Reglamento de Faltas y Penas Sociales

Exposición de motivos

 

El presente reglamento tiene por objeto uniformar el régimen social y deportivo de la Institución, a fin de establecer la igualdad de la falta y la pena y su conocimiento por el asociado, destinatario del mismo.

 

A tal fin, se tuvieron en cuenta los regímenes ya existentes en la materia, en el ámbito social y deportivo, de fútbol mayor y juvenil. Igualmente se tuvo a la vista el Reglamento de la Asociación del Fútbol Argentino y otros antecedentes existentes en nuestra Institución. En su metodología se previó uniformar el criterio justiciable, a través de un Tribunal Superior, en aquellos casos en que la gravedad de la falta y la sanción hacen necesario un doble control del caso. El régimen procesal, verbal y actuado, con un mínimo de procedimiento escrito y la aplicación de las reglas de la sana crítica y libres convicciones razonadas, autorizan a suponer la igualdad del derecho, entre los intereses del Club y del Asociado. Es por tal motivo, que a nivel del Tribunal Superior Societario, se prevee el cargo de Secretario Letrado, socio o no, ad honorem o rentado, para que exista un asesoramiento adecuado. Asimismo, se establece un régimen más benigno para nuestros menores y se contemplan grados de imputabilidad o excluyentes o atenuantes.

 

Se establecen plazos para la suspensión provisoria, a fin de evitar perjuicios a los asociados sometidos a proceso. Fundamentalmente, se tuvo en cuenta el principio de la Defensa en Juicio y el de Inocencia.

 

LIBRO 1: DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 1: DE LOS TRIBUNALES

 

ARTÍCULO 1º: /INTEGRACIÓN/ El Tribunal Societario y Deportivo estará constituido por un Tribunal Superior y demás Tribunales Inferiores Deportivos.

 

ARTÍCULO 2º: /COMPOSICIÓN/ El Tribunal Superior se integrará con un Presidente, un Secretario Letrado y un Vocal, designados por la Comisión Directiva.

 

El Tribunal Inferior deportivo se integrará con un Presidente y dos vocales, designados por la Comisión Directiva, a propuesta de la Comisión de Educación Física.

 

ARTÍCULO 3º: /REQUISITOS/ Para ser miembro, del Tribunal Superior o Inferior, se requiere ser socio activo o vitalicio. Excepcionalmente, podrá serlo un tercero, que no invista esa calidad.

 

ARTÍCULO 4º: /DURACIÓN/ Los miembros del Tribunal Superior o Inferior durarán Un Año en sus funciones, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos, indefinidamente.

 

ARTÍCULO 5º: /COMPETENCIA/ El Tribunal Societario y Deportivo Superior conocerá: Originariamente, de toda falta cuyos efectos deban producirse u ocurran dentro de su jurisdicción y competencia, que no deba ser juzgada por el Tribunal Inferior Deportivo.

 

El Tribunal Inferior Deportivo, conocerá del las faltas deportivas acaecidas con motivo de la realización de competencias o partidos internos o amistosos u oficiales, programados por las Subcomisiones respectivas o Asociaciones Oficiales pertinentes.

 

ARTÍCULO 6º: /QUÓRUM/ El Tribunal sesionará, por lo menos, con dos de sus miembros, quienes deben estar conformes con el pronunciamiento, que debe estar firmado por ambos o, indistintamente, por el Presidente o Secretario del Tribunal.

 

El miembro en desacuerdo podrá asentar su opinión en el acuerdo respectivo. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya, interinamente tendrá doble voto.

 

ARTÍCULO 7º: /EXCUSACIÓN/ Los miembros de los Tribunales podrán excusarse, cuando existen causales razonables que lo justifiquen. El infractor no puede recusar a los mismos.

 

ARTÍCULO 8º: /REUNIONES/: Los Tribunales sesionarán, ordinariamente, el día o días que fijen en su primera reunión anual y, extraordinariamente, cuando así lo aconseje el calendario societario-deportivo pertinente o la naturaleza del sumario.

 

CAPÍTULO II: SIGNIFICADO DE LOS CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL REGLAMENTO.-

 

ARTÍCULO 9º: /REGLAS/ Para la inteligencia del texto de este Reglamento se tendrán presente las siguientes reglas:

 

1) Los plazos señalados en ese Reglamento se contarán con arreglo a las disposiciones del Código Civil.

2) La expresión “reglamentos o disposiciones”, comprende todas las normas de carácter general, distadas por la autoridad competente, en la materia de que traten.

3) “Agresión de hecho”, es el acto de aplicar golpes, puntapiés, zamarrear o asir, intencionalmente y con violencia, a alguna persona sin haber sido previamente atacada por esta, se cauce o no lesión.

4) “Agresión de palabra” es toda expresión verbal ofensiva, insultante, o agraviante, cometida en perjuicio de otra persona.

5) “Desacato”, es toda expresión verbal o escrita, por la que se ofende el honor o el decoro de la autoridad, a causa y en ejercicio de sus funciones.

6) “Atentado” es todo empleo de intimación o fuerza contra la autoridad, para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones por parte del inculpado o un tercero.

7) “Resistencia”, es el empleo de intimidación o fuerza contra la autoridad, para impedirle o trabarle la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones.

8) “Desobediencia”, es el no acatamiento a la orden de la autoridad.

9) “Autoridad”, es toda persona que participa, temporaria o accidentalmente del ejercicio de una función social o deportiva.

10) “Falsificar”, es la creación imitativa ilegítima.

11) “Adulterar”, es la alteración del material de un documento auténtico, mediante agregación, supresión o modificación del texto original.

12) “Dañar”, es la destrucción o inutilización, parcial o toral de una cosa.

13) “Falso Testimonio”, es la afirmación de una falsedad o la negativa o reticencia a la verdad.

14) “Riña”, es toda incidencia en la que se emplea violencia, sin que se pueda identificar a los autores de las consecuencias que ella provoca.

15) “Asumir”, es tomar posesión de un cargo.

16) “Ejercer”, es el desempeño del cargo

17) “Acto de incultura”, es todo aquel que afecta a la moral o buenas costumbres.

18) “Acto de inconducta”, es toda acción que viola la normal convivencia societaria.

19) “Actitud antideportiva”, es toda acción u omisión que afecta un normal desenvolvimiento deportivo.

20) “Juego brusco”, es toda jugada o maniobra deportiva, encaminada o trabar antirreglamentariamente a un jugador, con o sin intención de lastimar al rival, con o sin la pelota.

21) “Efectos”, son todos los elementos que forman parte del patrimonio de la Institución.

22) “Hecho punible”, es toda acción u omisión, prevista en este Reglamento o que, sin estar taxativamente mencionado, afecte a la Institución o transgredan principios morales o éticos o impliquen una alteración, al normal desenvolvimiento de las actividades societarias o deportivas o directivas o administrativas.

 

LIBRO II: DEL PROCEDIMIENTO

 

CAPÍTULO I: DEL SUMARIO

 

ARTÍCULO 10º: /OBJETO/ El sumario tiene por objetos:

 

1) Comprobar la existencia de la falta.

2) Reunir los antecedentes que hacen a su calificación legal.

3) Asegurar la responsabilidad de sus autores o partícipes.

 

ARTÍCULO 11º: /FORMA/ El procedimiento será verbal y actuado. Se labrará acta donde se asentará lo declarado por el denunciante, testigo, perito o imputado y se registrarán las demás pruebas producidas por la instrucción.

 

ARTÍCULO 12º: /DENUNCIA/ La denuncia verbal o escrita, puede ser formulada por toda persona capaz que presenciare la perpetración de una falta, ante:

 

1) La Comisión Directiva o Comisión de Educación Física o cualesquiera otras Comisiones o Subcomisiones del área respectiva

 

2) El Tribunal Societario Superior o Tribunales Inferiores Deportivos. Los miembros de Comisiones o Subcomisiones o Tribunales o Autoridades Deportivas o Personal Administrativo o Docente, de la Institución, que presenciaren o tomaren conocimiento de cualquier falta elevarán sus antecedentes, en el plazo de 48 hs., al Tribunal competente y Comisión o Subcomisión pertinente.

 

ARTÍCULO 13º: /EXCEPCIÓN/ No se admitirán denuncias, que no sean formuladas por la persona damnificada o representante legal, cuando la falta a investigar lo sea contra el pudor u honor de la misma.

 

ARTÍCULO 14º: /REQUISITOS DE LA DENUNCIA/ La denuncia debe contener de un modo claro y preciso, en cuanto sea posible.

 

1) La relación circunstanciada del hecho considerado falta, con expresión del lugar, tiempo y modo como fue perpetrado y con que instrumentos.

2) Los nombres de los autores o partícipes del hecho o sus circunstancias personales y de aquellos que lo presenciaron o pudieren tener conocimiento del mismo.

3) Todas las indicaciones y demás circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la falta, a su calificación y a precisar la responsabilidad personal correspondiente. La persona denunciante debe ser identificada y firmar el acta, junto con el receptor de la misma.

 

ARTÍCULO 15º: /IMPUTADO/ Toda persona imputada podrá concurrir al Tribunal a formular su descargo. Si lo hiciere y tuviera prueba que ofrecer, deberá hacerlo en ese acto. La incomparecencia constituye, reconocimiento de la falta imputada, sin que pueda computarse para agravar la sanción.

 

ARTÍCULO 16º: /TESTIGO/ Todo socio, citado como testigo, tiene la obligación de concurrir al Tribunal, salvo que estuviera alcanzado por alguna inhabilitación legal.

 

ARTÍCULO 17º: /APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO/ Las inhabilidades del testigo, solo tienen lugar cuando el mismo puede estar inspirado por interés, afecto u odio.

 

ARTÍCULO 18º: /EXAMEN PERICIAL/ El Tribunal podrá ordenar el examen pericial, cuando sea necesario conocer o apreciar algún hecho o circunstancia relativa a al causa. La designación recaerá en aquella persona capacitada en la materia, quien deberá evacuar por escrito su informe:

 

ARTÍCULO 19º: /PRUEBA INSTRUMENTAL/ Los instrumentos públicos constituyen plena prueba. Los documentos privados, reconocidos en su firma, quedan equiparados a los primeros, salvo que se alegase la falsedad de su contenido. Cualesquiera que sea su carácter, ante su presentación, deben ser agregados a la causa.

 

ARTÍCULO 20º: /PRUEBA DENEGADA/ El Tribunal deberá fundar toda denegatoria de prueba. Rechazada la misma, el agraviado podrá solicitada en segunda instancia. En ese caso, el Tribunal Superior podrá realizarla o rechazarla o anular lo actuado en consecuencia,  para que el inferior cumpla con la misma y se pronuncie nuevamente.

 

ARTÍCULO 21º: /NOTIFICACIONES O CITACIONES/ Los autos y providencias sumariales serán notificadas al último domicilio, que figure en los registros de la Institución, sin perjuicio de su publicación en la cartelera pertinente, la sentencia del Tribunal se entiende notificada al socio o equipo sancionado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial respectivo o exhibición en la cartelera o cualquier otro medio fehaciente de comunicación que se establezca.

 

ARTÍCULO 22º: /REBELDÍA/ La rebeldía del imputado no paraliza la causa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

 

ARTÍCULO 23º: /INFORME DEL ÁRBITRO/ En principio, el informe del árbitro hace plena prueba, salvo que aparezca desvirtuado por otras probanzas del proceso.

 

ARTÍCULO 24º: /EXCEPCIONES OPONIBLES/ Las únicas excepciones oponibles son:

 

1) Falta de jurisdicción o acción.

2) Cosa juzgada.

3) Amnistía o Indulto.

4) Litispendencia.

5) Prescripción de la acción o de la pena.

Las excepciones citadas sólo podrán oponerse en la primera presentación del inculpado, precluyendo el derecho a hacerlo, salvo que las causales invocadas fuesen sobrevivientes. Las mismas podrán merecer un pronunciamiento previo en el sumario o, especial, dentro de la sentencia definitiva.

 

CAPÍTULO II: DE LA SENTENCIA

 

ARTÍCULO 25º: /FUNDAMENTO/ El Tribunal u Órgano Competente Sobreseerá o Condenará al imputado, apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y libres convicciones razonadas, con citas de las normas legales a aplicar en cada caso.

 

ARTÍCULO 26º: /DUDA/ En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al inculpado.

 

ARTÍCULO 27º: /COMUNICACIÓN/ Firme la sentencia, deberá ser comunicada a la Comisión Directiva u organismo pertinente, a los fines de su registro y cumplimiento.

 

ARTÍCULO 28º: /SILENCIO U OSCURIDAD DE LA NORMA/ En caso de silencio u oscuridad de la norma, cuando la falta fuera deportiva, podrá aplicarse al régimen vigente en el deporte respectivo, con la salvedad de que la pena a imponerse deberá adecuarse al régimen punitivo previsto en este Reglamento. Cuando la falta fuera social, deberá tenerse en cuentalos usos y costumbres societarios.

 

LIBRO II: DEL PROCEDIMIENTO

 

CAPÍTULO III: DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 29º: /RECURSOS DE REPOSICIÓN/ El recurso de reposición procede contra toda providencia, que contenga alguna decisión expresa y haya sido dictada dentro de la instancia sin ponerle término, a efecto de que el Tribunal u Órgano de origen la revoque por contrario imperio.

 

ARTÍCULO 30º: /RECURSO DE NULIDAD/ El recurso de nulidad sólo puede interponerse junto con el de apelación, conjuntamente con el mismo y únicamente contra resoluciones que violen el derecho reglamentado.

 

ARTÍCULO 31º: /RECURSO DE REVISIÓN/ El recurso de revisión procede contra toda sentencia definitiva, cuando pronunciada y firme la misma, aparecieren nuevas pruebas que demuestren la inexistencia de la falta o que el sancionado no es autor o partícipe de la misma.

 

ARTÍCULO 32º: RECURSO EXTRAORDINARIO/ Contra toda sentencia, social o deportiva, procede un recurso extraordinario ante la Comisión Directiva, la que previo dictamen del Tribunal u Órgano Competente, fallará ratificando o rectificando el pronunciamiento cuestionado.

 

ARTÍCULO 33º: /RESERVA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA/ Agotada la competencia administrativa-judiciable prevista en este Reglamento, el socio afectado podrá hacer reserva de recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria, conforme las pautas del artículo 68º de los Estatutos Sociales.

 

ARTÍCULO 34º: /PROCEDIMIENTO/ Todo recurso debe ser interpuesto dentro del tercer día de notificada la parte deberá ser fundado, salvo los previstos en los artículos 32º y 33º, que se amplían a diez días y tres meses respectivamente. Deducido el recurso, se elevará el mismo junto con el expediente respectivo al superior. La sentencia del Tribunal u Órgano Competente, se ajustará a lo nombrado en los artículos 25º a 28º del presente Reglamento.

 

III: LIBRO DE LAS FALTAS Y LAS PENAS

 

CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES

 

ARTÍCULO 35º: /ÁMBITO/ Este Reglamento se aplicará:

 

1) Por faltas sociales o deportivas cometidas por los socios, en las dependencias o medios de transporte del Club o servicios contratados a terceros.

 

2) Por falta de igual naturaleza cometida por los socios, que representen a la Institución, en ajena jurisdicción.

 

3) Por faltas similares de terceros, invitados de los socios, en dependencias, transportes o servicios contratados por la institución.

 

ARTÍCULO 36º: /NORMA MÁS BENIGNA/ Si la norma vigente al tiempo de cometerse la falta, fuera distinta de la que exista al momento de dictarse resolución, se aplicará la más benigna. Si durante el cumplimiento de la sanción, se dictará una norma más benigna, sus efectos se operarán de plena derecho.

 

ARTÍCULO 37º: /DE LAS PENAS/ Las penas que este Reglamento establece, son las siguientes: Apercibimiento, Amonestación, Suspensión, pérdida de puntos, Inhabilitación, Expulsión y Multa de pesos veinte ($20.-) como mínimo hasta pesos ciento cincuenta ($150.-) como máximo.

 

ARTÍCULO 38º: /APERCIBIMIENTO/ El apercibimiento es un llamado de atención al socio.

 

ARTÍCULO 39º: /AMONESTACIÓN/ La amonestación corresponde cuando la falta es leve.

 

ARTÍCULO 40º: /SUSPENSIÓN/ La suspensión deportiva o societaria, corresponde cuando las faltas son graves. La suspensión deportiva impide al socio la práctica temporaria del deporte, donde la falta se hubiera cometido. La suspensión societaria priva al socio, temporariamente, de sus derechos societarios. La suspensión deportiva o societaria, no podrá exceder de Tres Años.

 

ARTÍCULO 41º: /PÉRDIDA DE PUNTOS/ La pérdida de puntos es principal accesoria, cuando la falta deportiva así lo establezca en cada caso.

 

ARTÍCULO 42º: /INHABILITACIÓN/ La inhabilitación importa la pérdida del cargo o derecho sobre el que recayere y la incapacidad para obtener otro, de igual o similar género, durante su vigencia. El sancionado a inhabilitación absoluta, puede ser restituido al uso y goce de sus derechos, si se ha comportado correctamente durante cinco años. Cuando la inhabilitación es temporaria, puede ser rehabilitado transcurrido la mitad del plazo de la misma, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos.

 

ARTÍCULO 43º: /EXPULSIÓN/ La expulsión solo corresponde cuando la falta es gravísima.

 

ARTÍCULO 44º: /CONDENA CONDICIONAL/ En caso de sanciones, por faltas graves, a socios primarios, las mismas podrán dejarse en suspenso, lo que se fundará en la personalidad del responsable, naturaleza de la falta y circunstancia del caso a fallarse. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez, cuando la nueva falta haya sido cometida después de transcurrido Un Año deportivo o Dos Años calendario, según sea la falta deportiva o social.

 

ARTÍCULO 45º: /LEGÍTIMA DEFENSA/  No es punible, el que obrare en legítima defensa de sus derechos o de un tercero, cuando concurrieren las siguientes circunstancias:

 

1) Agresión ilegítima.

2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o reperla.

3) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

 

ARTÍCULO 46º: /EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA/ El que se excediere en el ejercicio de la legítima defensa, será sancionado con la pena prevista en la norma vigente, disminuidaen un tercio del mínimo y máximo o se le aplicará las normas más benignas.

 

ARTÍCULO 47º: /GRADUACIÓN DE LA PENA/ El Tribunal fijará la sanción teniendo en cuenta la circunstancia atenuante o agravante de cada caso y las condiciones personales de las partes.

 

ARTÍCULO 48º: /CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES/ Son circunstancias atenuantes: 

 

1) El ser primario.

2) El concepto social y/o deportivo.

3) La edad, los motivos de su conductas, la impresión recogida, al conocerlo y las características del suceso en la medida requeridas en cada caso.

 

ARTÍCULO 49º: /CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES/ Son circunstancias agravantes:

 

1) Los antecedentes sociales y/o deportivos que registre.

2) La extensión del daño y peligro causado.

3) La repercusión social del hecho.

4) Las condiciones personales e impresión recogida al conocerlo.

5) Las condiciones personales e impresión recogida al conocerlo.

6) El ser reincidente.

 

ARTÍCULO 50º: /IMPUTABILIDAD/ No es punible, el que no haya podido en el momento del hecho comprender lo ilícito del acto o dirigir sus acciones.

 

ARTÍCULO 51º: /TENTATIVA/ El que con el fin de cometer una falta determinada, comienza su ejecución, pero no la consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, será reprimido con la pena que le hubiera correspondido de haberlo realizado, disminuida en la mitad del mínimo y un tercio del máximo. El autor de la tentativa no estará sujeto a sanción, cuando desistiera voluntariamente de la falta. Si la falta imposible, podrá aplicársele la pena de la tentativa o eximírsele de la sanción, cuando desistiera voluntariamente de la falta. Si la falta fuera imposible, podrá aplicársele la pena de la tentativa o eximirse de la sanción, de acuerdo al grado de peligrosidad revelado en el caso.

 

ARTÍCULO 52º: /PARTICIPACIÓN/ Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para la falta. En la misma sanción incurrirán los que hubieran instigado a otro a cometer la falta.

 

ARTÍCULO 53º: /PARTICIPACIÓN SECUNDARIA/ Los que cooperen de cualquier modo a la ejecución del hecho y los que presten un ayuda posterior, cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena de la falta, disminuida de la mitad del mínimo a un tercio del máximo. Si de las circunstancias del caso, resultare que el acusado de complicidad, sólo quiso colaborar en un hecho menos grave, será reprimido con la pena del mismo.

 

ARTÍCULO 54º: /REINCIDENCIA/ Habrá reincidencia, cuando el condenado por sentencia firme, cometiere una nueva falta de la misma naturaleza. Sólo la primera condenación no se tendrá en cuenta, a los efectos de la reincidencia, cuando hubieran transcurrido Tres Años, deportivos o calendario, según sea el ilícito deportivo o social.

 

En caso de primera reincidencia, la escala incriminatoria se agravará en un tercio del mínimo y el máximo, la que se elevará en la mitad de ambas, en caso de segunda reincidencia y al doble de ellas, a partir de la tercera reincidencia.

 

ARTÍCULO 55º: /CONCURSO/ Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción, se aplicará solamente la que fijare pena mayor. Cuando concurrieron varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la sanción aplicable tendrá como mínimo; el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

 

ARTÍCULO 56º: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN/ La acción por falta se extinguirá:

1) Por la muerte del imputado.

2) Por amnistía.

3) Por prescripción.

 

ARTÍCULO 57º: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN/ La acción por falta social prescribe.

1) Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para la falta que, en ningún caso, podrá ser inferior a Cuatro Meses ni exceder de Tres Años, cuando se tratare de suspensión.

2) Al año cuando se tratare únicamente de inhabilitación temporal.

3) A los Tres Años cuando se tratare de expulsión. La prescripción de la acción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió la falta o, si éste fuera continuo, en que cesó de cometerse.

4) A los Doce Meses cuando se tratare de pena de multa.

La acción por falta deportiva prescribe:

1) Para la parte damnificada, a los siete días hábiles corridos, después de celebrado el encuentro, vencido el cual caduca el derecho a la protesta.

2) Para el tercero interesado, en igual plazo que la parte damnificada.

3) Para la Institución, al vencimiento del año calendario deportivo.

 

ARTÍCULO 58º: /EXTINCIÓN DE LA PENA/ La pena se extingue:

1) Por la muerte del condenado.

2) Amnistía o indulto.

3) Por prescripción.

4) Por pago de la multa, excepto que tuviera carácter accesorio a una sanción de las previstas en el Art. 39º y si ésta, no hubieresido cumplida en su totalidad.

 

ARTÍCULO 59º: /PRESCRIPCIÓN DE LA PENA/ La pena de apercibimiento y amonestación prescribe a los siete días y la de suspensión e inhabilitación en un tiempo igual al de la condena. La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al condenado de la sentencia firma.

 

ARTICULO 60º: /SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción corre, se suspende o se interrumpe, separa e individualmente, para cada uno de los partícipes de la falta. La prescripción de la acción se suspende cuando existieren causas previas o judiciales, que deban ser resueltas con antelación al juzgamiento de la falta. La prescripción de la acción, por falta social, se interrumpe por la comisión de otra falta de la misma naturaleza o por la secuela del juicio.

 

ARTÍCULO 61º: /SUSPENSIÓN PROVISORIA/ Todo delegado, Subdelegado, Director Técnico o Jugador, expulsado de un campo de juego, queda automáticamente suspendido hasta que el Tribunal de Disciplina se expida. Si el mismo no se pronuncia en el término de quince días, quedará rehabilitado provisoriamente, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre el caso en juzgamiento. Excepcionalmente podrá prorrogarse la suspensión provisoria por un nuevo período. La suspensión provisoria del socio, imputado por una falta social, podrá ser aplicada a criterio del Tribunal o de la Autoridad Competente, la que no podrá exceder de Tres Meses, salvo que por la naturaleza del caso deba prorrogarse por períodos sucesivos, la que deberá decretarse previo dictamen del Tribunal, por la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 62: /REPARACIÓN DE PERJUICIOS/ Cuando se produjeran daños, a las instalaciones de la Institución, su autor está obligado a repararlas en el plazo que se indique en cada caso, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

 

ARTÍCULO 63º: /REHABILITACIÓN DEL SOCIO/ El socio expulsado de la Institución podrá ser readmitido en la misma, cuando hubieran transcurrido siete años, los antecedentes personales y del caso así lo justificaren, a criterio de la Comisión Directiva.

 

CAPÍTULO II: DE LAS FALTAS SOCIALES

 

ARTÍCULO 64º: /EXPULSIÓN/ Será reprimido con la pena de expulsión el socio que:

1) Se beneficiare con la explotación de un juego de azar prohibido en jurisdicción del Club.

2) Reincidiere en la iniciación o mantenimiento de discusiones políticas o religiosas, que trascendiesen de lo privado y repercutieren socialmente.

3) Exceptuado del pago de la cuota social, por el servicio militar obligatorio, silenciare el cese de dicho estado, luego de transcurrido treinta días del mismo.

4) Fuera condenado judicialmente, por delito doloso, en perjuicio de la Institución.

5) Fuera condenado judicialmente, por delito doloso, en perjuicio de otro socio o se un tercero, que repercutiera societariamente.

6) Cuando la naturaleza de la acción, medio empleado para ejecutarla, daño y peligro causado y condiciones personales del autor o damnificado, el hecho punible afecte gravemente a la Institución en su normal desenvolvimiento.

7) En ejercicio de la autoridad, directa o indirectamente o por acto simulado, se interese en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo.

8) Abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente a alguien, por sí o por interpósita persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrare mayores derechos que los que corresponden.

9) Cuando el socio a sancionar registre cinco suspensiones, por faltas societarias, una de ellas por lo menos de tres años; o tres suspensiones de más de Un Año cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 65º: /DENUNCIA DE CARNET/ El socio que no denunciare la pérdida o extravío del carnet social o cualesquiera otro documento habilitante societario, que autorice el ingreso y/o uso de las instalaciones, hallado en poder de un tercero, será sancionado: la primera vez con apercibimiento y, de reincidir, con Suspensión de Dos Días a Tres Meses.

 

ARTÍCULO 66º: /USO INDEBIDO DE VESTUARIO/ El socio que, indebidamente, usare un vestuario, que no le correspondiere por su categoría, serán sancionado con Apercibimiento a Un Mes de Suspensión.

 

ARTÍCULO 67º: /INGRESO INDEBIDO/ El socio que ingresare indebidamente a la Institución, será sancionado con Apercibimiento a Tres Meses de Suspensión.

 

ARTÍCULO 68º: /LEYENDAS PROHIBIDAS/ El socio que escribiere o transmitiere leyendas u otras expresiones, no autorizadas, será sancionado con Apercibimiento a Un Año de Suspensión.

 

ARTÍCULO 69º: /SOCIO TESTIGO/ El socio que no compareciere a declarar como testigo, será sancionado con Suspensión de Quince Días a Tres Meses.

 

ARTÍCULO 70º: /RESPONSABILIDAD POR TERCERO/  Será reprimido con suspensión de Quince Días a Tres Meses, el socio que hubiere invitado a un tercero, por las faltas cometidas por el mismo.

 

ARTÍCULO 71º: /DESOBEDIENCIA/ Será reprimido con suspensión de Quince días a Seis Meses, el socio que desobedeciere la orden de la autoridad, en ejercicio de sus funciones, que con ello conmoviere el normal desarrollo de la actividad social o deportivo.

 

ARTÍCULO 72º: /ACTO DE INCONDUCTA/ El socio que no guardare la debida corrección en la Institución o Medios de Transportes, será sancionado con Apercibimiento a Tres Meses de Suspensión.

 

ARTÍCULO 73º: /ACTOS DE INCULTURA/ El socio que cometiere actos de incultura será sancionado con suspensión de Quince días a Un Año.

 

ARTÍCULO 74º: /USO DE GESTOS, VOCABLOS Y EXPRESIONES INDEBIDAS/ El socio que empleare gestos, vocablos o expresiones indebidas, será sancionado con apercibimiento de Seis Meses de Suspensión.

 

ARTÍCULO 75º: /AGRESIÓN DE PALABRA/ El socio que agrediere de palabra, a otro socio o invitado, será reprimido con suspensión de Quince Días a Un Año.

 

ARTÍCULO 76º: /AGRESIÓN DE HECHO/ El socio que agrediere de hecho a otro socio o tercero, será sancionado.

1) Si no causare lesiones, con suspensión de quince días a tres Meses.

2) Si causare lesiones, con suspensión de Un Mes a Tres Años.

3) Si empleare armas, con suspensión de Seis meses a Tres Años.

4) Con el concurso de Tres o más personas, con suspensión de Seis Meses a Tres Años.

5) Cuando fuera de riña, con suspensión de Un Mes a Dos Años.

 

ARTÍCULO 77º: /DESORDENES O TUMULTOS/ El socio que incitare o provocare desórdenes o tumultos, será suspendido de Uno a Tres Meses. Si a consecuencia de dicha conducta se produjeran daños a la Institución o a un Tercero, la suspensión será de Tres Meses a Un Año.

 

ARTÍCULO 78º: FACTURACIÓN DE CARNET/ El socio que facilitare su carnet o cualquier otro documento habilitante a un tercero, para que este ingrese al Club o use de sus instalaciones, será suspendido de Un Mes a Un Año.

 

ARTÍCULO 79º: /RESISTENCIA A LA AUTORIDAD/ El socio que resistiere a la autoridad será reprimido con suspensión de Un Mes a Un Año.

 

ARTÍCULO 80º: /ATENTADO A LA AUTORIDAD/ El socio que atentare contra la autoridad, será reprimido con suspensión de Tres Meses o Dos Años. Si a consecuencia de dicha conducta se causaren lesiones o se emplearen armas o lo fuera con el concurso de tres o más personas, la pena podrá ser elevada hasta Tres Años de Suspensión.

 

ARTÍCULO 81º: /DESACATO/ El socio que se desacatare a la autoridad será reprimido con suspensión de Tres Meses a Dos Años.

 

ARTÍCULO 82º: /USURPACIÓN A LA AUTORIDAD/ El socio que asumiere o ejerciere funciones societarias, sin nombramiento legal, será sancionado con suspensión de Tres Meses a Dos Años.

 

ARTÍCULO 83º: /DERECHO DE REUNIÓN/  El socio que impidiere o turbare materialmente una reunión lícita, con insultos o amenazas a quienes participan de la misma, será reprimido con suspensión de Un Mes a Un Año. Cuando la reunión sea de Comisión Directiva, Comisiones o Subcomisiones, Tribunales Societarios o Deportivos Disciplinarios o Actos Públicos organizados por la Institución, la suspensión podrá elevarse hasta Tres Años.

 

ARTÍCULO 84º: /FALSO TESTIMONIO/ El socio, testigo o perito, que falseara la verdad, será reprimido con suspensión de Un Mes a Un Año.

 

ARTÍCULO 85º: /FALSA DENUNCIA/ El socio que denunciare falsamente una falta, será sancionado con suspensión de Un Mes a Un Año.

 

ARTÍCULO 86º: /DAÑOS Y PERJUICIOS/ El socio que dañare una cosa, mueble o inmueble o animal, total o parcialmente ajeno, será sancionado con suspensión de Un Mes a Un Año. Cuando el daño fuera ejecutado con violencia o amenazas sobre las personas o por tres o más personas o sobre bienes de propiedad de la Institución, la pena se elevará hasta Tres Años de Suspensión. El socio que no repare a la Institución los daños causados a ésta, por los que fuera responsable, será sancionado con suspensión de Un Mes a Tres Años.

 

ARTÍCULO 87º: /MANIFESTACIONES ELECTORALES/ El socio que, durante el proceso electoral, se manifestare afectando el crédito o el decoro u honor de la Institución, de sus autoridades, de los candidatos o cualesquiera de los asociados, será reprimido con suspensión de Tres Meses a Un Año. En caso de ser reincidente, la pena podrá elevarse hasta Tres Años.

 

ARTÍCULO 88º: /APODERADOS RESPONSABLES/ Los socios firmantes de la solicitud o fiscalización de la lista de candidatos, en cuyo favor se produzcan manifestaciones electorales incorrectas, que no las desautoricen de inmediato, serán sancionados con la misma pena que la establecida en el Artículo 87º, e inhabilitados para asumir dicho carácter por el término de Tres Años.

 

ARTÍCULO 89º: /FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO/ El socio que falsificare o adulterase o usare un documento falso, ocasionando perjuicios a la Institución, será suspendido de Tres Meses a Tres Años.

 

ARTÍCULO 90º: /DEVOLUCIÓN DE EFECTOS/ El socio que no devolviere, a su debido tiempo, los efectos recibidos en préstamo, guarda o depósito, será sancionado con suspensión de Un Mes a Tres Años.

 

ARTÍCULO 91º: /DEFRAUDACIÓN/ El socio que defraudare a la Institución, reteniendo o apropiándose de dinero u otros efectos, será sancionado con suspensión de Un Mes a Expulsión.

 

ARTÍCULO 92º: /SUSTRACCIÓN/ El socio que sustrajere dinero u otros efectos a la Institución, será sancionado con suspensión de Un Mes a Expulsión.

 

ARTÍCULO 93º: /DEFRAUDACIÓN O SUSTRACCIÓN A TERCEROS/ El socios que defraudare o sustrajere dinero u otros efectos a un tercero, serán sancionado con las penas previstas en los artículos 91º y 92º del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 94º: /EXHIBICIÓN U EXPRESIÓN OBSCENA/ El socio que se exhibiere o se expresare obscenamente, será sancionado con suspensión de Un Mes a Expulsión.

 

ARTÍCULO 95º: /ULTRAJE AL PUDOR/ El socio que ultrajara el pudor de otra persona, serán sancionado con suspensión de Seis Meses a Tres Años o Expulsión.

 

ARTÍCULO 96º: /PENA EN GENERAL/ Todo hecho social no previsto expresamente en este Reglamento, contemplado en artículo 9º, punto 22, será sancionado conforme las pautas de los artículos 37º a 43º del presente Reglamento. /MENOR DE 13 AÑOS/ Cuando el autor de una falta social fuera un menor de trece años de edad, la pena se reducirá en la mitad del mínimo y máximo o automáticamente se le impondrá el mínimo legal.

 

ARTICULO 97º: CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN/ Cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el Tribunal podrá aplicar una pena menos grave.

 

ARTÍCULO 98º: SANCIONES CONCURRENTES/ El socio sancionado deportivamente podrá ser sancionado socialmente, por la misma falta, cuando ella haya repercutido socialmente en la Institución y encuadre en el régimen reglamentario previsto en material social.

 

CAPÍTULO III: DE LAS FALTAS DEPORTIVAS EN EL FÚTBOL

 

ARTÍCULO 99º: /FIRMA DE LA PLANILLA/ El jugador que, sin haber firmado la planilla, esté jugando el encuentro o esté de suplente, serán sancionado la primera vez con amonestación y, la segunda, con una fecha de suspensión. Cuando se tratare del Delegado o Subdelegado o Director Técnico o Tercero temporariamente a cargo del equipo la sanción será la misma. El incumplimiento, por tercera vez, será sancionado con dos fechas.

 

ARTÍCULO 100º: /INDUMENTARIA/ El jugador que no observe la reglamentación, en materia en indumentaria deportiva, no podrá participar del encuentro, debiendo ser retirado del campo de juego, sin perjuicio de ello, será sancionado la primera vez con amonestación y, la segunda, con una fecha de suspensión.

 

ARTÍCULO 101º: /NEGATIVA A IDENTIFICARSE/ La persona legalmente inscripta y habilitada para participar en un evento deportivo, que no se identificara, al serle requerido por la autoridad, será sancionado con suspensión de una a cuatro fechas.

 

ARTÍCULO 102º: /ACTUAR INHABILITADO/ El jugador inhabilitado, que actúe en un encuentro, será suspendido de tres a ocho fechas y su equipo sufrirá la pérdida de los puntos del encuentro, pudiéndosele descontar al término del campeonato hasta doce puntos. Cuando se tratare de un Delegado o Subdelegado o Director Técnico, sólo se inhabilitará a éste de Tres Meses a Un Año. Si la persona responsable, fuera un tercero no inscripto, será suspendido de Uno a Tres Años, perdiendo el equipo del que formare parte de los puntos del encuentro y, asimismo, se le podrá imponer al término del certamen es descuento hasta veinticuatro puntos o su descalificación del Torneo.

A la persona responsable en ese momento en el equipo se lo inhabilitara para desempeñar el mismo o similar cargo por Tres Años.

 

ARTÍCULO 103º: /INGRESO O ABANDONO INDIVIDUAL DEL CAMPO DE JUEGO/ El jugador que ingresare o abandonare el campo de juego, sin la autorización del árbitro, serán sancionado con amonestación la primera vez y suspensiónpor una fecha, la segunda vez.

 

ARTÍCULO 104º: /LÍMITE DE AMONESTACIONES/ El jugador o Delegado o Subdelegado o Director Técnico, que llegara a Tres amonestaciones en el mes o cinco discontinuas, será sancionado con un partido de suspensión.

 

ARTÍCULO 105º: /PROTESTA DE FALLOS/ La protesta o discusión de fallos, del árbitro del encuentro, será sancionado con amonestación a suspensión hasta cuatro fechas.

 

ARTÍCULO 106º: /PARTIDO SUSPENDIDO/ Todo partido suspendido, que se continuara amistosamente entre ambos equipos, serán sancionado con suspensión hasta dos fechas a los jugadores e inhabilitación por un mes al Delegado o responsable del equipo.

 

ARTÍCULO 107º: /ACTITUD ANTIDEPORTIVA/ La actitud antideportiva del jugador serán sancionada con amonestación a tres fechas de suspensión. Cuando se tratare de Delegado, Subdelegado o Director Técnico, la sanción podrá elevarse hasta seis fechas de suspensión.

 

ARTÍCULO 108º: /ACTO DE INCULTURA O INMORALIDAD/ Cuando un jugador ejecutare un acto de incultura o inmoral, grosero o irrespetuoso, serán sancionado con suspensión de dos a diez y ocho fechas. En caso de que dicha conducta fuera llevada a cabo por el Delegado o Subdelegado o Director Técnico, la pena podrá elevarse hasta veinticuatro fechas de suspensión e inhabilitación de Tres Meses a Dos Años, para ejercer similar cargo.

 

ARTÍCULO 109º: /DEPORTISTA CITADO AL TRIBUNAL/ El jugador o Delegado o Subdelegado o Director Técnico, que no concurriera a la citación del Tribunal, sufrirá la sanción prevista en el artículo 69º,  del Reglamento, reducida del 1/3 del mínimo a la mitad del máximo.

 

ARTÍCULO 110º: AGRESIÓN VERBAL AL JUGADOR/ El jugador que agrediere verbalmente a otro jugador, será sancionado con suspensión de una a cinco fechas. Cuando el autor fuera Delegado, Subdelegado o Director Técnico, la pena se elevará hasta ocho fechas. Si se tratara de un espectador y el mismo fuera identificado, se elevarán los antecedentes al Tribunal Societario a sus efectos.

ARTÍCULO 111º: /AGRESIÓN VERBAL AL PÚBLICO/ El jugador que agrediere verbalmente al público, será sancionado con suspensión de dos a ocho fechas. Cuando el autor fuera Delegado, Subdelegado o Director Técnico, la pena se elevará hasta diez fechas, pudiendo ser inhabilitadas por Seis Meses.

 

ARTÍCULO 112º: /AGRESIÓN VERBAL AL DELEGADO/ La agresión verbal al Delegado, Subdelegado o Director Técnico, por parte de un jugador, será sancionado con suspensión de dos a ocho fechas. Si el autor fuera un igual que el destinatario de tal conducta, la pena a aplicarse será la prevista en el artículo 111º, último párrafo.

 

ARTÍCULO 113º: /AGRESIÓN VERBAL AL ÁRBITRO O COLABORADORES/ El jugador que agrediere verbalmente al árbitro o colaboradores, será suspendido de cuatro a doce fechas. Si el autor fuera Delegado, Subdelegado o Director Técnico, la sanción podrá elevarse hasta veinticuatro fechas de suspensión, pidiéndose inhabilitar por Un Año.

 

ARTÍCULO 114º: /AGRESIÓN VERBAL A LA AUTORIDAD/ El autor de una agresión verbal a la autoridad social o deportiva, en el transcurso de un evento deportivo, será sancionado con suspensión de Seis a Treinta fechas.

 

ARTÍCULO 115º: /JUEGO BRUSCO/ El jugador expulsado por juego brusco será sancionado con amonestación a ocho fechas de suspensión. Cuando a consecuencia de dicha conducta antirreglamentaria, lesionara gravemente a otro jugador, la pena podrá elevarse hasta veinticuatro fechas y/o inhabilitación hasta Tres Años.

 

ARTÍCULO 116º: /AGRESIÓN DE HECHO A JUGADOR/ El jugador que agrediere a otro jugador, será suspendido de Tres a Doce fechas. Cuando a consecuencia de esa agresión de hecho, resultaren lesiones graves a otro jugador, la pena podrá elevarse hasta treinta fechas de suspensión y/o inhabilitación hasta Tres Años.

 

ARTÍCULO 117º: /AGRESIÓN DE HECHO AL PÚBLICO/ El jugador que agrediere a un espectador, sufrirá la pena prevista en el artículo 116º.

 

ARTÍCULO 118º: /AGRESIÓN DE HECHO AL ÁRBITRO O COLABORADORES/ La agresión de hecho al árbitro o colaboradores, será sancionada con suspensión de Uno a Tres Años y elevación de los antecedentes al Tribunal Societario.

 

ARTÍCULO 119º: /AGRESIÓN DE HECHO A LA AUTORIDAD SOCIAL O DEPORTIVA/ La agresión de hecho, en el transcurso de un evento deportivo, a la autoridad social o deportiva, será sancionada con suspensión por Tres Años y elevación de los antecedentes al Tribunal Societario.

 

ARTÍCULO 120º: /AGRESIÓN RECÍPROCA/ Cuando la agresión fuera recíproca entre jugadores, Delegados, Subdelegado, Directores Técnicos o espectadores, la pena se reducirá en la mitad del mínimo y un tercio del máximo.

 

ARTÍCULO 121º: /AGRESIÓN DE HECHO DEL ESPECTADOR/ Cuando el autor de una agresión de hecho fuera un espectador, se elevarán los antecedentes al Tribunal Societario.

 

ARTÍCULO 122º: /DESOBEDIENCIA/ El que desobedeciere a la autoridad, será sancionado con suspensión de una a cuatro fechas.

 

ARTÍCULO 123º: /RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD/ El que resistiere a la autoridad, será sancionado con suspensión de dos a ocho fechas.

 

ARTÍCULO 124º: /CALIDAD DE AUTOR: AGRAVACIÓN: Cuando el autor de la agresión, verbal o de hecho, o de la desobediencia o resistencia fuera un Delegado o Subdelegado o Director Técnico, la pena a imponerse podrá duplicarse e imponerse como accesoría inhabilitación hasta Tres Años.

 

ARTÍCULO 125º /SUSPENSIÓN DEL ENCUENTRO/ La suspensión de un encuentro deportivo, por culpa del o los integrantes de uno o más equipos, será sancionado con el doble de la pena prevista en la norma respectiva. Ello, sin perjuicio de la reanudación o no del encuentro, en horario y cancha a designar por la Subcomisión respectiva o que se imponga al responsable la pérdida de puntos y, accesoriamente, hasta doce puntos más, a descontar al concluir el campeonato. Cuando la suspensión lo sea por la actitud asumida por el público espectador de uno o ambos equipos, identificados fehacientemente, podrá aplicarse la sanción en la escala prealudida.

 

ARTÍCULO 126º: /DESORDEN O TUMULTO/ Cuando los jugadores, representantes o público adicto a uno o ambos equipos, produjeran desórdenes o tumultos, que antideportivamente dificulten o impidieren, temporariamente, el desarrollo del evento deportivo, la pena a imponerse será de amonestación a veinte fechas de suspensión y, de corresponder, la pérdida de los puntos del encuentro.

 

ARTÍCULO 127º: /ABANDONO DEL CAMPO DE JUEGO POR EQUIPO/ Cuando los integrantes de uno o más equipos, hicieron abandono del campo de juego, sin la autorización del árbitro, interrumpiendo el encuentro podrán ser sancionados con la pérdida de los puntos en disputa, aunque luego se reanudare e independientemente del resultado del mismo. Los responsables de dicha conducta antideportiva, serán sancionados con la pena prevista en el artículo 107º, elevada en la mitad del mínimo y un tercio del máximo.

 

ARTÍCULO 128º: /FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS HABILITANTES/ El que falsificare, adulterare o usare, un documento habilitante, para poder sustituir a otro jugador o representante del equipo, será sancionado con inhabilitación hasta Tres Años y de tratarse de un reincidente, la misma será absoluta, debiéndose elevar los antecedentes al Tribunal Societario.

 

ARTÍCULO 129º: /CAPITÁN/ El jugador sancionado que invista la calidad de Capitán y sea sancionado, sufrirá de uno a dos partidos más de suspensión, según el caso. Cuando el Capitán rehusare acatar las órdenes del árbitro, sufrirá la pena prevista en el artículo 122º, incrementada de la forma indicada en el primer párrafo.

 

ARTÍCULO 130º: /INCONDUCTA DE INHABILITADO/ Cuando una persona inhabilitada, promoviera desórdenes o alterare el normal desarrollo de un encuentro, será sancionado con inhabilitación hasta Tres Años y se elevarán los antecedentes al Tribunal Societario.

 

ARTÍCULO 131º: /USO DEL BRAZALETE/ El capitán de un equipo, que no usare el brazalete, serán sancionado la primera vez con amonestación y, la segunda, con un partido de suspensión.

 

ARTÍCULO 132º: /RÉGIMEN ESPECIAL PARA MENORES/ Los menores, hasta trece años de edad, que deban ser sancionados, verá reducidas las penas en la mitad del mínimo y máximo. La inhabilitación no podrá exceder de Seis Meses en la práctica del deporte respectivo.

 

ARTÍCULO 133º: /CARÁCTER DE LA SANCIÓN DEPORTIVA/ Sólo la suspensión deportiva podrá imponerse en suspenso, de acuerdo al artículo 44º, del Reglamento.

 

ARTÍCULO 134º: /CUMPLIMIENTO DE LA PENA/ Las penas no cumplidas en la temporada oficial deportiva, deberán ser efectivizadas en la Subsiguiente, hasta su total ejecución.

 

ARTÍCULO 135º: /ÁRBITROS Y COLABORADORES/ El árbitro o colaboradores, socio de la Institución, que infringiere las normas prealudidas, podrá ser sancionado con Amonestación a Suspensión hasta treinta fechas e inhabilitación temporaria de Un Mes a Tres Años o Absoluta, cuando las circunstancias y antecedentes así lo justifiquen.

 

ARTÍCULO 136º: /CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN/ Cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, la pena a imponerse por la falta deportiva, podrá ser reducida en la mitad del mínimo y un tercio del máximo.

 

LIBRO IV: NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 137º: /NORMAS SUPLETORIAS/ Los códigos Procesal y Penal serán de aplicación supletoria al presente Reglamento, en todo lo que no se oponga al espíritu del mismo.

 

ARTÍCULO 138º: /VIGENCIA/ El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 139º: /DEROGACIÓN/ Derogasen todas las normas que se opongan al presente cuerpo normativo.

 

ARTÍCULO 140º: /PUBLICACIÓN/ Las sanciones serán publicadas en los sitios que dispongan las Intendencias de las Sedes a esos fines.

 

ARTÍCULO 141º: /EXPULSIÓN/ En los casos de expulsión las publicaciones a que hace referencia el artículo anterior, se mantendrán en cartelera durante 90 días corridos siguientes a la fecha de la Resolución de la H.C.D.

 

ARTÍCULO 142º: /DE LA FORMA/ Regístrese, comuníquese y archívese.