diferente de los jugadores.

Menciona la minoridad del infractor, como elemento atenuante de la sanción.

Solicita la reducción de la misma.

 Y CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de las manifestaciones del presentante, las agresiones verbales a la autoridad no pueden justificarse por las características particulares del encuentro.

En tal sentido, no escapa al conocimiento del tribunal las emociones y pasiones que se generan en el marco del encuentro, y la adrenalina que éste provoca en los participantes. En tal contexto, es usual que los involucrados se comporten de una forma un tanto instintiva, y que ciertas conductas que en otros contextos serían reprochables, no lo sean en igual medida en el marco de un partido de fútbol.

Ahora bien, ello no importa descontextualizar la conducta al punto de justificarla por el hecho de haber sido cometida durante un encuentro deportivo.

Máxime considerando que en el particular se trata de un agravio a quien constituye la autoridad del encuentro.

Ahora bien, le asiste razón al presentante en cuanto el infractor resulta ser un menor de edad, y tal circunstancia no ha sido considerada como factor atenuante al momento de imponer la sanción.

En consecuencia, corresponde acceder parcialmente al planteo formulado.

 RESUELVO:

Admitir parcialmente el planteo formulado por el Sr. Elliff, y reducir de 3 a 2 fechas, la sanción impuesta al jugador Camino Vito Franco;

Regístrese, notifíquese y publíquese.


 PATAGONIA VS LIBERTAD

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 20 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Patagonia y Libertad correspondientes a la categoría Futbol Mayor Segunda

Que en dicho encuentro el delegado del equipo Patagonia, Sr. Luis Trimarco, fue expulsado en virtud de haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 2 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Refiere que no hubo agresión de su parte, sino que se limitó a discrepar con el criterio arbitral ante la decisión de anular una anotación por off side.

Solicita la reconsideración de la sanción para el caso en que el tribunal lo considere pertinente.

 Y CONSIDERANDO

Que analizando el contenido del informe arbitral, se advierte que del mismo no surge un agravio que permita calificar la conducta como agresión verbal.

En consecuencia, le asiste razón al presentante, en tanto no habría habido agravio.

De tal manera, la infracción no configuraría una agresión verbal, sino una simple protesta de fallos, que por reglamento, posee una graduación de sanción menor.

Por consiguiente, corresponde acceder al planteo en análisis.

 RESUELVO:

Admitir parcialmente el planteo formulado por el Sr. Trimarco, y reducir de 2 a 1 fecha, la sanción impuesta;

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


SAN FRANCISCO VS MITRE

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 20 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Francisco y Mitre correspondientes a la categoría Futbol Mayor Tercera

Que en dicho encuentro el jugador del equipo San Francisco, Sr. Vito Ferrucci, fue expulsado en virtud de haber agredido físicamente a un jugador del equipo rival.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 5 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el delegado del equipo San Francisco, ha presentado un descargo.

Comienza por reconocer que el infractor cometió un acto de indisciplina

Asevera que el mismo obedeció a los presuntos constantes ataques que el jugador recibió a lo largo del encuentro.

Afirma que ante una presunta provocación del rival, el infractor reacciona, pero con una agresión distinta y de menor gravedad a la consignada en el informe.

Cuestiona la gravedad de la sanción, y solicita su reconsideración.

 Y CONSIDERANDO

Que las agresiones físicas constituyen una de las faltas más graves que prevé el reglamento, en virtud del agravio que importan tanto respecto de los implicados, como hacia los valores del Club.

Así, su comisión se encuentra severamente sancionada, puesto que tal tipo de conductas no deben tener ningún tipo de lugar en la práctica de ningún deporte.

Con la imposición de sanciones graves se pretende desalentar este tipo de conductas.

En tal sentido, no escapa al conocimiento del tribunal las emociones y pasiones que se generan en el marco del encuentro, y la adrenalina que éste provoca en los participantes. En tal contexto, es usual que los involucrados se comporten de una forma un tanto instintiva, y que ciertas conductas que en otros contextos serían reprochables, no lo sean en igual medida en el marco de un partido de fútbol.

Ahora bien, ello no importa descontextualizar la conducta al punto de justificarla por el hecho de haber sido cometida durante un encuentro deportivo.

Por el contrario, tratándose de un Club con fines recreativos, el foco de la actividad de la institución está puesto en que los deportes puedan ser practicados y desarrollados observando normas éticas y los valores que el club defiende y promueve.

Por consiguiente, ninguna provocación y/o conducta previa, resulta justificación para que una agresión física sea admitida.

Por lo demás, el infractor refiere que la falta cometida no se condice con la que surge del informe, pero omite ofrecer prueba que respalde su afirmación, de manera que tal omisión ha sellado la suerte del planteo.

Finalmente, la gravedad de la conducta exige que se imponga una sanción ejemplificadora, resultando adecuada la sanción impuesta.

Por lo expuesto, el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar el planteo formulado por el Sr. Ferrucci;

Regístrese, notifíquese y publíquese.


TEMPERLEY VS FIRMAT

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 19 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Temperley y Firmat correspondiente a la categoría Futbol Mayor Senior

Que en dicho encuentro el jugador Fernando Costantini del equipo Temperley, fue expulsado con motivo de haber recibido dos amonestaciones por juego brusco y conducta antideportiva. Al retirarse del campo de juego, fue informado por haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado dos descargos.

En su primera presentación, cuestiona los motivos que llevaron a su expulsión, y afirma que lo relatado por el árbitro en el informe no sucedió.

Refiere sus antecedentes los cuales a su criterio avalarían su postura.

En su segunda presentación, insiste en cuestionar el informe arbitral.

Relata los hechos que presuntamente habrían acontecido y remite a sus antecedentes disciplinarios.

Cuestiona la severidad de la sanción, aduce arbitrariedad y falta  de razonabilidad.

Finalmente, solicita se cite como testigo al Delegado del equipo Firmat y/o a los miembros del mismo.

Solicita se tenga por cumplida la sanción, y se lo habilite a participar del torneo en la próxima fecha.

 Y CONSIDERANDO

El tribunal ha dejado expresamente asentado su criterio en lo que respecta a la admisibilidad de los descargos.

El informe arbitral y su contenido gozan de presunción de verosimilitud hasta tanto no sean desvirtuados por la prueba en contrario que puedan presentar los infractores.

Por consiguiente, en oportunidad de plantear un descargo, el infractor de que se trate debe indicar concretamente sus fundamentos, y para el caso de contradecir el informe arbitral, debe obligatoriamente acompañar la prueba de la que intente valerse.

Un descargo que cuestione la sanción y/o el contenido del árbitro, pero que no reúna los requisitos previamente indicados, no podrá prosperar.

Ahora bien, ingresando a las presentaciones bajo estudio, el infractor tacha de arbitraria e irrazonable la postura del tribunal, consistente en otorgarle preeminencia al contenido del informe arbitral.

A contrario de lo que alega el presentante, tal criterio no resulta arbitrario sino que responde a cuestiones de orden institucional, procedimental y de buena praxis. Los informes arbitrales gozan de presunción en virtud de que el árbitro resulta ser la autoridad en el campo de juego, carece de subjetividad, y no tiene intereses ajenos a su tarea.

Si así no fuere, el tribunal no tendría forma de cumplir con su cometido, ya que cada informe arbitral sería dejado sin efecto ante el cuestionamiento del infractor, que a sabiendas de tal circunstancia, cuestionaría siempre que pudiese el mismo.

Ello tornaría en abstracta la tarea del tribunal, y las más elementales normas de convivencia y juego.

De allí el sustento de otorgarle primacía al contenido del informe por sobre las manifestaciones de los infractores.

Dicho principio claro está, no es de carácter absoluto y puede ceder ante la circunstancia de que un informe sea desvirtuado por prueba en contrario que el infractor presente.

Fuera de tales supuestos, el informe prevalecerá, resultando tal criterio ajustado a derecho.

Por otro lado, en cuanto al cuestionamiento de los hechos, el infractor afirma que el suceso que motivó su informe no habría ocurrido.

Empero, ninguna prueba concreta ofrece a los efectos de demostrar la veracidad de sus dichos.

Al respecto, vale decir que los antecedentes disciplinarios no constituyen un fundamento per se, que permita respaldar las afirmaciones de una solicitud de reconsideración cuando la misma importa apartarse de lo indicado por el réferi.

Eventualmente, los antecedentes pueden ser considerados al momento de morigerar o agravar una sanción, pero no para dejarla sin efecto.

Asimismo, en cuanto al ofrecimiento de prueba testimonial, la carga de identificación de los testigos, y el aporte de sus datos corresponde al oferente y no al tribunal. El propio interesado es quien debe facilitar los datos de contacto e individualizar concretamente a las personas que ofrece como testigos.

De tal manera, no habiendo el infractor cumplido con tales cargas el ofrecimiento será desestimado por no ajustarse a los términos en que debe ser realizado.

Finalmente, y en lo que respecta a la cuantía de la sanción, el jugador se limita a cuestionar la misma acudiendo a impugnaciones genéricas, pero omite brindar fundamentos concretos que respalden su postura.

A criterio del tribunal, una falta como la cometida debe ser sancionada, puesto que importa soslayar los valores éticos que el Club ha sostenido desde sus inicios. El árbitro, tal y como se dijo, es la autoridad en el campo de juego de manera que debe ser respetado.

En consecuencia, resultando ajustada a derecho la sanción, el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar la solicitud del Sr. Costantini;

Rechazar el ofrecimiento de prueba.

Confirmar la sanción impuesta.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


SAN RAFAEL VS LA SALADA

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 20 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos San Rafael y La Salada correspondientes a la categoría Futbol Mayor Tercera

Que en dicho encuentro el jugador del equipo La Salada, Sr. Juan Pablo Chamorro Pochat, fue informado con motivo de haber agredido verbalmente al árbitro asistente.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor, ha presentado un descargo.

Comienza por cuestionar los hechos que motivaron su informe, aseverando que no existió tal agresión.

Impugna la redacción del informe, indicando que la expresión contenida en el mismo resultaría genérica e imprecisa, lo cual implicaría una vulneración de su derecho de defensa.

Plantea la aplicación analógica del Art. 14 del reglamento, relativo a los requisitos de una denuncia, respecto del informe arbitral.

Ofrece prueba.

Solicita se deje sin efecto la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que el tribunal ya se ha expresado en reiteradas oportunidades acerca de la validez probatoria de la que goza el informe arbitral y las consecuencias que ello implica.

En igual sentido, el tribunal ha puesto de resalto que tal presunción de verosimilitud no importa otorgarle carácter absoluto a la palabra del árbitro soslayando toda norma de procedimiento y de fondo, puesto que el accionar de éste, se encuentra también delimitado por normas que le exigen observar ciertos parámetros de conducta.

Particularmente en lo que respecta a los informes arbitrales, se exige que en los mismos se consigne de forma precisa y concreta la infracción cometida, de manera que los jugadores puedan conocer el motivo por el que son sancionados, y eventualmente, puedan cuestionar dicha sanción.

A su vez, tal exigencia encuentra sustento en la propia constitución nacional al postular los principios del debido proceso, que deben ser reproducidos en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

Así las cosas, le asiste razón al presentante en cuanto afirma que el informe arbitral resulta vago e impreciso, puesto que se limita a consignar el término "insulto", sin dar mayores detalles al respecto.

Tal circunstancia, impide como se dijo, que el infractor pueda ejercer correctamente su derecho de defensa, puesto que desconoce aquello de lo que debe defenderse.

Dicha falencia implica que el informe esté viciado, y en consecuencia, que la sanción carezca de validez.

Por tal motivo, corresponde hacer lugar al planteo formulado.

En atención al modo en que se decide, el tratamiento de los demás argumentos deviene en abstracto.

 RESUELVO:

Admitir el planteo formulado por el Sr. Chamorro Pochat y dejar sin efecto la sanción de 3 fechas que le fuera impuesta;

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


LIBERTAD VS PATAGONIA

 Buenos Aires, 29 de Marzo de 2022

 Y VISTOS

Que en fecha 20 de Marzo de 2022 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos Patagonia y Libertad correspondientes a la categoría Futbol Segunda Mayores

Que en dicho encuentro el jugador del equipo Patagonia, Sr. Nicolas Cimas, fue expulsado con motivo de haber agredido verbalmente al árbitro.

Que a consecuencia de dicha conducta, el jugador fue suspendido por 3 fechas, quedando inhabilitado a participar como jugador y/o como responsable de equipos, en cualquiera de los torneos de Fútbol organizados por el club, durante la vigencia de la sanción.

Que ante dicha sanción, el infractor ha presentado un descargo.

Comienza con un pedido de disculpas por lo sucedido, reconociendo su responsabilidad por los hechos.

Aduce que se trató de un momento en el que reaccionó de forma impulsiva.

Solicita se reduzca la sanción.

 Y CONSIDERANDO

Que las sanciones impuestas por el tribunal deben cumplirse de forma íntegra.

Quedan exceptuados de tal criterio, aquellos casos en que el informe arbitral es desvirtuado, y en consecuencia el tribunal resuelve modificar la cuantía de la sanción.

En tal sentido, si bien uno de los objetivos de la sanción, es lograr por parte del infractor la aprehensión de la gravedad de la conducta, lo cierto es que no basta con manifestar arrepentimiento para que la sanción sea dejada sin efecto.

A este respecto, sin perjuicio de lo positivo que resulta que el infractor haya comprendido la reprochabilidad de su actuar, ello no constituye justificativo suficiente para que la sanción sea reducida.

Por tal motivo, el descargo será desestimado.

 RESUELVO:

Desestimar la solicitud del Sr. Cimas;

Regístrese, notifíquese y publíquese.

 


Tribunal de Disciplina de Futbol – Reducción de sanciones 2021 pendientes al 21 de marzo 2022

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo del 2022, reunidos en plenario los miembros del tribunal deportivo del Club De Gimnasia y Esgrima (GEBA) a los efectos de analizar el estado de sanciones a socios en el marco de los torneos del club, considerando el inminente comienzo de los torneos correspondientes al ciclo 2022.

 Y VISTOS

Que el día 14 de Marzo del 2021, se dio comienzo a los torneos correspondientes al período 2021.

Que promediando el final del mes de Abril del 2021, en virtud del aumento de casos infectados de SARS-COVID-19, el Gobierno Nacional dispuso nuevamente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

A través de dicha norma, se ordenó a los habitantes de la Nación a permanecer resguardados en sus hogares, se suspendió la realización de actividades que implicaran la concurrencia de personas, y específicamente los eventos de deportivos.

De tal manera, los torneos que organiza el Club fueron suspendidos.

De forma posterior, a mediados del mes de Junio, con el descenso de contagios, las actividades recreativas fueron paulatinamente autorizadas y el Torneo pudo reanudarse.

Actualmente, existen un cúmulo de jugadores sancionados por las infracciones cometidas durante el torneo del año 2021.

En tal escenario, frente al inminente comienzo de los torneos correspondientes al año en curso, el Tribunal debe resolver como es costumbre, la situación de los jugadores sancionados, considerando el tiempo transcurrido sin que éstos participaran de los torneos en virtud del aislamiento preventivo y el receso de Verano.

 Y CONSIDERANDO

Que las sanciones pendientes de cumplimiento al día de la fecha, fueron impuestas en virtud de infracciones al reglamento.

Que a causa de las medidas de restricción a la circulación derivadas de la pandemia los torneos del año 2021 se vieron demorados y la cantidad de partidos disputados se redujo.

Que en consecuencia, las sanciones impuestas no pudieron ser cumplidas, sin perjuicio de lo cual, los socios tampoco pudieron participar de los torneos.

Así las cosas, la situación originada en el año 2020 y continuada a lo largo del año 2021 reviste de gran excepcionalidad. Una enfermedad pandemica diseminada a lo largo del globo terráqueo no constituye un hecho que se presente con frecuencia.

De tal manera, cabe tener en especial consideración la particularidad de la situación.

De igual modo, como todos los comienzos de año, corresponde analizar el mantenimiento de la sanción ponderando el tiempo transcurrido durante el receso de verano, y el tiempo que los jugadores infractores no han podido cumplir sus sanciones.

A este respecto, este tribunal ha expresado en reiteradas oportunidades los fines que pretende alcanzar la imposición de sanciones, esto es el castigo por un lado, y la aprehensión de la reprochabilidad de la conducta, por el otro.

Tales fines se materializan en la imposición de una sanción consistente en la imposibilidad de participar de los partidos por la cantidad de fechas que disponga este tribunal de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

Teniendo en mira dichos objetivos y ponderando el hecho de los pocos partidos que se han disputado durante el 2021, este tribunal considera que la situación excepcionalísima descripta anteriormente, permite apartarse del criterio general, y por lo tanto, atenuar el efecto de las sanciones impuestas por este tribunal durante el año 2021 y que se encuentren vigentes a Marzo del 2022.

Ello implica la subsistencia de sanciones impuestas por este tribunal durante el año en curso, y las sanciones impuestas por otros órganos del club, tales como el Tribunal Societario, cuyas resoluciones no pueden ser modificadas por este tribunal.

Lo aquí resuelto, no implicará la eliminación de la sanción, la cual formará parte de los antecedentes del socio, ni la falta de reproche de las conductas que hayan merecido sanción, exhortándose a todos los participantes del torneo, ha adecuar su conducta al reglamento.

Finalmente, se aclara que el presente criterio no será reproducido durante el torneo 2022, de manera que las sanciones que a futuro se impongan deberán ser cumplidas en su totalidad, exceptuando aquellas que el tribunal modifique en virtud de descargos fundados de los infractores.

 Por lo expuesto, SE RESUELVE:

Reducir en la cantidad de 1 fecha, todas las sanciones impuestas por este tribunal durante el año 2021, y que se encontraran vigentes a Marzo de 2022.

Exceptuar de los efectos de la presente resolución a las sanciones que hayan sido impuestas por otros órganos del club, verbigracia: Tribunal Societario, las cuáles subsistirán hasta que el órgano que las dictó, resuelva lo contrario.

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